RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la estrategia integral en materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura (TENCAEX II), en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 2 de mayo de 2023, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se formaliza la transferencia específica para financiar la estrategia integral en materia de I+D+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura (TENCAEX II), en el ámbito del desarrollo y fomento de la I+D+i en acuicultura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA FINANCIAR LA ESTRATEGIA INTEGRAL EN MATERIA DE I+D+i PARA EL CONOCIMIENTO, MEJORA Y VALORIZACIÓN DEL CULTIVO DE TENCA (Tinca tinca L.) EN EXTREMADURA (TENCAEX II), EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA I+D+i EN ACUICULTURA.
2 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Doña María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 71/2019 de 16 de julio (DOE núm. 137 de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de la Consejera de 23 de julio de 2019 (DOE núm. 144 de 26 de julio), por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaria General de la Consejería, y previa autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 26 de abril de 2023.
De otra parte, Doña Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación del mismo, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4 de 1 de agosto) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX (DOE núm. 148 de 1 de agosto).
Ambas partes, en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para intervenir en el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de su Dirección General Política Forestal, tiene asumidas entre otras, las competencias en materia de Acuicultura que competen a la Junta de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana , adscrito a la Dirección General de Política Forestal, es un centro dedicado al desarrollo y fomento de la acuicultura, mediante la realización, entre otras, de actividades destinadas a la generación de nuevas tecnologías y conocimientos en dicho ámbito, gestión de especies piscícolas, así como labores de asesoramiento, seguimiento y control de explotaciones de acuicultura. Dispone de instalaciones, recursos y equipamientos, que son únicos en Extremadura y que están dedicados a la experimentación y desarrollo tecnológico en la acuicultura (como actividad productiva y como instrumento de conservación y gestión de los recursos piscícolas).
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, reconoce al Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana como agente del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación que interviene en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i en acuicultura y fomento de los recursos piscícolas naturales, disponiendo de los medios estructurales necesarios para favorecer y fomentar estas actividades.
Segundo. El CICYTEX, creado mediante la misma Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante del Decreto 135/2013, de 30 de julio.
Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
— Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
— Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
— Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura, así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
— Formar personal de investigación.
— Fomentar la cultura científica en la sociedad.
— Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
— Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
Tercero. Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio tienen su origen en lo dispuesto en el convenio de colaboración de 6 de noviembre de 2019, entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, población y Territorio y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para la colaboración en el terreno de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en acuicultura, así como la divulgación y formación de investigadores en materia de acuicultura y gestión de los recursos piscícolas.
Durante la anualidad 2022 se ha ejecutado el proyecto Estrategia Integral en Materia de I+D+i para el Conocimiento, Mejora y Valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura (TENCAEX I), con la finalidad de valorar el altramuz blanco (Lupinus albus) como fuente proteica y el aceite de girasol, como fuente de grasas, para optimizar su inclusión en forma de harina como materia prima alternativa a la harina de pescado en piensos para la tenca (Tinca tinca), con el objetivo de obtener parámetros de crecimiento y de calidad del producto final (pescado) como mínimo similares a los que se obtienen actualmente con la harina de pescado como principal fuente de proteína de origen animal.
En este marco, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y CICYTEX, están interesados en continuar con la colaboración en la realización y desarrollo de ensayos de engorde de tencas a partir de nuevas formulaciones. Procede dar continuidad durante la anualidad 2023, a una serie de ensayos experimentales de engorde adicionales para hacerlos coincidir con los periodos de crecimiento activo de la tenca, y de ese modo, estar en disposición de poder contar con una visión global del proyecto planteado e iniciado en 2022.
Cuarto. La financiación de las actuaciones a realizar a través de la Dirección General de Política Forestal, para la colaboración en el terreno de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en acuicultura, así como la divulgación y formación de investigadores en materia de acuicultura y gestión de los recursos piscícolas, se llevará a cabo a través de la figura de la transferencia específica recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
El Artículo 45 Transferencias globales y específicas de la citada ley de presupuestos determina en su punto 2 que se consideran transferencias específicas, Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que las transferencias específicas deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas. Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.
Por tanto, se incluye en el presente convenio el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y actuaciones a realizar.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la transferencia específica de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 005 Dirección General de Política Forestal Programa 354A Medio Natural y Calidad Ambiental, Proyecto 20160223, para financiar la colaboración en el terreno de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la divulgación científica, así como en la formación de investigadores en materia de acuicultura, por un importe global de ciento treinta y tres mil quinientos doce euros, con sesenta y cuatro céntimos (133.512,64 €), en el proyecto de gasto 20160223 denominado 2.1.1 Innovación , aplicación presupuestaria 120050000/G/354A/43900/FP14020101.
