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DECRETO 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de enero de 2013
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Comercio exterior. Ayudas.
Página Inicio: 6
Página Fin: 71
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/11/30/141
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TEXTO ORIGINAL
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Existen en el mundo ejemplos de países en los que, debido a su reducida población, y por tanto, su menor consumo interno en términos relativos, han desarrollado economías fuertemente internacionalizadas. Extremadura comparte con estos países similares características demográficas y socio-geográficas, pero, además, mantiene una economía esencialmente vinculada a la producción primaria y el aprovechamiento de sus recursos naturales.
La necesidad de ampliar la base de consumo, unido a los avances que los productos y servicios extremeños han alcanzado en las cadenas de valor, han sido factores determinantes para que la región, sus empresas e instituciones, hayan emprendido, ya hace algunos decenios, un proceso de apertura exterior continuo y perpetuado en el tiempo.
En las economías más desarrolladas, la mayor contribución de las exportaciones al Producto Interior Bruto es señal de que el aparato productivo se orienta hacia un mayor peso de las actividades de más valor, tal es la captación de la demanda exterior. La actividad exportadora, así como los servicios de exportación añadidos, transfieren a la economía regional utilidades de valor en cadenas más largas, permitiendo crecimientos del PIB regional más sostenidos.
En esta dirección, la acción exterior y la internacionalización de la economía extremeña promovida desde los poderes públicos regionales han sido claves para una mayor orientación de la empresa extremeña hacia los mercados exteriores, para el crecimiento de las exportaciones, y, finalmente, para un mayor aporte del comercio exterior al PIB regional.
En sentido inverso, hay lugar también para destacar la evolución también positiva de las importaciones hacia Extremadura. La compra de bienes de altas prestaciones, así como equipos de capacidades avanzadas, han permitido que la empresa extremeña produzca más y mejor y pueda acceder a los mercados exteriores de forma más competitiva.
Es un hecho constatado la vocación exterior de una parte importante del tejido empresarial extremeño, lo que ha resultado en la consolidación de un sector exportador regular que ha interiorizado la cultura exportadora. Esta progresión ha de ser justamente valorada tanto más cuanto se trata mayoritariamente de pequeñas y medianas empresas.
Es un hecho constatado la vocación exterior de una parte importante del tejido empresarial extremeño, lo que ha resultado en la consolidación de un sector exportador regular que ha interiorizado la cultura exportadora. Esta progresión ha de ser justamente valorada tanto más cuanto se trata mayoritariamente de pequeñas y medianas empresas.
Por la parte de las instituciones, la Junta de Extremadura ha impulsado y mantenido estrategias sistemáticas y planificadas en favor de su sector exterior. Las estrategias de comercio exterior XPORTA (2017-2020) y XPORTA II (2021-2023) han desarrollados planes de acción en los campos de la formación, el apoyo financiero y el acompañamiento cualificado, así como los soportes y redes en el exterior.
En cuanto a los mecanismos de ayudas, sucesivos instrumentos en forma de decretos han sido puestos a disposición de la empresa exportadora extremeña. Las modalidades de ayudas se han ido adaptando y reformulando conforme a las condiciones de entorno y las necesidades surgidas desde las empresas. Se ha incidido sobre los modelos convencionales, ligados a una cultura empresarial construida sobre siglos de negocio presencial, pero también se ha promovido la adecuación de la pyme extremeña a nuevos escenarios, nuevas condiciones de mercado, y nuevas formas de relación y de interacción con socios y clientes, a través de la digitalización.
Todos estos sistemas de ayudas han sido construidos para ofrecer acomodo a los intereses de las empresas, para lo cual la Junta de Extremadura ha buscado siempre la mayor flexibilidad y agilidad.
