RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 31 de mayo de 2023 por el que se designa el órgano encargado de la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 195 y 196, de 9 de marzo de 2011, relativas al Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el día 31 de mayo de 2023 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se designa el órgano encargado de la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 195 y 196, de 9 de marzo de 2011, relativas al proyecto de interés regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA, y teniendo en cuenta su apartado segundo, se,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 31 de mayo de 2023 por el que se designa el órgano encargado de la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 195 y 196, de 9 de marzo de 2011, relativas al proyecto de interés regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA, que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 2 de junio de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE 31 DE MAYO DE 2023 POR EL QUE SE DESIGNA EL ÓRGANO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA 195 Y 196, DE 9 DE MARZO DE 2011, RELATIVAS AL PROYECTO DE INTERÉS REGIONAL PROMOVIDO POR MARINA ISLA DE VALDECAÑAS, SA
Las Sentencias 195 y 196, de 9 de marzo de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaídas en los procedimientos ordinarios 561 y 753/2007, que declararon la nulidad del Decreto 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA.
Mediante Auto de fecha 30 de junio de 2020, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (confirmado mediante Auto de 21 de septiembre de 2020) acordó declarar la imposibilidad material parcial de ejecutar las sentencias y determinó la forma en que habían de ejecutarse las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales relativos al Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA (EJD ejecución definitiva 0000017/2014 -acumulado al 18/2014- PO procedimiento ordinario 0000753/2007).
Frente a dichos autos, la asociación Ecologistas en Acción CODA interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue resuelto mediante Sentencia de la Sala Tercera núm. 162/2022, de fecha 9 de febrero de 2022, estimando aquél y acordando lo siguiente:
Estimar el recurso de casación n.º 7128/2020, interpuesto por la representación procesal de la entidad Ecologistas en Acción-CODA, contra auto de 30 de junio de 2020, confirmado en reposición por auto de 21 de septiembre de 2020, en incidente de ejecución definitiva 17/2014 y acumulado 18/2014, sobre ejecución de las sentencias de 9 de marzo de 2011 (recursos 561 y 753/2007) que declararon la nulidad del Decreto 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA, que casamos y dejamos sin efecto en cuanto acuerdan: la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento , que deberán ser demolidas como el resto de las obras e instalaciones a que se refiere el punto III de la parte dispositiva del auto de 30 de junio de 2020, aplicando y adaptando los criterios establecidos al efecto en los números 2, 3 y 4 de este punto III a la ampliación de la demolición que aquí se acuerda. Valorándose por la Sala de instancia la incidencia de este pronunciamiento en las decisiones a que se refieren los puntos IV y V de la parte dispositiva del auto de 30 de junio de 2020, a los efectos indicados en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia. Con determinación sobre costas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho .
En cumplimiento de dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó Auto con fecha 16 de marzo de 2022 acordando lo siguiente:
1. No ha lugar a fijar indemnización a las dos asociaciones ecologistas al proceder la ejecución de las sentencias en sus propios términos.
2. La Junta de Extremadura deberá aprobar un Plan de Demolición en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la notificación de este auto a la Abogacía General de la Junta de Extremadura, conforme a lo indicado en el fundamento de derecho cuarto de este auto.
3. La Junta de Extremadura deberá designar un concreto órgano administrativo y titular del mismo que coordinará las labores de ejecución entre los distintos órganos administrativos y que será el órgano encargado de la ejecución en su relación con la Sala.
Esta comunicación se hará en el plazo de diez días desde la notificación de este auto.
4. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en fase de ejecución.
Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según la reforma efectuada por LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo para las personas exentas, si se interpone recurso de reposición deberá consignarse el depósito de 25 euros. Si no se consigna dicho depósito el recurso no se admitirá a trámite.
Dicho auto fue aclarado por otro de fecha 23 de marzo de 2022 y confirmado en reposición por otro de fecha 3 de mayo de 2022.
Frente a estos Autos la Junta de Extremadura y las entidades Marina Isla de Valdecañas, SA, y Golf Valdecañas, SL, interpusieron recurso de casación. Dichos recursos han sido inadmitidos mediante Providencia de la Sección Primera de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2023.
Firme ya los Autos del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 16 de marzo y 3 de mayo de 2022, debe procederse a la ejecución de lo dispuesto en los mismos, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo 162/2022. En orden a ello, ha de designarse el órgano encargado de la ejecución en su relación con la Sala y que habrá de coordinar las labores de ejecución entre los distintos órganos administrativos.
Tal y como anticipa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la ejecución de lo dispuesto en sus sentencias 195 y 196, de 9 de marzo de 2011, conforme a las condiciones establecidas en los autos del mismo órgano de 30 de junio y 21 de septiembre de 2020, en la Sentencia del Tribunal Supremo 162/2022, de 9 febrero y en los Autos, también del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 16 de marzo y de 3 de mayo de 2022, requiere el ejercicio de competencias atribuidas a diversos departamentos de la Administración autonómica. Por ello, ha de ser el Consejo de Gobierno el encargado de la ejecución, en tanto que el artículo 19 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la dirección de ésta, el establecimiento de la política general y el ejercicio la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
No obstante, habrá de ser asistido por una Comisión Interdepartamental, de la que formen parte los distintos órganos superiores y directivos de la Junta de Extremadura competentes por razón de la materia, y que realizará las actuaciones preparatorias de los programas, planes y acuerdos que deba adoptar la Junta de Extremadura.
Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 31 de mayo de 2023,
ACUERDA:
1. Designar a la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno como órgano encargado de la ejecución de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 195 y 196, de 9 de marzo de 2011, en su relación con la Sala y que habrá de coordinar las labores de ejecución entre los distintos órganos administrativos.
2. Designar la Comisión Interdepartamental creada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2020 como órgano encargado de hacer seguimiento permanente e impulsar todas las actuaciones administrativas tendentes a la ejecución en sus justos términos las actuaciones de la ejecución por parte de la Junta de Extremadura.
El régimen jurídico de su funcionamiento será el propio de órganos colegiados. Las sesiones de este grupo de trabajo podrán ser tanto presenciales como por medios telemáticos. De sus deliberaciones y acuerdos se levantarán actas de las que se dará cuenta permanentemente a la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública para su elevación si procede al Consejo de Gobierno.
El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.