El objetivo principal del nuevo proyecto Estrategia Integral en Materia de I+D+i para el Conocimiento, Mejora y Valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca L.) en Extremadura, (TENCAEX II) , es dar continuidad a los trabajos iniciados durante 2022 en el marco de esta estrategia integral en materia de I+D+i, recogiendo una seria de actividades adicionales para desarrollar durante 2023 y así poder contar con una visión global del proyecto planteado. Básicamente, se va a proceder a valorar en un tercer ensayo de alimentación con altramuz blanco (Lupinus albus), como fuente proteica, y el aceite de girasol, como fuente de grasas, combinando los mejores resultados obtenidos para cada una de estas materias primas alternativas a la harina y aceites de pescado, durante las experiencias desarrolladas en 2022, con el objetivo último de obtener parámetros de crecimiento y de calidad del producto final (pescado) como mínimo similares a los que se obtienen actualmente con la harina de pescado como principal fuente de proteína de origen animal. Igualmente, constituye objetivo general, la recuperación del papel económico, ambientalmente sostenible y dinamizador del empleo rural del cultivo de la tenca, a través de la conversión al modelo de gestión acuícola integrado, con especial énfasis en el desarrollo estrategias de alimentación económicamente eficientes y rentables, actual factor limitante al crecimiento de esta actividad productiva.
Las actuaciones contempladas en el proyecto tienen por finalidad la consecución de los siguientes objetivos específicos de acuerdo a las necesidades planteadas:
— Evaluación del efecto de diferentes dietas a base de de materias primas locales (altramuz blanco y aceite de girasol) sobre los parámetros productivos (crecimiento, utilización del alimento, posibles deformidades y supervivencia), y de calidad de la carne, y sobre aquellos indicadores del estado metabólico y oxidativo, y de bienestar de las tencas en condiciones semi-intensivas.
— Diversificación de los productos y mercados de la tenca, desarrollando y caracterizando nuevos procesados y elaborados.
— Evaluación del potencial de industrialización de los nuevos procesos y elaborados.
— Mejora de la comercialización de los productos finales de la tenca alargando su vida útil mediante las nuevas tecnologías de envasado.
— Mejora de la calidad e inocuidad durante la vida util de tranformados de la tenca empleando sistemas de recubrimientos comestibles y/o biopolimeros.
— Mejora de la vida útil de los tranformados de la tenca mediante el empleo de nuevas tecnologias de conservación.
— Estudio de la vida útil de la tenca envasada en skin vs atmósfera modificada y dos presentaciones (entero eviscerado o filetes limpios y sin piel).
— Estudio de la viabilidad de un periodo largo de congelación, en dos presentaciones, el pez entero y eviscerado o en filetes limpios sin piel.
— Aumento de la competitividad del sector mediante la revalorización de los coproductos de la tenca.
— Evaluación del potencial de industrialización de los nuevos elaborados de coproductos de la tenca.
— Desarrollo de estrategias innovadoras para la valorización de los residuos y subproductos de la acuicultura.
— Uso de la tecnología NIRs para control de calidad y vida útil de los productos de la tenca. Modelos de predicción cuantitativos.
— Discrimininación cualitativa mediante tecnología NIRS para la categorización de los diferentes productos
— Difusión de los resultados obtenidos a la comunidad científica y al sector productor de la acuicultura, de la información que se considere útil para la mejora de su producción.
Las actuaciones, tareas y acciones concretas que se deberán ejecutar en el proyecto, están desglosadas en el Anexo I del presente convenio.
Las tareas y acciones se llevarán a cabo conforme a la calendarización que se adjunta como Anexo III.
Segunda. Financiación.
La financiación de las actuaciones y actividades a llevar a cabo por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se llevará a cabo a través de una transferencia específica, por importe de ciento treinta y tres mil quinientos doce euros, con sesenta y cuatro céntimos (133.512,64 €).
En función de las actuaciones a llevar a cabo, el desglose económico será el siguiente:
CONCEPTOS
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2023
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Gastos en personal
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94.596,52 €
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Gastos en material fungible
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20.951,00 €
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Prestaciones de Servicio
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10.070,00 €
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Dietas
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349,80 €
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Costes indirectos
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7.545,32 €
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TOTAL
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133.512,64 €
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La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Dirección General de Política Forestal, realizará las actuaciones de coordinación, organización y gestión integral, así como supervisión e inspección, de todas las actuaciones, actividades y tareas que en el ámbito de la Estrategia integral en materia de I+d+i para el conocimiento, mejora y valorización del cultivo de tenca (Tinca tinca l.) en Extremadura, sean desarrolladas por el CICYTEX.
Igualmente, CICYTEX realizará las actuaciones y justificará los gastos en los términos establecidos en la cláusula IV del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de pago y justificación por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Esta transferencia específica se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, que establece que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, la forma de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2.c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido a su corta duración, impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, que aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria, en el momento de la suscripción del convenio por las partes.
Debido a la singularidad antes expuesta, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de ciento treinta y tres mil quinientos doce euros, con sesenta y cuatro céntimos (133.512,64 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de sesenta y seis mil setecientos cincuenta y seis euros, con treinta y dos céntimos (66.756,32 €), correspondientes al 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente convenio, debiendo presentarse por CICYTEX certificación de haber registrado en su contabilidad el importe de la transferencia específica con destino a la finalidad objeto de este convenio.
— El segundo pago por importe de treinta y tres mil trescientos setenta y ocho euros, con dieciseis céntimos (33.378,16 €), correspondientes al 25% del importe total de la transferencia específica, cuando se haya justificado documentalmente los gastos y pagos realizados con cargo al primer 50% entregado.
— El tercer pago por importe de treinta y tres mil trescientos setenta y ocho euros, con dieciseis céntimos (33.378,16 €), correspondientes al 25% del importe total de la transferencia específica; cuando se haya justificado documentalmente los gastos y pagos realizados con cargo al 25% anterior entregado.
Antes del 31 de octubre de 2023, CICYTEX deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo.
Cuarta. Ejecución del proyecto, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Los gastos derivados de la transferencia específica deberán realizarse dentro del periodo de vigencia del convenio, es decir, el gasto asignado deberá ejecutarse desde la fecha de la firma del último de sus firmantes hasta el 31 de agosto de 2023.
La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las indicaciones recogidas en el Anexo II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en ese mismo Anexo II (Cuadro resumen de actuaciones por concepto y desglose de gastos por actuación, relación de facturas imputadas y justificantes de pago, gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria técnica).
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades y/o conceptos de gastos previstos para la realización de las mismas, siempre con el límite del importe previsto en la misma para cada anualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actividad o una desviación de hasta un 10 % de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
CICYTEX ejecutará las actuaciones y actividades mencionadas en la cláusula primera, siguiendo el desglose de tareas que se adjunta en el Anexo I e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de realización establecidos.
CICYTEX llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio. En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la Intervención Delegada de la citada Consejería, un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los gastos.
Quinta. Incumplimiento.
1. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación, de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará, previa audiencia de CICYTEX, la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente se exigirá la devolución conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de CICYTEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la CICYTEX
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
3. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
4. El procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura o de cualquier otro órgano competente en materia de auditoría de los Fondos Europeos, se iniciará de oficio por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Consejería de Agricultura, desarrollo Rural, Población y Territorio.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y dos representantes de CICYTEX, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de CICYTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar CICYTEX, la disponibilidad de la información.
— Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula séptima del presente convenio.
Séptima. Vigencia, duración y resolución.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de la firma del último de sus firmantes hasta el 31 de agosto de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta respecto a la ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
Causas de extinción del convenio:
I. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
II. Causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
III. La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Octava. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la fuente de financiación deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Igualmente, dado que la fuente de financiación es con cargo a fondos comunitarios (FEMP- Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca), se deberán cumplir los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII, de disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión y al FEMP, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, así como lo dispuesto en la normativa restante aplicable en materia de información y comunicación del FEMP para el periodo 2014-2020:
— Reglamento de ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen, entre otros aspectos, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema de registro y almacenamiento de datos.
— Reglamento (UE) N.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al FEMP, en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la información y comunicación recogidas en el Artículo 119 y en el Anexo V.
— Reglamento de ejecución (UE) N.º 763/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 508/2014 en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para el emblema.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con fondos estructurales deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Del mismo modo deberán cumplirse con las indicaciones que sobre publicidad se contienen en las instrucciones de justificación del Anexo II del presente convenio.
Novena. Intercambio de información y confidencialidad.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos (Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales), asumiendo el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) el Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales , que como anexo IV se incluye en el convenio.
El intercambio de información obtenido con las actividades desarrolladas por este convenio, constituye la base para la adecuada ejecución de las actuaciones.
Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidenciales debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014, quedando fuera de su ámbito de aplicación, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 suscribiéndose de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio electrónicamente.
Por la Junta de Extremadura
(Resolución de 23/07/2019 - DOE n.º 144 de 26/07/2019)
María Curiel Muñoz
Por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (cicytex).
(Decreto 237/2015, de 31 de julio - DOE Extr. n.º 4 de 01/08/2015)
La Directora del Centro
Carmen González Ramos
ANEXO I
ESTRATEGIA INTEGRAL EN MATERIA DE I+D+i PARA EL CONOCIMIENTO, MEJORA Y VALORIZACIÓN DEL CULTIVO DE TENCA (Tinca tinca L.) EN EXTREMADURA (TENCAEX II)
A) Introducción.
Con el objetivo de dar continuidad a los trabajos iniciados durante 2022 en el marco de la estrategia integral en materia de I+D+i de la tenca, se incluyen una seria de actividades para desarrollar durante 2023 y así poder contar con una visión global del proyecto planteado.
B) Lineas de actuación.
1. Producción.
2. Tecnología de tranformación y nuevos elaborados.
3. Conservación.
4. Nuevos productos.
5. TICs.
6. Difusión.
1. Producción.
Objetivos:
— Objetivos 1.2. Estudio del efecto de las condiciones de producción (extensivo vs. Intensivo) sobre la calidad de la carne de tenca.
Actividad 1.2.1. Estudio de calidad de la carne de tenca (m. Longissimus dorsi).
— Objetivo 1.3. Caracterización de parámetros productivos y de calidad de la tenca en función de diferentes densidades de cultivo.
Actividad 1.3.1. Estudio de calidad de la carne de tenca (m. Longissimus dorsi).
— Objetivo 1.4. Evaluación de la calidad de la carne tenca producida bajo condiones ecológicas frente a convencional
Actividad 1.4.1. Estudio de calidad de la carne de tenca (m. Longissimus dorsi)
2. Tecnología de tranformación y nuevos elaborados.
Objetivos:
— Objetivo 2.1. Diversificar los productos y mercados de la tenca, desarrollando y caracterizando nuevos procesados y elaborados.
Actividad 2.1.2. Obtener ahumadas de la tenca.
— Objetivo 2.2. Evaluar el potencial de industrialización de los nuevos procesos y elaborados.
Actividad 2.2.1. Determinar la vida útil y requerimientos en la cadena de comercialización de los productos finales.
Actividad 2.2.2. Conocer la aceptación organoléptica de los productos finales elaborados.
3. Conservación.
Objetivos:
— Objetivo 3.4. Estudiar la vida útil de la tenca envasada en skin vs atmósfera modificada y dos presentaciones (entero eviscerado o filetes limpios y sin piel)
Diseño experimental propuesto.
Actividad 3.4.1. Envasado skin (entero vs fileteado).
Actividad 3.4.2. Envasado en atmósfera modificada (entero vs fileteado).
4. Sostenibilidad.
Objetivos:
— Objetivo 4.1. Aumentar la competitividad del sector mediante la revalorización de los coproductos de la tenca.
Actividad 4.1.1. Hamburguesas de tenca.
Actividad 4.1.2. Nuggets de tencas.
5. TIC`s
Objetivos:
— Objetivo 5.1. Uso de la tecnología NIRs para control de calidad y vida útil de los productos de la tenca. Modelos de predicción cuantitativos.
Actividad 5.1.1. Sobre carne de tenca.
Actividad 5.1.2. Sobre producto envasado sin necesidad de abrir el envase.
— Objetivo 5.2. Discrimininación cualitativa mediante tecnología NIRS para la categorización de los diferentes productos:
Actividad 5.2.2. En función del sistema productivo.
Actividad 5.2.3. Ecológico vs convencional.
6. Difusión.
Objetivo 6. Difundir los resultados obtenidos a la comunidad científica y transferir a los sectores productores la información que se considere útil para la mejora de su producción y comercialización.
Actividad 6.1.1. Al sector.
Actividad 6.1.2. A la comunidad científica.
C) Métodos análisis.
1. Calidad del producto.
1.1. Índice de calidad (MIC) según el esquema UE, introducido en la Decisión del Consejo No 2406/96, que permite valorar sensorialmente el índice de frescura mediante una escala puntos de deméritos del 0 al 4.
1.2. Color de la piel: mediante colorímetro de reflectancia MINOLTA CR-200 en tres posiciones, tercio cerca de la cabeza, en la zona central y tercio posterior cerca de la cola, expresando los resultados como luminosidad, cromatismo y ángulo Hue.
1.3. Color de la carne: tras la separación del filete en contacto con el raquis siguiendo la misma metodología propuesta anteriormente.
1.4. Determinación del pH: medido mediante pHmetro de penetración en la musculatura del pescado a nivel del pedúnculo caudal.
1.5. Determinaciones químicas:
— Humedad: por desecación en estufa a 105ºC hasta peso constante (39).
— Cenizas: mediante incineración en horno mufla a 450±2ºC hasta peso constante (40).
— Proteínas: a partir del nitrógeno total determinado por técnica Kjeldhal (41).
— Lípidos totales mediante extracción cloroformo-metanol (42).
— Ácidos grasos mediante transesterificación de los lípidos obtenidos. e identificación posterior mediante cromatografía de gases.
— Aminoácidos y posterior determinación mediante GC-MS.
— Análisis de aroma: el aislamiento, separación e identificación de los compuestos volátiles del espacio de cabeza de las muestras se realizará mediante SPME-GC-MS (43).
— Bases volátiles totales: Determinación TMA, trimetilamina (producida por deterioro bacteriano), dimetilamina (producida por enzimas autolíticas durante el almacenamiento en congelación), amoniaco (producido por desaminación de aminoácidos y catabolitos de nucleótidos) y otros compuestos nitrogenados básicos volátiles asociados con el deterioro de los productos pesqueros.
— Los cambios oxidativos se determinarán mediante medida del color instrumental (44), la oxidación de lípidos mediante el test del TBA (45) y la oxidación de proteínas mediante la medida de carbonilos (46).
1.6. Textura: mediante Texturómetro STABLE MICRO SYSTEMS (TAXT2), determinándose el TPA (TextureProfileAnalysis).
1.7. Análisis sensorial: Se considerarán los parámetros de apariencia, olor, flavor y textura (47).
Se llevarán a cabo pruebas discriminativas que permitirán evaluar si existe una diferencia entre las muestras (prueba triangular, prueba de calificación/ordenación) y pruebas descriptivas que permitan determinar la naturaleza e intensidad de las diferencias, siguiendo una escala desde 9 a 1, donde una puntuación de 9 representa una calidad muy buena , 7-8 buena , 5-6 "aceptable” y 1-4 “mala o inaceptable”.
En los filetes crudos se evaluará el color y olor en una escala estructurada.
Se realizará el nuevamente el análisis tras ser sometidos a un cocinado a vapor hasta alcanzar a temperatura de 72ºC, valorándose parámetros de aspecto, olor característico, firmeza, jugosidad, intensidad de flavor a fresco, intensidad de flavor indeseable y aceptabilidad global.
