Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2023/2024.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dentro del capítulo XII, del título IV, dedicado a la educación permanente, establece en el artículo 121 que todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo este derecho, la Administración promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan conciliar la vida personal, laboral o familiar con la formación.
El Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su disposición transitoria que en tanto el Gobierno no desarrolle la Ley Orgánica 3/ 2020,de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida a la admisión y el acceso a la formación profesional del sistema educativo, de personas adultas, las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas, se mantiene en vigor el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, así como lo previsto en sus disposiciones adicionales primera y segunda y el desarrollo que para estas enseñanzas se ha establecido en sus diferentes procesos de admisión.
Así, el Decreto 28/2019, de 1 de abril, establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, dispone en su capítulo III el procedimiento de matriculación en estas enseñanzas. Asimismo, el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo, establece en su capítulo V el procedimiento de admisión y matriculación en la Enseñanza Secundaria para personas adultas.
Del mismo modo, la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura establece en su capítulo III el procedimiento de admisión y matrícula en estas enseñanzas.
Por último, la Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura, establece en su artículo 3 que la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo convocará el procedimiento de admisión mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. Procedimiento y requisitos.
Primero. Procedimiento de admisión y matrícula.
El procedimiento de admisión y matrícula en enseñanzas dirigidas a personas adultas se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura y por lo dispuesto en la presente resolución.
Segundo. Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas.
a) Podrán acceder a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico. Excepcionalmente, pueden cursar estos estudios las personas de más de dieciséis años que dispongan de un contrato laboral con un horario de trabajo que no les permita asistir a las enseñanzas que imparten los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
b) Podrán acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2019, de 1 de abril, que regula la enseñanza secundaria para adultos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico en estas enseñanzas. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o posean la consideración de deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura, los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los estudiantes mayores de dieciséis años que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o las personas que sean deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Tercero. Puestos escolares en las enseñanzas para personas adultas.
1. El número de alumnos por cada uno de los grupos que conforman las enseñanzas para personas adultas será con carácter orientativo, el establecido en el anexo I.
2. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe de Inspección de Educación, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
3. La publicación de los puestos escolares vacantes para nuevo alumnado se hará en Rayuela en el plazo fijado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo II de la presente resolución.
Cuarto. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en las enseñanzas para personas adultas será el establecido en el anexo II de la presente resolución.
Quinto. Acceso a la secretaria virtual de la plataforma rayuela. Información a través de internet.
1. La admisión y matrícula en las enseñanzas para personas adultas, reguladas en la presente resolución, se realizará a través de la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela en la dirección; https://rayuela.educarex.es/ conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
2. El acceso a la secretaría virtual de la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos o con el DNI electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es//
3. Además, el acceso a la secretaría virtual podrá realizarse, con las claves de acceso a la plataforma. Distinguiéndose en este último caso, dos tipos de persona usuaria.
a) La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria o funcionario público.
b) La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el procedimiento o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso
4. Si una persona usuaria universal o de trámite necesita recuperar sus claves de acceso a la plataforma, puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plataforma educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es) si en ella consta una dirección de correo.
5. Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 644174387.
Sexto. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes y/o en la obtención de información que se menciona en el resuelvo quinto de esta resolución.
2. En cada Centro en el que se cursa las enseñanzas establecidas en la presente resolución se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público.
3. Esta ayuda tiene la finalidad de proporcionar un equipo informático si la persona no dispone de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.
4. En el caso de surgir alguna dificultad técnica que no pueda solventarse con asesoramiento por parte del centro, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario de los centros públicos de Extremadura donde se imparte Educación para personas adultas y que haya sido designado por la dirección del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial del programa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por la persona funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la interesada si es mayor de edad o en caso contrario por quien ejerza la tutoría legal quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento, en el plazo que establece el anexo II de esta resolución.
5. Además, como se recoge en diferentes partes de esta resolución, en estos mismos centros públicos podrá hacerse el cotejo de documentación.
II. Admisión en enseñanzas iniciales para personas adultas.
Séptimo. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas. Se considera que el alumnado ha perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la haya efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión a las Enseñanzas Iniciales para personas adultas formalizará una única solicitud. Las solicitudes indicarán, los ámbitos en los que desea ser admitido, que podrán ser todos los ámbitos de un nivel o los ámbitos que consideren según su disponibilidad de tiempo o circunstancias personales.