El presente decreto se alimenta de buenas prácticas y de experiencias demostradas precedentes, de las fórmulas que han sido más provechosas para la empresa extremeña exportadora, perfeccionándolas y simplificándolas para una mayor eficacia. Con esta finalidad, las ayudas se configuran como un marco integral de apoyo, de forma tal que las empresas puedan inscribir en él los programas, planes u operaciones que proyecten en el ámbito del comercio exterior.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tienen un efecto incentivador, de modo tal que, gracias a ellas, la empresa extremeña pueda emprender sus actividades de internacionalización. Los estímulos deben estar disponibles con arreglo a los tiempos de reacción, las contingencias o la especialización de los mercados de destino, de forma tal que permita a las empresas ser inmediatamente reactivas para aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio internacional. Por consiguiente, en aras de la agilidad que demanda el comercio exterior, las ayudas son arbitradas en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales.
El resultado es un marco global que consta de dos títulos. El título I establece las disposiciones generales, incluyendo una serie de definiciones relacionadas con conceptos usuales en comercio internacional, con el fin de aportar una mayor claridad normativa. El título II establece las disposiciones de aplicación que recogen los artículos referidos a las diferentes categorías de gastos elegibles y a la documentación específica requerida junto a la solicitud de la ayuda, a la justificación y la solicitud de liquidación.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Se hallan cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de dicho fondo.
Asimismo, el presente decreto se encuentra regulado según las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El paquete de subvenciones que contiene el presente decreto está sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021 de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 30 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores, así como realizar la primera convocatoria para el ejercicio 2023.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los beneficiarios deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación y de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidos los de intermediación.
3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en los artículos siguientes.
3. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:
a) Pyme: Para la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a lo dispuesto en el ANEXO I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, estableciendo a estos efectos que:
Categoría de empresa Plantilla y unidades de trabajo anual y Volumen de negocios anual o Balance general anual
Mediana < 250 y 50 millones de € o 43 millones de €
Pequeña < 50 y 10 millones de € o 10 millones de €
Microempresa < 10 y 2 millones de € o 2 millones de €
b) Personal de la empresa: Accionistas, administradores únicos y apoderados que sean personas físicas, así como trabajadores de la empresa que participen en las actividades objeto de las ayudas.
c) Ferias comerciales internacionales: Las ferias y certámenes comerciales de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que se hallen incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales anual.
No se entenderán incluidos en esta definición:
— Los mercados de época, los mercados festivos y los mercadillos artesanos.
— Los eventos de promoción y venta en espacios comerciales detallistas.
— Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.
d) Misión comercial: Los viajes de carácter comercial a un país objetivo organizados conforme a una agenda concertada de eventos. Pueden ser prospectivas, directas e inversas.
Quedan excluidas de esta definición:
— Los viajes de negocio subsiguientes a la implantación de la empresa en el mercado de destino.
— Las visitas profesionales a ferias.
— Giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.
— Las prestaciones de servicios en el mercado de destino, en particular, las derivadas de la ejecución de contratos.
e) Misión comercial prospectiva: Las misiones comerciales a un mercado potencial exterior a fin de analizar las posibilidades de negocio y profundizar en el conocimiento de la demanda y de la competencia, así como de estudiar las formas de acceso y las modalidades de implantación de la empresa en el país o países de destino. También tendrán la consideración de misión comercial prospectiva los desplazamientos para licitaciones internacionales.
f) Misión comercial directa: Las misiones comerciales a un país objetivo de destino, que se desarrollan por medio de visitas y encuentros programados con empresas demandantes de bienes y servicios, con el objetivo de alcanzar acuerdos de negocio para promocionar y comercializar sus productos, así como de facilitar el acceso a nuevos mercados exteriores.
g) Misión comercial inversa: Las misiones comerciales que reúnen a compradores, distribuidores y/o prescriptores de opinión procedentes de un mercado objetivo exterior con el fin de dar a conocer la empresa y sus instalaciones, presentar los productos con posibilidades de ser exportados al mercado de interés y establecer relaciones comerciales. Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones de la empresa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como al lugar de emplazamiento de un proyecto que la empresa solicitante haya realizado o esté realizando y que quiera mostrar como modelo a clientes potenciales.
