Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "El Acoto", ubicada en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/06/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Jarvis Solar SL, con CIF B10494474 y domicilio social en c/ San Antón, 9, 3.º, 10001 Cáceres, solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 30 de septiembre de 2021, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Jarvis Solar SL, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica El Acoto ubicada en término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo. Con fecha de 1 de febrero de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
A la vista del escrito emitido con fecha 11 de enero de 2022 por la Confederación Hidrográfica del Tajo, informando que se debe eliminar uno de los apoyos de la línea de evacuación para evitar su proximidad a los dominios hidráulicos públicos, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 21 de noviembre de 2022, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en representación de la sociedad Jarvis Solar, SL, presenta modificación del proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado aéreo con objeto de atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Cuarto. Con fecha 8 de febrero de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha 9 de febrero de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 2 de mayo de 2023, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Jarvis Solar, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 8, parcela 1, del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: El Acoto .
Instalación solar fotovoltaica de 4.500 kW de potencia instalada, compuesta por 24 inversores de 185 kW cada uno y 1 inversor de 60 kW, y 13.140 módulos fotovoltaicos de 375 Wp cada uno, montados sobre seguidores a un eje.
Centros de transformación: 5 de 1.250 kVA-0,8 kV/20 kV.
Línea de media tensión de 20 kV desde los centros de transformación hasta centro de seccionamiento y medida, con conductor RHZ1 12/20 H16 3x(1x95) mm2 Al y longitud de 1.100 m.
Centro de seccionamiento y medida.
Línea de evacuación de 20 kV, de conexión entre el centro de seccionamiento de la planta hasta la SET Casar de Cáceres , propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que evacua la energía generada en la planta fotovoltaica El Acoto , objeto de este proyecto, y “Los Castúos”, objeto de otro proyecto (GE-M/01/20). Consta de dos tramos aéreos:
Tramo 1 aéreo: de simple circuito compuesto de 16 apoyos de celosía y 2.950 metros de conductor LA-78, para la evacuación de la planta fotovoltaica El Acoto .
Tramo 2 aéreo: de doble circuito compuesto de 25 apoyos de celosía y 4.480 metros de conductor LA-78, para la evacuación conjunta de El Acoto y Los Castúos .
Recorrido total de la línea: polígono 8 parcelas 1, 14, 16, 19, 9016, 50019, 20019, 20, 21, 22, 25, 27, 67, 9013 y 28, polígono 7 parcelas 9001, 89, 88, 9011 y 91, polígono 15 parcela 5012 del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres) y polígono 16 parcelas 5001, 9002, 5002, 9001, 5004, 5008, 5012, 9006, 5013 y 5011 del término municipal de Cáceres.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.771.921,00 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 23 de mayo de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por el tramo aéreo de la línea de evacuación de necesaria expropiación
N.º Orden
|
Titular
|
Término Municipal
|
Datos Catastrales
|
|
Afección
|
Uso
|
---|
N.º Polígono
|
N.º Parcela
|
Referencia Catastral
|
Finca Registral
|
N.º Apoyo
|
Servidumbre Ocup. Apoyo
|
Servidumbre de Vuelo Cond.
|
Ocup. Temp.
|
Servidumbre de paso
|
---|
Num.
|
m2
|
m
|
m2
|
m2
|
m2
|
---|
1
|
Octavio Pérez Galán
|
Casar de Cáceres
|
8
|
14
|
10050A008000140000OS
|
10015000348707
|
16A y 15A
|
2
|
2,6
|
296,62
|
2469,2
|
73,3
|
314,24
|
Agrario
|
2
|
María del Pilar Moreno de Acevedo San Pedro
|
Casar de Cáceres
|
8
|
16
|
10050A008000160000OU
|
10015000348721
|
-
|
-
|
|
96,97
|
1169,7
|
|
|
Agrario
|
3
|
Mario Pérez Galán
|
Cáceres
|
16
|
5001
|
10900A016050010000MX
|
10014000923990
|
14A, 13A, 12A, 11A y 10A
|
5
|
7,2
|
816,25
|
6996,6
|
213,2
|
442,12
|
Agrario
|
Antonio Pérez Galán
|
Octavio Pérez Galán
|
4
|
Mario Pérez Galán
|
Cáceres
|
16
|
5002
|
10900A016050020000MI
|
10014000002626
|
9A y 8A
|
2
|
2,6
|
378,82
|
3608,4
|
83,4
|
149,38
|
Agrario
|
Antonio Pérez Galán
|
Octavio Pérez Galán
|
5
|
Mario Pérez Galán
|
Cáceres
|
16
|
5004
|
10900A016050040000ME
|
10014000002626
|
7A y 6A
|
2
|
2,6
|
391,19
|
3717,1
|
91,1
|
307,05
|
Agrario
|
Antonio Pérez Galán
|
Octavio Pérez Galán
|
6
|
Mario Pérez Galán
|
Cáceres
|
16
|
5008
|
10900A016050080000MH
|
10014000002626
|
5A, 4A,3A y 2A
|
4
|
5,6
|
780,58
|
7199,6
|
151,4
|
221,76
|
Agrario
|
Antonio Pérez Galán
|
Octavio Pérez Galán
|
7
|
Herederos Sacramento Manzano Tovar
|
Cáceres
|
16
|
5011
|
10900A016050110000MH
|
10014000032296
|
9D
|
1
|
1,1
|
149,07
|
1181,5
|
44,9
|
526,86
|
Agrario
|
8
|
Eugenio Vivas Vivas
|
Casar de Cáceres
|
8
|
21
|
10050A008000210000OW
|
10015000348776
|
13D
|
1
|
3,3
|
122,2
|
820,9
|
38,5
|
73,87
|
Agrario
|
9
|
Eugenio Vivas Vivas
|
Casar de Cáceres
|
8
|
22
|
10050A008000220000OA
|
10015000348783
|
14D
|
1
|
4,2
|
168,17
|
1764,2
|
41,2
|
238,32
|
Agrario
|
10
|
María Antonia Cortés Pérez
|
Casar de Cáceres
|
8
|
25
|
10050A008000250000OG
|
10015000348813
|
15D, 16D, 17D y 18D
|
4
|
5,8
|
755,5
|
6956,9
|
172,6
|
240,42
|
Agrario
|
Eloy Gonzalo Victor Cortés Pérez
|
11
|
Julia Vergel Andrada
|
Casar de Cáceres
|
8
|
27
|
10050A008000270000OP
|
10015000348837
|
19D
|
1
|
1,7
|
153,12
|
1549,6
|
34,5
|
412,95
|
Agrario
|
Francisco Fonseca Montaña
|
12
|
Juliana Vergel Andrada
|
Casar de Cáceres
|
8
|
67
|
10050A008000670000OO
|
|
|
-
|
|
39,02
|
634,4
|
|
|
Agrario
|
13
|
Juliana Vergel Andrada
|
Casar de Cáceres
|
8
|
28
|
10050A008000280000OL
|
10015000348844
|
20D
|
1
|
2,1
|
255,44
|
3815,1
|
38,7
|
363,07
|
Agrario
|
14
|
Juan Álvarez Ordiales
|
Casar de Cáceres
|
7
|
89
|
10050A007000890000OM
|
10015000348523
|
21D y 22D
|
2
|
4,9
|
442,81
|
4170,1
|
132,8
|
88,49
|
Agrario
|
15
|
Francisco José Bermejo Pérez
|
Casar de Cáceres
|
7
|
88
|
10050A007000880000OF
|
10015000348516
|
23D
|
1
|
1,9
|
209,25
|
1995,8
|
44,7
|
1118,42
|
Agrario
|
16
|
Juan Álvarez Ordiales
|
Casar de Cáceres
|
7
|
91
|
10050A007000910000OF
|
10015000348547
|
24D
|
1
|
1,3
|
116,95
|
718,4
|
31,8
|
718,40
|
Agrario
|
17
|
Elena Sánchez Recuero
|
Casar de Cáceres
|
15
|
5012
|
10050A015050120000OP
|
|
25D
|
1
|
1,2
|
37,74
|
149,4
|
42,7
|
149,40
|
Agrario
|
Javier Alfonso Sánchez Recuero
|
Jorge Juan Sánchez Recuero
|