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Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Mérida (Badajoz), por renuncia de su titular "Producciones C-30, SL" (anteriormente denominada "Producciones Canal 30 Cáceres, SL").
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Radiodifusión.
Página Inicio: 34874
Página Fin: 34879
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 9 de marzo de 2020, se declaró la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Mérida (Badajoz) con código identificativo TL07BA, canal múltiple 30 ante la renuncia formulada por la sociedad titular de la misma Producciones C-30, SL .
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 9 de marzo de 2020, relativo a la extinción de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Mérida (Badajoz), por renuncia de su titular Producciones C-30, SL (anteriormente denominada Producciones Canal 30 Cáceres, SL ).
Mérida, 25 de mayo de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO A LA EXTINCIÓN DE LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (TELEVISIVO) EN LA DEMARCACIÓN DE MÉRIDA (BADAJOZ), POR RENUNCIA DE SU TITULAR PRODUCCIONES C-30, SL (ANTERIORMENTE DENOMINADA PRODUCCIONES CANAL 30 CÁCERES, SL )
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público de concesiones de programas para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: TDT-1/2008), en concreto, respecto a la demarcación de Mérida (Badajoz), con código identificativo TL07BA, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 23 de abril de 2010 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 83, de 4 de mayo de 2010 , se adjudicaron definitivamente concesiones de programas para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de cada uno de los canales múltiples planificados y especificados en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (expediente: TDT-1/2008), correspondientes a las demarcaciones previstas en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, y modificado por los Reales Decretos 2268/2004, de 3 de diciembre y 944/2005, de 29 de julio, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, Producciones Canal 30 Cáceres, SL , resultó adjudicataria entre otras de la concesión para la explotación, en régimen de gestión indirecta, de un programa del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a la demarcación de Mérida (Badajoz), con código identificativo TL07BA, canal múltiple 30.
Segundo. Mediante escrito, de fecha 30 de septiembre de 2011 con anotación de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 7 de octubre de 2011 , Producciones Canal 30 Cáceres, SL , comunicó el cambio de su denominación social, que pasó a ser Producciones C-30, SL .
Tercero. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 10 de junio de 2013, adoptó Acuerdo publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 124, de 28 de junio de 2013 para la transformación de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión digital terrestre local y de radiodifusión sonora por ondas hertzianas en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
En virtud del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la concesión para la explotación, en régimen de gestión indirecta, de un programa del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a la demarcación de Mérida (Badajoz), canal múltiple 30, cuya titular es Producciones C-30, SL , se transformó en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la citada demarcación y canal. Dicha licencia fue objeto de inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el número de registro EX-TE-LI-0003.
Cuarto. Mediante escrito, de fecha 12 de julio de 2019 con anotación de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 23 de julio de 2019 , D. Joaquín García Garrido, en su condición de Administrador Único de Producciones C-30, SL , sociedad titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Mérida (Badajoz), ha renunciado a dicha licencia, solicitando a la Junta de Extremadura que disponga lo oportuno para su extinción.
Quinto. Con fecha 13 de febrero de 2020, la Secretaría General de Administración Digital (Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura ha formulado propuesta en el sentido de que se declare la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Mérida (Badajoz), por renuncia de su titular Producciones C-30, SL .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. En el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, denominado extinción de las licencias audiovisuales , se señala en su apartado 1 que la licencia se extinguirá por el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación, por extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, muerte o incapacidad sobrevenida del titular, por renuncia de su titular y por no haber pagado las tasas que gravan la prestación del servicio de comunicación audiovisual .
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 3 de su artículo 26, establece que la licencia se extinguirá por el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación, por extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, muerte o incapacidad sobrevenida del titular, por su revocación, por renuncia de su titular y por no haber pagado las tasas que gravan la prestación del servicio de comunicación audiovisual, así como por las demás causas establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual .
Tercero. A este respecto, mediante escrito, de fecha 12 de julio de 2019 con anotación de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 23 de julio de 2019 , D. Joaquín García Garrido, en su condición de Administrador Único de Producciones C-30, SL , sociedad titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Mérida (Badajoz), ha renunciado a dicha licencia, solicitando a la Junta de Extremadura que disponga lo oportuno para su extinción.
Cuarto. En el orden procedimental respecto a la extinción de la citada licencia audiovisual, ni en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual ni en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo se ha regulado un procedimiento específico al efecto.
No obstante, en el apartado 4 del artículo 32.bis del citado Decreto se establece que los titulares de una habilitación podrán renunciar a ella en cualquier momento, en cuyo caso será declarada su extinción por esta causa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual y previo informe del órgano directivo competente de dicha Consejería. La renuncia de la habilitación será comunicada a la Administración General del Estado .
Por ello, el procedimiento regulado y citado en el párrafo anterior se entiende aplicable por analogía al presente supuesto de extinción de licencia audiovisual, atendiendo además a la interpretación sistemática de que dicho procedimiento se encuentra regulado en un Capítulo el IV correspondiente al mismo Título I aspectos procedimentales , en cuyo Capítulo II licencias audiovisuales debería haberse regulado el procedimiento específico a seguir para la extinción de una licencia audiovisual.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 en relación con el apartado 3.d) del Anexo II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo la extinción de la licencia deberá ser objeto de anotación en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sexto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública a través de su Secretaría General de Administración Digital ejerce las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, las que en materia de comunicación audiovisual le son atribuidas por la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 10 del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en el apartado 3 del artículo 26 en relación con el apartado 4 del artículo 32.bis del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud del régimen competencial establecido en el artículo 10 del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
ACUERDA
Primero. Aceptar la renuncia de la sociedad Producciones C-30, SL , a la licencia de la que es titular para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (televisivo) en la demarcación de Mérida (Badajoz) con código identificativo TL07BA, canal múltiple 30 y, en consecuencia, declarar la extinción de dicha licencia.
Segundo. Proceder a la anotación de la extinción de la referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Tercero. Notificar el presente Acuerdo a la citada sociedad interesada y a la Administración General del Estado y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

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