h) Implantación en el mercado de destino: La presencia de la empresa extremeña en el mercado de destino, a través de empresas mixtas, sucursales, filiales, agentes y distribuidores, oficinas de representación, etc. En el caso de empresas mixtas en destino, la participación de la empresa extremeña en el capital de la implantada ha de ser mayoritaria, excepto por imperativo legal del país de implantación, en cuyo caso la participación minoritaria será, como mínimo, de 25%.
i) Licitación internacional: Convocatorias de suministros de bienes y servicios, proyectos y ejecución de obras, instalaciones, etc., lanzadas por autoridades públicas y sus empresas de países de destino, a las que concurren la empresa extremeña, bien directamente o a través de una empresa mixta en el sentido expresado en el apartado anterior.
j) Eventos o acciones promocionales: Actuaciones tales como promociones en punto de venta, presentaciones de productos, demostraciones y jornadas técnicas, desfiles, seminarios, participación en concursos o certámenes, entre otros, dirigidos específicamente a mercados exteriores, tanto en formato presencial, como en formato virtual.
Artículo 5. Actividades subvencionables.
1. Serán subvencionables los proyectos integrales de internacionalización, los planes de acción exterior o las operaciones puntuales que encuadren una o varias de las actividades siguientes:
a) Participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual.
b) Misiones comerciales prospectivas o directas.
c) Misiones comerciales inversas.
d) Implantación en el exterior.
e) Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos.
f) Licitaciones internacionales.
g) Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.
h) Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales tanto de carácter presencial como virtual en los mercados de destino.
i) Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional.
j) Modificación, ampliación y reforma de la página web.
k) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.
2. En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000 euros (IVA excluido).
Artículo 6. Gastos elegibles y excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican para cada actividad.
2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria. Dichos gastos no podrán ser superiores al valor del mercado y deberán estar debidamente justificados.
3. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos los siguientes:
— Las licencias de importación, las tasas y los aranceles.
— Los gastos derivados de la ejecución de las operaciones de exportación.
— El IVA y otros impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
4. No serán subvencionables los gastos contratados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado. Para acreditar dicha circunstancia, se deberán aportar tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas como subvencionables.
5. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
6. No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de superficie de exposición, así como otros conceptos de contratación con el organizador de la feria para la participación en las mismas. Tampoco tendrán la consideración de gasto extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carácter colectivo.
7. Igualmente, serán considerados elegibles, aun habiendo sido abonados anticipadamente dentro los seis meses anteriores al inicio de la vigencia de la convocatoria, los gastos de constitución de la estructura societaria en el país de destino, los gastos de registro de patentes y marcas y de homologaciones y certificaciones de productos en el mercado de destino, así como los gastos de certificaciones de conformidad de producto, siempre y cuando la constitución de la estructura societaria o la obtención de los certificados se produzca entre la fecha de la solicitud de ayuda y la fecha de ejecución establecida en la resolución de concesión de la ayuda.
8. No tendrá el carácter de subvencionable los costes determinados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, asimismo, deberán de cumplir las normas específicas de admisibilidad establecidas en el artículo 67 del citado reglamento.
9. Las ayudas establecidas en el presente Decreto, no proporcionarán ayuda a las actuaciones descritas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Artículo 7. Subcontratación.
1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.
3. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas como subvencionables.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.
Artículo 8. Intensidad de la ayuda.
1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de ayuda será de 50% de los gastos elegibles.
2. El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros.
Artículo 9. Solicitudes de ayudas. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del ANEXO I.
2. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el ANEXO IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos, y deberá presentarse en formato electrónico.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Si en el modelo de solicitud, el solicitante manifiesta oposición expresa a que el órgano instructor recabe de oficio el certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, y/o no autoriza expresamente a que recabe el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, deberá presentar las referidas certificaciones junto con la solicitud en formato electrónico para su incorporación al expediente.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el ANEXO IV, por el que se autoriza a la Secretaría General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia. Este modelo se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos y deberá presentarse en formato electrónico.
Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
c) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y las actividades de internacionalización a emprender, tanto en el canal presencial como en el digital, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevaran a cabo cada una de las acciones proyectadas.
d) Presupuestos y facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos derivados de campañas publicitarias en formato virtual, que podrán ser presupuestados por el solicitante en la memoria presentada. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos, facturas proformas o facturas en firme presentados.
No obstante lo anterior, en el caso de gastos derivados de campañas publicitarias en formato virtual, la valoración se podrá realizar teniendo en cuenta el presupuesto estimativo de la acción que figure en la memoria.
e) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (ANEXO II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figurará junto a la solicitud (ANEXO II).
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (ANEXO II). Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. Los documentos redactados en una lengua extranjera distinta a las lenguas oficiales de algún país de la Unión Europea, vendrán acompañados de una traducción de su contenido.
6. Los importes de gasto expresados en moneda extranjera serán convertidos a euros aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de registro de la solicitud.
7. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
8. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (ANEXO I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
9. Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal
Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
10. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.
11. Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
12. En este procedimiento, las personas físicas solicitantes que tengan consideración de pequeña y mediana empresa quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.
2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
Artículo 11. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio exterior.
Artículo 13. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas en especie o ingresos, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
2. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el ANEXO II.
3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
4. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 15. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción de la operación, sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero prestado por la Unión Europea en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de domicilio o los plazos de ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.
d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
h) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
i) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 17. Ejecución y justificación de las inversiones.
1. La ejecución de la inversión realizada deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que en ningún caso pueda superar el 31 de octubre de la anualidad de la convocatoria.
2. La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad. En todo caso, la justificación y pago de la inversión se realizará, a más tardar, el 15 de noviembre de la anualidad de la convocatoria.
Artículo 18. Liquidación y pago de las ayudas.
1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el ANEXO III. La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados. La memoria explicativa recogida en el anexo III recogerá una descripción de las actividades realizadas y de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados con relación a los objetivos de internacionalización, tanto en el canal presencial como en el digital, detallados en la memoria de actividades que dio origen a la concesión de la ayuda.
2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Asimismo, se aportará los justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad para cada categoría de gasto.
3. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
5. Cuando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.
6. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 19. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) El cambio en la categoría del gasto o del país destino de la inversión una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda serán causa de revocación total de la misma.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase, al menos, el 50% de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
3. Igualmente, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención, cuando el importe total de la inversión justificada no alcance la inversión mínima subvencionable fijada en el apartado 2, del artículo 5 del presente decreto.
Artículo 20. Control de las ayudas.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 21. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la ey de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
TÍTULO II
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
Artículo 22. Categorías de gastos elegibles.
Con carácter general, los gastos serán elegibles, siempre y cuando los gastos se encuentren entre las categorías relacionadas a continuación y hayan sido realizados como consecuencia de las actividades objeto de la ayuda.
1. Participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual.
1.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Derechos de inscripción.
b) Alquiler de la superficie de exposición.
c) Servicios feriales de contratación con el organizador de la feria.
d) Participación en actividades paralelas organizadas por la propia institución ferial que tengan lugar en el marco de la feria.
e) Alquiler de mobiliario, incluidos los necesarios para el mantenimiento refrigerado de los productos expuestos de la empresa, así como el alquiler de equipos audiovisuales.
f) Montaje y desmontaje de stand.
g) Servicio de azafatas y de traducción e interpretación.
h) Transporte de muestras específicamente destinadas a la exposición en la feria, incluyendo el seguro de transporte.
i) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
j) Material promocional en formato papel, así como otros elementos de información.
1.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de montaje y desmontaje de stand es de 3.000 €.
b) La inversión máxima subvencionable por evento para el gasto de transporte de muestras es de 1.500 €.
c) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria en el país de destino y viceversa.
d) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el ANEXO V, por cada día de asistencia a la feria, limitado por el número de días de duración de la misma.
e) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención estarán limitados a un máximo de dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a la definición que figura en el apartado b), del artículo 4.
f) Será subvencionable el gasto de elaboración e impresión de material promocional en formato papel, así como elementos de información, que tendrán que ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés. En los soportes utilizados deberá aparecer el nombre de la empresa solicitante de la ayuda y la publicidad de la cofinanciación europea.
g) La inversión máxima subvencionable para el gasto de material promocional es de 1.000 €.
1.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Costes de construcción de stand.
b) Adquisición de elementos para la decoración del stand.
c) Adquisición de mobiliario y equipos audiovisuales.
d) Gastos de catering y degustación.
e) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.
f) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga naturaleza.
g) Respecto a los gastos de material promocional: los regalos publicitarios, artículos de merchandising, papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios, distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y de regalos directos, y, en general cualquier elemento que forme parte del producto o servicio objeto del proyecto de promoción internacional.
2. Misiones comerciales prospectivas y directas.
2.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Gastos de elaboración de agenda.
b) Alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros comerciales.
c) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
d) Servicios de azafatas y de traducción e interpretación.
e) Transporte de muestras específicamente destinadas a la misión, incluyendo el seguro de transporte.
f) Alquiler de equipos audiovisuales.
2.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la misión comercial en el país de destino y viceversa.
b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el ANEXO V para cada día de duración efectiva de la misión comercial.
c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a la definición que figura en el apartado b), del artículo 4.
d) La inversión máxima subvencionable por misión comercial para el gasto de elaboración de agenda es de 1.000 €.
e) La inversión máxima subvencionable por misión comercial para el gasto de transporte de muestras es de 1.500 €.
f) En todo caso, sólo se subvencionará un máximo de tres misiones comerciales directas por cada país objetivo durante la vigencia de las presentes bases reguladoras.
g) Los gastos de elaboración de agenda estarán supeditados a la realización efectiva de la misión.
2.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.
b) Gastos de catering y degustación.
c) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga naturaleza.
d) Adquisición de equipos audiovisuales.
3. Misiones comerciales inversas.
3.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros comerciales.
b) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
c) Servicios de transporte colectivo específicamente contratados para la misión comercial.
d) Servicios de azafatas y de traducción e interpretación.
e) Alquiler de equipos audiovisuales.
3.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la misión comercial en Extremadura.
b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el ANEXO V para cada día de duración efectiva de la misión comercial.
c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada una de las empresas participantes en la misión comercial inversa.
3.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de desplazamiento en vehículo propio o de alquiler.
b) Gastos de catering y degustación.
c) Seguros de viaje, gastos de gestión y otros gastos complementarios facturados tales como suplementos por elección de asientos, equipaje adicional y otros de análoga naturaleza.
d) Adquisición de equipos audiovisuales.
4. Implantación en el exterior.
4.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Asesoramiento jurídico y fiscal necesario para la implantación en el mercado de destino.
b) Constitución de la estructura societaria en el país de destino (gastos de registro, licencias y autorizaciones, gastos notariales).
c) Gastos de formalización de contratos de intermediación comercial en el mercado de destino.
d) Traducción jurada de documentos necesarios para la constitución de la estructura societaria en el país de destino.
4.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Los gastos de asesoramiento jurídico y fiscal necesario para la implantación en el mercado de destino, deberán ser contratados con empresas especializadas en los mercados exteriores.
b) Los gastos de constitución de la estructura societaria en el país de destino, deberán ser contratados con empresas radicadas en dicho país de destino.
4.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de asesoramiento jurídico y fiscal para la implantación, así como de formalización de contratos de intermediación comercial en los países de destino, en el supuesto de que en dichos países la empresa se encuentre implantada conforme a la definición que figura en el apartado h), del artículo 4.
5. Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos.
5.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Gastos de registro de patentes y marcas en el extranjero.
b) Gastos de homologaciones y certificaciones de productos, así como otras certificaciones de conformidad de producto.
c) Gastos de traducción jurada de aquellos documentos necesarios para obtener los registros de patentes y marcas o las homologaciones y certificaciones de productos señaladas en el punto anterior.
d) Gastos de traducción jurada de documentos relacionados con las especificaciones de producto.
