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Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 25 de mayo de 2023, por la que se aprueba la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro docente privado "Esyde Mérida", de Mérida.
DOE Número: 105
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 34526
Página Fin: 34527
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional Esyde Mérida en Mérida (Badajoz).
A tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejera de Educación y Empleo, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la autorización administrativa del centro docente privado de Formación Profesional Esyde Mérida en Mérida (Badajoz).
La situación resultante en el centro tras la presente propuesta de autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro Docente Privado de Formación Profesional.
Denominación específica: Esyde Mérida.
Titular del centro: Esyde Dogesport, SL.
Código: 06012905.
Domicilio: Camino de las Viñas, s/n, 06800, Mérida.
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio, en Modalidad: Presencial.
Dos unidades de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (30 puestos escolares cada una), en turno matutino.
Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior, Modalidad: Presencial.
Dos unidades de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico (30 puestos escolares cada una), en turno matutino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente autorización administrativa de apertura y funcionamiento surtirá efectos para el curso académico 2023/2024. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente Resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 26 de mayo de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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