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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y el Servicio Extremeño Público de Empleo, para la elaboración de contenidos de acciones formativas, realización de jornadas e impartición acciones de formación y perfeccionamiento técnico de docentes, incluidas en el Plan de Trabajo anual 2022 del Centro de Referencia Nacional de Agricultura.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 07 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 35257
Página Fin: 35274
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de mayo de 2023, el Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y el Servicio Extremeño Público de Empleo, para la elaboración de contenidos de acciones formativas, realización de jornadas e impartición acciones de formación y perfeccionamiento técnico de docentes, incluidas en el Plan de Trabajo anual 2022 del Centro de Referencia Nacional de Agricultura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, PARA LA ELABORACIÓN DE CONTENIDOS DE ACCIONES FORMATIVAS, REALIZACIÓN DE JORNADAS E IMPARTICIÓN ACCIONES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO DE DOCENTES, INCLUIDAS EN EL PLAN DE TRABAJO ANUAL 2022 DEL CENTRO DE REFERENCIA NACIONA DE AGRICULTURA.
5 de mayo de 2023.
De una parte, D. Javier Luna Martin, Secretario General de Empleo, por atribución de las funciones de Director Gerente del SEXPE, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, modificado por Decreto 82/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifican los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobados por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, DOE n.º 3 de 7 de enero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el apartado décimo c) de la Resolución de la Consejera de Educación y Empleo, de 13 de noviembre de 2019 (DOE núm 223, de 19 de noviembre de 2019), sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, en nombre y representación del SEXPE, con CIF Q0600411C, y domicilio en Mérida, Avda. Valhondo, s/n, módulo 6, 3ª planta.
De otra parte, D.ª Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto), y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148, de 1 de agosto de 2013).
Ambas partes consideran oportuna la formalización del presente convenio de colaboración, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el se aprueban los Estatutos del CICYTEX, entre sus fines destaca la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i.
Así mismo, el artículo 5 de los Estatutos del CICYTEX, establece que, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones:
1. Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
2. Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
3. Fomentar la cultura científica en la sociedad.
4. Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
Segundo. El Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera (en adelante La Orden), instituto adscrito al CICYTEX, entre sus distintas líneas de investigación a través del Área de Agronomía de Cultivos Leñosos y Hortícolas, realiza actividades relacionadas con:
a) Manejo de sensores para la gestión del riego y la fertilización de cultivos.
b) Técnicas de agricultura de precisión para la gestión integral del riego y la fertilización de parcela agrícolas.
c) Desarrollo de estrategias de riego y fertilización en cultivos leñosos y hortícolas e integración en modelos de cultivo y sistemas automáticos de riego.
Así mismo, el Área de Fruticultura Mediterránea que desarrolla sus funciones con personal de La Orden del Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña y del Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (INTAEX), también adscritos al CICYTEX, realizan actividades relacionadas con:
a) Mejora genética de frutales.
b) Biología reproductiva de frutales.
c) Evaluación de material vegetal y técnicas de producción en diversos cultivos leñosos (cerezo, pequeños frutos, higuera, ciruelo, albaricoquero, pecanero, frutos secos, otros).
d) Adaptación del material vegetal a los sistemas de producción ecológicos. Técnicas de manejo ecológico de cultivos y de la biodiversidad funcional.
e) Factores pre y post-cosecha en frutales.
El Área de postcosecha, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades:
a) Fisiología y bioquímica de la maduración. Función y efectos del etileno.
b) Características de calidad de frutas y hortalizas.
c) Factores precosecha y postcosecha que afectan a la calidad de frutas y hortalizas.
d) Tecnología postcosecha para la conservación de frutas y hortalizas.
e) Patógenos alterantes en postcosecha.
f) Estrategias de control de patógenos en precosecha y postcosecha.
Tercero. El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional, establece en su artículo 7, conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional (en adelante CRN), se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica, y añade que anualmente, y en el seno de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento de los convenios para la calificación o creación de los CRN, se aprobará un Plan de Trabajo anual, en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.
