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Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación del agua procedente del lavado de aceitunas, cuya promotora es Agroazuaga, SL, en el término municipal de Berlanga.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 34402
Página Fin: 34414
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 25 de enero de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), cuya documentación se completó con fecha 23 de agosto de 2021, para la construcción de una de balsa de evaporación del agua procedente del lavado de aceitunas ubicado en el término municipal de Berlanga y promovido por Agroazuaga, SL, con domicilio social en Polígono Industrial c/ Mina la Oscuridad, 7 de Azuaga (Badajoz) y CIF: B06202618.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una de balsa de evaporación del agua procedente del lavado de aceitunas. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 9.1. del anexo II.
La balsa de evaporación se situará en una parcela de suelo rústico del término municipal de Berlanga (Badajoz), más concretamente en la parcela 2 del polígono 27. La referencia catastral de la parcela es 06019A027000020000PA.
Tercero. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 28 de octubre de 2021 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos con fecha 3 de noviembre de 2021.
Quinto. Con fecha 24 de febrero de 2022, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Berlanga, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Sexto. El Ayuntamiento de Berlanga emite informe favorable de fecha 21 de marzo de 2022.
Séptimo. La balsa de evaporación del agua procedente del lavado de aceitunas cuenta con Resolución favorable de impacto ambiental de fecha 19 de enero de 2023 (IA21/1309).
Octavo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 26 de abril de 2023 a Agroazuaga, SL, al Ayuntamiento de Berlanga y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1. de su anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Agroazuaga, SL, para proyecto de balsa de evaporación del agua procedente del lavado de aceitunas, categoría 9.1. de su anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , ubicada en el término municipal Berlanga, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU20/164.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos generados en la actividad
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO origen LER(1) CANTIDAD GENERADA(m3/año)
Residuos no especificados en otra categoría Aguas de lavado de aceitunas 02 03 99 150
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Se autoriza el almacenamiento y la eliminación mediante evaporación natural en balsa de los residuos indicados en el apartado a.1. Por lo tanto, el tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de tratamiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) D15, relativa a almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numera- das de D1 a D14 .
b) D9, relativa a tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.) .
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.2.
4. Para la gestión del residuo se contará con la balsa descrita en el anexo I.
La actividad se proyecta para la gestión de las aguas de lavado de aceitunas propiedad de Agroazuaga, SL, mediante evaporación natural.
5. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
6. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDAD GENERADA(Tm/año)
Lodos del tratamiento in situ de efluentes Lodos de la balsa 02 03 05 1,5
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en el apartado b.1 deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
3. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
4. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6. Al menos, en septiembre de cada año, una vez evaporada la fracción acuosa del residuo existente en la balsa de evaporación, se procederá a la retirada del fondo de esta balsa de los lodos resultantes.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las siguientes prescripciones. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) Estará impermeabilizada con lámina de polietileno de alta densidad (PEAD).
b) Tendrá una profundidad máxima de 1,5 m.
c) Contará en todo momento con un resguardo de 0,5 m, para impedir desbordamientos.
d) Contará con cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las escorrentías pluviales.
e) Contará con la siguiente estructura:
i. Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a arquetas de detección de fugas, ubicadas en los puntos más bajos del terreno. Estas arquetas deberán permanecer cerradas y deberán ser estancas y sobresalir del terreno para evitar el acceso de aguas subterráneas o aguas pluviales.
ii. Capa drenante.
iii. Lámina de geotextil.
iv. Lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor como mínimo.
2. La capacidad de la balsa de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a la misma, con una profundad máxima de 1,5 m, considerando un nivel máximo de vertido de 0,9 m y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de evaporación.
3. El vaso de la balsa estará constituido por una doble capa de geomembrana (que aseguren la impermeabilización y eviten el punzonamiento, confeccionadas con PHD de al menos 1.5 mm de espesor y geotextil de compacidad suficiente) intercaladas entre las cuales se dispondrá de un sistema de drenaje del tipo de grava silícea seleccionada englobando un tubo semipermeable en disposición de espina de pez que a través de arqueta y conducciones impermeables concluyan en un pozo de registro o control. Este pozo deberá contar con las dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección, así como instalarse en una ubicación adeuda a su fin.
4. Las instalaciones se equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
5. Se evitará el acceso innecesario de aguas de escorrentía pluvial a la balsa de evaporación con el fin de evitar volúmenes adicionales de agua a evaporar, por lo que conviene realizar un desagüe perimetral que evacue las aguas de escorrentías fuera de la balsa.
6. La balsa deberá estar protegida con algún sistema de vallado perimetral para evitar el acceso a la misma, previniendo de esta forma accidentes.
7. Anualmente, tras el periodo estival se procederá a la limpieza de la balsa mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas, siendo lo lodos retirados y gestionados por Gestor autorizado de residuos. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza, topología y peligrosidad.
8. Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción
9. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
10. Se deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos, anualmente se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
11. El sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido por el fabricante.
12. La limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de las mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de los residuos líquidos en la balsa. Esta frecuencia será, al menos, anual. Los sedimentos (residuos sólidos) serán gestionados conforme a lo indicado en el capítulo relativo al tratamiento y gestión de residuos generados.
13. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de emisión de ruidos y vibraciones.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Berlanga.
b) La documentación relativa a la gestión de los residuos producidos.
c) Certificado de calidad emitido por la empresa encargada de la construcción de la balsa.
d) Certificación de la instalación del sistema de control de fugas.
e) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en la arqueta de detección de fugas.
f) Programa de vigilancia ambiental conforme al informe de impacto ambiental.
- g - Vigilancia y seguimiento
Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
3. De detectarse fugas en la balsa de evaporación, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto propuesto es la construcción de una de balsa de evaporación del agua procedente del lavado de aceitunas.
La balsa de evaporación se situará en una parcela de suelo rústico del término municipal de Berlanga (Badajoz), más concretamente en la parcela 2 del polígono 27. La referencia catastral de la parcela es 06019A027000020000PA.
Los parámetros básicos para el dimensionamiento de la infraestructura proyectada son:
— Superficie de vaso planta inferior talud balsa 40 m x 20 m: 800 m².
— Superficie total balsa: 1.421 m².
— Profundidad total balsa: 1,5 m.
— Talud: 3:2.
— Volumen total balsa 1.641 m³.
— Lámina de vertido: 90 cm.
— Volumen máx. de vertido balsa: (90 cm de lámina) 874 m³.
La obra civil para la construcción de la balsa se ejecutará mediante:
Movimiento de tierra: se realizará la limpieza del terreno que ocupa la balsa. Se realizará una excavación de 40 m x 20 m de fondo. Los taludes serán de 2:3. Se prolongarán los taludes hasta conseguir una altura de 1,5 m desde el fondo, terraplenando para ello, quedando las dimensiones superiores de la balsa en 49 m x 29 m.
En la parte superior total, ya formado el marco de 49 x 29 m, se realizará una meseta perimetral de 3 m de anchura. Dentro de la meseta, y perimetralmente se ejecutará una zanja de 0,4 m de ancho y profundidad, que servirá para anclar las láminas de impermeabilización del terreno.
Se realizará una cuneta de 1,5 m de ancho y 1 m de profundidad, en forma triangular, para recogida de agua de lluvia que discurra entre el camino y la balsa (unos 5 m) y que ésta no entre en la balsa.
— Se realizará una excavación en forma de zanja perimetral y transversal al fondo de la balsa, de 0,3 m de ancho y 0,4 m de profundidad, donde se albergará una tubería de drenaje. Dicha zanja terminará en una arqueta de control. Todo ello queda por debajo del nivel de la balsa, y nos servirá para detectar posibles fugas.
— Preparación de taludes: taludes formados en los bordes por terraplenado.
— Acondicionamiento del terreno: la superficie en toda la excavación será llana y libre de irregularidades para permitir un buen asiento de las láminas impermeabilizantes de la balsa. El fondo tendrá una ligera pendiente hacia un extremo longitudinal de la balsa, para que los residuos sólidos tiendan a depositarse en un solo punto y facilitar la limpieza de la balsa. Se colocará una lámina de geotextil de 250 gr/m2 intermedia entre el terreno y la membrana de impermeabilización. Esta lámina valdrá de soporte y aislará la membrana del terreno.
— Impermeabilización de la balsa: se realizará mediante colocación de una membrana a base de láminas de PVC plastificado, sin armadura, de 1,5 mm. De espesor, resistente a la acción de los rayos ultravioleta y a la intemperie, solapadas entre sí por medio de un proceso de termosoldado.
— Anclaje de las láminas al terreno: las láminas impermeabilizantes sobresaldrán de la excavación unos tres metros hacia cada lado. Se ajustarán a la zanja abierta de 0,4 x 0,4 m y posteriormente esta zanja se rellena con terreno de la excavación y se compacta, quedando de esta forma las láminas ancladas.
— Arqueta de llenado: se construirá sobre la meseta perimetral, una arqueta de 63 x 63 x 80 cm. con tapa y salida de tubo de PVC de 150 mm, para vaciado de las cisternas de agua en la balsa.
— Arqueta de control: se construirá una arqueta de 63 x 63 x 80 cm. con tapa, para control de fugas.
— Cerramientos: alrededor de la balsa se dispondrá de un cerramiento a base de malla galvanizada de simple torsión con cancela formada con malla igual al cerramiento sobre soporte de marco de tubo de acero y diagonales de pletina.
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Vista general y coordenadas geográficas de la instalación.
VISTA GENERAL Y COORDENADAS GEOGRAFICAS

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