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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba la actualización de los costes unitarios máximos subvencionables para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 establecidos mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, y por la que se establecen los costes unitarios máximos para las actuaciones B.1, B.10, y F.4. reguladas en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Programas operativos.
Página Inicio: 34333
Página Fin: 34338
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La moderación de costes contribuye a una mejor economía y eficiencia en las subvenciones. Los sistemas de control que se implementen han de ser eficaces, diseñados para ahorrar, y ser eficientes, entendiendo por ello su adecuación al nivel de riesgo.
La moderación de costes conlleva prestar atención tanto a los precios como a las especificaciones de la inversión, con el fin de determinar si la inversión es eficaz atendiendo a los objetivos que persigue el Programa Operativo.
La realización del control de moderación de costes en la fase de aprobación del Programa Operativo contribuye a minimizar el riesgo para el Fondo.
En esta línea la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge el principio de moderación de costes. Lo hace en su artículo 36 donde establece, en su apartado 1, que: Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado .
Por otra parte, establece el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, que antes de la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones se comprobarán por cuantos medios sean pertinentes, incluso mediante controles sobre el terreno, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación, centrándose estos controles de forma especial, en, entre otros elementos, la subvencionabilidad del gasto propuesto.
Asimismo, dispone el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, en su artículo 31.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, tras la modificación operada por el Reglamento Delegado (UE) 2021/652 de la Comisión de 10 de febrero de 2021, que los gastos efectuados en virtud de los programas operativos que tendrán derecho a la ayuda se circunscribirán a los costes reales contraídos; no obstante, los Estados miembros podrán establecer cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas, salvo en el caso de los gastos vinculados a medidas de prevención y gestión de crisis. Además, los Estados miembros podrán decidir utilizar cantidades fijas a tanto alzado, baremos de costes unitarios o cantidades fijas únicas diferenciados en función de las características específicas regionales o locales. En su apartado 3.º, dispone que los Estados miembros velarán por que los cálculos correspondientes sean adecuados, precisos y se efectúen con antelación de modo justo, equitativo y verificable. A tal fin, los Estados miembros:
a) Velarán por que un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades responsables de la ejecución del programa y esté debidamente capacitado efectúe los cálculos o confirme la idoneidad y exactitud de los mismos;
b) Conservarán todos los documentos justificativos relativos al establecimiento de cantidades fijas a tanto alzado o baremos de costes unitarios estándar y su revisión .
En virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que vayan a presentar un proyecto de programa operativo para su aprobación por el órgano competente, cuya primera anualidad sea 2023, podrán optar por presentar, para su aprobación ante el órgano competen, un proyecto de programa operativo, cuya duración sea de tres años, que se rija en sus tres anualidades por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre. Dada la evolución de las condiciones financieras desde que se aprobó la Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Consejera, por la que se establecen los costes unitarios máximos subvencionables para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 relativas a la aprobación de los programas operativos presentados por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, procede su actualización.
Por otro lado, en el actual periodo de programación, el Artículo 44 Modalidad de Ayuda del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 indica lo siguiente:
1. En los sectores contemplados en el artículo 42, las ayudas podrán adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:
a) reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por un beneficiario;
b) costes unitarios;
c) sumas a tanto alzado;
d) financiación a tipo fijo.
2. Los importes correspondientes a las modalidades de ayuda contempladas en el apartado 1, letras b), c) y d), se fijarán de una de las siguientes maneras:
a) un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en:
i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;
ii) datos históricos verificados de beneficiarios, o
iii) la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los beneficiarios;
Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que completa al anterior, establece en el artículo 23 y Anexo III del mismo, que los gastos de personal serán subvencionables si corren a cargo de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, las filiales o de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la legislación de aplicación, como titular de esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
RESUELVO:
Primero. Con el objeto de establecer unas cuantías con la mayor aproximación posible al valor de mercado, se toma como referencia lo establecido en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (artículo 17) del Grupo A (titulados universitarios) y Grupo C (sin titulación universitaria), teniendo en cuenta para los gastos de personal dedicados a comercialización debido a su alto grado de especialización como puestos de estructuras en el complemento específico.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en función de lo aprobado en la Ley de Presupuestos para el año correspondiente, y le serán de aplicación los mencionados incrementos.
Segundo. Con base en lo dispuesto en el punto anterior, establecer las cantidades en concepto de costes unitarios máximos subvencionables para las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 aplicables para la aprobación de los Programas Operativos presentados por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y a las asociaciones de estas, contenidos en el anexo I acogidos al Real Decreto 1179/2018 y B.1, B.10, y F.4. para las incluidas en el Real Decreto 857/2022. Las cantidades aprobadas incluyen las cotizaciones de la empresa por el trabajador y el sueldo bruto, es decir, lo correspondiente a la cuantía total previa a retenciones.
Tercero. Estos costes serán de aplicación para la aprobación del Programa Operativo 2024. Los costes que hayan sido presentados con anterioridad a la aprobación de la presente resolución que superen los límites establecidos en el anexo I, deberán ajustarse a los mismos mediante modificaciones a la anualidad en curso o, en su caso, en la aprobación definitiva del Programa Operativo.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas tenidas en cuenta para el establecimiento y actualización de dicha modulación, ésta podrá ser objeto de revisión, motivada a través del pertinente informe técnico.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justifica de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO I
CONTRATACIÓN DE PERSONAL, PROGRAMAS OPERATIVOS REAL DECRETO 1179/2018 ACTUACIONES: 2.2.1, 3.2.3 Y 7.35.1
MEDIDA 2. MEDIDA DIRIGIDA A MEJORAR O MANTENER LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
COD.ACTUACIÓN DESCRIPCIÓN IMPORTEMÁXIMO ANUALA IMPUTAR ENEL PO
2.2.1 TÉCNICO DE CALIDAD Y/O MEDIO AMBIENTE: TITULADO UNIVERSITARIO 48.000,00 €/UD
2.2.1. TÉCNICO DE CALIDAD Y/O MEDIO AMBIENTE: SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA 32.000,00 €/UD
MEDIDA 3. MEDIDA DIRIGIDA A MEJORAR LA COMERCIALIZACIÓN
COD.ACTUACIÓN DESCRIPCIÓN IMPORTEMÁXIMO ANUALA IMPUTAR ENEL PO
3.2.3 TÉCNICO COMERCIAL: TITULADO UNIVERSITARIO 51.000,00 €/UD
3.2.3 TÉCNICO COMERCIAL: SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA 36.000,00 €/UD
MEDIDA 7. MEDIDA DIRIGIDA A OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
COD.ACTUACIÓN DESCRIPCIÓN IMPORTEMÁXIMO ANUALA IMPUTAR ENEL PO
7.35.1 TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE: TITULADO UNIVERSITARIO 48.000,00 €/UD
7.35.1 TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE: SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA 32.000,00 €/UD
CONTRATACIÓN DE PERSONAL, PROGRAMAS OPERATIVOS REAL DECRETO 857/2022, ACTUACIONES: B.1., B.10, y F.4
Intervención 1.b)Servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular en lo relativo a técnicas sostenibles de control de plagas y enfermedades, el uso sostenible de productos fitosanitarios y de salud animal, la adaptación al cambio climático y su mitigación, las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores y en materia de salud y seguridad en el trabajo
COD.ACTUACIÓN DESCRIPCIÓN IMPORTEMÁXIMO ANUALA IMPUTAR ENEL PO
B.1. Gastos de personal propio o externo que contribuyan a la mejora o mantenimiento de la calidad o del medio ambiente: TITULADO UNIVERSITARIO 48.000,00 €/UD
B.1 Gastos de personal propio o externo que contribuyan a la mejora o mantenimiento de la calidad o del medio ambiente: SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA 32.00000 €/UD
B.10 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales: TITULADO UNIVERSITARIO 48.300,00 €/UD
B.10 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales: TITULADO UNIVERSITARIO 32.000,00 €/UD
Intervención 1.f)Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre los regímenes de calidad de la Unión y la importancia de dietas saludables, y sobre la diversificación y consolidación de los mercados
COD.ACTUACIÓN DESCRIPCIÓN IMPORTEMÁXIMO ANUALA IMPUTAR ENEL PO
F.4. Personal propio o externo cualificado para la mejora del nivel de comercialización: TITULADO UNIVERSITARIO 51.000,00 €/UD
F.4 Personal propio o externo cualificado para la mejora del nivel de comercialización: SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA 36.000,00 €/UD

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