DECRETO 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.7 establece como una de sus competencias exclusiva la del fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Igualmente, en su artículo 7.6, en el marco de los principios rectores, encomienda a los poderes públicos regionales estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores, así como el acceso a las nuevas tecnologías por parte de las empresas y la ciudadanía.
Consecuencia de dicho mandato estatutario, han sido varias las disposiciones que han tenido por objeto y finalidad última, el citado fomento del desarrollo económico y social, como ha resultado ser la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma estableció las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, todo ello, a través de las actuaciones 8.6.1: Ayudas al Incremento del potencial forestal, y 8.6.2: Ayudas a inversiones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.
Como consecución de los objetivos marcados y como continuación de la anterior norma, este nuevo decreto se tiene como finalidad el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuaciones incluida solamente en la línea 1 de la actuación 8.6.1 Ayudas al Incremento del potencial forestal de la submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dado que tanto la línea 2 de la citada orden como la línea 3 de la actuación 8.6.2, solo tuvieron un único solicitante de las subvenciones recogidas en la convocatoria.
Como consecución de los objetivos marcados y como continuación de la anterior norma, este nuevo decreto se tiene como finalidad el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuaciones incluida solamente en la línea 1 de la actuación 8.6.1 Ayudas al Incremento del potencial forestal de la submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, dado que tanto la línea 2 de la citada orden como la línea 3 de la actuación 8.6.2, solo tuvieron un único solicitante de las subvenciones recogidas en la convocatoria.
Respecto a la norma anterior con este nuevo decreto se ha incrementado el porcentaje de subvención de las actuaciones al 50%, al mismo tiempo se procede a la necesaria actualización de los importes de los módulos limitativos incluidos como anexo, tras el incremento experimentado en los precios de mercado y en la tasa de inflación en los últimos años.
Las subvenciones reguladas en este decreto son ayudas de estado compatibles con el mercado interior al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo 41 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Por otro lado, se incluyen el presente decreto una disposición final de modificación del Decreto 51/2017 de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 86, de 8 de mayo de 2017) cuya finalidad es la actualización de determinados módulos conforme a los que se calcula la cuantía de la subvención.
Esta norma se desarrolla en 50 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, además de siete anexos relativos a la actuación 8.6.1. En concreto: anexo I: Actuaciones subvencionables, anexo II: Módulos limitativos: Equipos y maquinarias subvencionables y costes unitarios, anexo III: Solicitud de subvención: datos generales, anexo IV: Solicitud de subvención: contenido técnico, anexo V: Solicitud de certificación y pago de la subvención, y anexo VI: Diseño de los carteles exigibles como medida de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas. Se incluye un anexo VII que supone la modificación del anexo II del Decreto 51/2017 de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estas bases reguladoras se integran en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de que se aprueben resoluciones de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera y en este caso única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de marzo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a incentivar las inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.6 y 26 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y al amparo de la submedida 8.6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 20142020) aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 894 final, de 9 de febrero de 2022, así como aprobar la primera y única convocatoria, en los términos establecidos en la disposición adicional primera y como finalidad, el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El ámbito de aplicación estará constituido por los terrenos forestales para los que se pretende el fomento tecnológico, así como la maquinaria y equipos necesarios para ello.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en la presente decreto se regirán directamente por estas bases reguladoras, por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.
b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES), no incluidas en el apartado anterior.
Se entiende por PYME, las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Las PYMES en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión. Con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberá presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
c) Las asociaciones de personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica, cuyas personas integrantes sean titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables.
El representante de la asociación deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de esta (anexo III), ostentando éstas la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 6/2015, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiarias:
a) Las Administraciones Públicas estatales y autonómicas.
b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un 50%, a cualquier administración pública.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda pública estatal y autonómica.
f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.
h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.
i) Haber incurrido en una revocación total de la subvención por causa imputable a la persona interesada.
j) No encontrarse dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 14 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
k) Las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
l) Alcanzar la puntuación mínima exigible de acuerdo con el documento de criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura, para ser seleccionable de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de estas bases.
2. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas con anterioridad podrá realizarse mediante Declaración Responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud de la subvención. Además, para el requisito de los apartados e y g), de conformidad con lo establecido en el artículo 28 c) del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente, bastará la Declaración Responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, sin perjuicio de su acreditación con carácter previo al pago.
Artículo 6. Financiación.
1. Las subvenciones reguladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques ; Submedida 8.6. ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales ; Actuación 8.6.1 “Incremento del potencial forestal”, en un 80% y el 20% restante por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y la Junta de Extremadura.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Dada la especificidad de este tipo de actuaciones, cuyo período de ejecución de las inversiones puede durar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a la convocatoria de las subvenciones podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Plan de Desarrollo Rural 2014-2020.
Artículo 7. Superficies afectadas.
En caso de personas físicas o jurídicas, titulares de terrenos forestales de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 230 respectivamente, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, solo serán subvencionables las actuaciones para la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos que se lleven a cabo en dichos terrenos.
Artículo 8. Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionable la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos, detallados en los anexos I y II, siendo los módulos limitativos asociados a cada código de actuación los descritos en él, siempre que se encuentren dentro de los tipos de trabajo, objetivos, terrenos y supuestos siguientes:
a) Adquisición de equipos destinados a la preparación matas de resinación de montes de Pinus pinaster para trabajos como desbroces de acceso a los pies, acceso a matas, clareos y podas en altura, y desroñe de caras, incluso los costes de herramientas manuales propias del oficio, así como los dosificadores para la aplicación de estimulantes para la resinación y recogida de remasa.
b) Adquisición de equipos para la preparación de masas de Pinus pinea que aún no han hayan entrado en producción para para trabajos como desbroces hasta el acceso al pie de árbol, podas de fructificación y olivaciones e injertado, y clareos, incluso el coste de herramientas manuales para la recogida de piña (pértigas) y elementos propios para la realización de poda en altura.
c) Adquisición de equipos destinados a la puesta en valor de alcornocales para trabajos como desbroces, ruedos, apostados y podas de formación y el desbornizado, y para la transformación y aprovechamiento de frutos y selección de brotes, para el resalveo de castañares para madera, y robledales y para la producción de biomasa.
d) Adquisición de maquinaria y equipos para el aprovechamiento de madera, biomasa y leñas, como el clareo y astillado en masas en fase de diseminado y monte bravo hasta bajo latizal para la valorización energética de los residuos generados.
2. La adquisición de nueva maquinaria y equipos estará destinada a la mejora de la productividad de los aprovechamientos forestales, incluida la primera transformación en el monte, de acuerdo con lo anteriormente señalado.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
Para solicitar u obtener una subvención acogida a este decreto, se considera incompatible tener reconocida, para la misma maquinaria y/o equipo, cualquier otra subvención pública.
Artículo 10. Costes subvencionables.
1. Se consideran subvencionables aquellos costes que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la resolución estimatoria de la subvención, y en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la justificación de la subvención.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos previstos en este decreto, los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. El porcentaje máximo subvencionable en concepto de tributos tendrá un límite del 10 % del importe de ejecución material.
3. La redacción de la memoria técnica valorada se podrá incluir como gasto subvencionable, y tendrá un límite máximo del 4 % del importe de ejecución material.
Artículo 11. Costes no subvencionables.
No serán subvencionables:
a) La maquinaria y equipos subvencionables que hayan sido adquiridos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
b) Los gastos financieros ocasionados para el desarrollo del proyecto.
c) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
d) La adquisición de terrenos.
e) Inversiones en maquinaria, equipos u otros elementos de segunda mano.
f) Las reparaciones sobre maquinaria
g) Aquellas inversiones de equipos y maquinaria que cumplan otra función diferente al objeto del presente decreto.
Artículo 12. Importe de la subvención y tipo de ayuda.
1. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar un mínimo de 3.000,00 €, pudiendo alcanzarse importes máximos de subvención de hasta 300.000,00 €.