3. La solicitud de admisión se presentará cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme lo indicado en el resuelvo quinto de esta resolución.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez presentada la solicitud se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo II de esta resolución.
5. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.
6. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación y Empleo haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, lo anterior, todas las personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
Octavo. Documentación.
1. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud de admisión para comprobación de requisitos es la siguiente:
a) Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En caso de que el solicitante se oponga, deberá aportar el documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación que cumple los requisitos de acceso previsto en el resuelvo dos de esta resolución.
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de 16 años. El interesado deberá aportar los siguientes documentos: certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o certificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato, la actividad desarrollada.
b) Criterios de prioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
i. Sin formación básica. Sin estudios previos.
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral. Certificación del Servicio Público de Empleo.
c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones (valoración inicial de aprendizajes): conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
i. Acreditación del expediente académico. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
ii. Validación del nivel I o acreditación de superación de algún ámbito del nivel de Enseñanzas Iniciales I con anterioridad, conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto 28/2019, de 1 de abril, que se establece la ordenación de las Enseñanza Iniciales para personas adultas en Extremadura y su currículo. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
iii. Acreditación del documento de Valoración Inicial de Aprendizajes. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
iv. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante aportación de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos de que se ha iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este resuelvo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia simple.
3. Cuando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
4. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo noveno de esta resolución.
5. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo II podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición.
Noveno. Cotejo de documentación.
1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo. dos de esta resolución el centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha información será publicada en la Plataforma Educativa Rayuela en las fechas prevista en el calendario de actuaciones y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante.
2. Las personas que hayan presentado solicitudes dispondrán del plazo que se especifica en el anexo II para presentar el original de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
3. El cotejo podrá hacerse o bien en el centro donde se presentó la solicitud telemáticamente o en cualquier centro público que imparta enseñanzas de personas adultas en las fechas establecidas en el calendario de actuaciones. Cuando durante el periodo de reclamaciones a las situaciones provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el resuelvo octavo. cinco se aporte nueva documentación, el centro decidirá si tal documentación ha de ser cotejada. En caso de que así sea, será comunicado en la Plataforma Educativa Rayuela, en el calendario de actuaciones. De nuevo, el cotejo podrá hacerse o bien en el centro o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para personas adultas.
4. El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Administración educativa mediante el procedimiento que en este apartado se establece.
Décimo. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el anexo II de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación provisional de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud, y una vez aplicados los baremos que recoge el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
a) Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b) Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c) Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
No obstante, lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra G .
2. Publicada la información provisional en la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el anexo II de esta resolución, presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella. Llegado el último momento se tomará la última versión de la misma.
3. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio de los datos de la solicitud.
4. Transcurrido dicho plazo, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de la Orden de 12 de junio de 2020 y lo dispuesto en la presente resolución.
5. La adjudicación será centralizada por la Plataforma Educativa Rayuela.
6. Contra el resultado de las adjudicaciones, podrá interponerse, mediante escrito dirigido a la Comisión de escolarización recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Undécimo. Matriculación de alumnado con derecho permanencia.
1. De conformidad con el artículo 11.1 de la Orden de 12 de junio 2020 se consideran alumnos con derecho a permanencia el alumnado matriculado en un centro en cualquiera de las Enseñanzas de Personas Adultas: Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato, que tendrá derecho a permanecer escolarizado en las mismas durante el siguiente curso escolar o cuatrimestre, siempre que reúna las condiciones exigidas y no manifieste lo contrario, y siempre que la continuación no suponga cambio régimen de enseñanzas.
2. El alumnado con derecho a permanencia, interesado en matricularse de nuevos ámbitos de Enseñanzas Iniciales, realizará su matrícula de forma online en la Plataforma Educativa Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el resuelvo quinto de esta resolución.
3. Los alumnos y alumnas indicarán en su matrícula los ámbitos en los que desea matricularse y la adjudicación se realizará por el sistema centralizado de la Plataforma Educativa Rayuela.
4. La situación provisional de la matrícula constará en la Plataforma Educativa Rayuela en la fecha indicada en el anexo II.
5. Los alumnos y alumnas con derecho a permanencia podrán presentar de manera online la reclamación que estime conveniente, según plazos indicados en el calendario de actuaciones. El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella. Llegado el último momento se tomará la última versión de la misma.
6. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicarán en la Plataforma Educativa Rayuela la situación definitiva de la matrícula y el alumno o alumna quedará matriculado, si procede, directamente en el sistema de gestión de la plataforma.
Duodécimo. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva, resulte admitido en alguno de los ámbitos solicitados de las Enseñanzas Iniciales quedará matriculado directamente en la Plataforma Educativa Rayuela.
Décimo tercero. Lista de espera y admisión extraordinaria.
1. Una vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo ingreso, se generarán las listas de espera de los solicitantes que hayan participado en este procedimiento. Formarán parte de las listas de espera los solicitantes que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de ámbitos que hayan solicitado y quedarán ordenadas de conformidad con los criterios de baremación del artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020.
2. Además, en el caso de existir vacantes y dada la singularidad de estas enseñanzas, se abrirá un nuevo plazo extraordinario de solicitudes a los interesados que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del procedimiento por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el resuelvo segundo de esta resolución y lo soliciten, según el calendario establecido en el anexo II de esta resolución.
3. Las solicitudes de la admisión extraordinaria se ordenarán por la fecha de entrada en los Centros de Enseñanzas de Personas Adultas. La admisión extraordinaria por parte del centro a las personas que integran el listado de solicitudes será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución.
4. El alumnado interesado en participar en la admisión extraordinaria presentará el modelo de solicitud según el anexo III, que el centro recibirá, fechará y sellará.
III. Admisión en enseñanza secundaria para personas adultas.
Décimo cuarto. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) El alumnado que haya perdido el derecho a permanencia en estas enseñanzas. Se considera que un alumno ha perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.
2. Las personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas deberán elegir el régimen en el que lo quiere cursar: régimen presencial o régimen a distancia, y, formalizarán una única solicitud por cuatrimestre. Las solicitudes indicarán los módulos en los que desea ser admitido.
3. En el caso de que el alumno o alumna formulará más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
4. La solicitud de admisión de nuevo ingreso se realizará por período cuatrimestral por lo que el límite máximo que el alumno deberá marcar en su solicitud de admisión será de 3 módulos por cuatrimestre.
5. Durante un curso académico, un alumno podrá solicitar admisión con un límite máximo de seis módulos, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional.
6. La solicitud de admisión se presentará cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección conforme lo indicado en el resuelvo quinto de esta resolución.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo II de esta resolución.
8. El acceso a la Plataforma Educativa Rayuela se hará conforme lo establecido en el resuelvo quinto de esta resolución.
9. En caso de que el solicitante necesite ayuda en la cumplimentación de su solicitud, podrá disponer de las medidas de apoyo indicadas en el resuelvo sexto de esta resolución. Asimismo, para solventar las dudas que pudieran surgir, podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU), tal y como indica el resuelvo quinto, apartado quinto.
10. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.
11. Quienes presenten la solicitud, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que no haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. Todas las personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
Décimo quinto. Documentación.
1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente:
a) Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad del solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En caso de que el solicitante se oponga, deberá aportar el documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de 16 años. El interesado deberá aportar los siguientes documentos: certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o certificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato, la actividad desarrollada.
b) Criterios de prioridad, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
i. En primer lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro en el curso anterior, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en ese mismo centro.
ii. En segundo lugar, el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para personas adultas, pretenda cambiar de régimen de oferta en ese centro.
iii. En tercer lugar, el alumnado que haya estado matriculado en el curso anterior en la Educación Secundaria para personas adultas en un centro y pretenda cambiar de régimen de oferta en otro centro distinto.
Las solicitudes se baremarán con los siguientes criterios:
i. Sin formación básica. Sin titulación académica previa o sin estudios previos.
ii. Acreditación de la condición de discapacidad. La Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
iii. Acreditación de la necesidad de inserción laboral. Certificación del Servicio Público de Empleo.
c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones (valoración inicial de aprendizajes): conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
i. Convalidaciones. Acreditación del expediente académico de alumnos que han cursado Educación Secundaria Obligatoria. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud. Los resultados de la convalidación eximirán al interesado de cursar el módulo o módulos que se consideren superados, y en la calificación se consignarán con el término de convalidado (CV) y no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de la nota media.
ii. Reconocimiento. Acreditación de módulos o ámbitos superados con anterioridad en Educación Secundaria para personas adultas, conforme lo establecido en el artículo 29 del Decreto 27/2019, de 1 de abril, que regula la Enseñanza Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud. Los resultados del reconocimiento de módulos o ámbitos superados en la Educación Secundaria para personas adultas se consignarán con el término Reconocido (R+ nota) y serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo la nota media.
iii. Exenciones. Acreditación y valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal conforme lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 27/2019, de 1 de abril, que regula la Enseñanza Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud. Los resultados de la exención se consignarán en la calificación con el término Exento (EX) y no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este resuelvo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia simple.
3. Cuando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
4. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo.
5. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo II podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición.
Décimo sexto. Cotejo de documentación.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo quinto. tres de esta resolución el centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, se procederá conforme a lo establecido en el resuelvo noveno de esta resolución y en los plazos establecidos al efecto en el calendario de actuaciones.
Décimo séptimo. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el anexo II de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación provisional de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud, y una vez aplicados los baremos que recoge el artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020:
a) Solicitantes sin formación básica: 4 puntos.
b) Solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c) Solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
2. No obstante, lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra G .
3. Publicada la información provisional en la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el anexo II de esta resolución, presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo sexto de esta resolución y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El motivo de la reclamación, así como en su caso la documentación aportada en ella podrá variarse durante todo el periodo establecido para este trámite. Llegado el último momento, se tomará la última versión de la misma, no siendo posible cambiarla ya por ningún otro medio. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio de los datos de la solicitud.
4. Transcurrido dicho plazo, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de la Orden de 12 de junio de 2020 y lo dispuesto en la presente resolución.
5. La adjudicación será centralizada por el sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela.
6. Contra el resultado de las adjudicaciones, podrá interponerse, mediante escrito dirigido a la Comisión de Escolarización recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Décimo octavo. Matriculación de alumnado con derecho permanencia.
1. Los alumnos y alumnas con derecho a permanencia, interesados en matricularse de nuevos módulos realizará su matrícula de forma online en la Plataforma Educativa Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el resuelvo sexto de esta resolución tanto en los regímenes de enseñanza presencial y a distancia, indicando los módulos de cada ámbito en los que desea matricularse.
2. La matrícula en estas enseñanzas será cuatrimestral. Una matrícula en el primer cuatrimestre del curso académico con un máximo de tres módulos y una ampliación de matrícula en el segundo cuatrimestre con un nuevo máximo de tres módulos. Durante un curso académico, el alumnado podrá matricularse como máximo de seis módulos, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional, en los períodos establecidos para ello.
3. La situación provisional de la matrícula constará en la Plataforma Educativa Rayuela en la fecha indicada en el anexo II.
4. El alumnado con derecho a permanencia podrá presentar de manera online la reclamación que estime conveniente, según plazos indicados en el calendario de actuaciones. El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella. Llegado el último momento se tomará la última versión de la misma, no siendo posible cambiarla ya.
5. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicarán en la Plataforma Educativa Rayuela la situación definitiva de la matrícula quedando el alumno matriculado directamente, si procede, en el sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela.
6. No obstante, se podrá realizar la matrícula de un módulo más en un único cuatrimestre cuando sea el último módulo que resta para la obtención del título (módulo terminal), y previa autorización de la Dirección General competente en materia enseñanzas de personas adultas. Esta matrícula se realizará por la citada Dirección General.
Décimo noveno. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva, resulte admitido en alguno de los módulos solicitados de la Educación Secundaria para personas adultas, quedará matriculado directamente en el sistema de la Plataforma Educativa Rayuela.
2. La matrícula en estas enseñanzas será por período cuatrimestral. Una matrícula en el primer cuatrimestre del curso académico con un máximo de tres módulos y una ampliación de matrícula en el segundo cuatrimestre con un nuevo máximo de tres módulos. Durante un curso académico, un alumno podrá matricularse como máximo de seis módulos, incluyendo la evaluación extraordinaria adicional, en los períodos establecidos para ello.
3. Si tras la publicación del estado provisional de las solicitudes, establecido en el apartado décimo séptimo, el resultado es la consolidación de una convalidación, reconocimiento o exención, el alumnado podrá durante el periodo extraordinario establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución, ampliar su solicitud hasta el máximo de tres módulos permitidos según lo indicado en el punto dos de este resuelvo. No obstante, conforme lo indicado en el resuelve décimo noveno. seis se podrá realizar la matrícula de un módulo más en un único cuatrimestre cuando sea el último módulo que resta para la obtención del título (módulo terminal), y previa autorización de la Dirección General competente.
Vigésimo. Lista de espera y admisión extraordinaria.
1. Una vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo ingreso, conforme lo establecido en el resuelvo décimo noveno de esta resolución se generarán listas de espera de los solicitantes que hayan participado en este procedimiento. Formarán parte de las listas de espera los solicitantes que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de módulos que hayan solicitado y quedan ordenadas de conformidad con los criterios de prioridad y baremación del artículo 12 de la Orden de 12 de junio de 2020.
2. Además, en el caso de existir vacantes y dada la singularidad de estas enseñanzas, se abrirá un nuevo plazo extraordinario de solicitudes a los interesados que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del procedimiento por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el resuelvo segundo de esta resolución y lo soliciten, según el calendario establecido en el anexo II de esta resolución.
3. Las solicitudes de la admisión extraordinaria se ordenarán por la fecha de entrada en los Centros de Enseñanzas de Personas Adultas. La admisión extraordinaria por parte del centro a las personas que integran el listado de solicitudes será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución.
4. El alumnado interesado en participar en la admisión extraordinaria presentará el modelo de solicitud del anexo IV, que el centro recibirá, fechará y sellará.
IV. Admisión en bachillerato para personas adultas.
Vigésimo primero. Admisión de Bachillerato presencial nocturno.
Para la admisión en bachillerato para personas adultas, en el régimen presencial nocturno, se aplicarán las mismas normas que para el bachillerato presencial en régimen ordinario y en los plazos que en ellas se establezcan.
Vigésimo segundo. Oferta de Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia.
Durante el curso 2023-2024 se ofertarán los dos cursos completos de Bachillerato.
Vigésimo tercero. Admisión de Bachillerato en el régimen a distancia. Solicitudes de admisión de nuevo ingreso y lugar de presentación.
1. Para la admisión en bachillerato para personas adultas, en el régimen a distancia, en las modalidades semipresencial y tele- formación on line, las personas interesadas presentarán una única solicitud.
2. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) Los alumnos con derecho a permanencia que no lo tengan reconocido o lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.
3. Las solicitudes indicarán las materias en los que desea ser admitido.
4. La solicitud de admisión se presentará cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme lo indicado en el resuelvo quinto de esta resolución.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo II de esta resolución.
6. En caso de que el solicitante necesite ayuda en la cumplimentación de su solicitud, podrá disponer de las medidas de apoyo indicadas en el resuelvo sexto de esta resolución, así como dispone de información y consultas a través del CAU tal y como indica el resuelvo séptimo.
7. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.
8. Quienes presenten la solicitud, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que no haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. Todas las personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
Vigésimo cuarto. Documentación.
1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud de admisión será la siguiente.
a) Requisitos de acceso: Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
i. Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En caso que el solicitante se oponga, deberá aportar el Documento Nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
iii. Acreditación que cumple los requisitos de acceso conforme el resuelvo segundo de esta resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de 16 años. El interesado deberá aportar los siguientes documentos: certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o certificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato, la actividad desarrollada.
b) Criterios de prioridad:
i. Acreditación del expediente académico. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
ii. Para los alumnos que acceden a estas enseñanzas con el título Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes, el criterio de prioridad es la nota media académica final.
iii. Para los alumnos que acceden a estas enseñanzas desde otras titulaciones, tales como, Técnicos de Artes plásticas y Diseño o Técnico Deportivo, el criterio de ordenación es la nota media académica final.
iv. Para los alumnos que accedan de sistemas educativos extranjeros, el criterio de ordenación es la nota media que figure el documento de homologación de estudios.
c) Criterios de convalidación, reconocimiento y exenciones: Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
i. Si el alumno solicita convalidaciones y exenciones de materias o, el reconocimiento de equivalencias u otras circunstancias. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud. Las materias que resulten convalidadas figurarán con el término convalidada y el código CV . Las materias convalidadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la nota media de Bachillerato. Las materias convalidadas se considerarán superadas a los efectos de la obtención del título de Bachiller. Si la materia resulte exenta conforme lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato se utilizará el término “Exento/a” y el código “EX” en todos los casos y no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato.
ii. Acreditación de materias reconocidas o superadas con anterioridad, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud. Las materias que resulten reconocidas aparecerán con una R separada de un guion, acompañada de la calificación obtenida en su momento.
iii. Materias superadas en convocatorias anteriores de las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud. Las materias que han sido superadas en convocatorias anteriores en las pruebas de obtención del título de Bachiller aparecerán en la matrícula con una SCA separada de un guion, de la calificación obtenida en su momento.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este resuelvo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia simple.
3. Cuando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
4. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo.
5. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo II podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición.
Vigésimo quinto. Cotejo de documentación.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el resuelvo vigésimo cuarto. Tres de esta resolución el centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, se procederá conforme a lo establecido en el resuelvo noveno de esta resolución y en los plazos establecidos al efecto en el calendario de actuaciones.
Vigésimo sexto. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el anexo II de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y ordenadas de conformidad con los criterios de prioridad y baremación indicados en el resuelvo vigésimo tercero 1.b) ,de esta resolución, según el calendario de actuaciones de esta resolución la situación provisional de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud.
No obstante, lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra G .
2. Publicada la información provisional en la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el anexo II de esta resolución, presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto de esta resolución y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El motivo de la reclamación, así como en su caso la documentación aportada en ella podrá variarse durante todo el periodo establecido para este trámite. Llegado el último momento, se tomará la última versión de la misma, no siendo posible cambiarla ya por ningún otro medio. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio de los datos de la solicitud.
3. Transcurrido dicho plazo, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo II de esta resolución la situación definitiva de todas las solicitudes presentadas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de la Orden de 12 de junio de 2020.
4. La adjudicación será centralizada por el sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela.
5. Contra el resultado de las adjudicaciones, podrá interponerse, mediante escrito dirigido a la dirección del centro donde se cursó la solicitud, recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Vigésimo séptimo. Matriculación de alumnado con derecho permanencia.
1. Los alumnos con derecho a permanencia en el régimen a distancia, interesados en matricularse de nuevas materias realizará su matrícula de forma online en la Plataforma Educativa Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el resuelvo sexto de esta resolución, indicando las materias en las que desea matricularse y la adjudicación se realizará por el sistema centralizado.
2. La situación provisional de la matrícula constará en la Plataforma Educativa Rayuela en la fecha indicada en el anexo II.
3. Los alumnos con derecho a permanencia podrán presentar de manera online la reclamación que estime conveniente, según plazos indicados en el calendario de actuaciones. El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella. Llegado el último momento se tomará la última versión de la misma.
4. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicarán en Rayuela la situación definitiva de la matrícula y el alumnado quedará matriculado directamente por sistema Rayuela.
Vigésimo octavo. Matriculación de alumnado de nuevo ingreso.
El alumnado de nuevo ingreso que, publicada la relación definitiva, resulte admitido en alguna de las materias solicitadas de Bachillerato para personas adultas, quedará matriculado, si procede, directamente en la Plataforma Educativa Rayuela.
Vigésimo noveno. Listas de espera y admisión extraordinaria.
1. Una vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo ingreso, se generarán unas listas de espera en el orden que los solicitantes hayan participado en este procedimiento, que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera los solicitantes que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de materias que hayan solicitado.
2. Además, en el caso de existir vacantes y dada la singularidad de estas enseñanzas, se abrirá un nuevo plazo extraordinario de solicitudes a los interesados que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del procedimiento por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el resuelvo segundo de esta resolución y lo soliciten, según el calendario establecido en el anexo II de esta resolución.
3. Las solicitudes se ordenarán por la fecha de entrada en los Institutos de Educación Secundaria donde están implantadas estas enseñanzas. La admisión extraordinaria por parte del centro a las personas que integran el listado de solicitudes será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución.
V. Enseñanzas no formales.
Trigésimo. Admisión y matriculación en programas no formales de educación de personas adultas.
1. Los centros que oferten programas no formales de educación de personas adultas conforme lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Orden de 12 de junio de 2020 publicarán en la Plataforma Educativa Rayuela, su oferta de vacantes y el calendario de admisión que en ningún caso deberán ser inferiores a diez días previos al comienzo de los mismos, salvo que excepcionalmente el centro prevea un plazo menor para favorecer el inicio de los programas no formales en el plazo marcado para el inicio del curso escolar.
2. Asimismo, los centros facilitarán la solicitud de admisión conforme el anexo IX de la presente resolución.
3. Los interesados presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan cursar estos programas, en los plazos que se establezcan.
4. La admisión se realizará, en ausencia de criterios pedagógicos y organizativos específicos previstos por Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro de enseñanzas de personas adultas, por orden de entrada de la documentación en el registro correspondiente. En caso de que hubiera más solicitudes que plazas disponibles, se resolverá en atención a la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra G .
5. Se dará prioridad al alumnado de enseñanzas no formales que tengan derecho de permanencia, esto es, tendrán prioridad los alumnos que han superado un nivel básico o nivel I de esas mismas enseñanzas no formales por la que opta y quieran matricularse en un nivel avanzado o nivel II.
VI. Seguro escolar.
Trigésimo primero. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar.
2. El alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
3. En la enseñanza de Educación Secundaria para personas adultas corresponde abonar el seguro escolar a aquellos alumnos menores de 28 años, que se matriculen en el Nivel II. (módulos I y/o II).
4. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría contraer la pérdida de plaza escolar.
VII. Comisiones de escolarización.
Trigésimo segundo. Comisiones de Escolarización.
1. Tal y como indica la Orden de 12 de junio de 2020, en su artículo 7, la convocatoria anual podrá establecer la constitución de la de Comisiones de Escolarización, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado. Se enviará detalle a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a) La persona titular de la Delegación provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) Un miembro del cuerpo de Inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c) Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Educación de Personas Adultas y a Distancia, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d) El director o directora de un centro educativo público o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir enseñanzas de personas adultas, designada por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e) Un miembro de la Administración local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actué la Comisión.
f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
g) Una persona funcionaria de la Delegación provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como secretaria/o de la Comisión con voz, pero sin voto.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a) Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos lo demanden.
b) Comunicar a la Dirección General con competencias en Educación de Adultos, los incidentes que afecten el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c) Trasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General con competencias en Educación de Adultos.
VII. Excepcionalidad y recursos.
Trigésimo tercero. Excepcionalidad. Enseñanza Secundaria para personas adultas.
1. De conformidad con el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá acceder a las enseñanzas de adultos, el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial.
2. El alumnado que se encuentre en las situaciones del apartado anterior presentará la solicitud en el Centro de Enseñanzas de Personas Adultas con la documentación que acredite las citadas circunstancias. La dirección del centro trasladará la solicitud, junto con la documentación aportada por el alumnado, a la Delegación Provincial, para que Inspección de Educación emita el correspondiente informe sobre la procedencia o no de autorización.
3. La admisión de este alumnado se realizará de forma presencial en el centro de enseñanzas de personas adultas, junto con la documentación específica de cada caso, acompañado de los informes pertinentes.
Trigésimo cuarto. Excepcionalidad. Bachillerato en régimen nocturno o a distancia.
1. Excepcionalmente, podrán cursar el Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, cuando acrediten circunstancias personales que no les permitan cursar bachillerato en régimen ordinario.
2. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial.
3. El alumnado que se encuentre en las situaciones del apartado anterior presentará la solicitud en el Instituto de Enseñanza Secundaria, con la documentación que acredite las citadas circunstancias. La dirección del centro trasladará la solicitud, junto con la documentación aportada por el alumnado, a la Delegación Provincial, para que Inspección de Educación emita el correspondiente informe sobre la procedencia o no de autorización.
4. La admisión de este alumnado se realizará de forma presencial en el centro de enseñanzas de personas adultas, junto con la documentación específica de cada caso, acompañado de los informes pertinentes.
Trigésimo quinto. Eficacia y Recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de mayo de 2023.
El Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO