Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en relación a las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
Vistos los expedientes administrativos relativos a las subvenciones para financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, se dicta la presente propuesta de resolución sobre la base de los siguientes,
HECHOS:
Primero. Mediante Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaria General, se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE n.º 38, de 24 de febrero de 2023). En la citada resolución de convocatoria se establecen el objeto, los requisitos de las entidades beneficiarias, el procedimiento de concesión y de convocatoria, la solicitud y documentación a acompañar a la misma, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, la financiación, los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación.
Segundo. En fecha 5 de mayo de 2023, la Comisión de Valoración emite el preceptivo informe que sirve de base para dictar la propuesta de resolución.
Tercero. Con fecha 5 de mayo de 2023, la Jefa de Servicio de Participación Comunitaria en Salud, formula propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud. En los capítulos I y capítulo II se regulan las subvenciones para proyectos de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica.
Segundo. En el Diario Oficial de Extremadura número 209, de fecha 21 de octubre de 2021, se publica la Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden de 29 de junio de 2020, se dicta la Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaria General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de participación comunitaria en salud dirigidos a entidades de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica 2023 (DOE n.º 38, de 24 de febrero de 2023).
Cuarto. La mencionada resolución de convocatoria destina a esta línea de subvención una cantidad global de 237.302,00 euros con cargo a la posición presupuestaria 110020000/G/212A/48000 y código de proyecto 20160084, fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Quinto. Al amparo de lo previsto en el punto 4 del resuelvo noveno de la Resolución de 9 de febrero de 2023 por la que se aprueba la convocatoria, la Comisión de Valoración examina la documentación presentada y elabora un informe en el que se recoge la puntuación, en orden decreciente, de las entidades que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, las entidades que no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, las entidades que no obtienen la puntuación mínima para obtener la subvención y aquellas que se consideran desistidas.
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, está facultada para dictar resolución de concesión de las subvenciones la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
No obstante, esta competencia para resolver se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias, (DOE n.º 63, de 6 de abril de 2021).
Por todo lo anterior, vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Participación Comunitaria en Salud,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a los beneficiarios incluidos en el anexo I de esta propuesta, en la cuantía que en el mismo se relacionan y con indicación de los proyectos a los que se destina, con cargo a la posición presupuestaria 110020000/G/212A/48000 y código de proyecto 20160084 en la parte financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma, según las siguientes,
CLÁUSULAS:
1. Objeto de la subvención:
Las entidades beneficiarias de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollarán los proyectos que se relacionan en el anexo I, en la Comunidad Autónoma de Extremadura; dichos proyectos versarán sobre materias relacionadas con la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como la asistencia, rehabilitación y reinserción.
2. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Realizar el proyecto para el que se le concede la subvención en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023 en la forma y condiciones establecidas.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Acreditar estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de que no se haya remitido esta información con anterioridad.
d) Justificar ante la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención en los términos señalados en esta resolución.
e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo máximo de diez días, cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
h) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i) Dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm en el que se incluya la mención Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.
El incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio 2023 será causa de reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el resuelvo decimosexto.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el resuelvo decimosexto de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
3. Renuncia.
La entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En tal caso, y siempre que con ello se haya liberado suficiente crédito, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el destino de esos créditos de acuerdo con el resuelvo decimoprimero de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
4. Forma de pago.
1. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en la letra i) del resuelvo decimosegundo de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
2. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente forma:
— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en la letra i) del resuelvo decimosegundo Resolución de 9 de febrero de 2023.
— El 50% restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50% en los términos establecidos en el resuelvo siguiente.
5. Plazo y forma de justificación.
1. La justificación de las cantidades realizadas en un solo pago deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias antes del 1 de marzo de 2024 con la documentación que se detalla en el apartado 3.
2. En el caso de existir más de un pago, la justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias antes del 1 de noviembre de 2023.
La justificación del 50% restante deberá remitirse a la misma Dirección General antes del 1 de marzo de 2024.
3. La justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:
A) Para justificar el primer pago del 50 %:
1. Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad enumerando las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.
2. Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaria de la entidad o persona competente.
3. Facturas y demás documentos de valor probatorio análogo de los gastos y pagos realizados.
B) Además de la documentación anterior, para justificar el 50 % restante de la subvención se deberá añadir:
1. Memoria en la que se especifique el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos. Dicha memoria deberá contener datos del personal contratado desagregado por sexo y categoría profesional. A dicha memoria deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en formato electrónico.
2. Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en formato electrónico.
3. En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del proyecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría o persona competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
C) Para el caso de las subvenciones abonadas en un sólo pago se deberá aportar la documentación referida en los puntos A) y B) anteriores.
4. Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la subsanación de la misma, no se presentará en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en las cláusulas siguientes.
6. Reintegro, pérdida de derecho al cobro y devolución voluntaria.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Orden de 29 de junio de 2020, así como en los resuelvos decimosexto y decimoséptimo de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
Así mismo, cuando proceda la pérdida de derecho al cobro o la devolución voluntaria, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden de 29 de junio de 2020, así como en los resuelvos decimonoveno y vigésimo de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
7. Régimen de compatibilidad.
1. Estas subvenciones serán compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, a excepción de lo dispuesto en el punto 5 del resuelvo segundo de la Resolución 9 de febrero de 2023.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las entidades solicitantes estarán obligadas a comunicar las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto.
8. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
1. La presente resolución de concesión, sólo podrá ser objeto de modificación si concurren alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre antes de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que impidan realizar el programa en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que, por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. Asimismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de la subvención según lo dispuesto en el resuelvo decimoprimero de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
9. Identificación y publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención en los términos exigidos en la letra i) de la cláusula 2 relativa a las obligaciones de las entidades beneficiarias.
Segundo. Desestimar las solicitudes de los interesados que se relacionan en el anexo II de acuerdo con los motivos que se exponen en el mismo.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 17 de mayo de 2023.
El Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
PD, Resolución de 29 de marzo de 2021,(DOE n.º 63, de 6 de abril de 2021),
JOSÉ LUIS VICENTE TORRECILLA
ANEXO I
RELACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LA POSICIÓN PRESUPUESTARIA 110020000/G/212A/48000 Y CÓDIGO DE PROYECTO 20160084. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA SALUD . FONDO CAG0000001.
NOMBRE ENTIDAD
|
NIF
|
PUNTOS VALORACIÓN
|
CUANTÍA SOLICITADA
|
CANTIDAD CONCEDIDA
|
|
---|
1.
|
ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE TRASPLANTADOS (ASEXTRAS)
|
G06495949
|
46
|
28.000,00 €
|
24.000,00 €
|
2.
|
ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE CROHN Y COLITIS ULCEROSA DE EXTREMADURA (ACCU EXTREMADURA)
|
G06277909
|
43
|
20.000,00 €
|
20.000,00 €
|
3.
|
FUNDACIÓN ONCOLÓGICA INFANTIL ÍCARO
|
G06502769
|
42
|
30.000,00 €
|
20.000,00 €
|
4.
|
ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS EN EXTREMADURA (ADETAEX)
|
G10240802
|
42
|
20.000,00 €
|
20.000,00 €
|
5.
|
COMITÉ CIUDADANO ANTISIDA DE LA COMUNIDAD EXTREMEÑA (CAEX)
|
G10179760
|
42
|
20.000,00 €
|
20.000,00 €
|
6.
|
ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE PACIENTES CON ESPONDILITIS (AEXPE)
|
G06436885
|
39
|
21.080,00 €
|
16.000,00 €
|
7.
|
ASOCIACIÓN DE FIBROMIALGIA DE EXTREMADURA (AFIBROEX)
|
G10261246
|
39
|
6.349,90 €
|
6.349,90 €*
|
8.
|
ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE ALERGICOS DE ALIMENTOS (AEXAAL)
|
G06593461
|
37
|
16.880,00 €
|
14.000,00 €
|
9.
|
ASOCIACIÓN SÍNDROME 22Q11
|
G86475035
|
37
|
14.129,98 €
|
14.000,00 €
|
10.
|
ASOCIACIÓN DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE EXTREMADURA (EMEX)
|
G10454445
|
37
|
20.000,00 €
|
14.000,00 €
|
11.
|
AGRUPACIÓN DE ASOCIACIONES DE FIBROMIALGIA Y SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA VIRGEN DE GUADALUPE (AGRAFIFEX)
|
G06736243
|
37
|
24.723,00 €
|
14.000,00 €
|
12.
|
ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE FIBROSIS QUÍSTICA
|
G10159937
|
35
|
30.000,00 €
|
12.000,00 €
|
13.
|
ASOCIACIÓN DE LARINGUECTOMIZADOS DE EXTREMADURA (ALEX)
|
G06146930
|
33
|
19.578,72 €
|
10.000,00 €
|
14.
|
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DEL VALLE DE AMBROZ Y TRASSIERRA TIERRAS DE GRANADILLA (AFEAVA)
|
G10335941
|
31
|
10.000,00 €
|
8.000,00 €
|
15.
|
ASOCIACIÓN PRINCESA RETT
|
G06641591
|
30
|
30.000,00 €
|
8.000,00 €
|
16.
|
ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE PARKINSON DE ALMENDRALEJO (AFENPAL)
|
G06588883
|
29
|
13.285,00 €
|
6.000,00 €
|
17.
|
ASOCIACIÓN ONCOLÓGICA TIERRA DE BARROS
|
G06417810
|
29
|
21.200,00 €
|
6.000,00 €
|
18.
|
TDAH TIERRA BARROS
|
G06711675
|
28
|
18.000,00 €
|
4.952,10 €**
|
* Aunque según la puntuación asignada por la Comisión de Valoración el importe a conceder sería mayor, el importe de la subvención coincide con el crédito solicitado por la Asociación.
** Aunque según la puntuación asignada por la comisión de valoración el importe a conceder sería mayor, no existe crédito suficiente para cubrir la totalidad de la cantidad que le corresponde.
ANEXO II
RELACIÓN DE SOLICITUDES DESESTIMADAS
ASOCIACIÓN
|
NIF
|
MOTIVO EXCLUSIÓN
|
|
---|
1.
|
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER (AFA) TIERRA DE BARROS
|
G06340293
|
No alcanzar la puntuación mínima establecida en el resuelvo décimo.a de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
|
2.
|
ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE ENFERMOS DE HUNTINGTON
|
G06407100
|
No alcanzar la puntuación mínima establecida en el resuelvo décimo.a de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
|
3.
|
ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (AFAD RECUERDA EXTREMADURA)
|
G06322416
|
No alcanzar la puntuación mínima establecida en el resuelvo décimo.a de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
|
4.
|
ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS OSTOMIZADOS DE EXTREMADURA (AVOEX)
|
G06615710
|
No alcanzar la puntuación mínima establecida en el resuelvo décimo.a de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
|
5.
|
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER (AECC)
|
G28197564
|
Renuncia a la solicitud.
|
6.
|
FUNDACIÓN ODONTOLOGÍA SOLIDARIA
|
G81833667
|
Incumplimiento del resuelvo segundo.1 de la Resolución de 9 de febrero de 2023.
|