Decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades Autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.
Por otro lado, el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que el día de Extremadura es el 8 de septiembre, que se considerará a todos los efectos, incluso laborales, festivo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 14 de la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura).
En virtud de la normativa mencionada, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
28 de marzo, Jueves Santo.
29 de marzo, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.
Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo) el 13 de febrero, Martes de Carnaval, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias.
Artículo 3.
En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, Inmaculada Concepción, se disfrutará el lunes, día 9 de diciembre de 2024, por coincidir dicha fiesta en domingo.
Artículo 4.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General con competencias en relaciones laborales, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2023 a la Dirección General con competencias en relaciones laborales, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA