ORDEN de 26 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante la Orden de 26 de noviembre de 2020 (DOE núm. 231, de 30 de noviembre de 2020), modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95, de 19 de mayo de 2022), se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura, en las que se introducen importantes novedades como son su división en dos líneas de subvenciones, una para las entidades promotoras de los proyectos y otra para las empresas privadas que contraten a sus participantes, al objeto de mejorar la cualificación profesional y la incorporación al mercado de trabajo de las personas participantes desempleadas como parte de su itinerario de empleo.
Con estas subvenciones se potencia la coordinación de las políticas activas de empleo articuladas en itinerarios individuales y personalizados de empleo de las personas participantes, la vinculación de la formación de los proyectos con el mercado laboral de cada territorio condicionando su aprobación a que se cuente con un compromiso mínimo de inserción profesional del 40 % en empresas y la inclusión de un proceso de acompañamiento/tutorización durante todo el proyecto para el desarrollo personal y profesional de cada participante.
De la experiencia en el desarrollo de las actuaciones del Programa realizadas desde la aprobación de las bases reguladoras por la Orden de 26 de noviembre de 2020 y de los incrementos en la cuantía del importe del salario mínimo interprofesional o, en su caso, de los salarios en los convenios colectivos que resultan de aplicación en ese periodo, hacen necesario que se modifique la cuantía de la Línea II de subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura que hayan obtenido evaluación positiva, al objeto de fomentar la colaboración de las empresas privadas como medida generadora de empleo de personas que cuando acceden al programa se encuentran en situaciones de difícil empleabilidad.
También para garantizar una buena coordinación y mejora de la empleabilidad durante la oportunidad de empleo de las personas participantes en el Programa, se incluye como obligación de la empresa colaboradora la tutorización de la persona contratada para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo para el posterior retorno al mercado laboral o mantenimiento en la empresa.
Por otra parte, se adapta el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y se modifica la competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión y se recogen las referencias a la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previos informes de la Abogacía General y de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura (DOE núm. 231, de 30 de noviembre de 2020), modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95 de 19 de mayo de 2022).
Se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
1. La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación del Programa Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura , a través de dos actuaciones:
a) Desarrollo de proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo para mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al mercado laboral de cada territorio, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
b) Experiencia profesional en las empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la contratación de personas participantes cualificadas en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo, en el ámbito de las oportunidades de empleo contempladas en la letra c) del mencionado artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Las subvenciones previstas en la presente orden serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura, pudiendo financiarse, en su caso, con cargo a fondos estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Línea II a que se refiere el artículo 1.2.b) de la presente Orden podrá ser financiada con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de financiación, en el marco del nuevo objetivo temático Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía .
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la presente orden corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE, a través del Servicio encargado de la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quién competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y en la Línea II desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, la publicación cuando así sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:
1. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
2. La aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación y funcionamiento de la primera etapa del proyecto, que comprenderá los módulos A y B:
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:
— Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento de los alumnos/as y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para el desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).
— Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.
— Material de oficina.
— Gastos generales de agua, luz y teléfono.
— Alquiler de maquinaria, vehículos y equipos.
— Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto e inventariables para cuya compra no se haya contribuido a través de subvenciones. Para calcular la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
— Gastos de alquiler de inmuebles necesarios para la acreditación de la entidad promotora para la impartición de formación conducente a certificados de profesionalidad, cuando la misma carezca de ellos. El límite conjunto de los gastos de amortización y alquiler no podrá superar el 15 % del módulo B.
— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por profesionales o entidades sin relación laboral.
— Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal que les acompañe, previa autorización del personal técnico del SEXPE encargado del seguimiento del proyecto.
— Gastos de kilometraje del personal con vehículos propios, cuando excepcionalmente no se pueda contar con los medios de transporte disponibles para el desarrollo del proyecto de carácter supralocal, por desplazamientos necesarios para el funcionamiento del proyecto con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
— Gastos de viajes del personal directivo y docente y del alumnado-trabajador del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.
— Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento y maquinaria que la entidad promotora pone a disposición para la ejecución del proyecto, producidos durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado en el mismo, previa autorización del personal técnico del SEXPE encargado del seguimiento del proyecto, hasta un máximo de 300 euros por proyecto.
— Gastos de la evaluación inicial de riesgos y vigilancia de la salud generados y correspondientes a la realización del proyecto.
No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:
— Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, etc., salvo que hayan resultado necesarios para la acreditación de la entidad promotora, y acondicionamiento de los mismos.
— Dietas para el desplazamiento del personal o del alumnado trabajador del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE, o en su caso, de salidas y actividades formativas autorizadas o de desplazamientos del personal de proyectos supralocales cuando excepcionalmente no puedan utilizar los vehículos puestos a disposición o alquilados por la entidad promotora.
— Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y mobiliario.
— Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, vehículos, equipos y mobiliario.
— Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.
— Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.
— Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones formativas de corta duración.
— Gastos de reparación y mantenimiento de vehículos que la entidad promotora pone a disposición para la realización del proyecto.
— Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.
b) Los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión.
Siete. Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la siguiente forma:
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros por la tutorización de cada contratación.
Ocho. Se modifica el artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:
Las empresas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación y designar a una persona para tutorizar a la persona contratada con formación o experiencia adecuadas para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo para el posterior retorno al mercado laboral o mantenimiento en la empresa.
2. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4. Las entidades obligadas según el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.
Nueve. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:
En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, se estará a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a derechos laborales en tanto en cuanto las entidades promotoras no dispongan de convenio colectivo en vigor.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
La Consejera,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN