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Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Recomendaciones "No Hacer" en el ámbito de la Atención Primaria".
DOE Número: 103
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 34017
Página Fin: 34021
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de mayo de 2023, la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Recomendaciones No Hacer en el ámbito de la Atención Primaria , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO RECOMENDACIONES NO HACER EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA
3 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Ceciliano Franco Rubio, ejerciendo la representación legal del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en su condición de Director Gerente, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 194/2015, de 17 de julio, y cuya facultad para la suscripción de Convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De la otra parte, la Fundación para la formación e Investigación de los profesionales de la salud de Extremadura (FUNDESALUD), con CIF G-06427728, con domicilio en calle Pío Baroja, 10, 06800 Mérida (Badajoz) representada por la Sra. Verónica Martín Galán, actuando en calidad de Directora Gerente de la misma, nombrada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 20 de Octubre de 2021, según escritura pública de fecha 25 de Octubre de 2021, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 1596.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente negocio jurídico.
EXPONEN
I. El Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD suscribieron, con fecha 22 de diciembre de 2022, un convenio de colaboración para el desarrollo del proyecto Recomendaciones No Hacer en el ámbito de la Atención Primaria .
II. El Convenio regula la colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD para la implementación la línea de actuación: Recomendaciones No Hacer en el ámbito de la Atención Primaria consiguiendo una práctica clínica más efectiva y segura, que reporte mejor salud para la población y mayor eficiencia a Atención Primaria.
III. La firma del convenio supone abarcar desde la elaboración de las recomendaciones No Hacer a implementar en nuestra CCAA, hasta la difusión las mismas tanto a nivel de profesionales como a nivel de la población (adaptándolas a la misma, dentro de una campaña de difusión a varios niveles) y de forma complementaria con la formación de los profesionales tanto en recomendaciones no hacer como en la correcta indicación y realización de distintos medios diagnósticos accesibles en Atención Primaria.
Para conseguir los objetivos mencionados anteriormente, se requiere de una acción integral por parte de los servicios contratados por FundeSalud para poder cumplir con lo mencionado en el plazo en el que se deben ejecutar los fondos. Por lo anterior, surge la necesidad de unificar la creación de la estrategia de difusión, implantación interna en la organización y estrategia de comunicación externa, Coordinación de los trabajos con calendarización e informe con Medios visuales para elaboración de contenidos y difusión por TV/RRSS y Radio.
IV. Según el citado convenio, en su cláusula sexta, los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
V. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes unificar en una única licitación (partida) los dos campos expuestos en el convenio bajo la denominación de Servicios a contratar por FundeSalud e incluir en estas partidas el importe destinado a Retribuciones por formación y capacitación que se encontraba en la partida de Indemnizaciones por servicio. Por lo que, donde dice en la cláusula tercera: Obligación de las partes :
PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO TOTAL
Servicios a contratar por FundeSalud: 142.833,91
Creación de la estrategia de difusión, implantación interna en la organización y estrategia de comunicación externa, Coordinación de los trabajos con calendarización e informe 57.094,78 €
Medios visuales para elaboración de contenidos y difusión por TV/RRSS y Radio 85.739,13 €
Indemnizaciones por servicio 112.268,66
Retribuciones por Formación y capacitación de los profesionales de AP en relación a una mayor eficiencia en los procesos y en la aplicación de las recomendaciones NO HACER dentro del proyecto compromiso por la calidad de las Sociedades Científicas: 1300 horas 84.877,36 €
Reuniones grupo de trabajo para la elaboración de recomendaciones, reuniones empresa consultora, adaptación a recomendaciones dirigidas a pacientes. 30 horas para 10 profesionales= 300 horas 19.565,22 €
Presentación a los Equipos de AP y Áreas de Salud: 120 horas 7.826,09 €
COSTES OPERATIVOS (85%) 255.102,57 €
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%) 38.265,39 €
COSTES TOTAL PROYECTO 293.367,96
Debe decir:
PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO TOTAL
Servicios a contratar por FundeSalud: 227.711,27
Creación de la estrategia de difusión, implantación interna en la organización y estrategia de comunicación externa, Coordinación de los trabajos con calendarización e informe.Medios visuales para elaboración de contenidos y difusión por TV/RRSS y Radio 142.833,91
Servicio de Formación y capacitación de los profesionales de AP en relación a una mayor eficiencia en los procesos y en la aplicación de las recomendaciones NO HACER dentro del proyecto compromiso por la calidad de las Sociedades Científicas: 1300 horas 84.877,36 €
Indemnizaciones por servicio 27.391,30€
Reuniones grupo de trabajo para la elaboración de recomendaciones, reuniones empresa consultora, adaptación a recomendaciones dirigidas a pacientes. 30 horas para 10 profesionales= 300 horas 19.565,22 €
Presentación a los Equipos de AP y Áreas de Salud: 120 horas 7.826,09 €
COSTES OPERATIVOS (85%) 255.102,57 €
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%) 38.265,39 €
COSTES TOTAL PROYECTO 293.367,96
VI. Presupuesto.
Esta Adenda no requiere de presupuesto adicional, sino que se unifican presupuestos asignados a un único capítulo.
VII. Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda producirá efectos desde el día de su última firma electrónica.
VIII. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Las partes establecen expresamente que serán de aplicación a esta Adenda todos los compromisos de las mismas regulados en el convenio de 22 de diciembre de 2022 en todos sus extremos.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en la presente Adenda al convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
Director Gerente del SES,
Ceciliano Franco Rubio
Directora Gerente de Fundesalud,
Verónica Martín Galán

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