RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de Educación Infantil "Niño Jesús II" de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa concedida al centro docente privado de Educación Infantil Niño Jesús II de Badajoz, por supresión de las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y la ampliación del número de unidades autorizadas de primer ciclo.
A tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 25 de mayo de 2023 de la Consejera de Educación y Empleo, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa por cambio de titularidad del centro docente privado de Educación Infantil denominado Niño Jesús II de Badajoz, por supresión de las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y la ampliación del número de unidades autorizadas de primer ciclo.
La situación resultante en el centro, con la presente autorización, es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Niño Jesús II .
Titular del centro: Educación Infantil Ropero-Corraliza, Sociedad Limitada.
Domicilio: C/ Alconchel, número 6.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Código: 06006796.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil.
Capacidad:
— Primer Ciclo: Seis unidades.
Una unidad de 0 a 1 año: 8 niños/as.
Dos unidades de 1 a 2 años: 26 niños/as.
Dos unidades de 2 a 3 años: 36 niños/as.
Una unidad mixta de 1-3 años: 14 niños/as.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que los aducidos por el interesado.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El centro, cuya autorización se modifica, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 26 de mayo de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES