Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 69/2023, de 24 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 67/2022.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 24 de febrero de 2023 se ha dictado la sentencia núm. 69/2023, por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 67/2022, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de Don Antonio Morato Ramos, contra la Resolución de 1 de febrero de 2022 de la Delegación Provincial de Educación, Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 69/2023, de 24 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 67/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo presentado por la letrada Sra. Fernández Perea, obrando en nombre y representación de Don Antonio Morato Ramos, contra la Resolución de 1 de febrero de 2022 de la Delegación Provincial de Educación, Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución al estimarla no conforme a derecho, declarando el derecho del recurrente a que le sean abonada la suma de 3.821.82 euros líquidos en concepto de retribuciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021, condenando a la Administración demandada a su abono.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Mérida, 30 de mayo de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