Dicho Real Decreto 229/2008 añade en su artículo 8.1 que la Administración General del Estado garantizará los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los CRN y de las actividades establecidas en el Plan de actuación plurianual. Para ello, y en función del Plan de actuación plurianual acordado para cada CRN, la Administración General del Estado financiará un Plan de Trabajo anual para las acciones de ámbito nacional a través de subvenciones de concesión directa. En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.
Cuarto. El Boletín Oficial del Estado publicó el día 23 de julio de 2013 la Resolución de 15 de julio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria en el ámbito de la formación profesional.
Por su parte el Diario Oficial de Extremadura del día 19 de mayo de 2014 publicó la Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional agricultura de la familia profesional agraria en el ámbito de la formación profesional.
Quinto. Con fecha 30 de noviembre del año 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se aprueban los Planes de actuación plurianuales 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Agricultura y del Centro de Referencia Nacional de Agroturismo en el ámbito de la formación profesional.
Una vez aprobado el Plan de trabajo anual, por la Comisión Mixta celebrada con fecha 13 de junio de 2022 se establecieron las acciones que van a ser objeto de financiación a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional que están incluidas en la Resolución de la Secretaria General de Formación Profesional de fecha de 15 de julio por la que se aprueba la subvención para la financiación de las acciones de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, con cargo al plan de trabajo 2022 para cada uno de los CRN.
Sexto. Dentro de las acciones aprobadas para el Centro de Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito se encuentran, entre otras, las siguientes:
Dentro del Objetivo Prioritario 2:
1. Elaboración de contenidos de las 3 acciones formativas de los cursos de perfeccionamiento técnico de docentes a desarrollar en el Centro de Referencia Nacional de Agricultura.
Dentro del Objetivo Prioritario 3:
1. Jornada de postcosecha.
2. Jornada sobre transferencia tecnología agraria.
Dentro del Objetivo Prioritario 8:
1. Curso Biodiversidad de Plantaciones Frutales y Técnicas Biodinámicas.
2. Curso agricultura de precisión aplicada al manejo de riego y fertilización de cultivos.
3. Curso postcosecha de fruta.
Séptimo. Por todo lo expuesto, las partes consideran de interés establecer un convenio de colaboración entre ambas partes para elaborar la programación y posteriormente la impartición de los cursos y actividades formativas reseñadas en el expositivo anterior cuya finalidad es mejorar la cualificación de los docentes mediante la transferencia de conocimientos adquiridos por los investigadores de CICYTEX en la materia objeto de las acciones formativas.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un convenio que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio de colaboración, es establecer los compromisos adquiridos por las partes para la elaboración de los programas de las acciones formativas que se pretende desarrollar en el Centro Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito, según la maqueta normalizada entregada por el SEXPE al objeto de su inclusión en el catálogo de especialidades formativas del SEPE, así como la impartición de los cursos y realización de jornadas enumerados a continuación e integrados en el Plan de Trabajo Anual 2022 del centro:
Elaboración de programas de las acciones formativas de los cursos de Perfeccionamiento Técnico y Metodológico de Formadores.
Biodiversidad de plantaciones frutales y técnicas biodinámicas.
Agricultura de precisión aplicada al manejo de riego y fertilización de cultivos.
Postcosecha de fruta.
Realización de Jornadas:
Postcosecha.
Transferencia tecnología agraria.
Impartición de acciones formativas:
Biodiversidad de plantaciones frutales y técnicas biodinámicas.
Agricultura de precisión aplicada al manejo de riego y fertilización de cultivos.
Postcosecha de fruta.
Las acciones formativas se impartirán en la modalidad presencial y estarán dirigidas al profesorado y personal especializado de los centros en los que se imparta las enseñanzas que conforman la Formación Profesional y a quienes, no habiendo ejercido la docencia, cumplan los requisitos establecidos en el RD 1834/2008, de 8 de noviembre, no pudiendo, estos últimos alumnos, superar el 15 % del total de las plazas ofertadas.
El objetivo de las mismas es mejorar la preparación científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado y de todos aquellos que realizan su labor docente o especializada en los centros que imparten enseñanzas en el ámbito de la formación profesional.
El número de alumnos participante en cada acción formativa será de un máximo de 15.
La duración de las acciones formativas será de 25 horas en el caso de las acciones Biodiversidad de plantaciones frutales de técnicas biodinámicas y Postcosecha de fruta y de 20 horas en el caso de Agricultura de precisión aplicada al manejo de riego y fertilización de cultivos.
En cuanto a las jornadas de postcosecha y de transferencia de tecnología agraria tendrán una duración de 8 horas y un máximo de 120 asistentes.
Segunda. Fines.
El presente convenio tendrá por finalidad, la colaboración del CICYTEX, a través de los departamentos y/o áreas de investigación cuyo personal técnico cualificado, participará en la elaboración de los programas formativos, la impartición de las actividades formativas y realización de jornadas, en el Centro de Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito, dentro del Plan de Trabajo Anual 2022 aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Tercera. Compromisos adquiridos por las partes.
1. Mediante el presente Convenio de Colaboración el CICYTEX se compromete, a través de La Orden y el INTAEX, y apoyado en el personal técnico perteneciente a los departamentos de Agronomía de cultivos leñosos y hortícolas y Fruticultura mediterránea a realizar las siguientes actuaciones:
A) Elaboración de los contenidos de las 3 acciones formativas recogidas en el Plan de Trabajo Anual de 2022:
CICYTEX elaborará los programas de las 3 acciones formativas que se pretende desarrollar en el Centro Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito, según la maqueta normalizada entregada por el SEXPE al objeto de su inclusión en el catálogo de especialidades formativas del SEPE.
Biodiversidad de plantaciones frutales y técnicas biodinámicas.
Agricultura de precisión aplicada al manejo de riego y fertilización de cultivos.
Postcosecha de fruta.
B) En cuanto a las Jornadas Técnicas:
La jornada de postcosecha tendrá el siguiente contenido básico:
Bloque I. Fisiología de la maduración y calidad de fruto.
Aspectos fisiológicos de la maduración.
El sabor y la calidad de la fruta.
Bloque II. Manejo, recolección y aspectos tecnológicos de la postcosecha.
Manejo y recolección de frutas.
Tecnología del frío.
Centrales hortofrutícolas.
Bloque III. Fisiopatía, podredumbres y daño mecánico.
Patógenos en postcosecha.
Etileno, fisiopatías y daños mecánicos.
La Jornada de transferencia de tecnología agraria tendrá el siguiente contenido básico:
Bloque I. La investigación y la transferencia de Tecnología Agraria en CICYTEX (4horas).
El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura CICYTEX: Centros, Estructura, Financiación.
Desarrollo de los proyectos de investigación agraria: Fases, metodología de trabajo y tipos de proyectos.
Organizaciones que transfieren la tecnología al sector agroalimentario en Extremadura.
Mecanismos de transferencia de tecnología en CICYTEX. Ejemplos de transferencia de tecnología del Área de Fruticultura Mediterránea, Área de Postcosecha y del Área de Agronomía de cultivos.
Bloque II. Visita al Instituto de Investigación La Orden- Valdesequera y a INTAEX (4 horas).
Laboratorios de Fruticultura y micropropagación
Laboratorio de Biología Reproductiva
Laboratorio de Postcosecha
Campos de ensayos del Área de Fruticultura Mediterránea y Agronomía de Cultivos
C) En cuanto a la ejecución de las acciones formativas:
Desarrollar las 3 referidas acciones formativas, de acuerdo con el siguiente contenido:
El curso de AGRICULTURA DE PRECISIÓN APLICADA AL MANEJO DE RIEGO Y FERTILIZACIÓN DE CULTIVOS, se centrará en conocer y analizar las nuevas tecnologías que están disponibles y en desarrollo, para la gestión del riego y la fertilización de los cultivos. Para ello, en el curso, se abarcarán diferentes temas relacionados con conceptos como la agricultura de precisión, manejo de la variabilidad espacial de los cultivos y del suelo, manejo y utilización de imágenes satelitales e imágenes procedentes de drones y utilización de modelos de cultivo. El curso permitirá al alumno tener una visión general de las nuevas tecnologías y su uso para la gestión del riego y fertilización de los cultivos. 
El curso de BIODIVERSIDAD DE PLANTACIONES FRUTALES Y TÉCNICAS BIODINÁMICAS, abordará cuestiones relacionadas con el manejo de biodiversidad cultivada (variedades frutales) y funcional para mejorar la adaptabilidad de los cultivos a las distintas condiciones agroclimáticas, a las técnicas de cultivo y a las demandas del mercado. Para ello se tratarán temáticas relacionadas con los avances en mejora genética de frutales y obtención de nuevas variedades, técnicas de biología reproductiva y adaptación agroclimática en fruta de hueso, comportamiento postcosecha de variedades de fruta de hueso y adaptabilidad al mercado, adaptación de variedades al cultivo en espaldera, adaptación de distintas especies de frutos del bosque a condiciones del norte y sur Peninsular, técnicas para el incremento de la biodiversidad funcional en el diseño de plantaciones. Así mismo se expondrán aspectos de manejo biodinámico de plantaciones frutales (suelo, preparados, calendarios). El alumno tendrá la oportunidad de conocer estas líneas de innovación a través de las distintas especies frutales y de frutos secos que se trabajan desde el CICYTEX.
El curso de POSTCOSECHA DE FRUTA abordará aspectos relacionados con la fisiología de las frutas, los procesos bioquímicos implicados en el desarrollo y maduración de los frutos y sus implicaciones técnicas en el manejo postcosecha de la misma. Durante el curso se analizarán los aspectos más relevantes que definen la calidad de la fruta, tanto en recolección como durante su almacenamiento, así como las tecnologías postcosecha más utilizadas para mantener la calidad y aumentar la vida útil de las frutas. Se tratarán los aspectos relacionados con el consumo de frutas y cómo potenciar su consumo, realizándose una revisión de la adaptación de la agricultura y las tecnologías postcosecha a las demandas actuales de los consumidores. El curso permitirá al alumno adquirir los conocimientos necesarios para llevar a cabo determinaciones de calidad en fruta, así como familiarizarse con el manejo de diferentes tecnologías postcosecha para el aumento de la vida útil.
Además, CICYTEX adquiere los siguientes compromisos:
— Elaborar el material didáctico necesario para el desarrollo de las acciones formativas y que pondrán a disposición del SEXPE.
— Nombrar una persona como coordinadora de cada uno de los cursos.
— Disponer, en el momento de cada acción formativa, del personal docente que cumplan los requisitos generales de titulación, experiencia profesional adecuada para los diferentes temas que formará el curso.
— Realizar las diferentes acciones de formación en tiempo y forma según se establezca por el SEXPE.
— Realizar la memoria final de ejecución de las acciones objeto de este convenio y la evaluación de los alumnos participantes en el curso y aptos para la obtención de certificado de aprovechamiento.
Con independencia de los medios disponibles en el Centro de Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito, CICYTEX asume los gastos de aquellos otros que pudieran resultar necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio y que deriven del alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos utilizados en el desarrollo de la formación.
Así mismo, CICYTEX se compromete a asumir los gastos ligados a viajes para la formación, en su caso, y a suscribir, con carácter previo al inicio de las acciones formativas, una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil a favor de los alumnos, con las garantías que se detallan en el ANEXO a este convenio.
2. Por otro lado, el SEXPE asume los siguientes compromisos:
— Poner a disposición de CICYTEX las instalaciones del Centro de Referencia Nacional de Agricultura de Don Benito, así como todos los medios materiales y técnicos disponibles en el Centro y que se consideren necesarios para la impartición de las acciones formativas convenidas.
— Difundir las acciones formativas.
— Llevar a cabo la selección de los docentes destinatarios de las acciones formativas.
— Financiar las actuaciones objeto del convenio de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente estipulación.
Cuarta. Financiación.
El apartado primero de la Resolución de 15 de julio de 2022 de la Secretaria General de Formación Profesional por la que se aprueba la subvención para la financiación de las acciones de los Centros de Referencia Nacional, establece la financiación de las acciones con cargo a los Planes de Trabajo 2022. En concreto, para el CRN de Agricultura el importe total concedido asciende de 120.530,00 €, correspondiendo a las acciones objeto del este este convenio las siguientes cuantías:
OBJETIVO ACCIÓN IMPORTE
2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones Elaboración contenidos de acciones formativas de los cursos de PTD del CRN Agricultura (3 especialidades * 750€/especialidad 2.250,00
3. Establecer vínculos de colaboración entre las entidades del sector productivo Jornada de postcosecha de fruta 6.000,00
Jornadas transferencia tecnología agraria 6.000,00
8. Diseño, desarrollo y ejecución de planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico Curso biosiversidad de plantaciones frutales y técnicas biodinámicas 6.375,00
Curso de agricultura de precisión aplicada al manejo de riego y fertilización de cultivos 5.100,00
Curso postcosecha de fruta. 6.375,00
TOTAL 32.100,00
Por su parte, el apartado tercero de la Resolución establece que en aquellos casos en los que no haya sido posible la ejecución de alguna de las acciones del Plan de Trabajo propuesto durante el año 2022, podrán llevarse a cabo en el año 2023 debiendo finalizar su ejecución antes del 30 de junio de 2023, sin que ello condicione los libramientos previstos con cargo a los presupuestos de los años 2022 y 2023.
La cuantía total del convenio asciende a treinta y dos mil cien euros (32.100 euros), y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023 en la Aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/43900 TE24005002 20230301 Formación Docentes CRN Agricultura- CICYTEX .
Quinta. Pago.
En cuanto a la forma de pago de la cantidad aportada por el SEXPE se prevén dos pagos:
— Un primer pago de la mitad de la cantidad a aportar por el SEXPE (16.050,00 €), una vez sea suscrito el presente convenio.
— Un segundo pago del importe de la cantidad restante, previa presentación por parte de CICYTEX de una memoria final de justificación y evaluación del presente convenio.
Sexta. Justificación.
CICYTEX deberá justificar la ejecución de las actuaciones desarrolladas al amparo del convenio de la forma siguiente:
— Mediante la presentación de una memoria ante la Secretaría General del SEXPE en la que describan las actuaciones desarrolladas al momento de la finalización de cada una de las acciones contempladas en este convenio y en la que se reflejen los costes y gastos imputados a las mismas.
— Con independencia de ello, y en el plazo de tres meses desde la finalización de la vigencia del convenio, CICYTEX deberá presentar una memoria final de justificación y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
Séptima. Eficacia, duración y prórrogas del presente convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, y extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2023.
No obstante, las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de extinción del mismo.
Octava. Modificación y resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la formalización de la correspondiente Adenda que formará parte del mismo.
Serán causas de resolución del presente convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Novena. Seguimiento del convenio.
1. El seguimiento del presente convenio se efectuará por una comisión mixta formada paritariamente por dos representantes de CICYTEX y por dos representantes del SEXPE, a saber:
— En representación de CICYTEX: la persona titular la Jefatura de Servicio de Organización, y la persona titular de la Jefatura de Sección de Organización.
En representación del SEXPE, formarán parte de la comisión de seguimiento la persona titular de la Secretaría General del SEXPE y la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo del SEXPE.
2. Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
3. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual como de propiedad industrial, que pudieran originarse del presente convenio, se entenderá que los derechos y obligaciones derivados de los mismos corresponderán al CICYTEX y al SEXPE; todo ello en los términos y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Undécima. Confidencialidad y protección de datos.
Los términos concretos del presente convenio de colaboración no tendrán carácter confidencial. No obstante, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información de deba ser revelada de acuerdo con las leyes o en virtud de resolución judicial o acto de autoridad competente.
Así mismo, todos los afectados por el presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Duodécima. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, en concreto del tipo establecido en el artículo 47.1.b) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se celebra de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y siguientes de la citada ley.
Con la suscripción del presente convenio se instrumentalizan los términos de la colaboración entre los firmantes, sin que exista un interés patrimonial o lucrativo.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/26/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Mixta prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de forma electrónica, cuya fecha será la del último de los firmantes.
Por el CICYTEX
(DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto)
La Directora
Carmen González Ramos
Por el SEXPE
DOE n.º 223 de 19 de noviembre de 2019)
El Secretario General de Empleo
Javier Luna Martín
ANEXO
GARANTÍAS A CUBRIR POR LOS SEGUROS.
Muerte.
Invalidez Permanente Absoluta: Se entenderá por invalidez permanente absoluta aquella que inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
Invalidez Permanente Total: Se entenderá por invalidez permanente total aquella que inhabilite para la realización de las tareas de una profesión, siempre que pueda dedicarse a otra.
Invalidez Permanente Parcial: Se considera parcial en los casos que se relacionan en el Anexo de la Garantía de Invalidez Permanente Parcial, que a continuación se relaciona.
Asistencia Sanitaria por Accidente: En caso de accidente cubierto por el seguro y de enfermedad repentinamente manifestada derivada de accidente cubierto por el seguro, incluyendo intoxicaciones, picaduras, ataques repentinos, etc., cuyas consecuencias den lugar a necesidad de intervención y acto médico. Por esta garantía queda cubierto el pago en concepto de traslado urgente de cualquier medio, ambulancias, clínicas, facultativos, medicamentos, recuperación y rehabilitación que fueran precisos hasta lograr su alta médica, sin limitación alguna en su importe y hasta un máximo de 365 días.
También se incluyen los gastos de prótesis dentarias originados por los daños sufridos por la dentadura natural o las prótesis inamovibles, con el límite del 10% del capital garantizado para esta cobertura con un máximo de 360,6 euros.
Responsabilidad Civil: Entendiéndose por ésta los daños personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales sufridos por los alumnos, los daños causados por los alumnos a terceros, y la defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y criminales, no considerándose tercero el centro colaborador.
El capital mínimo a asegurar para cada uno de los riesgos a cubrir, es el que a continuación se detalla:
RIESGOS A CUBRIR CAPITAL A ASEGURAR
Muerte Mínimo 18.030,06 €
Invalidez Permanente Absoluta Mínimo 30.050,61 €
Invalidez Permanente Total Mínimo 30.050,61 €
Invalidez Permanente Parcial Mínimo 30.050,61 €
Asistencia Sanitaria Incluida
Responsabilidad Civil 30.050,61 euros por siniestro.
ANEXO
A LA GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL
La invalidez permanente se considerará parcial en los siguientes casos y la indemnización será el % expresado sobre la suma asegurada de acuerdo al siguiente baremo:
LESIÓN DERECHO IZQUIERDO
Pérdida o inutilización absoluta de / del:
Un brazo o de una mano 60 50
Movimiento del hombro 25 20
Movimiento del codo o la muñeca 20 15
Los dedos pulgar e índice 40 30
Tres dedos, entre ellos el pulgar o índice 35 30
Tres dedos que no sean el pulgar o índice 25 20
Dedo pulgar y otro que no sea el índice 30 25
Dedo índice y otro que no sea el pulgar 20 17
Dedo pulgar 22 18
Dedo índice 15 12
Dedo mayor, del anular o del meñique 10 8
Dos de estos últimos dedos 15 12
Una pierna o un pie 50
Dedo gordo de un pie 10
Uno de los demás dedos del pie 5
Un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 30
Un ojo si la visión del otro estaba perdida antes del accidente 50
Movimiento de una cadera o rodilla 20
Ablación de la mandíbula inferior 30
Sordera completa de ambos oídos 40
Sordera completa de un oído 10
Si ya existía sordera completa en el otro antes del accidente 20
Fractura no consolidada de una pierna o pie 25
Fractura no consolidada de una rótula 20
Acortamiento al menos de 5 cm de una pierna 15
Amputación parcial de un pie, incluidos todos los dedos 40
A efectos de la indemnización a satisfacer por el asegurador, el grado de invalidez a tener en cuenta cuando un mismo accidente cause diversas pérdidas anatómicas o funcionales, será el resultado de sumar los porcentajes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicho grado pueda sobrepasar el 100% y por tanto la indemnización máxima será la suma asegurada para invalidez permanente.
En caso de invalidez no descrita, el grado y por tanto la indemnización se establecerá tomando como referencia el baremo anterior.
Si el asegurado fuese zurdo, se invertirá el baremo.

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