5.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) El registro de patentes y marcas se realizará ante los organismos oficiales internacionales (EUIPO, EPO y WIPO) y/o ante las oficinas nacionales de protección de la propiedad industrial e intelectual de los países que no sean miembros de dichos organismos.
5.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Registro de patentes y marcas a nivel nacional.
b) Servicios de vigilancia para el mantenimiento de la marca o patente, cualquiera que sea el mercado de destino.
c) Gastos de renovación/mantenimiento de cualquier tipo de propiedad industrial, homologación o certificación.
d) Gastos de adaptación del producto o servicio a la demanda del mercado de destino.
e) Certificados de origen, certificados veterinarios de exportación, atestaciones sanitarias, de inspección, de circulación EUR, certificado de producto y otros documentos de acompañamiento de las mercancías.
6. Licitaciones internacionales.
6.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Gastos derivados de la contratación de servicios externos de consultoría en países de destino para la preparación y tramitación de la licitación.
b) Gastos relativos a la compra de pliegos y documentación técnica relacionada con la licitación, así como los gastos de legalización de documentos.
c) Traducción de pliegos y ofertas del idioma español al idioma de presentación de la licitación.
d) Desplazamiento, alojamiento y manutención con el objeto de preparar y presentar la oferta o realizar el seguimiento de la misma.
6.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Se apoyarán las licitaciones en las que participen empresas extremeñas, que se presenten individual o conjuntamente, en uniones o agrupaciones temporales, así como a través de empresas mixtas en destino conforme a la definición que figura en el apartado h), del artículo 4.
b) Cuando la licitadora sea una unión de empresas constituida al efecto, la solicitud de subvención será presentada por la empresa que esté radicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostentará la condición de titular y asumirá las funciones de interlocución y relación con la Administración, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y gestión de la ayuda.
Las solicitudes presentadas en esta modalidad deberán detallar en la memoria las actividades y el presupuesto que corresponden a cada una de las empresas participantes.
c) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la misión comercial de licitación en el país de destino y viceversa.
d) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el ANEXO V para cada día de duración efectiva de la misión comercial de licitación.
e) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 4, durante un máximo de 5 días por misión comercial de licitación.
6.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos incurridos por el personal de la empresa licitadora radicado en el país de presentación de la licitación.
7. Publicidad y acciones de promoción en el exterior.
7.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino (prensa escrita, radio y televisión).
b) Publicidad realizada en catálogos y páginas web de importadores/distribuidores.
c) Campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales:
— Contratación de asesoramiento externo para campañas de publicidad online a través de agencias de publicidad.
— Diseño e inserción de campañas publicitarias online (SEM) en buscadores.
— Diseño e inserción de campañas de promoción y publicidad internacionales en marketplaces.
— Diseño e inserción de campañas publicitarias internacionales en redes sociales y otros medios digitales.
7.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Las campañas publicitarias se desarrollarán en los mercados señalados en la solicitud de ayuda.
b) Se subvencionará exclusivamente el diseño y el coste de inserción de la publicidad en medios de comunicación del mercado de destino, como prensa, revistas, radio, televisión o similares, para la promoción de la empresa o sus productos.
c) En las inserciones deberá figurar el nombre y/o la marca de la empresa solicitante, así como la cofinanciación europea.
d) La inversión máxima subvencionable para los gastos de campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales es de 5.000 €.
7.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos asociados a campañas publicitarias dirigidas al mercado nacional.
8. Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales de carácter presencial en los mercados de destino.
8.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Alquiler de salones o espacios para la realización de la acción promocional.
b) Alquiler de equipos audiovisuales.
c) Servicios de azafata y de traducción e interpretación.
d) Transporte de muestras, incluyendo el seguro de transporte.
e) Otros servicios complementarios.
f) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
g) Material promocional en formato papel, así como elementos de información.
8.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad.
a) Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la acción promocional en el país de destino y viceversa.
b) Los importes correspondientes a los gastos de alojamiento, manutención y transporte local, serán los que figuran en el ANEXO V para cada día de duración efectiva de la acción promocional.
c) Serán subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y manutención de hasta dos personas, siempre que las mismas tengan la consideración de personal de la empresa conforme a la definición que figura en el apartado b), del artículo 4.
d) La inversión máxima subvencionable por acción para el gasto de transporte de muestras es de 1.500 €.
e) Será subvencionable el gasto de elaboración e impresión de material promocional en formato papel, que habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés. En los soportes utilizados deberá aparecer el nombre de la empresa solicitante de la ayuda, así como la cofinanciación europea.
f) La inversión máxima subvencionable para el gasto de material promocional es de 1.000 €.
8.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de catering y degustación.
b) Respecto a los gastos de material promocional: los regalos publicitarios, artículos de merchandising, papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios, distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y de regalos directos, y, en general cualquier elemento que forme parte del producto o servicio objeto del proyecto de promoción internacional.
9. Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional.
9.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Auditoría técnica SEO internacional.
b) Consultoría para la internacionalización digital, incluyendo la estrategia SEO internacional.
c) Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital.
9.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) Los gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital serán aquellos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional, como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y, en general, a la operativa import-export en el comercio electrónico.
b) La inversión máxima subvencionable para los gastos de consultoría para la internacionalización digital es de 5.000 €.
10. Modificación, ampliación y reforma de la página web de la empresa.
10.1. Tendrá la consideración de gasto elegible la siguiente categoría:
— Gasto de modificación, ampliación y reforma de la página web.
10.2. Se establece la siguiente condición específica de elegibilidad:
— La inversión máxima subvencionable para este gasto es de 2.000 €.
10.3. Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gasto:
a) Gastos de mantenimiento de la página web.
b) Gastos de renovación de registro de dominio, alojamiento, etc.
c) Cualquier gasto destinado a posicionar producto/servicio en el mercado nacional.
11. Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.
11.1. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Gastos de elaboración, diseño y edición de material promocional en soporte digital (catálogos y folletos digitales y similares).
b) Edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales.
11.2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
a) El material promocional deberá contener información sobre la empresa solicitante y los productos y/o servicios que ésta desarrolla en Extremadura y que son objeto de la promoción internacional.
b) La inversión máxima subvencionable para el gasto de material promocional en formato digital es de 3.000 €.
c) En los soportes utilizados deberá aparecer el nombre de la empresa solicitante de la ayuda y la publicidad de la cofinanciación europea.
Artículo 23. Documentación específica requerida.
1. Además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9.3 del presente decreto, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación:
a) En el caso de las misiones comerciales prospectivas y directas:
— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros.
b) En el caso de las misiones comerciales inversas:
— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros, donde se encuentre el listado de personas y empresas que tienen previsto participar en la misión.
c) En el caso de licitaciones internacionales:
— Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.
— En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y trámites a realizar relacionados con la licitación.
d) En el caso de modificación, ampliación y reforma de la página web:
— Indicación de la página web a modificar, ampliar o reformar.
2. Igualmente, para la justificación de la ayuda concedida, la solicitud de liquidación y la documentación de carácter general establecida en el artículo 18 será acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de participaciones en ferias comerciales internacionales:
— Certificado de expositor emitido por el organizador del evento, o en su defecto, programa oficial de la feria o certamen correspondiente en el que aparezca el nombre del beneficiario de la ayuda como expositor.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
— En el caso de gasto de transporte y, según se realice el mismo:
— Carta de porte nacional.
— Carta de porte internacional (CMR).
— Carta de porte ferroviario (CIM).
— Conocimiento de embarque marítimo (B/L).
— Conocimiento de embarque aéreo (AWB).
— Documento de transporte multimodal (DIM).
