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Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la gestión, el mantenimiento y la mejora operativa de la Plataforma Web XPORTA II, 2023-2025.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 34888
Página Fin: 34924
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de mayo de 2023, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la gestión, el mantenimiento y la mejora operativa de la Plataforma Web XPORTA II, 2023-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER ANUAL A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA LA GESTIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA MEJORA OPERATIVA DE LA PLATAFORMA WEB XPORTA II, 2023-2025.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214 de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 141, de 23 de julio), autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 24 de mayo de 2023.
De otra parte, D. Miguel Bernal Carrión, con DNI número ***8643**, en nombre y representación de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU , con NIF n.º B06253488 y domicilio en Avenida José Fernández López, n.º 4, 06800 Mérida, en su condición de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo de Administración adoptado el día 7 de agosto de 2015, elevado a Escritura Pública en Mérida el día 20 de agosto de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura con residencia en Mérida, D. Gonzalo Fernández Pugnaire, con n.º de protocolo 943, e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, el día 20 de agosto de 2015, al tomo 534, folio 210Vª, hoja BA-7-782, inscripción 44ª.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, ejerce, entre otras, las competencias de planificación, coordinación económica y estadística, comercio e inversiones, y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, investigación, política universitaria, sociedad de la información y telecomunicaciones.
JUNTA DE EXTREMADURA - EXTREMADURA AVANTE
Concretamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto 165/2019, de 29 de octubre corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, el desempeño de las siguientes funciones:
a) El fomento de la internacionalización de la economía extremeña a través de la implementación de instrumentos apropiados de apoyo en favor de las empresas, incluyendo la formación de técnicos en comercio internacional.
b) La promoción de la región extremeña como destino de inversiones, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de proyectar hacia el exterior oportunidades de inversión empresarial, así como captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.
c) La planificación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región, incluyendo el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura.
d) La coordinación e interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración.
e) El asesoramiento, acompañamiento y seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar la tramitación administrativa.
f) El apoyo y acompañamiento de la empresa extremeña en la formulación y búsqueda de financiación de proyectos de cooperación interempresarial en el exterior.
g) La representación institucional de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en los estamentos relacionados con el comercio exterior y la atracción de inversiones.
Segundo. La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsó un proceso de coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que realiza el sector público empresarial, con el objetivo final de lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, filial del Grupo Extremadura Avante, SLU, según el artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene como objeto el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. En particular, apoyará a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen para el impulso del emprendimiento, el fomento de la comercialización e internacionalización de la economía regional, la promoción de la innovación como herramienta de competitividad empresarial y cualesquiera otras que sean necesarias para el apoyo y crecimiento del sector empresarial de la región. La Sociedad propiciará la participación y colaboración con el conjunto de agentes que, en Extremadura, están implicados en el desarrollo de la iniciativa emprendedora, creación de empleo, innovación e investigación científica y tecnológica, y fomento del comercio tanto a nivel nacional como internacional de los agentes que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 5.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de Extremadura Avante SLU, entre los que se encuentran, conforme a la letra i), las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones.
Tercero. La web XPORTA https://extremaduraexporta.com/ es la vitrina de las actividades de promoción comercial exterior y de apoyo a la internacionalización en favor de la empresa extremeña. Tras su creación y puesta operacional a lo largo de 2022, la web además pretende visibilizar la coordinación entre todos los actores institucionales que trabajan, a nivel regional y nacional, en el ámbito del comercio exterior. Las empresas pueden tener acceso a un espacio donde se integran, a través de varias puertas, todas las actividades que, en este ámbito, desarrollan y llevan a cabo las partes implicadas. Gracias a las funcionalidades implementadas, los exportadores extremeños, especialmente lo que se inician en este camino, pueden plantear consultas y resolver las dudas que tengan para asegurar el éxito de sus operaciones.
Con este objetivo, las plataformas web y app XPORTA pretenden ofrecer información y contenidos de valor sobre los mercados internacionales, así como sobre las ayudas y herramientas de apoyo que la empresa extremeña exportadora puede necesitar en cualquier fase de su proceso de internacionalización.
La gestión en continuo de las plataformas, la animación en las redes sociales y la actualización de los recursos de información que se ponen a disposición de las empresas, constituyen el marco de actividades que contiene el presente convenio.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los recursos de Extremadura Avante provendrán, de entre otras fuentes de financiación, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución de la web XPORTA II 2023-2025, se llevará a cabo través de la figura de la transferencia específica recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, (DOE Extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre), concretamente dispone el artículo 45.2: Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta Ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Mediante el presente convenio se pretende formalizar una transferencia específica, de carácter plurianual, para el desarrollo del Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, web XPORTA II.
En los Presupuestos de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de 2023 existen los créditos necesarios y suficientes para financiar la iniciativa objeto del presente convenio, dentro de la aplicación presupuestaria 140030000/G/341A/44000/CAG0000001/20220023 y denominación de proyecto de gasto 2022_Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, web XPORTA II.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica, de carácter plurianual, para la gestión, el mantenimiento y la mejora operativa de la plataforma web XPORTA para el periodo 2023-2025, en el marco de las políticas públicas en materia de internacionalización de la empresa extremeña, fijando los objetivos a alcanzar, definiendo las actividades a desarrollar y determinando los recursos a asignar, así como los elementos de seguimiento y evaluación.
Segunda. Definiciones y contenidos.
A los efectos de lo previsto en el presente convenio, se entenderá por:
— Objetivos específicos:
a) Poner a disposición de la empresa extremeña exportadora plataformas de interacción sencillas e intuitivas para obtener información de valor sobre el comercio exterior.
b) Mantener, actualizar y explotar recursos de información de comercio exterior procedente de todas las partes implicadas en Extremadura en la promoción comercial internacional.
c) Ofrecer una herramienta de resolución de consultas en materia de comercio exterior, a través de funcionalidades apropiadas.
— Matriz de actividades: El conjunto de actividades y operaciones clasificadas con orden lógico.
— Actividad: El conjunto de operaciones que tiene objetivos y tareas similares. Tienen la consideración de actividades en el marco de este convenio las siguientes:
1. Mantenimiento y gestión de contenidos de la web XPORTA.
2. Desarrollo, mantenimiento y gestión de contenidos de la app XPORTA.
3. Información y difusión.
4. Mantenimiento y actualización de recursos de información.
5. Resolución de consultas y servicios al exportador.
— Operación: Tarea o conjunto de tareas de una actividad. Cada operación tiene una serie de tareas asignadas, unos plazos de ejecución definidos y un presupuesto estimado.
— Partes implicadas: La Secretaría General de Economía y Comercio, Extremadura Avante SAP, SLU, el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) y las Cámaras de Comercio e Industria de Badajoz y Cáceres.
— Recursos de información: Las fuentes y medios que permiten adquirir, ampliar o comunicar datos y conocimientos en materia de comercio exterior, ofrecidos en formato electrónico. A título orientativo, pueden ser monografías, documentos académicos, informes de oportunidad de mercados, convocatorias de eventos internacionales, noticias, publicaciones periódicas, compilaciones de documentos, manuales, índices y anuarios, audiovisuales, normas técnicas, informes técnicos y de investigación, así como bases de datos.
— Infoteca online: Espacio donde se ofrece recursos de información de valor.
— Servicio de resolución de consultas: Canal de comunicación de la web y de la app XPORTA a través del cual las empresas pueden encauzar sus dudas, problemas y consultas de carácter técnico.
— Indicador global de ejecución: El indicador de producto o cumplimiento expresado por el cociente entre el número total de operaciones ejecutadas (valor ejecutado) y el número total de operaciones del programa por anualidad (valor de origen).
Tercera. Financiación.
1. La financiación de las actividades para la gestión, el mantenimiento y la mejora operativa de la plataforma web XPORTA, se llevará a cabo a través de una transferencia específica de carácter plurianual, financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe global para el periodo 2023-2025 de 150.000 euros, con el siguiente desglose por anualidades e imputación presupuestaria:
Posición presupuestaria Importe por anualidades (€)
Código Aplicación presupuestaria Denominación
2023 2024 2025
140030000/G/341A/ 44000/CAG0000001/20220023 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU WEB XPORTA II. 50.000,00 50.000,00 50.000,00
Para ello, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, recoge una transferencia específica, en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y en el servicio 003 Secretaría General de Economía y Comercio a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, denominada “Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU: web XPORTA II.
Sin perjuicio de la cobertura prevista en la precitada Ley 6/2022, de 30 de diciembre, para financiar las actividades fijadas para la primera anualidad, los importes previstos para las anualidades 2024 y 2025 estarán supeditados a la oportuna cobertura presupuestaria reflejada en la Ley de Presupuestos correspondiente.
El proyecto de gasto tiene su origen en fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El desglose presupuestario por actividades es el siguiente:
ACTIVIDADES Importe por anualidades (€)
2023 2024 2025
1. Mantenimiento y gestión de contenidos de la web XPORTA. 1.450,00 2.950,00 2.950,00
2. Desarrollo, mantenimiento y gestión de contenidos de la app XPORTA. 18.000,00 8.000,00 8.000,00
3. Información y difusión. 5.500,00 2.000,00 2.000,00
4. Mantenimiento y actualización de recursos de información. 2.500,00 12.050,00 12.050,00
5. Resolución de consultas y servicios al exportador. 2.550,00 5.000,00 5.000,00
TOTAL 30.000,00 30.000,00 30.000,00
3. La ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia, no generará ingresos en ningún caso.
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. Para la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignará los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO HORAS AÑO COSTE MENSUAL COSTE ANUAL
TÉCNICO 826 3.333,33 € 20.000,00 €
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico 2023 2024 2025
1 20.000,00 € 20.000,00 € 20.000,00 €
Total 20.000,00 € 20.000,00 € 20.000,00 €
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las funciones del técnico.
2. Las relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente o aquel que lo sustituya, (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente ) (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2018), o aquel que lo sustituya, y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
3. Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. Mediante la firma de este convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, ejecutará las actuaciones para la gestión, el mantenimiento y la mejora operativa de la plataforma web XPORTA para el periodo 2023-2025, con arreglo al detalle de actividades y operaciones que figura en el Anexo I, observando para ello las instrucciones de justificación que figuran en el Anexo II.
2. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión y verificación de las actividades que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
3. Ambas partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en cuantas acciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades previstas. Igualmente se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos generados por la ejecución de las actividades descritas en este convenio. A tales fines se estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Sexta. Ejecución del proyecto y forma de justificar la transferencia específica.
1. Las actividades a financiar con cargo a la transferencia específica deberán ser ejecutadas y abonadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme, SLU, ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose de operaciones y costes que se detallan en el Anexo I e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad que figuran también en dicho anexo.
No obstante, lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades y/u operaciones previstas para la realización de las mismas, limitadas siempre por el importe máximo previsto para cada anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen una desviación de 10% de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
3. La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad, recogidas en el mismo (Cuadro resumen de actividades, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria del coste final).
4. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, establecerá un sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de la vigencia del convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. Esta transferencia específica tendrán una duración plurianual y los pagos de las mismas se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono, la cuantía que corresponda a los trimestres en curso.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda y sucesivas anualidades, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje que resultara en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del segundo 25% del importe total de la misma.
e) Cuando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del tercer 25% del importe total de la misma.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del último 25% del importe total de la misma.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes, deben presentarse hasta el 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. Los últimos gastos pendientes de justificar, se deberán presentar antes del día 31 de marzo del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta como anexo II de este convenio.
3. No obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, a los pagos que no se hayan realizado por parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actividades a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula duodécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose que se ejecute al menos un 60% del importe de la transferencia para entender cumplido el objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del importe total de la transferencia para la anualidad correspondiente.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 80%.
No obstante lo anterior, si por circunstancias excepcionales no pudieran ser alcanzados los porcentajes anteriores, dichas circunstancias serán evaluadas en el seno de la Comisión de Seguimiento quien, previo informe justificativo, podrá fijar un porcentaje de ejecución mínima, que no podrá ser nunca inferior al 40% del importe de la transferencia y del 60% del valor anual del indicador global de ejecución.
3. Cuando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la cantidad señalada en un máximo de 10 días hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transfe­rencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
4. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
2. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y operaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia, verificando su adecuada progresión hacia los objetivos establecidos anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula sexta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula séptima del presente convenio.
e) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU la disponibilidad de la información.
f) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
h) Establecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
3. En el primer trimestre de los años 2024 y sucesivos, la Comisión realizará una evaluación de las actividades ejecutadas en el ejercicio anterior, a la luz de los valores constatados de los indicadores de producto, y propondrá, si fuera preciso, los cambios que se estimen convenientes para una mejor ejecución del programa.
4. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de cinco días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá celebrar sus reuniones vía telemática. A tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025; sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén en ejecución.
Undécima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
e) La falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Duodécima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, (DOE Extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre), y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
PA, Resolución de 18 de julio de 2019 (DOE n.º 141, de 23 de julio)
El Secretario General,
Manuel Jiménez García
El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
Miguel Bernal Carrión
ANEXO I
SERVICIOS REQUERIDOS Y TAREAS A REALIZAR
Uno. Transferencia específica.
La cuantía total del presente Convenio asciende a 150.000,00 euros, de carácter plurianual, con un importe de 50.000 € para cada una de las anualidades 2023,2024 y 2025. El coste de las actividades previstas será imputado a la partida presupuestaria contenida en el Programa 314A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con las siguientes clasificación y código de aplicación presupuestaria:
140030000/G/341A/44000/CAG0000001/20220023 y denominación de proyecto de gasto Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, web XPORTA II.
Dos. Actividades a realizar y metodos de realización.
Las actividades contenidas en el convenio XPORTA 2023-2025 persiguen los objetivos específicos que se enuncian a continuación y serán ejecutados siguiendo los métodos que se describen:
Los objetivos específicos son los siguientes:
a) Poner a disposición de la empresa extremeña exportadora plataformas de interacción sencillas e intuitivas para obtener información de valor sobre el comercio exterior.
b) Mantener, actualizar y explotar recursos de información de comercio exterior procedente de todas las partes implicadas en Extremadura en la promoción comercial internacional.
c) Ofrecer una herramienta de resolución de consultas en materia de comercio exterior, a través de funcionalidades apropiadas.
Las actividades son las siguientes:
1. Mantenimiento y gestión de contenidos de la web XPORTA.
Descripción: Actividad consistente en las tareas de mantenimiento propias de una página web, incluyendo la reserva y protección del dominio y el hospedaje, así como la gestión y actualización de las vitrinas y arquitectura de los contenidos en las diferentes interfaces de navegación.
Método de ejecución: Servicios contratados a través de proveedores externos.
Operaciones específicas de la actividad.
Las operaciones previstas por anualidad son las siguientes:
MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS DE LA WEB XPORTA (€)
Operaciones 2023 2024 2025
Dominio y alojamiento 450,00 450,00 450,00
Gestión de vitrinas y arquitectura web 1.000,00 2.500,00 2.500,00
2. Desarrollo, mantenimiento y gestión de contenidos de la app XPORTA.
Descripción: Actividad consistente en las tareas de desarrollo y puesta operativa de una aplicación para dispositivos móviles, así como de los conectores necesarios para la sincronización de eventos organizados por las partes implicadas, incluyendo el mantenimiento y la implementación de utilidades.
Método de ejecución: Servicios contratados a través de proveedores externos.
Operaciones específicas de la actividad:
Las operaciones previstas por anualidad son las siguientes:
DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE CONTENIDOS DE LA APP XPORTA (€)
Operaciones 2023 2024 2025
Desarrollo, mantenimiento e implementación 18.000,00 8.000,00 8.000,00
3. Información y difusión.
Descripción: Actividad consistente en acciones de divulgación de la web y app XPORTA con las partes implicadas y el público objetivo, a través de jornadas y/o campañas en redes sociales.
Método de ejecución: Contratación de espacios y medios técnicos necesarios para la realización de jornadas de presentación, así como inserciones publicitarias en medios digitales. Los contenidos de dichas publicaciones serán producidos por personal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Operaciones específicas de la actividad.
Las operaciones previstas por anualidad son las siguientes:
INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN (€)
Operaciones 2023 2024 2025
N.º Importe N.º Importe N.º Importe
Jornadas de presentación de la plataforma 2 2.500,00 1 1.000,00 1 1.000,00
Difusión en RR.SS. y medios online 5 3.000,00 3 1.000,00 3 1.000,00
4. Mantenimiento y actualización de recursos de información.
Descripción: Actividad consistente en el mantenimiento, actualización y carga de contenidos de la web XPORTA, a través de la adquisición, producción y recopilación de recursos de información sobre comercio exterior.
Método de ejecución: A través de proveedores externos.
Operaciones específicas de la actividad.
Las operaciones previstas por anualidad son las siguientes:
MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE RECURSOS DE INFORMACIÓN (€)
Operaciones 2023 2024 2025
Adquisición y producción de contenidos 2.500,00 12.050,00 12.050,00
5. Resolución de consultas y servicios al exportador.
Descripción: Actividad consistente en un servicio de asesoramiento y orientación al exportador, incluyendo servicio de traducción simultánea, mantenimiento de herramientas FAQ y procedimientos de intercambio de información entre las partes implicadas, según tipo de consulta.
Método de ejecución: Servicio proporcionado a través de proveedores externos, así como por personal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Operaciones específicas de la actividad.
Las operaciones previstas por anualidad son las siguientes:
RESOLUCIÓN DE CONSULTAS Y SERVICIOS AL EXPORTADOR (€)
Operaciones 2023 2024 2025
Servicio de asesoramiento externo 550,00 3.000,00 € 3.000,00 €
Servicio de traducción telefónica 2.000,00 € 2.000,00 € 2.000,00 €
FAQ - - -
Tres. Medios humanos adscritos al convenio.
Para la realización del convenio XPORTA, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cuenta con medios materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a las necesidades generales de la misma, sin perjuicio de aquellos costes que se generan por la especial naturaleza de cada actividad en concreto y que forman parte del objeto de la propia transferencia.
Se estiman los siguientes recursos humanos:
1. Técnico a dedicación parcial.
PERSONAL IMPUTADO HORAS AÑO COSTE MENSUAL COSTE ANUAL
TÉCNICO 826 3.333,33 € 20.000,00 €
Las actividades serán ejecutadas por personal técnico de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, adscrito al convenio, que no tendrán ninguna vinculación laboral con la Junta de Extremadura.
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico 2023 2024 2025
1 20.000,00 € 20.000,00 € 20.000,00 €
Total 20.000,00 € 20.000,00 € 20.000,00 €
2. Los medios humanos que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignará al presente convenio responderán al siguiente perfil profesional:
PERFIL
Técnico con titulación universitaria o asimilado experto en creación y gestión de contenidos audiovisuales. Técnico del Grupo I, nivel de experiencia III, como mínimo.
3. Las principales funciones a desempeñar por el personal imputado a la actividad, entre otras, serán:
— Desarrollo de las acciones necesarias para dar visibilidad a la plataforma y sus funcionalidades.
— Coordinación de la gestión de contenidos con las diferentes partes implicadas.
— Recopilación y carga de los recursos de información, asegurando la actualización de contenidos.
— Organización y mantenimiento del sistema de consultas.
— Activación y realización de los procesos internos necesarios para la implementación de las operaciones.
— Supervisión de la ejecución de las operaciones por parte de los prestadores de servicios.
— Seguimiento, evaluación y monitorización de las operaciones y sus resultados.
— Supervisión de todas las actividades en orden a asegurar la correspondencia y conformidad con lo establecido en el presente convenio.
Cuatro. Indicadores.
Indicador Global de Ejecución.
Indicador de producto/cumplimiento 2023 2024 2025 2026
VO VEM VO VEM VO VEM VO VEM
N.º de operaciones 14 11 11 8 11 8 11 8
VO: Valor origen VEM: Valor de ejecución mínima (80% s/VO)
Indicadores de Resultados.
ACTIVIDAD INDICADOR ANUAL
Mantenimiento y gestión de contenidos de la web. N.º de visitas 200
Desarrollo, mantenimiento y gestión de contenidos de la app. N.º de descargas 100
Información y difusión. N.º de impactos en RR.SS. 800
Mantenimiento y actualización de recursos de información. N.º de recursos de información subidos 25
Resolución de consultas y servicios al exportador. N.º de consultas (incluso traducciones) 100
Quinto. Presupuesto.
El presupuesto necesario para la ejecución y desarrollo del convenio XPORTA para el periodo 2023-2025 es el siguiente:
ACTIVIDADES Importe por anualidades (€)
2023 2024 2025
1. Mantenimiento y gestión de contenidos de la web XPORTA. 1.450,00 2.950,00 2.950,00
2. Desarrollo, mantenimiento y gestión de contenidos de la app XPORTA. 18.000,00 8.000,00 8.000,00
3. Información y difusión. 5.500,00 2.000,00 2.000,00
4. Mantenimiento y actualización de recursos de información. 2.500,00 12.050,00 12.050,00
5. Resolución de consultas y servicios al exportador. 2.550,00 5.000,00 5.000,00
Subtotal 30.000,00 30.000,00 30.000,00
RECURSOS HUMANOS 2023 2024 2025
Técnico (826 horas/año) 20.000,00 20.000,00 20.000,00
TOTAL 50.000,00 50.000,00 50.000,00
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional; siendo preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, memoria de actividades y detalle de las operaciones, que implica el desglose pormenorizado de los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, el suministro de documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad, se establecen, a tales efectos, las presentes instrucciones que reflejan las pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Primero. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
La liquidación de los gastos de cada anualidad, se realizará en función de los costes realmente ejecutados y justificados, independientemente de que se presente la documentación necesaria para la certificación del gasto para esta actuación.
En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento de adquisición propio de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y será custodiada debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad de cualquiera de las Administración Públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación. Será obligación por parte de la empresa pública la conservación de la documentación durante un plazo mínimo de 5 años conforme al contenido de la cláusula tercera del presente convenio.
Deberá presentarse justificación por los importes abonados anualmente, de lo contrario, se procederá a solicitar el reintegro de las cantidades no justificadas.
1. Documentación Justificativa a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Para la justificación de los gastos y pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar la siguiente documentación:
A) Memoria económica y certificados:
La memoria económica, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se remitirá a la Secretaría General de Economía y Comercio en formato papel y en fichero electrónico.
Para la justificación de los gastos y los pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar:
— Certificado de Justificación de Inversiones del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad de cada una de las trasferencias específicas (Anexo 1: Certificado de justificación de inversiones).
— La cuenta justificativa, entendida como operación de pago, se realizará mediante un cuadro resumen, con identificación de los gastos según su naturaleza (Anexo 2: Cuadro resumen de las actividades de la transferencia).
Además, se relacionarán los gastos de forma pormenorizada de la TE: Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, Web Xporta II, sin que sea necesaria la inclusión de los documentos acreditativos. Esta relación de gastos se remitirá a la Secretaría General de Economía y Comercio en fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Anexo 3: Relación de facturas imputadas y justificantes de pago).
Se presentará la relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas junto a la memoria técnica, según figura en el (Anexo 4. Relación de subvenciones imputadas a la transferencia).
Referente al personal imputado a la transferencia, la memoria económica incluirá una relación nominativa firmada y sellada por el órgano competente (Anexo 5: Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia). el porcentaje de imputación de los costes salariales incurridos por cada técnico se obtendrá del cociente entre el número de horas efectivamente imputables, registrado en el sistema de control, y 1652 hora anuales.
Con relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto (Anexo 6: Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia).
La contratación de personal externo a la empresa se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Los gastos de finiquitos por finalización del servicio contratado, por renuncia o despido del empleado no serán imputables a la transferencia, dado que estos gastos no responden a la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, ni son generados por el trabajo efectivo desempeñado por los empleados asignados.
B) Memoria técnica:
Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actividades realizadas junto con el desglose detallado por operaciones y sus costes, así como el logro y alcance de los indicadores establecidos al efecto. La memoria irá acompañada de un dossier gráfico que testimonie el cumplimiento de las obligaciones de publicidad,
La memoria técnica deberá presentarse antes del 31 de marzo de la anualidad siguiente a la que se ejecute el gasto tal y como se establece en la cláusula cuarta del convenio.
2. Formalidades que debe cumplir la documentación justificativa.
A) Formas de pago:
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican a continuación:
— Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
— Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
— Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
— Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las mismas.
B) Facturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre los siguientes requisitos:
— Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la obra.
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y NIF, según sea persona física o jurídica.
— Fecha.
— Número de factura.
— Detalle por unidades e importes.
— Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de esta es correcto.
C) Otros gastos:
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
— Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las ordenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE núm 165, de 11 de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, en cuyo original deberá incluirse que el concepto incluido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
— Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
— Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente:
Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
Billetes de avión, tren, autobús.
Tarjetas de embarque.
Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc.).
Factura hotel y prueba de pago.
En su caso recibos del transporte local.
Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en los gastos se imputen al proyecto.
— Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo, se solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. En el caso de que el importe del servicio externo supere 15.000 euros, deberá presentarse memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y motivar su adjudicación.
Segunda. Verificaciones sobre las operaciones justificadas.
El órgano gestor de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá requerir de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, información adicional sobre las operaciones justificadas, con objeto de asegurar su certificación.
Tercero. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
ANEXO 1
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES
(Justificación N.º )
D. con DNI n.º , en calidad de Consejero Delegado, de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, certifica:
— Que los gastos indicados en el Anexo de actuaciones se corresponden con las actividades recogidas en el convenio de la aportación económica a favor de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el mantenimiento y la mejora operativa de la web XPORTA II para el periodo 2023-2025, en el periodo comprendido entre DD/MM/AAAA y el DD/MM/AAAA.
— Que la relación de los importes que se detallan en el documento Anexo de actuaciones, firmado por el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se encuentran efectivamente pagados y que los documentos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las distintas actuaciones a que se refieren dichos importes, se encuentran en poder de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a disposición de la Consejería, así como de los órganos de fiscalización y control financiero.
Y para que así conste, firmo el presente certificado;
Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
Fdo.
ANEXO 2
CUADRO RESUMEN DE ACTIVIDADES DE LA TRANSFERENCIA
D........................ con DNI ……….., actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del convenio WEB XPORTA II, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDADES COSTE TOTAL 1.ª JUSTIFICACIÓN 2.ª JUSTIFICACIÓN 3.ª JUSTIFICACIÓN 4.ª JUSTIFICACIÓN
Actividad 1.
Actividad 2.
Actividad 3.
Actividad 4.
Actividad 5.
TOTAL
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 3
RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO (DESGLOSAR POR ACTUACIONES Y CONCEPTOS)
D........................ con DNI ……….. y actuando en calidad de (representante legal) y D……………… con DNI (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del Convenio para la realización de la transferencia TE. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, web XPORTA II, por importe de euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho Convenio respecto de la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS
N.º ORDEN FECHA FACTURA N.º FACTURA PROVEEDOR C.I.F. PROVEEDOR CONCEPTO DESGLOSADO DE FACTURA IMPORTE IMPUTADO FORMA DE PAGO(*) ENTIDAD BANCARIA ORIGEN PAGO N.º CUENTA ORIGEN PAGO ENTIDAD BANCARIA DESTINO PAGO N.º CUENTA DESTINO PAGO TITULAR CUENTA DESTINO PAGO FECHA VALOR PAGO
TOTAL
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de Extremadura Avante Servicio Avanzados a Pymes, SLU.
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 4
GASTOS DE PERSONAL DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.
D........................ con DNI ……….. y actuando en calidad de (representante legal) y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del Convenio para la realización de la transferencia Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, web XPORTA II, por importe de……………….. euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho Convenio respecto de la anualidad 202... Los gastos de personal imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTUACIÓN:
CONCEPTO:
N.º Orden Nombre y Apellidos NIF Grupo Cotización Grupo Profesional Función Mes Importe Bruto P.P. Paga Extra Coste Seguridad Social Total Grado Imputación (%) TOTAL IMPUTADO Forma pago (*) N.º Cta origen Pago (Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU) N.º Cta Destino del trabajador FECHA VALOR PAGO
(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número. Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de Extremadura Avante Servicio Avanzados a Pymes, SLU.
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO 5
DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA
D........................ con DNI ........................ y actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, con C.I.F................ certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del Convenio para la realización del proyecto TE. Extremadura Avante SAP. WEB XPORTA II , por importe de .......……euros, se ha destinado a la realización de las actuaciones referidas en dicho Convenio respecto de la anualidad 202...
Los gastos de personal imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTUACIÓN:
CONCEPTO:
FECHA NOMBRE YAPELLIDOS NIF IMPORTE TOTAL GRADO DEIMPUTACIÓN (%) TOTAL IMPUTADO
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de Extremadura Avante Servicio Avanzados a Pymes, SLU.
En , a de de .
Fdo.
(Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
A continuación, se relacionan como anexos el desglose de gastos en dietas y desplazamientos imputados a la trasferencia, previamente relacionados:
FECHA:NOMBRE Y APELLIDOS:NIF:TRANFERENCIA ESPECÍFICA: DEPARTAMENTO:UNIDAD:GRADO IMPUTACIÓN:
GASTOS LIQUIDACION IMPORTE
FECHA ORIGEN DESTINO CONCEPTO FINALIDAD Km (Vehiculo propio) IMPORTE GASTO KILOMETRAJE (0.24 €Km) IMPORTE DEL GASTO INCURRIDO
Subtotal
Importe exento
Importe sujeto a retención
En , a de de .
Fdo. Fdo
Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda) (Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
ANEXO III
Para la transferencia específica recogida en el presente Convenio Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los créditos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
c) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
d) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
e) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
f) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ponga a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
g) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Junta de Extremadura, así como, el Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
i) Colaborar con la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
j) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.
k) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en las normativas vigentes.

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