2. En el supuesto de no alcanzarse los importes mínimos de inversión señalados se desestimará la solicitud.
3. La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.
Artículo 13. Moderación de costes.
Atendiendo al principio de moderación de costes, los gastos de las inversiones previstas sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en el anexo I y II (Módulos limitativos).
Artículo 14. Criterios de selección.
1. Los criterios de selección servirán para puntuar las solicitudes y confeccionar un listado ordenado con el fin de determinar el orden de prelación entre ellas para su instrucción y concesión.
La puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y con los datos aportados en la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Los criterios de selección serán los siguientes:
a) Criterios de selección en función de las especies principales sobre las que se vayan a realizar las actuaciones subvencionables:
1º Matas de resinación de montes de Pinus pinaster. 10 puntos.
2º Masas destinadas a la producción de biomasa y masas existentes de Pinus pinea. 8 puntos.
3º Puesta en valor de alcornocales .7 puntos.
4º Selección de brotes y resalveos de castañares. 6 puntos.
5º Resto de especies.1 punto.
b) Criterios de selección para adquisición de maquinaria e infraestructuras:
1º Adquisición de maquinarias, equipos o instalaciones por solicitantes agrupados. 5 puntos.
2º La adquisición de maquinarias o equipos para la recolección del producto en el monte. 3 puntos.
3º La adquisición, establecimiento o reparación de instalaciones relacionadas con aprovechamientos de productos emergentes, frutos, resinas, setas. 2 puntos.
c) Criterios por volumen de inversión:
1º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado de más de 300.000,00 €. 10 puntos.
2º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado superior a 100.000,00 €. 7 puntos.
3º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado de más de 50.000,00 €. 5 puntos.
4º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado de menos de 50.000,00 €. 3 puntos.
d) Criterios por distancia a zona de transformación industrial:
1º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 200 km y mayor de 50 km. 10 puntos.
2º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 50 km. 6 puntos.
3º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia mayor o igual a 200 km.1 punto.
A los efectos anteriores, será considerada para las PYMES, el origen para valorar la distancia a la zona de transformación industrial, el lugar en el que esté ubicado el domicilio social de éstas.
2. La puntuación mínima para ser seleccionable debe ser superior a 16 puntos. La puntuación total se obtendrá por suma de los criterios anteriores.
3. Una vez aplicados los criterios de selección, en el caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, para determinar el orden de ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el mismo orden que se relacionan. De mantenerse la paridad se dará prioridad a las solicitudes cumplimentadas de forma telemática sobre las realizadas mediante modelo normalizado y se ordenarán en ambos casos según la fecha de registro de entrada, de acuerdo con la versión X de 10 de junio de 2022 de los Criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 15. Procedimiento de concesión.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria primera y única, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia. La adjudicación se realizará con cargo al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en las correspondientes convocatorias para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación de la convocatoria que acompaña a este Decreto y su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente Decreto de bases reguladoras incorpora la primera y única convocatoria.
3. Las bases reguladoras, la convocatoria, y la relación de personas beneficiarias se publicarán también, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Así mismo y conforme al artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es obligada la publicidad de las subvenciones concedidas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y el extracto previsto en el artículo 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/)
Artículo 17. Solicitudes.
1. La solicitud responderá al modelo normalizado contenido en el anexo III y IV, disponible además en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es en el apartado de solicitud y anexos del trámite.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas en la solicitud, debiendo la persona interesada aportarla de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas deben ser firmadas por las personas interesadas o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho e irán acompañadas de la documentación que para cada caso se establece y serán dirigidas al titular de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
El contenido técnico de la solicitud deberá ser elaborado por personal con titulación universitaria con competencias, industrial, forestal o agraria, relacionada con el objeto de este decreto, y firmada juntamente con la persona solicitante. La solicitud incorporará declaración responsable en la que, además de su competencia profesional, se manifieste el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a las superficies forestales incluidas en la misma.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— Cumplimentando el modelo normalizado de solicitud en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login
— Utilizando el modelo normalizado de solicitud, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y anexos del trámite, así como el resto de documentación que la acompañe, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar por medios telemáticos la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ) o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Para la presentación de solicitudes por ARADO, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes e igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas interesadas de estas subvenciones que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
Una vez cumplimentada, por vía telemática, la solicitud, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/
5. En lo relativo al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, indicar las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
6. Sólo se admitirá una solicitud por persona interesada. Cuando dentro del plazo de admisión se formule más de una solicitud, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación.
7. La Consejería competente en materia de montes y de aprovechamientos forestales, podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido, aquellas otras cuyas personas titulares no puedan ostentar la condición de beneficiarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este Decreto y aquellas que no contengan los datos que constituyen el contenido mínimo, resolviéndose su inadmisión que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos señalados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La resolución de inadmisión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, y de forma adicional, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a quien así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante sms , correo electrónico, aplicación SEGAX corporativa (con acuse de descarga de los documentos) o a través de la plataforma LABOREO cuando hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. Dichas comunicaciones no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento, salvo que se opte por la aplicación SEGAX, corporativa, con acuse de descarga.
10. Los datos contenidos en la solicitud tendrán carácter vinculante no pudiendo ser objeto de modificación ni corrección tras la presentación de esta.
Tendrán la consideración de contenido mínimo de la solicitud, los datos de identificación de la persona solicitante, así como de las actuaciones objeto de subvención.
Artículo 18. Documentación.
1. De conformidad con lo estipulado, en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva, a continuación, se relaciona:
a) Cuando sea persona física:
1º NIF de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto a su consulta.
2º NIF de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta. La acreditación de la representación legal, en caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del anexo III, del Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor. En caso de no cumplimentarse o de no hallarse en este supuesto, se deberá aportar el documento junto a la solicitud.
b) Cuando sea persona jurídica:
1º Copia de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones y el poder del representante legal.
2º NIF de la persona jurídica.
3º NIF de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta. La acreditación de la representación legal, en caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del anexo III, del Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor. En caso de no cumplimentarse o de no hallarse en este supuesto, se deberá aportar el documento junto a la solicitud.
c) En el caso de que sea un Municipio o Asociación de Municipios:
1º Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local aplicable en el que se indique el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.
2º Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta.
2. Además deberá presentarse la siguiente documentación dependiendo del tipo de solicitante:
a) Si la persona solicitante es una PYME:
1º Certificación actualizada del Registro Mercantil u otro registro público correspondiente, en el que se haga constar: fecha de constitución, inicio de operaciones, objeto social, el ámbito de actuación económica y las actividades dentro del sector forestal, relación de personas socias o partícipes y porcentaje de participación, representantes sociales o apoderadas de la entidad, composición del Consejo de Administración, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y cuentas depositadas en el ejercicio anterior. En caso de entidades que no tengan obligación de inscribirse en un registro público, bastará con la aportación de estatutos o normas de régimen interno actualizados. Aquellos, datos que no puedan certificarse por no tratarse de datos que tienen obligación de inscribirse, podrán ser acreditados mediante otros documentos públicos que justifiquen que se trata de una PYME.
2º Poder de la representación de la persona solicitante, cuando no coincida con la que se recoge en la certificación mercantil o registro público equivalente, o estatutos actualizados de la entidad; o, en caso de apoderamientos específicos.
3º Documentación justificativa de la actividad en el sector forestal en Extremadura, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, mediante la aportación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (Código CNAE), Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), u otros documentos oficiales de valor probatorio equivalentes.
b) En el caso de asociaciones de personas físicas se deberá aportar los siguientes documentos:
1º Acreditación de la condición de cada uno de los socios de la asociación que ostentan los derechos sobre los terrenos forestales.
2º Documentación que justifique la representación de la asociación a cada uno de los miembros integrantes.
3º Estatutos sociales de la asociación o la escritura de constitución de la misma.
