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Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Campo los Leales, SL, en el término municipal de Higuera la Real.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 34428
Página Fin: 34431
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Campo los Leales, SL, obtuvo resolución de autorización ambiental integrada (AAI) de la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de fecha 23 de septiembre de 2009, DOE n.º 194, de 7 de octubre de 2009, para explotación porcina en régimen intensivo de la que es titular en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz).
Segundo. Con entrada en el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de 17 de marzo de 2023, Campo los Leales, SL, solicita modificación no sustancial de la AAI consistente en dar cumplimiento a la normativa actualizada del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo .
La documentación técnica aportada en la solicitud de modificación no sustancial de la AAI justifica que la misma es no sustancial según los criterios establecidos en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. La explotación porcina en régimen intensivo de Agropecuaria Campos de Marina, SLU, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2.a. del anexo I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 20 kg).
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado real decreto legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Campo los Leales, SL, para explotación porcina en régimen intensivo en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2.a. del anexo I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 20 kg), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAINS23/003 (AAI 06/9.3.b/16).
— Modificación del punto 2 del apartado a - Tratamiento y gestión del estiércol sólido y licuado .
Donde dice: El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro y corrales de manejo hormigonados y techados, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 3.300 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de un depósito metálico cilíndrico de 5.655 m3 de capacidad y una fosa de hormigón de 945 m3 de capacidad .
Debe decir: El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro y corrales de manejo hormigonados y techados, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una capacidad total de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 500 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la construcción una fosa de hormigón con cubierta flotante, se trata de un sistema de cubrimiento flexible, concebido para adaptarse a las oscilaciones de nivel dentro de la balsa .
— Eliminación del punto 3 del apartado a - Tratamiento y gestión del estiércol sólido y licuado .
— Modificar el anexo I Resumen del proyecto en los siguientes términos:
Donde dice: Depósito metálico cilíndrico de 5.655 m3 y fosa de hormigón de 945 m3 de capacidad, para el almacenamiento de los purines y aguas de limpieza de las naves y corrales, su diseño y construcción deberá ser conforme a lo recogido en los puntos a.2, a.3 y a.4 de la presente resolución .
Debe decir: Fosa de hormigón con cubierta flotante de 500 m3 de capacidad para el almacenamiento de los purines y aguas de limpieza, se trata de un sistema de cubrimiento flexible, concebido para adaptarse a las oscilaciones de nivel dentro de la balsa .
Donde dice: Estercolero: Se realizará un estercolero que consistirá en un cubículo cerrado construido en hormigón, con capacidad para almacenar un mínimo de 485,96 m3 de estiércol, con sistema de recogida y conducción de lixiviados al sistema de almacenamiento de purines y provisto de cobertizo que impida el contacto de las aguas pluviales con el estiércol .
Debe decir: Estercolero: Según el manejo propuesto en la explotación, mediante cama de paja, el tipo de estiércol generado es mayormente sólido. Se realizará un estercolero que consistirá en un cubículo cerrado construido en hormigón, con capacidad para almacenar un mínimo de 562,50 m3 de estiércol, con sistema de recogida y conducción de lixiviados al sistema de almacenamiento de purines y provisto de cobertizo que impida el contacto de las aguas pluviales con el estiércol.
Además, se realizarán 2 estercoleros de 20 x 20 x 4 m, con capacidad cada uno de 1.400 m3, con cubierta de chapa lacada, obteniendo un total de 3.362,50 m3 con un sistema para la recogida de lixiviados .
Donde dice: Lazareto: Nave independiente, la cual debe disponer de una superficie mínima de 138 m2 para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo. Estará conectado a la red de saneamiento de recogida de purines y aguas de limpieza de las instalaciones .
Debe decir: Lazareto: Serán independientes en el interior de cada nave, el conjunto de los cuales dispondrán de superficie suficiente para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo. Estará conectado a la red de saneamiento de recogida de purines y aguas de limpieza de las instalaciones .
— Incluir un anexo gráfico:
Fig. 1. Vista general de las instalaciones de la explotación porcina y detalle de las coordenadas geográfica.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO GRAFICO

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