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Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 127/2023, de 10 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número: 105
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 34467
Página Fin: 34468
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el fallo de la sentencia anterior, se ha resuelto el recurso contencioso-administrativo 553/2022, promovido por el Procurador D. Jesús Díaz Durán, en nombre y representación de Gévora Construcciones, SA, siendo demandada la Junta de Extremadura. Un recurso que versa sobre: la desestimación presunta de la reclamación presentada ante la Junta de Extremadura el día 30 de mayo de 2022, en la que se solicita el pago del interés de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra del contrato de obra de acondicionamiento y mejora de caminos rurales en la Comunidad Autónoma de Extremadura abierto por lotes 2018-H, 1934OB1FR010 Lote 2.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 127/2023, de 10 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo núm. 553/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Durán, en nombre y representación de la entidad mercantil Gévora Construcciones, SA, contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante la Junta de Extremadura el día 30 de mayo de 2022, en la que se solicita el pago del interés de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra del contrato de obra de acondicionamiento y mejora de caminos rurales en la Comunidad Autónoma de Extremadura abierto por lotes 2018-H, 1934OB1FR010 Lote 2, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la desestimación presunta de la reclamación presentada ante la Junta de Extremadura el día 30 de mayo de 2022, en la que se solicita el pago del interés de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra del contrato de obra de acondicionamiento y mejora de caminos rurales en la Comunidad Autónoma de Extremadura abierto por lotes 2018-H, 1934OB1FR010 Lote 2, por no ser ajustada a derecho.
1) Anulamos la desestimación presunta de la reclamación presentada ante la Junta de Extremadura el día 30 de mayo de 2022, en la que se solicita el pago del interés de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra del contrato de obra de acondicionamiento y mejora de caminos rurales en la Comunidad Autónoma de Extremadura abierto por lotes 2018-H, 1934OB1FR010 Lote 2, por no ser ajustada a derecho.
2) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago del interés de demora que se fije en ejecución de sentencia conforme a los siguientes criterios:
a) Díes a quo es el fijado en el informe de la Jefatura del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de fecha 26-10-2022 y en la propuesta de resolución de la Secretaría General de Población y Desarrollo de fecha 9-12-2022, que obran en el expediente administrativo.
b) Díes ad quem es la fecha de ingreso efectivo del importe adeudado en la cuenta bancaria de la parte actora.
c) Se incluye el IVA en la base del cálculo de los intereses de demora en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/2020).
d) No se incluye la tasa por dirección y certificación de obras en la base para liquidar el interés de demora.
e) Se aplica la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de suspensión de los plazos administrativos.
3) La cantidad resultante devengará el interés legal del dinero desde el día 11 de octubre de 2022 (fecha en la que se presentó el escrito de interposición de recurso contencioso administrativo) hasta el pago definitivo a la parte actora.
4) La cantidad a la que resulta condenada la Junta de Extremadura deberá abonarse directamente, sin intermediación de este Tribunal, en la cuenta corriente que la parte demandante deberá comunicar a la Secretaría General de Población y Desarrollo, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Junta de Extremadura.
5) Desestimamos el resto de pretensiones de la parte actora.
6) Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas .
Mérida, 24 de mayo de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio.
PD, Resolución de 23 de julio de 2019 (DOE núm. 144, de 26 de julio),
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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