4º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales de los miembros de la asociación, como pueden ser el contrato de arrendamiento de dicho terreno, el contrato de adjudicación de las matas, el contrato de adjudicación del aprovechamiento resinero, u otros documentos de valor similar, en el que se debe especificar claramente su habilitación para realizar las actuaciones solicitadas.
En el supuesto de personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales, deberá aportarse documentación justificativa acerca de la titularidad sobre dichos terrenos en los que deberán realizarse las actuaciones objeto de subvención y su habilitación para realizar las actuaciones subvencionables solicitadas. A tal efecto podrá aportarse:
1º Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del terreno.
2º Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
3º Documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del terreno. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, de los intervinientes y en su caso, de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
4º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales sobre un terreno cuando el solicitante de la subvención no sea el propietario del terreno forestal, como pueden ser el contrato de arrendamiento de dicho terreno, u otros documentos de valor similar, en el que se debe especificar claramente su habilitación para realizar las actuaciones subvencionables solicitadas, y que deberá estar vigente al menos durante los 4 años al que hace referencia los compromisos descritos en el artículo 34 m) de estas bases reguladoras.
3. En cuanto a la documentación técnica deberá presentarse independientemente del tipo de solicitante la siguiente documentación:
— Memoria técnica valorada de la inversión redactada y firmada por el personal con titulación universitaria con competencias, industrial, forestal o agraria, relacionada con el objeto de este decreto, que describa técnicamente y justifique el objeto de la inversión, y desglose y cuantifique económicamente las inversiones previstas. Se describirá en esta memoria el modelo y las características técnicas de la maquinaria a adquirir, las cuales deberán cumplir las características descritas en los módulos limitativos descritos en el anexo II, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 33 del presente decreto. Además, la memoria técnica valorada incluirá información sobre el ámbito territorial, el objetivo, la valoración económica de las inversiones solicitadas, así como la justificación del incremento o valor de los productos forestales objetivo.
4. Las declaraciones responsables necesarias para demostrar los requisitos solicitados en el presente Decreto son las siguientes, y la persona solicitante las declarará tal como vienen recogidos en el anexo III:
La de ostentar la condición de PYME, o persona autónoma dedicado al sector forestal.
a) Ostentar los derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Ostentar la condición de empresas en proceso de constitución.
c) La de reunir los requisitos para ostentar la condición de beneficiaria y de aceptación de las condiciones de la subvención.
d) La de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) La de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social.
5. Cuando los documentos exigidos hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente a cualquier Administración, podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, tal y como establece el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones referidas en artículo 5.
Artículo 19. Documentación de aportación voluntaria.
1. A efectos de valorar los criterios de selección definidos en el artículo 14, podrá aportarse Declaración Responsable voluntaria con indicación del nombre y localización de la zona de transformación industrial de los productos, que tendrá la consideración de carácter voluntario.
2. La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud. Por consiguiente, su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida. Esta documentación será objeto de acreditación junto con la solicitud de pago.
Artículo 20. Subsanación de la solicitud.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se le requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución conforme a los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El requerimiento de subsanación se notificará mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a quien así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante sms , correo electrónico, aplicación SEGAX corporativa (con acuse de descarga de los documentos) o a través de la plataforma LABOREO cuando hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. Dichas comunicaciones no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento, salvo que se opte por la aplicación SEGAX, corporativa, con acuse de descarga.
2. No será objeto de subsanación, en ninguna fase del procedimiento, los datos consignados en el apartado Criterios de selección de la solicitud, ni la documentación de aportación voluntaria.
3. En ningún caso, serán subsanadas aquellas solicitudes no admitidas a trámite en los términos señalados en el artículo 17.7 del presente decreto.
Artículo 21. Efectos de las solicitudes.
1. La presentación de la solicitud de subvención junto con su contenido tiene carácter vinculante, no pudiendo ser objeto de modificación ni corrección tras la presentación de la misma.
2. La Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales recabará de oficio, previa autorización expresa del interesado, los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, así como los datos de identidad mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente o las copias de los documentos de identidad correspondientes.
3. Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Artículo 22. Inicio anticipado de las inversiones.
Sólo podrán iniciarse las inversiones solicitadas una vez presentada la solicitud de la subvención, y la memoria técnica valorada de la inversión requerida en el artículo 18.3, con indicación en la correspondiente declaración responsable, incluida en la solicitud, de no haber iniciado las actuaciones objeto de subvención.
Artículo 23. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal quien a la vista del expediente administrativo formulará la propuesta de resolución.
2. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales.
Artículo 24. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, prelación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante para el órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud.
2. La Comisión de Valoración estará constituida por:
a) La persona titular de la Dirección de Programas de Planificación y Montes Particulares, o unidad que la sustituya, del servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, que presidirá el órgano.
b) Tres puestos de la estructura del Servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
c) La sección jurídica, o un puesto de la asesoría jurídica del mismo servicio, que realizará las funciones de secretaría.
Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Para cada persona que integre este órgano se podrán designar suplentes, salvo para quien ostente la Presidencia, que se sustituirá con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, y la secretaría, a quien sustituirá la persona designada por la Presidencia.
En todo lo no previsto expresamente en este Decreto, la Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios de acuerdo con las funciones de valoración atribuidas.
4. De cada una de las reuniones de la Comisión de Valoración, se levantará acta firmada por la presidencia y secretaría de la comisión.
5. La comisión de valoración será la encargada de evaluar las solicitudes de las subvenciones conforme a los criterios establecidos en el presente decreto.
Artículo 25. Listado ordenado provisional de puntuación de solicitudes.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración, a partir de la información contenida en la solicitud y de la documentación entregada voluntariamente, aplicará los criterios de selección indicados en el artículo 14, procederá a efectuar los cálculos correspondientes y obtendrá un listado ordenado provisional de las solicitudes y de la cuantía máxima que podrá ser objeto de concesión para cada una de ellas. De lo anterior emitirá un informe vinculante en el que se concretarán además los expedientes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible para su tramitación.
2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas en plazo, si el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente para satisfacer todas ellas. En este supuesto, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante, en el que se concretará el resultado de solicitudes que superan la puntuación mínima exigida, y la determinación de la cuantía a conceder, proponiendo su instrucción a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.
Artículo 26. Instrucción.
1. Por el orden establecido en el artículo 25, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La instrucción se realizará sobre aquellos expedientes, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestados fijados en la respectiva convocatoria y anualidad, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada su cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de subvenciones reguladas en este decreto.
3. A efectos de la resolución del procedimiento, el órgano instructor solicitará, cuantos informes estime necesarios para resolver o, en su caso, sean exigidos por las normas reguladoras de la subvención.
A los efectos anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de no emitirse por los respectivos órganos, los informes facultativos en el plazo de 10 días, continuará el procedimiento, salvo que se trate de informes de carácter preceptivos, en cuyo caso, continuará igualmente el procedimiento quedando el contenido de la resolución que se dicte, condicionada al sentido favorable o desfavorable de los mismos.
A los efectos anteriores, en el supuesto de informes desfavorables, la solicitud presentada podrá ser objeto de reformulación en relación aquellos aspectos no autorizados, o bien objeto de modificación de la resolución dictada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32.
Artículo 27. Causas de desestimación de la solicitud.
1. Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente, serán motivos para desestimar la solicitud de subvención las siguientes causas, de producirse antes de la notificación de la resolución definitiva de estimación de la subvención:
a) Solicitar subvención para actuaciones que no cumplan los objetivos forestales o ambientales, perseguidos por las bases reguladoras o por sus resoluciones de convocatoria.
b) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del terreno.
c) Que se hayan concedido cualquier otra subvención pública en los últimos 5 años para la misma maquinaria, equipo o actuación.
d) Mantener deudas con la Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica o con la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
e) No encontrarse las superficies en el ámbito de aplicación del artículo 7, por no cumplir las condiciones establecidas en este Decreto.
f) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.
g) Que se haya agotado el crédito presupuestario correspondiente.
h) No haber alcanzado la solicitud la puntuación mínima exigida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, regulador de los criterios de selección.
i) Que las actuaciones para las que se solicita la ayuda se hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud.
2. Cuando las causas de desestimación anteriormente referidas no afecten a la totalidad de la solicitud formulada sino a determinadas actuaciones que formen parte de esta, el órgano instructor continuará con la tramitación de aquella parte de la misma que resulte viable.
El orden de prioridad no se verá afectado positivamente por la exclusión de la parte no viable de la solicitud.
Artículo 28. Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión y notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La propuesta de resolución provisional contendrá la relación ordenada de las personas solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, hasta agotar el crédito presupuestario previsto, así como para quienes se propone su desestimación por haberse agotado dicho crédito, o por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de personas beneficiarias, señalados en la normativa de subvenciones y en las presentes bases.
Quienes no sean propuestos inicialmente por haberse agotado el crédito presupuestario pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el artículo siguiente.
3. Las personas interesadas incluidas en la propuesta de resolución provisional podrán formular en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe, o cualquier otra circunstancia relacionada con la referida propuesta, incluso el rechazo a la misma. Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva. La falta de respuesta por parte de la persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
Cuando lo alegado verse sobre la discrepancia con la puntuación asignada, el órgano instructor procederá a su análisis, dando traslado de las mismas a la Comisión de Valoración para que proceda a concretar el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión emitirá informe vinculante de todo lo actuado.
4. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya dictado la resolución de concesión de la subvención, y se haya notificado al mismo.
Artículo 29. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las subvenciones serán resueltas por la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, quien dictará y notificará la resolución, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, modificado mediante la ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. En la resolución desestimatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que pasarán a formar parte de una lista de reserva.
3. En los casos de renuncia expresa, revocación o modificación de la resolución estimatoria de la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada de forma expresa mediante escrito, pudiendo utilizarse el modelo normalizado, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individual. La no aceptación expresa por parte de persona beneficiaria será considerada una renuncia a la subvención concedida junto con los efectos previstos en el apartado sexto de este artículo.
4. No podrá acordarse la concesión de subvención a aquellas personas solicitantes que se encuentren en la lista de reserva, una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la resolución estimatoria de la subvención.
5. Las resoluciones estimatorias de concesión de la subvención solo podrán modificarse en los casos y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de estas bases reguladoras.
6. Frente a la resolución del procedimiento que no agota la vía administrativa podrá la persona interesada interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el titular de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Artículo 30. Notificación de la resolución del procedimiento.
1. Las resoluciones estimatorias se notificarán personalmente a cada una de las beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los datos referentes a estas ayudas podrán aparecer en un listado de acceso público de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento n.º 1306/2013. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos n.º 1306/2013 y 908/2014.
3. Las resoluciones desestimatorias también serán notificadas personalmente a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
4. En el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, cada persona beneficiaria habrá de pronunciarse expresamente sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, así como de los compromisos derivados de la misma, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
5. La aceptación de la subvención supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma, durante el plazo establecido en las presentes bases.
CAPÍTULO III
Ejecución y justificación de la subvención
Artículo 31. Ejecución de las actuaciones.
La adquisición de la maquinaria y equipo será en todo caso realizada con posterioridad a la presentación de la solicitud junto con la declaración responsable prevista en el artículo 22.
Artículo 32. Ejecución. Modificación de la resolución.
1. La ejecución de las acciones subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.
2. El plazo de ejecución será cómo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
No obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de alguna circunstancia sobrevenida, que impidiera llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor una solicitud de prórroga. Esta petición:
a) Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada y acompañada de la documentación detallada en la correspondiente resolución de convocatoria.
b) Tanto la solicitud de prórroga como su resolución deberá efectuarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
d) En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.
3. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma. En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
4. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria como el fallecimiento de la persona solicitante.
b) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable a la persona beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.
c) Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma maquinaria, equipo o actuación.
d) La emisión de un informe preceptivo parcialmente desfavorable, pudiendo ser objeto de modificación en relación con los aspectos no autorizados o informados desfavorablemente.
5. Cuando la modificación se realice a instancia de la beneficiaria, la correspondiente solicitud, suficientemente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones contenidas en la resolución de concesión, salvo lo previsto en el apartado 2 de este artículo, en los que la solicitud de modificación deberá realizarse hasta 6 meses antes de la finalización de dicho plazo de ejecución y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.
6. A la vista de la solicitud de modificación planteada, la Comisión de Valoración recalculará la puntuación resultante.
Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación total obtenida en el listado ordenado definitivo, por el cual se le concedió la subvención, no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso.
7. La modificación de la resolución, solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de terceros, e implicará, en función de su fundamento, reducir el importe de la subvención en la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que se desestima la solicitud.
Artículo 33. Variaciones en la ejecución de las actuaciones.
1. Solo podrán ser objeto de variación aquellas resoluciones de concesión aprobadas que hayan sido ejecutadas al menos el 60% del importe de la inversión subvencionable contenida en la concesión de la subvención.
2. No se admitirán modificaciones en la ejecución respecto de la resolución aprobada, salvo que se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión subvencionable y no supongan incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la subvención o determinar su cuantía, en los términos previstos en este Decreto. En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.
3. Las variaciones admisibles sin necesidad de modificar la resolución de estimación de la subvención serán las siguientes:
a) Podrá admitirse una variación en las características técnicas de los equipos y maquinaria con respecto a la inicialmente aprobada, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de los módulos siempre que los equipos y maquinaria sean similares y cumplan la misma función.
b) En el caso que las características de los equipos y/o maquinaria sean superiores con respecto a la inicialmente aprobada en ningún caso podrá dar lugar a un incremento de la subvención aprobada.
c) En los supuestos en los que se justifique la descatalogación o la no fabricación de los productos presupuestados y aprobados, y previamente a la presentación de la solicitud de liquidación y pago, y a la contracción del gasto, se podrá presentar una variación no sustancial de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en la resolución aprobada, por una nueva destinada exclusivamente a la misma función. En el caso de que la persona beneficiaria venga obligada por superar las cuantías determinadas en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentarse tres presupuestos acreditativos del coste de la inversión, a efectos de determinar la cuantía de la subvención.
Artículo 34. Obligaciones y compromisos.
1. Se establecen las siguientes obligaciones y compromisos, para quienes resulten beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto:
a) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y su convocatoria, junto con la normativa sectorial que, en su caso, le sea de aplicación.
b) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con las normas para la ejecución de las actuaciones contenidas en esta Decreto, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.
c) Comunicar por escrito al órgano gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
d) Tendrá la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención el fallecimiento de la persona solicitante, debiendo comunicarse dicha circunstancia por escrito al departamento gestor en el plazo de 30 días hábiles desde su acaecimiento.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda Autonómica, y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es un requisito previo a la concesión de la subvención, y su pago.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Permitir al personal habilitado, el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitud de subvención, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa reguladora.
h) Llevar un sistema de contabilidad separada, o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.
j) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, junto con las contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los restantes supuestos previstos en este Decreto.
l) Cumplir, durante cuatro años contados desde la fecha de la resolución de pago final de la subvención, los siguientes compromisos;
I. Mantener las actuaciones y el objeto de la subvención, en condiciones tales que permitan seguir cumpliendo los objetivos y finalidad para las que fueron subvencionadas.
II. No realizar ni permitir por acción u omisión un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos y finalidades originales.
III. Conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la documentación justificativa relacionada con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles.
IV. Facilitar a la administración, tanto de la comunidad autónoma, la general del estado o la europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
V. Cualquier otra obligación prevista de manera expresa a las personas beneficiarias en la resolución de concesión o en sus anexos.
VI. En el caso de entidades públicas, cumplir las exigencias contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
VII. Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa de desarrollo rural, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 35. Controles.
1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención.
2. Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a colaborar en dichos controles facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad, así como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 43 de la misma norma.
Artículo 36. Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.
1. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la adquisición de la maquinaria o equipos, la persona beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión. Para ello presentará la solicitud de certificación y pago, en modelo normalizado, anexo V de este Decreto, que podrá cumplimentarse a través de la plataforma ARADO :
https://aradoacceso.juntaex.es/Pginas/Login.
La falta de presentación de esta solicitud en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
Cumplimentando el modelo de solicitud de certificación y pago (anexo V) en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login
Utilizando el modelo normalizado de solicitud de certificación y pago (anexo V), disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de solicitud y anexos del trámite, así como el resto de documentación que la acompañe, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar por medios telemáticos la solicitud de certificación y pago (anexo V) a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ) o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud de certificación y pago no reúne los requisitos exigidos o no está debidamente cumplimentada, o no se acompañan de los documentos exigidos, se le requerirá para que en un plazo de 10 días hábiles se proceda a la subsanación o a la incorporación de los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a la revocación de la ayuda concedida.
3. Con la solicitud de certificación y pago (anexo V), se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:
a) Memoria económica justificativa, que se cumplimentará en el espacio consignado al efecto en el modelo de solicitud certificación y pago (anexo V), que contendrá declaración sobre el número de unidades físicas de cada una de las unidades de actuación que haya ejecutado de acuerdo con la resolución estimatoria de la subvención, junto con su cuantificación, advirtiendo los casos donde se hayan producido las variaciones admitidas conforme al artículo 33. Dicha memoria irá acompañada del albarán que acreditará la entrega de la adquisición de la maquinaria, a los efectos de la justificación de su entrega con posterioridad a la presentación de la solicitud.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos imputables a la inversión subvencionada, en original o copia, a nombre de la persona beneficiaria y cumplimentadas según la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las unidades ejecutadas y los tributos desglosados.
c) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias) que justifiquen los pagos realizados, atendiendo a las siguientes especificaciones:
1º La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.
2º La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiaria.
3º El concepto deberá hacer referencia al número de factura y trabajos o unidades que se abonan.
4º La fecha de realización deberá estar comprendida en el periodo de ejecución y justificación.
d) Además, en caso de solicitar el pago de la subvención de los tributos, deberá presentar una Declaración Responsable de que el importe imputado en concepto de tributos no es recuperable ni va a ser reembolsado o compensado por cualquier medio (incluida en la solicitud de certificación y pago, anexo V.)
e) Para la justificación de los honorarios técnicos facultativos y, en su caso de los tributos, factura justificativa o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de los honorarios imputables a nombre de la persona beneficiaria y cumplimentada según la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de estos honorarios identificados y los tributos desglosados.
f) Documentación acreditativa de los requisitos del artículo 19 de aportación voluntaria.
g) La documentación gráfica que acredita la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, de conformidad con el artículo 50 de la Decreto (fotografía del cartel).
h) Serán presentadas como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, a las que hace referencia el artículo 13 cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, o en su defecto la memoria justificativa cuando el gasto subvencionable no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso que el gasto subvencionable sea inferior a la cuantía establecida en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor se presentará una única oferta y su correspondiente factura, cuyo importe sin IVA no podrá sobrepasar al establecido en los módulos limitativos descritos en el anexo I y II.
4. Se consultarán de oficio los datos siguientes, previa autorización expresa del interesado salvo que excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre Administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse a la persona interesada su aportación:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF).
b) Poder de la representación, en el caso de que haya variaciones con respecto a la documentación que obra en el expediente o de apoderamientos específicos.
c) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Que no existen deudas por resolución de procedencia de reintegro.
5. No podrá ampliarse el plazo de justificación establecido con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de la persona beneficiaria se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.
6. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en conocimiento de la misma, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equiparará a la falta de justificación de la subvención, con la consiguiente desestimación de la solicitud de pago.
Artículo 37. Comprobaciones de la solicitud de pago.
1. Una vez presentada la solicitud de pago, se comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones expresadas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras o en las previstas en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que correspondan, se realizará visita de comprobación de la ejecución de las inversiones in situ por parte del órgano instructor. Cuando esta comprobación se haga en campo, se realizará por personal adscrito al servicio competente previo aviso, y siempre que sea posible en presencia de la persona interesada o su representante.
3. El importe a abonar se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014:
En su virtud, si, el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto en más de un 10 % se aplicará una sanción al importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la sanción será igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará con una cuantía superior del importe solicitado.
4. La certificación detallará las actuaciones y unidades certificadas que, junto con la documentación justificativa del gasto efectuado, permitirán cifrar la cantidad que tenga derecho a percibir la persona beneficiaria. Esta cantidad podrá ser inferior a la subvención concedida en función de los posibles incumplimientos.
En este supuesto, la determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria atenderá a los criterios establecidos en el artículo 42, regulador de la graduación de los incumplimientos, y el artículo 43, regulador de las infracciones, sanciones y penalizaciones.
Artículo 38. Pagos a cuenta
1. De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, la persona beneficiaria podrá solicitar pagos a cuenta de la subvención concedida. Dichos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.
Sólo cabrán pagos a cuenta de la subvención cuando se haya justificado, al menos, la ejecución del 30 por ciento del importe de la subvención total. La ejecución parcial de las actuaciones y el consecuente abono de pagos a cuenta no eximen de la obligación de comunicar la finalización de los trabajos.
La comprobación administrativa, verificación de los pagos a cuenta de las actuaciones efectivamente realizadas, se hará conforme a lo establecido en los apartados a), b), c) y h) del artículo 36.
2. Una vez firme la resolución estimatoria de la subvención, se podrá solicitar al órgano concedente por una sola vez que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquel por razón del gasto realizado.
3. Para ello, se dirigirá al órgano concedente una solicitud según el modelo normalizado, al que se hace referencia en la disposición adicional segunda.
4. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa, ya sean pagos a cuenta o total.
Dentro de un mismo expediente solo podrá recibir el pago un único acreedor.
5. Tanto la solicitud de cesión como, en su caso, su posterior renuncia, deberán ir firmadas de forma obligatoria por el cedente y el cesionario del crédito para que éstas surtan efecto.
En ningún caso podrá renunciarse a la cesión de crédito solicitada, una vez haya sido notificada de forma fehaciente la resolución estimatoria del pago de la subvención.
Artículo 39. Contratación de las actuaciones subvencionables.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo a cuenta de la persona beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.
Artículo 40. Cambio de titularidad.
1. A efectos de su transmisión, la mera presentación de una solicitud de subvención no genera ningún derecho que pudiera ser transmisible, salvo que el cambio de titularidad se solicite por el fallecimiento de la persona solicitante, jubilación u otra causa debidamente justificada en cuyo caso, será posible la transmisión en aquellas personas que se encuentren en la situación que legitime su concesión.
2. En aquellos supuestos en los que, con anterioridad al abono de la subvención, se hubiera producido una transmisión o traspaso sobre los que recaigan las actuaciones subvencionables, siempre que ello conlleve la pérdida de sus facultades para realizar las actuaciones objeto de subvención, quien asuma la posición de titular, podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición de la persona beneficiaria, a efectos de continuar con sus derechos y deberes en cuanto a la ayuda concedida.
En ambos supuestos, las nuevas personas interesadas deberán acreditar que no incurren en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas contempladas en el artículo 12 de la Ley de subvenciones de Extremadura, junto con la acreditación del resto de requisitos exigibles en las presentes bases para obtener la condición de persona beneficiaria. En todo caso el cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
Artículo 41. Pago de la subvención.
1. Realizadas las comprobaciones y emitida la correspondiente certificación, el órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención.
2. Únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de un pago a cuenta o total.
3. Previo a la realización de pagos a cuenta, considerados como pagos a cuenta, se harán las comprobaciones establecidas en el artículo 37.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada por la persona beneficiaria, propia o por cesión de pago a favor de un acreedor. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE.
Artículo 42. Incumplimientos.
1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en las presentes bases reguladoras.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.
2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.
3. Cuando la persona beneficiaria realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, quedará excluida de la ayuda tanto durante el año natural de que se trate como durante el año siguiente.
4. Las reducciones y exclusiones que resulten procedentes se aplicarán a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
5. En todo caso, el régimen sancionador será el establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y será independiente de la obligación de reintegro de la subvención que en su caso resulte exigible.
Artículo 43. Graduación de los incumplimientos.
1. Se producirá el incumplimiento total del objeto de la subvención cuando la ejecución de los trabajos se ejecute en una proporción inferior al 60% atendiendo a su importe económico de acuerdo con lo previsto en el artículo 37. Así mismo el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada, así como la no obtención de las licencias o autorización para la realización de la actividad o el uso de las inversiones subvencionadas.
d) No acreditación por la persona beneficiaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
e) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
f) Incurrir en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) La falta de operatividad o funcionabilidad de las inversiones.
h) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación dentro del plazo establecido en este Decreto para la ejecución.
i) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda, y/o perder la puntuación en dos criterios de valoración diferentes.
2. En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
PORCENTAJE DE INVERSIÓN JUSTIFICADA Y CERTIFICADA RESPECTO A LA INVERSIÓN TOTAL
|
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD SUBVENCIONADA
|
---|
40%
|
Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (Igual %)
|
> 40% - < 60%
|
110% de la cantidad incumplida
|
60%
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Pérdida total del derecho a la ayuda
|
Artículo 44. Causas de revocación.
Serán motivo para declarar la revocación, total o parcial de la resolución estimatoria de la subvención previa audiencia de la persona interesada, cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia y, en particular, las siguientes:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) La renuncia a la subvención concedida.
c) El incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.
d) No haber ejecutado total o parcialmente, las actuaciones en el plazo concedido por la resolución aprobatoria. La revocación será total, cuando el importe certificado no alcance el 60% del importe total que figure en la resolución de concesión de la subvención.
e) La ejecución de actuaciones distintas a las subvencionadas, salvo que en los casos establecidos en el artículo 33.
f) El incumplimiento de las normas para la ejecución de las actuaciones, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.
g) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en esta norma.
h) El incumplimiento del deber de colaboración al que se refiere el artículo 47.
i) El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de alguna actuación.
j) El incumplimiento de la obligación de información, publicidad y medidas adicionales de gestión establecidas en el apartado j) del artículo 34.
k) Que no exista voluntad de subrogación por parte del nuevo titular, cuando se haya operado una transmisión o traspaso de los terrenos objeto de subvención.
Artículo 45. Reintegro de las subvenciones.
1. Además de por las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y el abono de interés de demora correspondiente desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido un abono, correspondiente a un pago a cuenta que resultara mayor que la cantidad que le correspondiera percibir en la final. La cantidad a reintegrar será la diferencia entre ambas cantidades,
b) Salvo que la certificación final fuera inferior al 60% de la subvención concedida, en cuyo caso se reintegrará el total percibido con anterioridad.
c) Cuando por falta de mantenimiento o por negligencia de la persona beneficiaria se produzca la destrucción total o parcial de las actuaciones subvencionadas, o durante los cuatro años siguientes desde el último pago. La cantidad para reintegrar se corresponderá con las cantidades percibidas.
d) Cuando, con posterioridad al pago de la subvención, se detecte que se ha incurrido en alguna de las causas de revocación indicadas en el artículo 44.
2. A tal efecto, se concederá un trámite de audiencia y se dictará una resolución por el órgano concedente, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 46. Devolución de la documentación.
1. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución el órgano instructor devolverá la documentación de aquellas personas solicitantes a las que se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo soliciten.
Dicha documentación podrá retirarse por la persona interesada, por su representante legal o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquella; debiendo quedar constancia de dicha entrega. Cuando la interesada lo solicite expresamente, la documentación se le remitirá por correo a portes debidos.
2. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de una diligencia.
3. En cualquier caso, a efectos de control financiero y de acuerdo con el plazo de prescripción del artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, quedará una copia del expediente al margen tanto de la devolución como de la destrucción, y se seguirán custodiando en los archivos administrativos según sus normas específicas.
CAPÍTULO IV
Procedimientos para la declaración de pérdida del derecho y/ o reintegro de la ayuda. Infracciones y sanciones.
Artículo 47. Deber de colaboración.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las personas beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los restantes órganos con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.
2. La negativa al cumplimiento de dicho deber de colaboración se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado e de artículo 43.1 de la misma norma, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 48. Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la subvención y/o reintegro de la ayuda.
1. El procedimiento para la revocación de la subvención y, en su caso, para el reintegro de la misma, se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Extremadura.
2. La propuesta de resolución se formulará por el órgano instructor quien la remitirá al órgano concedente para que adopte la resolución que proceda.
3. La resolución que se dicte declara la pérdida total o parcial de la ayuda y, en su caso el reintegro de la subvención más los intereses de demora, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa que resulta de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes.
Artículo 49. Infracciones y sanciones.
1. Se exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 6/2015, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero.
3. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
CAPÍTULO V
Información y publicidad
Artículo 50. Información y publicidad.
1. Las personas beneficiarias estarán obligados a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en los apartados 2.2.b y 2.2.c del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
2. Asimismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3º del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación, en su caso, de carteles, vallas y placas a cargo de las personas beneficiarias de subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000,00 €.
3. En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Europa invierte en las zonas rurales , esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria y de acuerdo con el modelo contenido en el anexo VI.
Los elementos adhesivos en la maquinaria, deberá publicitar el lema anteriormente referido de acuerdo con el modelo contenido en el anexo VI.
Disposición adicional primera: Primera y única convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aprueba la primera y única convocatoria de las subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se rigen con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
1. Objeto y finalidad.
Aprobar la primera y única convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas a incrementar el valor potencial de los productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la submedida 8.6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 2014-2020), y como finalidad, el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.
b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES), no incluidas en el apartado anterior.
Se entiende por PYME, las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Las PYMES en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión. Con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberá presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
c) Las asociaciones de personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica, cuyas personas integrantes sean titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables.
El representante de la asociación deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma (anexo III), ostentando éstas la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 6/2015, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiarias:
a) Las Administraciones Públicas estatales y autonómicas.
b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un 50%, a cualquier administración pública.
3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda pública estatal y autonómica.
f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.
h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.
i) Haber incurrido en una revocación total de la subvención por causa imputable a la interesada.
j) No encontrarse dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 14 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
k) Las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
l) Alcanzar la puntuación mínima exigible de acuerdo con el documento de criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura, para ser seleccionable de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de estas bases.
2. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas con anterioridad podrá realizarse mediante Declaración Responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud de la subvención. Además, para el requisito de los apartados e y g), de conformidad con lo establecido en el artículo 28 c) del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente, bastará la Declaración Responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, sin perjuicio de su acreditación con carácter previo al pago.
4. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionable la adquisición de nueva maquinaria y/o equipos, detallados en los anexos I y II, siendo los módulos limitativos asociados a cada código de actuación los descritos en él, siempre que se encuentren dentro de los tipos de trabajo, objetivos, terrenos y supuestos siguientes:
a) Adquisición de equipos destinados a la preparación matas de resinación de montes de Pinus pinaster para trabajos como desbroces de acceso a los pies, acceso a matas, clareos y podas en altura, y desroñe de caras, incluso los costes de herramientas manuales propias del oficio, así como los dosificadores para la aplicación de estimulantes para la resinación y recogida de remasa.
b) Adquisición de equipos para la preparación de masas de Pinus pinea que aún no han hayan entrado en producción para para trabajos como desbroces hasta el acceso al pie de árbol, podas de fructificación y olivaciones e injertado, y clareos, incluso el coste de herramientas manuales para la recogida de piña (pértigas) y elementos propios para la realización de poda en altura.
c) Adquisición de equipos destinados a la puesta en valor de alcornocales para trabajos como desbroces, ruedos, apostados y podas de formación y el desbornizado, y para la transformación y aprovechamiento de frutos y selección de brotes, para el resalveo de castañares para madera, y robledales y para la producción de biomasa
d) Adquisición de maquinaria y equipos para el aprovechamiento de madera, biomasa y leñas, como el clareo y astillado en masas en fase de diseminado y monte bravo hasta bajo latizal para la valorización energética de los residuos generados.
La adquisición de nueva maquinaria y equipos estará destinada a la mejora de la productividad de los aprovechamientos forestales, incluida la primera transformación en el monte, de acuerdo con lo anteriormente señalado.
5. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria primera y única, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia. La adjudicación se realizará con cargo al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en las correspondientes convocatorias para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación de la convocatoria que acompaña a este Decreto y su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente Decreto de bases reguladoras incorpora la primera y única convocatoria.
3. Las bases reguladoras, la convocatoria, y la relación de personas beneficiarias se publicarán también, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Así mismo y conforme al artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es obligada la publicidad de las subvenciones concedidas la a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. Solicitud.
1. La solicitud responderá al modelo normalizado contenido en el anexo III y IV, disponible además en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de solicitud y anexos del trámite.
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas en la solicitud, debiendo la persona interesada aportarla de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas deben ser firmadas por las personas interesadas o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho e irán acompañadas de la documentación que para cada caso se establece y serán dirigidas al titular de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
El contenido técnico de la solicitud deberá ser elaborado por personal con titulación universitaria con competencias, industrial, forestal o agraria, relacionada con el objeto de este decreto, y firmada juntamente con la persona solicitante. La solicitud incorporará declaración responsable en la que, además de su competencia profesional, se manifieste el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a las superficies forestales incluidas en la misma.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
Cumplimentando el modelo normalizado de solicitud en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login.
Utilizando el modelo normalizado de solicitud, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y anexos del trámite, así como el resto de documentación que la acompañe, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar por medios telemáticos la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ) o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para la presentación de solicitudes por ARADO, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes e igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas interesadas de estas subvenciones que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
Una vez cumplimentada, por vía telemática, la solicitud, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
4. En lo relativo al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, indicar las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
5. Sólo se admitirá una solicitud por persona interesada. Cuando dentro del plazo de admisión se formule más de una solicitud, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación.
6. La Consejería competente en materia de montes y de aprovechamientos forestales, podrá habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido, aquellas otras cuyas personas titulares no puedan ostentar la condición de beneficiarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de este Decreto y aquellas que no contengan los datos que constituyen el contenido mínimo, resolviéndose su inadmisión que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos señalados en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La resolución de inadmisión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, y de forma adicional, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a quien así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante sms , correo electrónico, aplicación SEGAX corporativa (con acuse de descarga de los documentos) o a través de la plataforma LABOREO cuando hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. Dichas comunicaciones no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento, salvo que se opte por la aplicación SEGAX, corporativa, con acuse de descarga.
9. Los datos contenidos en la solicitud tendrán carácter vinculante no pudiendo ser objeto de modificación ni corrección tras la presentación de la misma.
Tendrán la consideración de contenido mínimo de la solicitud, los datos de identificación de la persona solicitante, así como de las actuaciones objeto de subvención.
7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
8. Documentación.
1. De conformidad con lo estipulado, en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a la consulta de oficio de datos personales y documentación por parte de las Administraciones Públicas, las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva, a continuación, se relaciona:
a) Cuando sea persona física:
1º NIF de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto a su consulta.
2º NIF de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta. La acreditación de la representación legal, en caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del anexo III, del Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor. En caso de no cumplimentarse o de no hallarse en este supuesto, se deberá aportar el documento junto a la solicitud.
b) Cuando sea persona jurídica:
1º Copia de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones y el poder del representante legal.
2º NIF de la persona jurídica.
3º NIF de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta. La acreditación de la representación legal, en caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del nexo III, del Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor. En caso de no cumplimentarse o de no hallarse en este supuesto, se deberá aportar el documento junto a la solicitud.
c) En el caso de que sea un Municipio o Asociación de Municipios:
1º Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local aplicable en el que se indique el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.
2º Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta.
2. Además deberá presentarse la siguiente documentación dependiendo del tipo de solicitante:
a) Si la persona solicitante es una PYME:
1º Certificación actualizada del Registro Mercantil u otro registro público correspondiente, en el que se haga constar: fecha de constitución, inicio de operaciones, objeto social, el ámbito de actuación económica y las actividades dentro del sector forestal, relación de personas socias o partícipes y porcentaje de participación, representantes sociales o apoderadas de la entidad, composición del Consejo de Administración, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y cuentas depositadas en el ejercicio anterior. En caso de entidades que no tengan obligación de inscribirse en un registro público, bastará con la aportación de estatutos o normas de régimen interno actualizados. Aquellos, datos que no puedan certificarse por no tratarse de datos que tienen obligación de inscribirse, podrán ser acreditados mediante otros documentos públicos que justifiquen que se trata de una PYME.
2º Poder de la representación de la persona solicitante, cuando no coincida con la que se recoge en la certificación mercantil o registro público equivalente, o estatutos actualizados de la entidad; o, en caso de apoderamientos específi cos.
3º Documentación justificativa de la actividad en el sector forestal en Extremadura, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, mediante la aportación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (Código CNAE), Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), u otros documentos oficiales de valor probatorio equivalentes.
b) En el caso de asociaciones de personas físicas se deberá aportar los siguientes documentos:
1º Acreditación de la condición de cada uno de los socios de la asociación que ostentan los derechos sobre los terrenos forestales.
2º Documentación que justifique la representación de la asociación a cada uno de los miembros integrantes.
3º Estatutos sociales de la asociación o la escritura de constitución de la misma.
4º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales de los miembros de la asociación, como pueden ser el contrato de arrendamiento de dicho terreno, el contrato de adjudicación de las matas, el contrato de adjudicación del aprovechamiento resinero, u otros documentos de valor similar, en el que se debe especificar claramente su habilitación para realizar las actuaciones solicitadas.
En el supuesto de personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales, deberá aportarse documentación justificativa acerca de la titularidad sobre dichos terrenos en los que deberán realizarse las actuaciones objeto de subvención y su habilitación para realizar las actuaciones subvencionables solicitadas. A tal efecto podrá aportarse:
1º Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del terreno.
2º Certificado o nota simple del registro de la propiedad
3º Documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del terreno. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, de los intervinientes y en su caso, de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
4º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales sobre un terreno cuando el solicitante de la subvención no sea el propietario del terreno forestal, como pueden ser el contrato de arrendamiento de dicho terreno, u otros documentos de valor similar, en el que se debe especificar claramente su habilitación para realizar las actuaciones subvencionables solicitadas, y que deberá estar vigente al menos durante los 4 años al que hace referencia los compromisos descritos en el artículo 34 m) de estas bases reguladoras.
3. En cuanto a la documentación técnica deberá presentarse independientemente del tipo de solicitante la siguiente documentación:
Memoria técnica valorada de la inversión redactada y firmada por el personal con titulación universitaria con competencias, industrial, forestal o agraria, relacionada con el objeto de este decreto, que describa técnicamente y justifique el objeto de la inversión, y desglose y cuantifique económicamente las inversiones previstas. Se describirá en esta memoria el modelo y las características técnicas de la maquinaria a adquirir, las cuales deberán cumplir las características descritas en los módulos limitativos descritos en el anexo II, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 33 del presente decreto. Además, la memoria técnica valorada incluirá información sobre el ámbito territorial, el objetivo, la valoración económica de las inversiones solicitadas, así como la justificación del incremento o valor de los productos forestales objetivo.
4. Las declaraciones responsables necesarias para demostrar los requisitos solicitados en el presente Decreto son las siguientes, y la persona solicitante las declarará tal como vienen recogidos en el anexo III:
a) La de ostentar la condición de PYME, o persona autónoma dedicado al sector forestal.
b) Ostentar los derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Ostentar la condición de empresas en proceso de constitución.
d) La de reunir los requisitos para ostentar la condición de beneficiaria y de aceptación de las condiciones de la subvención.
e) La de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) La de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social.
5. Cuando los documentos exigidos hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente a cualquier Administración, podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, tal y como establece el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones referidas en artículo 5.
9. Comisión de Valoración. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, prelación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante para el órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud.
La Comisión de Valoración estará constituida por:
a) La persona titular de la Dirección de Programas de Planificación y Montes Particulares, o unidad que la sustituya, del servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, que presidirá el órgano.
b) Tres puestos de la estructura del Servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales.
c) La sección jurídica, o un puesto de la asesoría jurídica del mismo servicio, que realizará las funciones de secretaría.
Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
2. La composición definitiva de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el DOE y en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es. Para su composición se tendrá en cuenta lo dispuesto en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de una posible abstención o recusación.
3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración, a partir de la información contenida en la solicitud y de la documentación entregada voluntariamente, aplicará los criterios de selección indicados en el artículo 14 del decreto, procederá a efectuar los cálculos correspondientes y obtendrá un listado ordenado provisional de las solicitudes y de la cuantía que podrá ser objeto de concesión para cada una de ellas. De lo anterior emitirá un informe vinculante en el que se concretarán además los expedientes que no alcancen la puntuación mínima exigible para su tramitación.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión y notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La propuesta de resolución provisional contendrá la relación ordenada de las personas solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, hasta agotar el crédito presupuestario previsto, así como para quienes se propone su desestimación por haberse agotado dicho crédito, o por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de personas beneficiarias, señalados en la normativa de subvenciones y en las presentes bases.
Quienes no sean propuestos inicialmente por haberse agotado el crédito presupuestario pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el artículo siguiente.
7. Las personas interesadas incluidas en la propuesta de resolución provisional podrán formular en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe, o cualquier otra circunstancia relacionada con la referida propuesta, incluso el rechazo a la misma. Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva. La falta de respuesta por parte de la persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
8. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya dictado la resolución de concesión de la subvención, y se haya notificado al mismo.
9. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o en su caso, el órgano en quien delegue.
10. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
11. La resolución del Procedimiento se notificará individualmente a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo establecido para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que pasarán a formar parte de una lista de reserva.
12. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio cualquier otro recurso que estimen procedentes las personas interesadas.
10. Notificaciones.
En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas, así como del acto de que se trate.
De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a quien así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante sms , correo electrónico, aplicación SEGAX corporativa (con acuse de descarga de los documentos) o a través de la plataforma LABOREO cuando hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. Dichas comunicaciones no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento, salvo que se opte por la aplicación SEGAX, corporativa, con acuse de descarga.
11. Criterios de selección.
1. Los criterios de selección servirán para puntuar las solicitudes y confeccionar un listado ordenado con el fin de determinar el orden de prelación entre ellas para su instrucción y concesión.
La puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y con los datos aportados en la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Los criterios de selección serán los siguientes:
a) Criterios de selección en función de las especies principales sobre las que se vayan a realizar las actuaciones subvencionables:
1º Matas de resinación de montes de Pinus pinaster. 10 puntos.
2º Masas destinadas a la producción de biomasa y masas existentes de Pinus pinea. 8 puntos.
3º Puesta en valor de alcornocales .7 puntos.
4º Selección de brotes y resolveos de castañares. 6 puntos.
5º Resto de especies.1 punto.
b) Criterios de selección para adquisición de maquinaria e infraestructuras:
1º Adquisición de maquinarias, equipos o instalaciones por solicitantes agrupados. 5 puntos.
2º La adquisición de maquinarias o equipos para la recolección del producto en el monte. 3 puntos.
3º La adquisición, establecimiento o reparación de instalaciones relacionadas con aprovechamientos de productos emergentes, frutos, resinas, setas 2 puntos.
c) Criterios por volumen de inversión:
1º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado de más de 300.000€. 10 puntos.
2º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado superior a 100.000€. 7 puntos.
3º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado de más de 50.000€. 5 puntos.
4º Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado de menos de 50.000€. 3 puntos.
d) Criterios por distancia a zona de transformación industrial:
1º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 200 km y mayor de 50 km. 10 puntos.
2º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 50 km. 6 puntos.
3º Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia mayor o igual a 200 km. 1 punto.
A los efectos anteriores, será considerada para las PYMES, el origen para valorar la distancia a la zona de transformación industrial, el lugar en el que esté ubicado el domicilio social de éstas.
2. La puntuación mínima para ser seleccionable debe ser superior a 16 puntos. La puntuación total se obtendrá por suma de los criterios anteriores.
3. Una vez aplicados los criterios de selección, en el caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, para determinar el orden de ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el mismo orden que se relacionan. De mantenerse la paridad se dará prioridad a las solicitudes cumplimentadas de forma telemática sobre las realizadas mediante modelo normalizado y se ordenarán en ambos casos según la fecha de registro de entrada.
12. Financiación.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a dos millones seiscientos cuarenta mil euros (2.640.000,00 €), distribuido en las siguientes anualidades:
ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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PROYECTO
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IMPORTE
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2023
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120050000 G/354C/77000 FR14080601
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20150166
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45.000,00 €
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2024
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120050000 G/354C/76000 FR14080601
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20150166
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150.000,00 €
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120050000 G/354C/77000 FR14080601
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20150166
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2.000.000,00 €
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2025
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120050000 G/354C/77000 FR14080601
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20150166
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445.000,00 €
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Las subvenciones reguladas en la convocatoria se conceden a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión; y están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques ; Submedida 8.6: Inversiones en Tecnologías Forestales y en la movilización y comercialización de productos forestales , Actuación 8.6.1. “Incremento del Potencial Forestal”, y el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
La distribución entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
13. Importe de la subvención.
1. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar un mínimo de 3.000,00 €, pudiendo alcanzarse importes máximos de subvención de hasta 300.000,00 €.
2. En el supuesto de no alcanzarse los importes mínimos de inversión señalados se desestimará la solicitud.
3. La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.
14. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional segunda. Formularios normalizados facultativos.
Para facilitar su uso por todas las personas interesadas, se dispondrán y mantendrán actualizados en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, los formularios normalizados establecidos para el cumplimiento del presente decreto, así como aquellos otros documentos normalizados facultativos derivados de este decreto.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
1. El presente decreto solo resultará de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
2. En todo caso, lo dispuesto en la disposición final segunda de este Decreto será de aplicación a las subvenciones reguladas mediante el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se concedan a partir de la fecha de entrada en vigor de esta norma, mediante resolución de concesión de subvenciones dictada al amparo de las Resoluciones de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, desarrollo Rural, población y Territorio de 9 de noviembre de 2020 (DOE n.º 105, de 3 de junio de 2021) y de 29 de septiembre de 2020 (DOE n.º107, de 7 de junio de 2021).
En ningún caso, la modificación de dichos módulos implicará un incremento del importe de subvención solicitado para cada Grupo de subvención que aparece en el apartado de Resumen del Importe de Subvención por cada Grupo de Subvención contenido en la solicitud, de carácter vinculante, ni del importe total solicitado por la persona interesada.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 14 de abril de 2020, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, para dictar cuantos actos administrativos resulten necesarios para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de este decreto, y a la persona titular de la Secretaría General a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el anexo II del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos establecidos en el anexo VII del presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL