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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, de concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la gestión y funcionamiento del Hospital "Santa Justa".
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sanidad. Subvenciones.
Página Inicio: 35071
Página Fin: 35078
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En relación con el procedimiento iniciado al amparo de lo establecido en el artículo 32.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ponen de manifiesto los siguientes:
HECHOS:
Primero. El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena es propietario del inmueble conocido como Hospital Santa Justa , que ha venido prestando servicios de carácter sanitario y asistencial desde tiempo inmemorial.
Es sobradamente conocido que el Hospital Santa Justa venía complementando la oferta sanitaria en la localidad de Villanueva de la Serena y su zona de influencia, inicialmente mediante gestión directa por el Ayuntamiento y posteriormente mediante gestión concesional.
El Hospital Santa Justa lleva más de 65 años prestando asistencia sanitaria a los vecinos de Villanueva de la Serena y su entorno, habiendo pasado por diferentes modelos de gestión, hasta desembocar en un modelo de gestión indirecta, a través de un arrendamiento del inmueble de propiedad municipal al Grupo Ribera Salud Infraestructuras, SLU, que anunció el cese de la actividad en enero del presente año.
El cese de la prestación sanitaria en el indicado Hospital por parte de la empresa Ribera Salud Infraestructuras, SLU, ha venido a comprometer el nivel de la calidad asistencial a los usuarios del sistema sanitario, por lo que resulta necesario arbitrar fórmulas que permitan a la Administración municipal garantizar la continuidad del servicio sanitario en la zona.
Segundo. Con fecha 20 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena presenta escrito solicitando la atribución de la competencia en materia sanitaria para la gestión y funcionamiento del Hospital Santa Justa , acompañada de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico.
Tercero. A tal fin, y con fecha 26 de abril de 2023, el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales dicta Resolución por la que se delega la competencia al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la competencia en materia sanitaria y sociosanitaria para la gestión y funcionamiento del Hospital Santa Justa .
Dicha resolución fue publicada en el DOE n.º 84, con fecha 4 de mayo de 2023. En esa misma fecha el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena certifica la aceptación de la delegación de la competencia en materia sanitaria y sociosanitaria con una duración de 5 años. No obstante, dicha delegación podrá revocarse por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales antes de dicho plazo si se hiciera efectivo un convenio con el traspaso e integración del Hospital en el Servicio Extremeño de Salud.
Cuarto. Con fecha 5 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena hace acta de entrega del inmueble en el que las partes manifiestan ( ) que tras la terminación del contrato por mutuo acuerdo el local queda libre, vacuo, expedito y a disposición del arrendador en las debidas condiciones y a su entera satisfacción; procediéndose también en este acto a la devolución y entrega de llaves por parte del arrendatario .
Quinto. Con fecha 16 de mayo de 2023 el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena presenta escrito por el que solicita la concesión de una subvención por importe de 485.319,36 euros para así poder financiar los gastos materiales, personales y económicos que conlleva la gestión y funcionamiento del Hospital Santa Justa .
Sexto. Con fecha 17 de mayo de 2023 el Servicio Extremeño de Salud comprueba que el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y de la Seguridad Social.
Séptimo. Por la Dirección General de Asistencia Sanitaria se eleva a la Dirección Gerencia del SES, Propuesta de Resolución favorable de concesión directa de subvención al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, por importe de 485.319,36 €, para la gestión y funcionamiento del Hospital Santa Justa .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Con base en el mandato constitucional, la Ley de Salud de Extremadura 10/2001, de 28 de junio, establece en el artículo 6.1 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en esta ley, así como en el artículo 6.2. corresponde a los poderes públicos extremeños la actuación preferente de promocionar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socioeconómica, con el fin de estimular los hábitos saludables, el control de factores de riesgo, la anulación de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le compete; siendo competencia del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios.
Segundo. La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece que el Sistema Sanitario Público de Extremadura se inspira en la concepción integral de la salud, a través de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la asistencia sanitaria, la rehabilitación funcional y la reincorporación social del paciente.
Asimismo, y más concretamente, la letra a) del artículo 7 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, le asigna a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Organismo Autónomo.
Tercero. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo .
Cuarto. Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su artículo 2 el concepto de subvención, incluyendo como tal, toda disposición dineraria realizada, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de personas pública o privada condicionada a tres requisitos, entre los que se encuentra que la entrega esté sujeta al cumplimiento de la ejecución de un proyecto ya realizado o por desarrollar.
La presente subvención tiene carácter singular. El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla, entre los supuestos de concesión directa de subvenciones, aquellos supuestos en los que con carácter excepcional se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.
Asimismo, la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 32, de esta misma ley, establecen que, cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública, y siempre que se trate de Entidades Públicas o Entidades Privadas sin fines de lucro, se podrán otorgar subvenciones mediante resolución o convenio, a solicitud del interesado, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Entendiendo que los fines que persigue el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal, es por ello que el motivo de la subvención conlleva un gran interés público y social, pues, de esta manera, se puede garantizar la continuidad del servicio sanitario en la zona.
Se trata de una prestación sanitaria y sociosanitaria realizada en el Hospital Santa Justa , que, será asumida por el Servicio Extremeño de Salud, una vez llevado a cabo su traspaso e integración en el mismo, sirviendo de medio instrumental para la ejecución de las competencias atribuidas al organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Quinto. Según se determina en el artículo 9 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ( ) serán órganos competentes para conceder las subvenciones los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura, así como los presidentes o directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación .
Sexto. El apartado 4 del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina que La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante .
Por tanto, habiendo sido delegada dicha competencia, y, para asegurar el correcto funcionamiento sanitario, por parte del Servicio Extremeño de Salud, se marcarán las directrices oportunas y, toda la actividad asistencial realizada, será decidida por este Organismo Autónomo. Asimismo, al personal que desempeñe sus funciones en el Hospital Santa Justa se les dará la formación y el acceso a los aplicativos informáticos necesarios.
A su vez, el SES realizará las actuaciones pertinentes para llevar a cabo el acondicionamiento estrictamente necesario del centro y así asegurar su óptimo funcionamiento.
Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte del órgano gestor se ha comprobado que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, acompañada de una declaración responsable emitida por su representante legal referente al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 12 de la citada ley.
Octavo. El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud.
La forma y plazo de notificación de la resolución se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, se trata de una subvención a conceder por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, y, vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y especial aplicación, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 4 del anexo del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueba los Estatutos del organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN:
Conceder al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, con CIF n.º P0615300A una subvención directa por la cantidad máxima de 485.319,36 euros (cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos diecinueve euros con treinta y seis céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 3901.212C.46000 y Fondo CA (CAG0000001) de los presupuestos generales de la Junta de Extremadura para el año 2023 y 2024, con sujeción a las siguientes,
OBLIGACIONES:
Primera. Objeto. Valorado el objeto de la presente subvención cuyo fin es la financiación para la gestión y funcionamiento del Hospital Santa Justa , y conforme a la memoria justificativa incorporada al expediente.
Segunda. Duración. Las actuaciones y los gastos derivadas de la gestión y funcionamiento del hospital deberán estar realizados entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 ambos inclusive, independientemente de la justificación del abono.
No obstante, la subvención directa se concederá en años posteriores, mientras se encuentre vigente la delegación de competencias otorgada por Resolución de fecha 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales. Dicha resolución fue publicada en el DOE n.º 84, con fecha 4 de mayo de 2023.
Tercera. Obligaciones de la entidad beneficiaria. Para desarrollar la gestión y funcionamiento del Hospital Santa Justa el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena se compromete a:
— Facilitar información a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud acerca de la evolución de la actividad desarrollada cuando ésta lo solicite, así como una memoria final de las actividades realizadas.
— Entregar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria un informe justificativo de ingresos y gastos habidos durante la ejecución del mismo.
— Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se pretenda de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Y en todo caso estarán sujetas a la autorización por parte de dicho órgano.
— El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
— Al cumplimiento del resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Forma de pago y justificación económica. La aportación del Servicio Extremeño de Salud, consistente en 485.319,36 euros, que será abonada mediante el ingreso efectivo en el IBAN de la cuenta ES9121037413770030002305, se hará efectiva con arreglo a las siguientes condiciones:
— El pago de la subvención será mensual, con el límite máximo del importe concedido y, para ello, conforme a los establecido en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad habrá de justificar el mismo mediante certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
— El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Tesorero de la Entidad que acredite el haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe con destino a la finalidad prevista.
Quinta. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta subvención es compatible con la percepción de otros fondos o ayudas; no obstante, y según se determina en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada .
Sexta. Responsabilidades. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la resolución de subvención.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el competente para revocar la subvención y exigir al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena el reintegro de la cantidad recibida.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Dirección Gerencia calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. La devolución deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586, indicando en el concepto el tipo de subvención y el órgano gestor de la misma.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionable se ejecute en un porcentaje inferior al 60% de la misma.
Séptima. Financiación. La financiación para el funcionamiento del Hospital Santa Justa se realizará 100 % por el SES, con fondos de la Comunidad Autónoma (CA), con la siguiente distribución:
Proyecto :20230381 Programa de Gestión Hospital Santa Justa .
Anualidad Aplicación presupuestaria Importe
2023 3901.212C.46000 415.988,02 €
2024 3901.212C.46000 69.331,34 €
TOTAL 485.319,36 €
Octava. Medidas de identificación, información y publicidad. La entidad beneficiaria está obligada a adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Igualmente dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en sus actuaciones, en la edición del material impreso y actividades de divulgación o formación que se ejecuten a través de la presente subvención.
Deberá atenderse a lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la presente concesión de subvención se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se reciba la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse previamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO

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