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Resolución de 18 de mayo 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovida por Prebetong Hormigones, SA, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 34415
Página Fin: 34427
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de abril de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para planta de fabricación de hormigón, promovida por Prebetong Hormigones, SA, en Don Benito (Badajoz), con CIF: A-36605616.
Segundo. La actividad se ubica en la calle Sector Así 4 8(L) del polígono industrial San Isidro del término municipal de Don Benito, con referencias catastrales 1881605TJ5118S0001TR y 1881604TJ5118S0001LR . Las coordenadas UTM de la planta son X = 771.587; Y = 4.318.690; huso 29; datum ETRS89.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Prebetong Hormigones, SA, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante Anuncio de 4 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 17, de 25 de enero de 2023. Paralelamente se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 30 de diciembre de 2022, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Don Benito, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 6 de febrero de 2023, adjuntando informe del Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Don Benito en el que indica que la planta de fabricación de hormigón es compatible con las normas subsidiarias.
Quinto. La planta no requiere de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta dosificadora de hormigón con una capacidad de tratamiento de 20 m3/h. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 5.9 del anexo II relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Prebetong Hormigones, SA, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de fabricación de hormigón, referido en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 5.9 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y en el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAUN 22/061.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA.
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN DESTINO CÓDIGO LER (1) CANTIDAD ANUAL (Tn)
Residuos de hormigón y lodos de hormigón Proceso productivo Planta de tratamiento de residuos de la construcción 10 13 14 2
Envases de papel y cartón Proceso productivo Empresa de reciclaje de cartón y papel 15 01 01 0,25
Envases de plástico Proceso productivo Empresa de reciclaje de plástico 15 01 02 0,3
Residuos no especificados en otra categoría Aguas de limpieza del lavado de camiones Retirado por empresa de saneamiento 16 07 99 156
Residuos municipales Residuos orgánicos y plástico Los orgánicos al contenedor municipal y el plástico a empresa de reciclaje de plásticos 20 03 01 0,1
Lodos aguas sanitarias Aguas sanitarias Vertido a la red municipal de saneamiento 20 03 04 3,6
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE.
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN DESTINO CÓDIGO LER (1) CANTIDAD ANUAL (kg)
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Trabajos de mantenimiento de maquinarias Gestor autorizado 13 02 05* 2.500
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o estén contaminados por ellas. Trabajos de mantenimiento de maquinarias Gestor autorizado 15 01 10* Esporádico
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en esta categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias Gestor autorizado 15 02 02* 10
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Iluminación de las instalaciones Gestor autorizado 20 01 21* 1,8
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas en los siguientes 5 focos de emisión significativos y difusos.
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011 Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código
1 Recepción de áridos en tolva B 04 06 12 06 Fabricación de hormigón
2 Descarga a camión (amasadora móvil) B 04 06 12 06 Fabricación de hormigón
3 Silos 1 y 2 para almacenamiento de cemento - 04 06 17 52 Manipulación y mezclado de cemento
4 Zonas acopio áridos B 04 06 17 50 Manipulación y acopio de áridos
5 Circulación de equipos en zonas no pavimentadas - 08 08 04 00 Transporte de árido, hormigón, etc.
2. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
Contaminante Valor Límite de Inmisión
Partículas PM10 50 mg/Nm3 (valor medio diario)
3. Para cada uno de los focos establecidos se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco Medidas correctoras asociadas
1 La tolva de recepción y las tolvas de árido contarán con muro perimetral por tres lados y estarán cubiertas.
2 En el caso de fabricación de hormigón, la boca de descarga de áridos, cemento, agua y aditivos al camión amasadora se encontrará carenada y dispondrá de un sistema que garantice la estanqueidad de esta operación
3 La descarga, almacenaje y manipulación del cemento se realizará mediante sistemas neumáticos estancosEl transporte de cemento desde los silos a la báscula de pesaje se realizará mediante tornillos sinfines tubulares estancosLos silos dispondrán de sistemas de depuración de efluentes atmosféricos (filtros de mangas) y de sistemas de aspiración y captación de polvo
4 Los recintos de almacenamiento de árido contarán con cerramiento perimetral de panel de hormigón por tres lados y estarán cubiertos
5 Cuando la zona afectada por la ubicación de la instalación no se encuentre pavimentada se humectarán periódicamente los caminos, pistas de acceso y áreas de movimiento de maquinariaLa maquinaria circulará a velocidad reducida (máximo 20 km/h)Las cajas de los camiones de transporte de árido se cubrirán mediante lonas
4. Asimismo, como medidas correctoras para no verter polvo a parcelas colindantes, y donde no existen medianeras, se hará un cerramiento perimetral a base de 2 metros de panel prefabricado más dos metros de chapa prelacada; y un cerramiento a base de 2 metros de prefabricado de hormigón la zona que linda con la calle para no verter polvo al vial público.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Deberá de disponer de balsas de lavado de lodos del hormigón.
2. Las aguas residuales irán a parar a la red de saneamiento municipal mediante una red de recogida de las mismas.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión, da (A)
Maquinaria del proceso de fabricación del hormigón 80
Limpieza de los vasos de las autohormigoneras
Tráfico de los vehículos de la planta
2. En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los valores establecidos en el Decreto 19/1997, sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Autorización de vertidos del Ayuntamiento de Don Benito.
e) Licencia de obras.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Emisiones a la atmósfera:
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
3. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM.
4. Las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en días lluviosos. La primera medición a realizar, se llevará a cabo en un plazo máximo de un mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.
5. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS el día que se llevarán a cabo un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes:
— Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de una semana.
— Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas.
6. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en mg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural.
7. Los resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un libro de registro foliado, diligenciado por esta DGS, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico Alejandro Cid de Rivera Durán, Ingeniero Industrial, son los siguientes:
Actividad: El presente proyecto tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para instalar una planta dosificadora de hormigón con una capacidad de producción de 20 m3/h.
La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 5.9 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados , por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
La instalación industrial se ubica en la calle Sector Así 4 8(L) del polígono industrial San Isidro del término municipal de Don Benito, con referencias catastrales 1881605TJ5118S0001TR y 1881604TJ5118S0001LR. Las coordenadas UTM de la planta son X = 771.587; Y = 4.318.690; huso 29; datum ETRS89.
Descripción de las infraestructuras, instalaciones y equipos principales de la planta dosificadora de hormigón:
— Infraestructuras:
Oficina.
Aseo-Vestuario.
Caseta de control de planta.
Zona de depósitos y maquinaria.
Zona de carga de camiones-hormigonera.
Zona de limpieza de camiones-hormigonera.
— Instalaciones y equipos principales:
Tolva receptora de áridos.
Cinta transportadora.
Tolvas de áridos.
Cinta pesadora.
Cinta transportadora a camión hormigonera.
Equipo dosificador de cemento, compuesto por:
Dos silos de cemento de 25 Tn.
Conjunto de 4 fluidificadores con electroválvulas.
Válvula de seguridad.
Filtro de cartuchos para materiales pulverulentos.
Tornillos sinfín extractores-transportadores.
Báscula de cemento.
Báscula de agua.
Instalación eléctrica, compuesta por:
Cuadro de fuerza.
Cableado exterior.
Automatismos.
Estructura soporte central.
Instalacióm neumática.
Bomba de agua.
ANEXO II
GRÁFICOS
ANEXO GRAFICO 1
ANEXO GRAFICO 2

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