Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de mayo de 2023, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER PLURIANUAL A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA PYME EXTREMEÑA PARA EL PERIODO 2023-2026
Mérida, 26 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 141, de 23 de julio), autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 24 de mayo de 2023.
De otra parte, D. Miguel Bernal Carrión, en nombre y representación de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU , con NIF n.º B06253488 y domicilio en Avenida José Fernández López, n.º 4, 06800 Mérida, en su condición de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo de Administración adoptado el día 7 de agosto de 2015, elevado a Escritura Pública en Mérida el día 20 de agosto de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura con residencia en Mérida, D. Gonzalo Fernández Pugnaire, con n.º de protocolo 943, e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, el día 20 de agosto de 2015, al tomo 534, folio 210Vª, hoja BA-7-782, inscripción 44ª.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, ejerce, entre otras, las competencias de planificación, coordinación económica y estadística, comercio e inversiones, y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, investigación, política universitaria, sociedad de la información y telecomunicaciones.
Concretamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto 165/2019, de 29 de octubre, corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El fomento de la internacionalización de la economía extremeña a través de la implementación de instrumentos apropiados de apoyo en favor de las empresas, incluyendo la formación de técnicos en comercio internacional.
b) La promoción de la región extremeña como destino de inversiones, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de proyectar hacia el exterior oportunidades de inversión empresarial, así como captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.
c) La planificación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región, incluyendo el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura.
d) La coordinación e interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración.
e) El asesoramiento, acompañamiento y seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar la tramitación administrativa.
f) El apoyo y acompañamiento de la empresa extremeña en la formulación y búsqueda de financiación de proyectos de cooperación interempresarial en el exterior.
g) La representación institucional de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en los estamentos relacionados con el comercio exterior y la atracción de inversiones.
Segundo. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a través de la Secretaría General de Economía y Comercio, en virtud de las atribuciones anteriormente aludidas, lidera la ejecución de las estrategias de internacionalización de la empresa extremeña y de la promoción comercial de los productos extremeños, que constituyen elementos fundamentales a la hora de conseguir un desarrollo sostenido del tejido empresarial extremeño.
Tercero. La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsó un proceso de coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que realiza el sector público empresarial, con el objetivo final de lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, filial del Grupo Extremadura Avante, SLU, según el artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene como objeto el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. En particular, apoyará a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen para el impulso del emprendimiento, el fomento de la comercialización e internacionalización de la economía regional, la promoción de la innovación como herramienta de competitividad empresarial y cualquier otra que sean necesarias para el apoyo y crecimiento del sector empresarial de la región. La Sociedad propiciará la participación y colaboración con el conjunto de agentes que en Extremadura están implicados en el desarrollo de la iniciativa emprendedora, creación de empleo, innovación e investigación científica y tecnológica, y fomento del comercio tanto a nivel nacional como internacional de los agentes que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 5.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de Extremadura Avante, Servicios Avanzados a Pymes, SLU, entre los que se encuentran, conforme a la letra i), las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones.
Cuarto. Los eventos comerciales en el exterior es una modalidad de participación en el negocio internacional especialmente apreciada por la empresa extremeña exportadora. En efecto, la presencia en ferias internacionales, así como las misiones comerciales al exterior, son actividades de promoción internacional que, en muchas ocasiones, constituye la primera vía de acceso a los mercados de destino, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. Para éstas, la preparación de su presencia en estos eventos y el acompañamiento en las fases iniciales son servicios que pueden ser ofrecidos desde las estructuras públicas de apoyo a la exportación.
Constituyendo una prestación de servicios, el apoyo público ha de tener la consideración de ayuda en especie, en orden al valor de los bienes, derechos y servicios adquiridos por tales estructuras para asegurar con garantías la presencia empresarial en las ferias y misiones comerciales internacionales. Estando, por consiguiente, este apoyo cualificado bajo la esfera de la normativa general de subvenciones, la selección de las empresas ha de ser realizada bajo criterios preestablecidos y transparentes, dentro de procedimientos de concurrencia competitiva.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los recursos de Extremadura Avante provendrán entre otras procedencias, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actividades para la promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026, se llevará a cabo través de la figura de la transferencia específica recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, (DOE Extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran transferencias específicas: las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos .
Mediante el presente convenio se formaliza una transferencia específica para la promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026, teniendo, por tanto, un carácter plurianual.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica, de carácter plurianual, para la ejecución del programa de promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026 (en adelante, PRIEX), en el marco de las políticas públicas en materia de internacionalización de la economía extremeña, fijando los objetivos a conseguir, definiendo las actividades a desarrollar y determinando los recursos técnicos y humanos a asignar, así como estableciendo los elementos de seguimiento y evaluación.
Segunda. Definiciones y contenidos.
A los efectos de lo previsto en el presente convenio, se entenderá por:
— Objetivos específicos:
a) Proporcionar servicios de acompañamiento a la empresa exportadora extremeña tendentes a incrementar y fortalecer su presencia y participación en los mercados exteriores.
b) Promover y facilitar el contacto entre las empresas extremeñas con los agentes que intervienen en los mercados de destino.
— Matriz de actividades: El conjunto de actividades y operaciones clasificadas con orden lógico.
— Actividad: El conjunto de operaciones que tienen objetivos y tareas similares. Tienen la consideración de actividades en el marco de este convenio las siguientes:
a) Asistencia a ferias internacionales (FI).
b) Misiones comerciales directas (MCD).
— Operación: Acción singularizada en un ámbito determinado y/o un sector o sectores concretos. Cada operación tiene una serie de tareas asignadas, unos plazos de ejecución definidos y un presupuesto estimado.
— Ferias internacionales: Esta actividad consiste en la organización de las tareas necesarias para asegurar la presencia de la empresa extremeña en ferias internacionales y nacionales de carácter internacional.
— Misiones comerciales directas: Consiste en la realización de las tareas necesarias para acercar a las empresas extremeñas a los mercados internacionales a través de la identificación y el contacto directo con clientes potenciales de los países de destino.
— Plan semestral de operaciones El plan que determina las operaciones a desarrollar en cada semestre. El plan ha de concretar las operaciones a nivel de fecha y lugar de ejecución o celebración y el presupuesto de ejecución, así como los valores esperados de los indicadores de productos y resultados asociados.
— Ayuda en especie: Subvención económica consistente en la entrega de bienes, derechos o servicios por parte de Extremadura Avante, Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a las empresas beneficiarias de las operaciones del PRIEX, sin coste para éstas.
— Indicador global de ejecución: El indicador de producto o cumplimiento expresado por el cociente entre el número total de operaciones ejecutadas (valor ejecutado) y el número total de operaciones del programa por anualidad (valor de origen).
Tercera. Financiación.
1. La financiación de las actividades del PRIEX se llevará a cabo a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global, para el periodo 2023-2026, de 4.000.000 de euros, con el siguiente desglose por anualidades e imputación presupuestaria:
Posición presupuestaria
|
Importe por anualidades (€)
|
---|
Código aplicación presupuestaria
|
Denominación
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
14003/341A/74000/FD211A1303/20230031
|
2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA PYME EXTREMEÑA
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
Para ello, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, recoge una transferencia específica, en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y en el servicio 003 Secretaría General de Economía y Comercio a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, denominada “Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU Promoción Internacional de la Pyme Extremeña”.
Sin perjuicio de la cobertura prevista en la precitada Ley 6/2022, de 30 de diciembre, para financiar las actividades fijadas para la primera anualidad, los importes previstos para las anualidades 2024, 2025 y 2026 estarán supeditados a la oportuna cobertura presupuestaria reflejada en la Ley de Presupuestos correspondiente.
2. Las actividades y operaciones contenidas en el presente convenio están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, contando con una cofinanciación de 85 % por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
3. El desglose presupuestario por actividades, incluidos los costes de personal necesarios para su ejecución, es como sigue:
ACTIVIDADES
|
Importe por anualidades (€)
|
---|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
---|
Ferias internacionales
|
740.000
|
790.000
|
790.000
|
790.000
|
Misiones comerciales directas
|
260.000
|
210.000
|
210.000
|
210.000
|
Total
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
4. La ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia, no generará ingresos en ningún caso.
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. Para la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU asignara los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO
|
HORAS AÑO
|
COSTE MENSUAL
|
COSTE ANUAL
|
---|
TÉCNICO 1
|
1.652
|
3.333,33
|
40.000,00
|
TÉCNICO 2
|
1.652
|
3.333,33
|
40.000,00
|
TÉCNICO 3
|
1.652
|
3.333,33
|
40.000,00
|
TÉCNICO 4
|
1.652
|
3.333,33
|
40.000,00
|
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico
|
2023 (*)
|
2024
|
2025
|
2026
|
---|
1
|
20.000
|
40.000
|
40.000
|
40.000
|
2
|
20.000
|
40.000
|
40.000
|
40.000
|
3
|
20.000
|
40.000
|
40.000
|
40.000
|
4
|
20.000
|
40.000
|
40.000
|
40.000
|
Total
|
80.000
|
160.000
|
160.000
|
160.000
|
(*) El coste para 2023 corresponde a 6 meses.
Los gastos de personal serán imputados directamente a cada operación, así como los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y otros gastos generales necesarios para el desempeño de las funciones del técnico.
2. Las relaciones laborales del personal adscrito al convenio estarán en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente o aquel que lo sustituya, (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”), y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
3. Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actividades previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. Mediante la firma de este convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, realizará la promoción internacional de la pyme extremeña en el periodo 2023-2026, con arreglo al detalle de actividades y operaciones que figura en el Anexo I, observando para ello las instrucciones de justificación que figuran en el Anexo II.
2. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión y verificación de las actividades que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
3. Ambas partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Unión Europea, de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU en cuantas acciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades previstas. Igualmente se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos generados por la ejecución de las actividades descritas en este convenio. A tales fines se estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Sexta. Ejecución del proyecto y forma de justificar la transferencia específica.
1. Las actividades a financiar con cargo a la transferencia específica deberán ser ejecutadas y abonadas entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme, SLU, ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose de operaciones y costes que se detallan en el Anexo I e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad que figuran también en dicho anexo.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades y/u operaciones previstas para la realización de las mismas, limitadas siempre por el importe máximo previsto para cada anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 20% del presupuesto entre operaciones, dentro de cada actividad o una desviación de hasta un 10% de presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para cada anualidad y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
3. La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogidas en el mismo (Cuadro resumen de actividades, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria del coste final).
4. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU establecerá un sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de la vigencia del convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. Esta transferencia específica tendrá una duración plurianual y los pagos de las mismas se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
No obstante lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono, la cuantía que corresponda a los trimestres en curso.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda y sucesivas anualidades, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje que resultara en función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del segundo 25% del importe total de la misma.
e) Cuando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del tercer 25% del importe total de la misma.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica de cada anualidad, se procederá al abono del último 25% del importe total de la misma.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a efectos de proceder al abono de los últimos anticipos correspondientes, deben presentarse antes del 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. Los últimos gastos pendientes de justificar, se deberán presentar antes del día 31 de marzo del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta como Anexo II de este convenio.
3. No obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado a los pagos que no se hayan realizado por parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo, de las actividades a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula duodécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose que se ejecute al menos un 60% del importe de la transferencia para entender cumplido el objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del importe total de la transferencia para la anualidad corrspondiente.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor esperado del indicador global de ejecución no alcance el 80%.
No obstante lo anterior, si por circunstancias excepcionales no pudieran ser alcanzados los porcentajes anteriores, dichas circunstancias serán evaluadas en el seno de la Comisión de Seguimiento quien, previo informe justificativo, podrá fijar un porcentaje de ejecución mínima, que no podrá ser nunca inferior al 40% del importe de la transferencia y al 60% del valor esperado del indicador global de ejecución.
3. Cuando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la cantidad señalada antes de 10 hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transferencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
4. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
2. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y operaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión hacia los objetivos establecidos anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula sexta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula séptima del presente convenio.
e) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU la disponibilidad de la información.
f) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
h) Establecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. En el primer trimestre del año 2024 y sucesivos, la Comisión realizará una evaluación de las actividades ejecutadas en el ejercicio anterior, a la luz de los valores constatados de los indicadores de producto, y propondrá, si fuera preciso, los cambios que se estimen convenientes para una mejor ejecución del programa.
6. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Así mismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén en ejecución.
Undécima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
e) Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Duodécima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Asimismo, se deberá observar las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 y, por lo tanto, todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente convenio.
Asimismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
(DOE n.º 141, de 23 de julio)
El Secretario General,
Manuel Jiménez García
El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
Miguel Bernal Carrión
ANEXO I
ACTIVIDADES A REALIZAR
Uno. transferencia específica.
La cuantía total del presente convenio asciende a 4.000.000 de euros. El coste de las actividades previstas será imputado a la partida presupuestaria contenida en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con las siguientes clasificación y código de aplicación presupuestaria:
14003/341A/74000/FD211A1303/20230031 2022_Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, Promoción Internacional de la Pyme Extremeña.
Se encuentran sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, contando con una cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de 85 % por parte de la Unión Europea.
Dos. Actividades a realizar y metodos de realización.
Las actividades contenidas en el PRIEX 2023-2026 persiguen los objetivos particulares que se enuncian a continuación y serán ejecutados siguiendo los métodos que se describen:
1. Ferias internacionales:
Descripción: Esta actividad consiste en la organización de las tareas necesarias para asegurar la participación de la empresa extremeña exportadoras en ferias internacionales y nacionales de carácter internacional más relevantes, con el objetivo de fortalecer su presencia en los mercados exteriores e incrementar su volumen de exportaciones.
Beneficiarios y requisitos a cumplir: La empresa extremeña que reúna las siguientes condiciones:
— Tener la consideración de pequeña y mediana empresa, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
— Ejercer una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Desarrollar actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidas las de intermediación.
Además de cumplir las condiciones específicas establecidas en las bases reguladoras.
Método de ejecución: Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU asegurará la participación de las empresas beneficiarios en las ferias internacionales seleccionadas, mediante la concesión de una ayuda en especie acordada dentro de un procedimiento de concurrencia competitiva, en convocatoria pública, y con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las correspondientes bases reguladoras.
A tales fines, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU contratará con terceros los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las operaciones de esta actividad. Asimismo, se encargará de la coordinación, supervisión y seguimiento de los servicios contratados, así como el acompañamiento a las empresas extremeñas que resulten beneficiarias.
La ayuda en especie a abonar a los beneficiarios será determinada en función de los gastos finalmente incurridos en la ejecución de cada operación de esta actividad. Las categorías de gastos, que guardarán una relación directa con las operaciones, serán fijadas en las bases reguladoras.
Operaciones específicas de la actividad: Las operaciones previstas son las siguientes:
FERIAS INTERNACIONALES (FI) (euros)
|
---|
OPERACIÓN
|
2023*
|
2024
|
2025
|
2026
|
FI 1
|
330.000
|
360.000
|
360.000
|
360.000
|
FI 2
|
180.000
|
170.000
|
170.000
|
170.000
|
FI 3
|
80.000
|
70.000
|
70.000
|
70.000
|
FI 4
|
80.000
|
70.000
|
70.000
|
70.000
|
FI 5
|
70.000
|
60.000
|
60.000
|
60.000
|
FI 6
|
-
|
60.000
|
60.000
|
60.000
|
TOTAL
|
740.000
|
790.000
|
790.000
|
790.000
|
En su sesión constitutiva, así como en la primera reunión a inicio de cada semestre, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, presentará a la Comisión de Seguimiento el plan semestral de operaciones de esta actividad. En su caso, la Comisión de Seguimiento podrá acordar las modificaciones precisas del plan en función de las contingencias y oportunidades que sobrevengan.
2. Misiones comerciales directas.
Descripción: Consiste en la realización de las tareas necesarias para acercar a las empresas extremeñas a los mercados internacionales a través de la identificación y el contacto directo con clientes potenciales mediante la organización de encuentros en los mercados de destino.
Beneficiarios y requisitos a cumplir: La empresa extremeña que reúna las siguientes condiciones:
— Tener la consideración de pequeña y mediana empresa, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
— Ejercer una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Desarrollar actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidas las de intermediación.
Además de cumplir las condiciones específicas establecidas en las bases reguladoras.
Método de ejecución: Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU asegurará la participación de las empresas beneficiarios en las misiones comerciales seleccionadas, mediante la concesión de una ayuda en especie acordada dentro de un procedimiento de concurrencia competitiva, en convocatoria pública, y con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las correspondientes bases reguladoras.
A tales fines, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU contratará con terceros los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las operaciones de esta actividad. Asimismo, se encargará de la coordinación, supervisión y seguimiento de los servicios contratados, así como el acompañamiento a las empresas extremeñas que resulten beneficiarias.
La ayuda en especie a abonar a los beneficiarios será determinada en función de los gastos finalmente incurridos en la ejecución de cada operación de esta actividad. Las categorías de gastos, que guardarán una relación directa con las operaciones, serán fijadas en las bases reguladoras.
Operaciones específicas de la actividad: Las operaciones previstas son las siguientes:
MISIONES COMERCIALES DIRECTAS (MCD) (euros)
|
---|
OPERACIÓN
|
2023*
|
2024
|
2025
|
2026
|
MCD 1
|
65.000,00
|
36.666,67
|
36.666,67
|
36.666,67
|
MCD 2
|
65.000,00
|
36.666,67
|
36.666,67
|
36.666,67
|
MCD 3
|
65.000,00
|
36.666,66
|
36.666,66
|
36.666,66
|
MCD 4
|
65.000,00
|
36.666,66
|
36.666,66
|
36.666,66
|
MCD 5
|
-
|
31.666,66
|
31.666,66
|
31.666,66
|
MCD 6
|
-
|
31.666,66
|
31.666,66
|
31.666,66
|
TOTAL
|
260.000
|
210.000
|
210.000
|
210.000
|
En su sesión constitutiva, así como en la primera reunión a inicio de cada semestre, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, presentará a la Comisión de Seguimiento el plan semestral de operaciones de esta actividad. En su caso, la Comisión de Seguimiento podrá acordar las modificaciones precisas del plan en función de las contingencias y oportunidades que sobrevengan.
Tres. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. Para la ejecución de las actividades de PRIEX, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cuenta con medios materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a las necesidades generales de las mismas, sin perjuicio de aquellos costes que se generan por la especial naturaleza de cada actividad u operación en concreto, a la cual se imputará el importe del personal directamente asociado a la misma. Dicha imputación recogerá las horas efectivamente realizadas por los técnicos para la ejecución de la operación concreta, a través de un sistema medible y trazable.
Se estiman los siguientes recursos humanos:
— 1 Técnico a dedicación completa (1.652 horas anuales).
— 1 Técnico a dedicación completa (1.652 horas anuales).
— 1 Técnico a dedicación completa (1.652 horas anuales).
Las actividades serán ejecutadas por personal técnico de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, adscrito al convenio, que no tendrán ninguna vinculación laboral con la Junta de Extremadura.
Siendo el desglose por anualidades como sigue:
COSTE RECURSOS HUMANOS (euros)
|
---|
Técnico
|
2023 (*)
|
2024
|
2025
|
2026
|
1
|
20.000,00
|
40.000,00
|
40.000,00
|
40.000,00
|
2
|
20.000,00
|
40.000,00
|
40.000,00
|
40.000,00
|
3
|
20.000,00
|
40.000,00
|
40.000,00
|
40.000,00
|
4
|
20.000,00
|
40.000,00
|
40.000,00
|
40.000,00
|
Total
|
80.000
|
160.000
|
160.000
|
160.000
|
(*) El coste para 2023 corresponde a 6 meses.
2. Los medios humanos que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU asignará al presente convenio responderán al siguiente perfil profesional:
PERFIL
|
---|
Técnico con titulación universitaria en ramas de Administración y Dirección de Empresas, Económicas, Derecho, Sociología, Empresariales e Ingenierías Técnicas, con experiencia en el asesoramiento y orientación empresarial.
|
Técnico de Grupo I, nivel de experiencia IV.
|
La selección del personal nuevo que se contrate para la prestación de sus servicios en PRIEX se realizará bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación.
3. Las principales funciones a desempeñar por el personal imputado a la actividad, entre otras, serán:
— Preparación y difusión de las convocatorias.
— Organización y desarrollo de las operaciones de las actividades, incluyendo el contacto y las relaciones contractuales con los prestadores de servicios, así como con agentes situados en los mercados de destino.
— Activación y realización de los procesos internos necesarios para la implementación de las operaciones.
— Gestión administrativa y realización de las verificaciones precisas para la selección de los beneficiarios de las operaciones.
— Gestión comercial de las operaciones, incluyendo la interacción con los beneficiarios y movilización y animación para asegurar su activa participación.
— Supervisión de la ejecución de las operaciones por parte de los prestadores de servicios.
— Seguimiento, evaluación y monitorización de las operaciones y sus resultados.
— Supervisión de todas las actividades en orden a asegurar la correspondencia y conformidad con lo establecido en el presente convenio.
Tres. Indicadores:
Indicador global de ejecución.
Indicador de producto/cumplimiento
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
---|
Valor origen
|
Valor esperado
|
Valor origen
|
Valor esperado
|
Valor origen
|
Valor esperado
|
Valor origen
|
Valor esperado
|
N.º de operaciones
|
9
|
7
|
12
|
9
|
12
|
9
|
12
|
9
|
Indicadores de resultados.
ACTIVIDAD
|
INDICADOR
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
---|
Ferias internacionales
|
N.º de empresas participantes (*)
|
70
|
110
|
70
|
60
|
Misiones comerciales
|
N.º de empresas participantes (*)
|
40
|
40
|
30
|
30
|
(*) Sin repetición.
Indicadores de Rendimiento.
Indicador de rendimiento
|
Hito 2024
|
Meta 2026
|
---|
Pymes que innovan desde el punto de vista comercial u organizativo
|
-
|
180
|
Empresas apoyadas
|
260
|
450
|
Cuatro. Presupuesto.
El presupuesto necesario para la ejecución y desarrollo de las actividades de PRIEX es el siguiente:
ACTIVIDADES
|
2023 (€)
|
2024 (€)
|
2025 (€)
|
2026 (€)
|
---|
Ferias con carácter internacional
|
740.000
|
790.000
|
790.000
|
790.000
|
Misiones comerciales directas
|
260.000
|
210.000
|
210.000
|
210.000
|
Subtotal
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
1.000.000
|
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional; siendo preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, memoria de actividades y detalle de las operaciones, que implica el desglose pormenorizado de los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, el suministro de documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad, se establecen, a tales efectos, las presentes instrucciones que reflejan las pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Primera. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
La liquidación de los gastos de cada anualidad se realizará en función de los costes realmente ejecutados y justificados, independientemente de que se presente la documentación necesaria para la certificación del gasto para esta actuación.
En caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento de adquisición propio de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y será custodiada debidamente ordenada, clasificada y accesible, a la entera disponibilidad de cualquiera de las Administración Públicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación. Será obligación por parte de la empresa pública la conservación de la documentación durante un plazo mínimo de 5 años conforme al contenido de la cláusula tercera del presente convenio.
Deberá presentarse justificación por los importes abonados anualmente, de lo contrario, se procederá a solicitar el reintegro de las cantidades no justificadas.
1. Documentación justificativa a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Para la justificación de los gastos y pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar la siguiente documentación:
A) Memoria económica y certificados:
La memoria económica, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se remitirá a la Secretaría General de Economía y Comercio en fichero electrónico.
Para la justificación de los gastos y los pagos realizados, en lugar de la documentación en soporte original, se deberá presentar:
— Certificado de Justificación de Inversiones del Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad de cada una de las trasferencias específicas (Anexo 1: Certificado de justificación de inversiones).
— La cuenta justificativa, entendida como operación de pago, se realizará mediante un cuadro resumen al inicio de la misma, con identificación de los gastos según su naturaleza (Anexo 2: Cuadro resumen de las actividades de la transferencia).
Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos de forma pormenorizada de la TE: Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme. Programa de Apoyo a la Exportación que no será necesaria su inclusión. Esta relación de gastos se remitirá a la Secretaría General de Economía y Comercio en fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Anexo 3: Relación de facturas imputadas y justificantes de pago).
Referente al personal imputado a la transferencia, la memoria económica incluirá una relación nominativa firmada y sellada por el órgano competente (Anexo 4: Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia). El porcentaje de imputación de los costes salariales incurridos por cada técnico se obtendrá del cociente entre el número de horas efectivamente imputables, registrado en el sistema de control, y 1652 hora anuales.
En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto (Anexo 5: Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia).
La contratación de personal externo a la empresa se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Los gastos de finiquitos por finalización del servicio contratado, por renuncia o despido del empleado no serán imputables a la transferencia, dado que estos gastos no responden a la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, ni son generados por el trabajo efectivo desempeñado por los empleados asignados.
B) Memoria técnica:
Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actividades realizadas junto con el desglose detallado por operaciones y sus costes, así como el logro y alcance de los indicadores establecidos al efecto. La memoria irá acompañada de un dossier gráfico que testimonie el cumplimiento de las obligaciones de publicidad,
La memoria técnica deberá presentarse antes del 31 de marzo de la anualidad siguiente a la que se ejecute el gasto tal y como se establece en la cláusula cuarta del convenio.
2. Formalidades que debe cumplir la documentación justificativa.
A) Formas de pago:
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican a continuación:
— Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
— Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
— Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
— Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento de gasto.
— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las mismas.
B) Facturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre los siguientes requisitos:
— Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la obra.
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y N.I.F., según sea persona física o jurídica.
— Fecha.
— Número de factura.
— Detalle por unidades e importes.
— Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.
Cada factura ha de ser original y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse que el importe de la misma es correcto.
C) Otros gastos:
Para la documentación acreditativa del resto de gastos debe tenerse en cuenta:
— Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las ordenes HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sociedades (BOE núm 165, de 11 de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición de inmovilizado amortizable, en cuyo original deberá incluirse que el concepto incluido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. El importe que se justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la operación.
— Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos del alquiler y de las facturas emitidas al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
— Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal que desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente:
Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
Billetes de avión, tren, autobús.
Tarjetas de embarque.
Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como bono de hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc.)
Factura hotel y prueba de pago.
En su caso recibos del transporte local.
Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en los gastos se imputen al proyecto.
— Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo, se solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. En el caso de que el importe del servicio externo supere 15.000 euros, deberá presentarse memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y motivar su adjudicación.
Segunda. Verificaciones Sobre Las Operaciones Justificadas.
El órgano gestor de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá requerir de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, información adicional sobre las operaciones justificadas, con objeto de asegurar su certificación.
Tercera. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, así como con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
ANEXO 1
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
(N.º de justificación)
D. con DNI n.º , en calidad de Consejero Delegado, de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, certifica:
— Que los gastos indicados en el Anexo de actividades ejecutadas se corresponden con las actividades recogidas en el convenio de Promoción Internacional de la Pyme Extremeña para el periodo 2023-2026, en el periodo comprendido entre el DD/MM/AAAA y el DD/MM/AAAA.
— Que la relación de los importes que se detallan en el documento Anexo de actividades, firmado por el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se encuentran efectivamente pagados y que los documentos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada las distintas actividades a que se refieren dichos importes, se encuentran en poder de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, así como de los órganos de fiscalización y control financiero y de los órganos de control de la Unión Europea.
Y para que así conste, firmo el presente certificado;
En a de de 202X
Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Fdo.
ANEXO 2
CUADRO RESUMEN DE ACTIVIDADES DE LA TRANSFERENCIA
D........................ con DNI ……….., actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del convenio para la PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA PYME EXTREMEÑA, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD
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COSTE TOTAL
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1ª JUSTIFICACIÓN
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2ª JUSTIFICACIÓN
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3ª JUSTIFICACIÓN
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4ª JUSTIFICACIÓN
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Actividad 1.
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Actividad 2.
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Actividad 3.
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TOTAL
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En , a de de .
Fdo.
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Fdo
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Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
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(Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
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ANEXO 3
RELACIÓN DE FACTURAS IMPUTADAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO (DESGLOSAR POR ACTIVIDADES Y OPERACIONES)
D........................ con DNI ……….. , actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del convenio para la PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA PYME EXTREMEÑA, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 202... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
DATOS DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGOS IMPUTADOS
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N.º ORDEN
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FECHA FACTURA
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N.º FACTURA
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PROVEEDOR
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C.I.F. PROVEEDOR
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CONCEPTO DESGLOSADO DE FACTURA
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IMPORTE IMPUTADO
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FORMA DE PAGO(*)
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ENTIDAD BANCARIA ORIGEN PAGO
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N.º CUENTA ORIGEN PAGO
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ENTIDAD BANCARIA DESTINO PAGO
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N.º CUENTA DESTINO PAGO
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TITULAR CUENTA DESTINO PAGO
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FECHA VALOR PAGO
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TOTAL
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(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de Extremadura Avante Servicio Avanzados a Pymes, SLU.
En , a de de .
Fdo.
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Fdo
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Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
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(Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
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ANEXO 4
GASTOS DE PERSONAL DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA.
D........................ con DNI ……….., actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, y D……………… con DNI…………….. (auditor-interventor o persona que fiscalice gastos) certifican que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del presente convenio para la PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA PYME EXTREMEÑA, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 20.... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD:
N.º Orden
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Nombre y Apellidos
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NIF
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Grupo Cotización
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Grupo Profesional
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Función
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Mes
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Importe Bruto
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P.P. Paga Extra
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Coste Seguridad Social
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Total
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Grado Imputación (%)
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TOTAL IMPUTADO
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Forma pago (*)
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N.º Cta origen Pago (Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU)
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N.º Cta Destino del trabajador
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FECHA VALOR PAGO
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(*) Transferencia bancaria, adeudo por domiciliación, etc. En caso de cheque o pagaré se deberá identificar el número.
Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de Extremadura Avante Servicio Avanzados a Pymes, SLU.
En , a de de .
Fdo.
|
Fdo
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Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
|
(Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
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ANEXO 5
DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS DE CADA TRABAJADOR IMPUTADO A LA TRANSFERENCIA
D........................ con DNI ……….., actuando en calidad de (representante legal) de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, con C.I.F................ certifica que la transferencia específica recibida de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital al amparo del presente convenio para la PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA PYME EXTREMEÑA, ha sido destinada a la realización de las actividades fijadas para la anualidad 20.... Los gastos imputados y los justificantes de pago de dicha transferencia son los que se indican a continuación:
ACTIVIDAD:
OPERACIÓN:
FECHA
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NOMBRE YAPELLIDOS
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NIF
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IMPORTE TOTAL
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GRADO DEIMPUTACIÓN (%)
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TOTAL IMPUTADO
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Todos los pagos realizados en dicha transferencia específica se han abonado desde las cuentas bancarias de Extremadura Avante Servicio Avanzados a Pymes, SLU.
En , a de de .
Fdo.
(Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
A continuación, se relacionan como anexos el desglose de gastos en dietas y desplazamientos imputados a la trasferencia, previamente relacionados:
FECHA:NOMBRE Y APELLIDOS:NIF:TRANFERENCIA ESPECÍFICA:
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DEPARTAMENTO:UNIDAD:GRADO IMPUTACIÓN:
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GASTOS
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LIQUIDACION IMPORTE
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FECHA
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ORIGEN
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DESTINO
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CONCEPTO
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FINALIDAD
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Km (Vehiculo propio)
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IMPORTE GASTO KILOMETRAJE (0.24 €Km)
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IMPORTE DEL GASTO INCURRIDO
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Subtotal
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Importe exento
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Importe sujeto a retención
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En , a de de .
Fdo.
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Fdo
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Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa o de la entidad, según proceda)
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(Nombre/s y apellidos del/los auditor-interventor o persona que fiscalice gastos de la entidad, según proceda)
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ANEXO III
Para la transferencia específica recogida en el presente convenio Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los créditos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
C) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
D) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura y lo dispuesto en materia de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
E) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.
El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
F) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ponga a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
G) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
H) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Junta de Extremadura, así como, el Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
I) Colaborar con la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
J) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados.
K) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en las normativas vigentes.