1.8. Análisis microbiológicos: Se evaluarán los recuentos de microorganismos aerobios mesófilos totales (48) y psicrotrofos (49); coliformes totales y E. coli (Chromocult), enterobacterias (VRBG), L. monocytogenes (50), Salmonella (51), Shigella.
2. Obtención de fitoquímicos.
2.1. Obtención de extractos vegetales.
Se seleccionará el material vegetal a partir del cual se procederá a la obtención mediante extracción sólido-líquido de extractos acuosos y orgánicos obtenidos mediante solventes de polaridad creciente.
2.2. Determinación de la actividad antioxidante.
La actividad antioxidante de los distintos extractos obtenidos se evaluará mediante diferentes ensayos con el fin de seleccionar los extractos con una actividad antioxidante más eficaz. Se realizarán el test de decoloración del radical ABTS (52) y el test del DPPH (53).
2.3. Determinación de la actividad antimicrobiana.
La actividad antimicrobiana de los distintos extractos obtenidos se evaluará mediante diferentes ensayos con el fin de seleccionar los extractos con una actividad antimicrobiana más eficaz. Se evaluarán los extractos frente a diferentes patógenos mediante métodos de medida de la actividad antimicrobiana mediante un test de difusión en disco (54).
2.4. Determinación de los compuestos fitoquímicos.
Para la normalización de los extractos obtenidos se determinarán los compuestos fenólicos totales mediante cuantificación espectrofotométrica y cromatografía (55).
3. Obtención de biocompuestos de los subproductos de la tenca.
3.1. Obtención y purificación de compuestos.
Se seleccionará el material vegetal a partir del cual se procederá a la obtención mediante extracción sólido-líquido de extractos acuosos y orgánicos obtenidos mediante solventes de polaridad creciente.
3.2. Determinación de la capacidad de polimerización.
La actividad antioxidante de los distintos extractos obtenidos se evaluará mediante diferentes ensayos con el fin de seleccionar los extractos con una actividad antioxidante más eficaz. Se realizarán el test de decoloración del radical ABTS (52) y el test del DPPH (53).
4. Desarrollo de modelos predictivos NIRS
4.1. Toma de datos espectrales.
Previamente a la determinación de los parámetros físico-químicos, se procederá a la obtención de la información espectral del conjunto de muestras, mediante el uso de un equipo LabSpec 2500 (ASD inc. ®) con un sensor UNIT5065, que realiza lecturas con una resolución espectral de 2 nm en un rango de 1000 a 2500 nm. Las medidas serán tomadas en cada una de las muestras en los tiempos previstos en el diseño, sin abrir el envase. Previo al registro NIR de las muestras, se tomará un espectro de referencia de una placa cerámica (blanco). El software utilizado para la obtención de los datos espectrales será el IndicoPro® (Spectral Adquisition Software) El espectro final utilizado será el resultado del promedio de 20 lecturas y dos repeticiones para cada muestra, expresado en unidades absorbancia (1/R) (R=reflectancia), ya que según (56) reproduce una respuesta más lineal en función de la concentración del analito.
4.2. Modelos de predicción cuantitativos.
— Obtención de las ecuaciones de predicción cuantitativas NIRS.
El análisis cuantitativo NIRS se utilizará para el desarrollo de las ecuaciones de predicción de los principales parámetros de calidad del solomillo curado. Así se desarrollarán ecuaciones de predicción para cuantificar la luminosidad (L*-CIE Lab), índice de rojo (a* CIE Lab), índice de amarillo (b* CIE Lab), NaCl, contenido en - y -tocoferol, perfil de ácidos grasos, grado de oxidación lipídica y proteica y parámetros relativos al análisis sensorial. Para ello, tras la obtención de los espectros (tarea 2.1.) se realizarán las siguientes sub-tareas:
— Selección de muestras de calibración y validación.
En cualquier ensayo NIR es importante crear un conjunto de muestras de calibración para la construcción del modelo de predicción y otro de validación externa, para comprobar la exactitud y precisión del modelo obtenido. Para la selección del conjunto de muestras de calibración se seleccionarán un 75% de muestras al azar distribuidas en los diferentes tipos de muestreo. A su vez, un número menor de muestras (25%) con características similares se seleccionarán para la validación externa del modelo. En ambos casos, las muestras utilizadas serán representativas de la variabilidad debida al diseño experimental planteado. Así, las muestras, además de cubrir todo el intervalo de la propiedad a determinar, incorporarán la variabilidad debida a otras variables inherentes al propio diseño experimental. Para ello se representarán gráficamente el conjunto de datos espectrales y se realizará un análisis de componentes principales (PCA), como herramienta para la selección de muestras y que nos permitirá una primera identificación de posibles muestras anómalas.
— Calibración NIR.
A partir de ese momento, se trabajará con el conjunto de muestras de calibración y se procederá a la eliminación de los outliers o muestras aberrantes. Para ello se utilizará un protocolo de detección y eliminación de las mismas, tanto de carácter espectral (H), como respecto de la magnitud de su desviación entre el valor predicho por NIRS y el valor de referencia (T), utilizando el programa Unscrambler V.9.8 de CAMO®. El valor crítico para muestras aberrantes de tipo H se fijará en 3, mientras que el valor crítico para eliminar muestras por diferencia residual de valores analíticos (T) en 2.5.
El análisis quimiométrico de los datos espectrales y químicos se realizará mediante el método de regresión multivariante por mínimos cuadrados parciales (PLS), usando el software Unscrambler de CAMO®, por el cual se obtendrán las ecuaciones de predicción para los parámetros a analizar.
Además, con el fin de obtener modelos predictivos fiables se evaluará el comportamiento de diferentes pre-tratamientos espectrales a partir de los datos de origen (log 1/R): 1ª y 2ª derivada (con varios intervalos de sustracción o GAP y segmento de suavizado), corrección multiplicativa de la señal extendido (EMSC), corrección dispersiva desviación estándar normalizada (SNV) y combinación de derivadas con EMSC y SNV.
La elección del número de componentes principales (CP) o número de términos de la ecuación se realizará basándose en el error cuadrático medio (RMSE= Root Mean Square Error). La determinación del número de factores o componentes se llevará a cabo utilizando como criterios de decisión el análisis de la ganancia en varianza explicada al añadir un nuevo componente al modelo y a través de la comparación de la representación gráfica del RMSE frente al número de componentes, tanto para calibración (RMSEC) como para validación (RMSEP), tratando de obtener el modelo más simple con la mejor capacidad predictiva.
Cuanto mayor sea el número de factores, el porcentaje de información incluida en el modelo será mayor y los errores de calibración disminuirán, sin embargo, la complejidad del modelo aumentará. Es por ello, que se debe llegar a una solución de compromiso tratando de obtener el modelo más simple con la mejor capacidad predictiva.
Para la construcción del modelo se utilizará la validación cruzada (cross-validation) como metodología para validar el modelo de calibración. Ésta utiliza muestras del propio bloque de calibración para comprobar el modelo. Mediante este método el conjunto de muestras se dividirá en varios bloques o segmentos. Así, el modelo se construirá tantas veces como número de segmentos hayamos elegido, utilizando un segmento como bloque de datos para comprobar los resultados y el resto para construir el modelo, de forma que cada vez se deja un segmento fuera. Esto se realizará para cada factor, calculando el MSECV (mean estándar error cross validation) para cada segmento y acumulándolo de forma que se consiga una buena estimación del poder predictivo de las muestras de calibrado.
donde mc es el número de muestras de calibración, yi es el valor calculado por el modelo e y REF es el valor de referencia.
Así, para evitar el sobreajuste, limitar el número de términos y seleccionar las mejores ecuaciones, se utilizará una validación cruzada. En este proceso de validación se calculará un estimador de incertidumbre o error estándar (SECV) y uno de certidumbre o coeficiente de determinación (1-VR), los que finalmente se promediarán arrojando un valor de SECV y de 1-VR para la validación (57; 58).
La habilidad predictiva del modelo se analizará en base al mayor valor del coeficiente de determinación (1-VR), el menor error estándar de validación cruzada (EEVC) (Osborne et al., 1993) y la relación entre desviación estándar y el error estándar de la validación cruzada (DE/EEVC), conocido como índice RPD (59), ya que son considerados los estadísticos de mayor peso en la precisión de una ecuación NIRS.
— Validación externa del modelo.
El pretratamiento con mejores estadísticos de predicción NIRS será el seleccionado para la validación con las muestras externas de referencia, y así evaluar su fiabilidad y solidez mediante el ajuste lineal entre el valor predicho frente al real. De este modo nos aseguraremos de que el modelo seleccionado tendrá un elevado coeficiente de determinación (R2), un bajo error estándar de predicción (EEP) y un mayor valor RPD (Ratio Performance Deviation), que es el cociente entre la desviación estándar (DE) del conjunto de muestras de calibración y el error estándar de validación cruzada (EEVC).
Una vez seleccionado el modelo con mejor habilidad predictiva se comprobará su exactitud y precisión mediante una validación externa con un conjunto de muestras para cada variable problema , utilizando como y de referencia los valores químicos previamente calculados por el método de referencia. Los estadísticos indicativos de la fiabilidad del modelo serán el coeficiente de determinación (R2), el error estándar en validación externa (EEVE) y el índice RPD.
4.2. Modelos de predicción cualitativos.
Para la calibración cualitativa se estudiarán dos modelos estadísticos supervisados: el análisis SIMCA (soft independent modeling of class analogy) por similitud espectral con las muestras de cada uno de los grupos y el análisis PLS-DA (partial least squares discriminat analysis), basado en la modelización de las diferencias espectrales de las muestras para pertenecer a un determinado grupo.
— Análisis SIMCA.
En el análisis SIMCA, cada grupo será modelado por separado, asignándose las muestras en función de sus distancias a cada modelo. Así, en este análisis se modela independiente cada una de los grupos mediante un análisis de componentes principales, determinando con ello el centroide y la dispersión de las muestras para cada grupo. La dimensión del modelo individual vendrá dada por el número de componentes principales (CP) que se hayan considerado. Una misma muestra podrá ser clasificada en un grupo, en varios de ellos o bien no pertenecer a ninguno de los grupos, en función de la distancia de las muestras al centro del modelo (denominada leverage), informando sobre la colocación de la muestra proyectada sobre los CP y por la distancia de la muestra al modelo definido por los CP (denominada estadístico S).
Para la evaluación del modelo se estudiará el porcentaje de muestras que sean clasificadas correctamente en su grupo. Si una muestra pertenece a dos o más grupos se clasificarían en aquel que presente menores valores de distancias leverage y S. Así, la predicción de categorías de SIMCA podría expresarse con dos posibles resultados: (i) la muestra es correctamente clasificada dentro de las categorías predefinidas, (ii) la muestra no se ajusta a ninguna de las categorías. Por tanto, los resultados del análisis SIMCA se expresará como el porcentaje de sensibilidad del modelo, que es la proporción de muestras de una categoría que el modelo reconoce correctamente y como el porcentaje de especificidad, que es la proporción de muestras que no pertenecen a una categoría y que son correctamente rechazadas.
Por otra parte, se determinarán las distancias inter-clases en cada uno de los modelos SIMCA para categoría con respecto a las demás. Así, cuanto mayor sea la distancia entre dos grupos, mejor es la separación.
— PLS- Análisis discriminante (PLS-DA).
Es un método supervisado de análisis que se basa en la regresión en mínimos cuadrados parciales (PLS-DA). Las variables independientes (X) pueden ser el espectro de cada muestra, mientras que la variable dependiente (Y) es una variable categórica, definida por el analista, que codifica cada clase de manera numérica. Se trata de generar tantas variables discriminatorias como grupos existan. Si una muestra es clasificada en un grupo se le asigna un valor de 1 y de 0 si no está incluida. Habitualmente, la matriz Y consta de números enteros. El resultado de la regresión será valores de Y cercanos a los que indican cada categoría. Una muestra del conjunto de predicción se considera que está correctamente categorizada si cumple dos criterios: debe tener un perfil espectral que no sea significativamente diferente de los perfiles de las muestras que forman el conjunto de calibración y el valor calculado de la variable categórica debe estar dentro de un intervalo de valores alrededor del número con el que se codifica la categoría, que viene marcado por el error asociado a la predicción (RMSEP o EEP).
Una vez obtenidas las ecuaciones de predicción para el análisis discriminante por mínimos cuadrados parciales (PLS-DA) se validará el modelo con las muestras externas para así evaluar su eficacia y solidez. Los criterios de selección utilizados para comprobar el éxito del modelo serán el coeficiente de determinación, el error de clasificación (predicción), el número de muestras correctamente clasificadas (sensibilidad) y la proporción de muestras que no pertenecen a una categoría y que son correctamente rechazadas (especificidad).
Todos los desarrollos quimiométricos se realizarán mediante el software The Unscrambler ®10.2 de CAMO Software AS (Norway).
ANEXO II
Basándonos en las actividades descritas, los fondos para financiar estos trabajos se destinarán a los conceptos de mano de obra para la realización de los ensayos y analíticas, y de insumos necesarios para la realización del ensayo (reactivos de laboratorio y material fungible), así como la externalización de alguna de las tareas, tales como la formulación, fabricación de las dietas y evaluación del estado de bienestar animal), pudiendo incrementar o minorar la imputación del gasto de cada partida cuando las posibles variaciones no superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos, dentro de cada actividad o una desviación de hasta un 10 % de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con lo anterior, el gasto necesario previsto sería el siguiente:
DESGLOSE DE GASTOS POR ACTUACIÓN
ACTUACIONES
|
TIPO DE GASTO
|
---|
PERSONAL
|
FUNGIBLE
|
PRESTACIÓN SERVICIOS
|
VIAJES Y DIETAS
|
---|
1. PRODUCCIÓN
|
11.400,00
|
4.050,00
|
2.000,00
|
40,00
|
2. TECNOLOGÍA DE TRANSFORMACIÓN Y NUEVOS ELABORADOS
|
23.114,00
|
4.900,00
|
2.300,00
|
60,00
|
3. CONSERVACIÓN
|
8.500,00
|
4.500,00
|
1.700,00
|
70,00
|
4. SOSTENIBILIDAD
|
23.114,00
|
4.200,00
|
2.500,00
|
80,00
|
5. TICs
|
23.114,00
|
1.000,00
|
500,00
|
40,00
|
6. DIFUSIÓN
|
|
700,00
|
500,00
|
40,00
|
COSTES INDIRECTOS (6%)
|
5.354,52
|
1.601,00
|
570,00
|
19,80
|
TOTAL
|
94.596,52
|
20.951,00
|
10.070,00
|
349,80
|
RESUMEN PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES POR CONCEPTO
CONCEPTOS
|
2023
|
---|
Gastos en personal
|
94.596,52 €
|
Gastos en material fungible
|
20.951,00 €
|
Prestaciones de servicio
|
10.070,00 €
|
Dietas
|
349,80 €
|
Costes indirectos (6%)
|
7.545,32 €
|
TOTAL
|
133.512,64 €
|
ANEXO III
CRONOGRAMA
1. PRODUCCIÓN
|
---|
OBJETIVOS 1.2. ESTUDIO DEL EFECTO DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN (EXTENSIVO VS. INTENSIVO) SOBRE LA CALIDAD DE LA CARNE DE TENCA.
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2023
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Ene
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Feb
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Mar
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Abr
|
May
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Jun
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Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
Actividad 1.2.1.
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OBJETIVO 1.3. CARACTERIZACIÓN DE PARÁMETROS PRODUCTIVOS Y DE CALIDAD DE LA TENCA EN FUNCIÓN DE DIFERENTES DENSIDADES DE CULTIVO
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2023
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Ene
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Feb
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Mar
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Abr
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May
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Jun
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Jul
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Ago
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Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
Actividad 1.3.1.
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|
|
|
|
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|
|
OBJETIVO 1.4. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA CARNE TENCA PRODUCIDA BAJO CONDIONES ECOLÓGICAS FRENTE A CONVENCIONAL
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2023
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Ene
|
Feb
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Mar
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Abr
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May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
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Actividad 1.4.1.
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|
|
|
2. TECNOLOGÍA DE TRANSFORMACIÓN Y NUEVOS ELABORADOS
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OBJETIVO 2.1. DIVERSIFICAR LOS PRODUCTOS Y MERCADOS DE LA TENCA, DESARROLLANDO Y CARACTERIZANDO NUEVOS PROCESADOS Y ELABORADOS.
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2023
|
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Ene
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Feb
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Mar
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Abr
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May
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Jun
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Jul
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Ago
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Sep
|
Oct
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Nov
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Dic
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Actividad 2.1.2.
|
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|
OBJETIVO 2.2. EVALUAR EL POTENCIAL DE INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS NUEVOS PROCESOS Y ELABORADOS.
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2023
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Ene
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Feb
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Mar
|
Abr
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May
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Jun
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Jul
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Ago
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Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
Actividad 2.2.1.
|
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|
Actividad 2.2.2.
|
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3. CONSERVACIÓN
|
OBJETIVO 3.4. ESTUDIAR LA VIDA ÚTIL DE LA TENCA ENVASADA EN SKIN VS ATMÓSFERA MODIFICADA Y DOS PRESENTACIONES (ENTERO EVISCERADO O FILETES LIMPIOS Y SIN PIEL)
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2023
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Ene
|
Feb
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Mar
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Abr
|
May
|
Jun
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Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
Actividad 3.4.1.
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|
Actividad 3.4.2.
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|
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|
4. SOSTENIBILIDAD
|
OBJETIVO 4.1. AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR MEDIANTE LA REVALORIZACIÓN DE LOS COPRODUCTOS DE LA TENCA.
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2023
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Ene
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Feb
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Mar
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Abr
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May
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Jun
|
Jul
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Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
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Actividad 4.1.1.
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Actividad 4.1.2.
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5. TICs
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OBJETIVO 5.1. USO DE LA TECNOLOGÍA NIRS PARA CONTROL DE CALIDAD Y VIDA ÚTIL DE LOS PRODUCTOS DE LA TENCA. MODELOS DE PREDICCIÓN CUANTITATIVOS.
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2023
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Ene
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Feb
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Mar
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Abr
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May
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Jun
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Jul
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Ago
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Sep
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Oct
|
Nov
|
Dic
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Actividad 5.1.1.
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Actividad 5.1.2.
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OBJETIVO 5.2. DISCRIMININACIÓN CUALITATIVA MEDIANTE TECNOLOGÍA NIRS PARA LA CATEGORIZACIÓN DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS:
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2023
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Ene
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Feb
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Mar
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Abr
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May
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Jun
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Jul
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Ago
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Sep
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Oct
|
Nov
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Dic
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Actividad 5.2.2.
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Actividad 5.2.3.
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6. DIFUSIÓN
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OBJETIVO 6.1. DIFUNDIR LOS RESULTADOS OBTENIDOS A LA COMUNIDAD CIENTÍFICA Y TRANSFERIR A LOS SECTORES PRODUCTORES LA INFORMACIÓN QUE SE CONSIDERE ÚTIL PARA LA MEJORA DE SU PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
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Año 1
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Actividad 6.1.1.
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Actividad 6.1.2.
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ANEXO IV
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (artículo 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
— Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
— Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
— Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
— Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de equipos de la Junta de Extremadura.
— Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
— Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGTIC y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
— La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) Base normativa.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) obligaciones derivadas del convenio.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
c. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
g. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
— Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
— Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
— Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
— La naturaleza de la violación de datos.
— Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
— Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
6.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
6.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
6.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a) Lista de tipologías de datos personales tratados.
b) Finalidad para la que han sido recogidos.
c) Identidad de los destinatarios de los datos.
d) Plazo de conservación de los datos.
e) Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f) Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) Propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
1. Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
2. Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
3. Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
4. Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio deberá cumplir con las siguientes normas:
1. Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
2. Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
3. Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
4. Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
5. Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
— Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
— El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
— Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
— La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
— En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
— Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
— Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
— Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
— Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
— Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.
— Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) Seguridad en las instalaciones del encargado.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
Por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (cicytex).
(Decreto 237/2015, de 31 de julio -DOE Extr. n.º 4 de 01/08/2015)
La Directora del Centro
Carmen González Ramos