— En el caso de gastos de material promocional, muestras del material promocional realizado.
b) En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:
— Agenda definitiva de la misión comercial, con detalle de los encuentros comerciales mantenidos, con indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas, así como las fechas en las que han tenido lugar.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
c) En el caso de misiones comerciales inversas:
— Agenda definitiva de la misión comercial, con detalle, por un lado, de los encuentros comerciales mantenidos e indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas; y por otro, del listado de participantes en la misión, indicando los nombres y NIF de cada uno de ellos y de las empresas a las que pertenecen.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco de las personas que han viajado por parte de cada una de las empresas participantes.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
d) En el caso de implantación en el exterior:
— En su caso, escritura de constitución de la estructura societaria en el país de destino.
— En el caso de contratos de intermediación, copia del mismo.
e) En el caso de registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos, el certificado acreditativo correspondiente.
f) En el caso de las licitaciones internacionales:
— Justificante de participación el procedimiento de licitación.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
g) En el caso de publicidad y acciones de promoción en el exterior, según se trate, se deberá aportar:
— Para las campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino, copias de los anuncios en prensa escrita o, en el caso de las cuñas radiofónicas y de los spots, certificados de emisión de las mismas.
— Para la publicidad realizada en catálogos o página web del importador/distribuidor, la inserción publicitaria de la empresa solicitante y de sus productos y/o servicios.
— Para las campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales, copias de los anuncios empleados.
h) En el caso de presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino:
— Dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
— En el caso de gasto de transporte y, según se realice el mismo:
Carta de porte nacional.
Carta de porte internacional (CMR).
Carta de porte ferroviario (CIM).
Conocimiento de embarque marítimo (B/L).
Conocimiento de embarque aéreo (AWB).
Documento de transporte multimodal (DIM).
— En el caso de gastos de material promocional, muestras del material promocional realizado.
i) En el caso de consultoría para la internacionalización digital:
— Copia del documento elaborado (entregable).
j) En el caso de material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores:
— Copia del material promocional en formato digital realizado.
— En el supuesto de edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales, copia del vídeo realizado.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la mejora de las condiciones de comercialización exterior de la empresa extremeña para el ejercicio 2023.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores.
2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios, las personas físicas y jurídicas, asociaciones empresariales, comunidades de bienes y demás entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2023, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del ANEXO I.
La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el ANEXO IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de anexos, y deberá presentarse en formato electrónico.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Si en el modelo de solicitud, el solicitante manifiesta oposición expresa a que el órgano instructor recabe de oficio el certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, y/o no autoriza expresamente a que recabe el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, deberá presentar las referidas certificaciones junto con la solicitud en formato electrónico para su incorporación al expediente.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el ANEXO IV, por el que se autoriza a la Secretaría General de Economía y Comercio para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia. Este modelo se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos, y deberá presentarse en formato electrónico.
Igualmente, salvo que el interesado se oponga a ello de forma expresa en la solicitud, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
c) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y las actividades de internacionalización a emprender, tanto en el canal presencial como en el digital, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevaran a cabo cada una de las acciones proyectadas.
d) Presupuestos y facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos derivados de campañas publicitarias en formato virtual, que podrán ser presupuestados por el solicitante en la memoria presentada. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos, facturas proformas o facturas en firme presentados.
No obstante lo anterior, en el caso de gastos derivados de campañas publicitarias en formato virtual, la valoración se podrá realizar teniendo en cuenta el presupuesto estimativo de la acción que figure en la memoria.
e) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (ANEXO II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figurará junto a la solicitud (ANEXO II).
g) En el modelo de solicitud (ANEXO I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
Además de la documentación de carácter general establecida en los apartados anteriores, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación específica:
a) En el caso de las misiones comerciales prospectivas y directas:
— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros.
b) En el caso de las misiones comerciales inversas:
— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros, donde se encuentre el listado de personas y empresas que tienen previsto participar en la misión.
c) En el caso de licitaciones internacionales:
— Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.
— En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y trámites a realizar relacionados con la licitación.
d) En el caso de modificación, ampliación y reforma de la página web:
— Indicación de la página web a modificar, ampliar o reformar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (ANEXO II). Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Los documentos redactados en una lengua extranjera distinta a las lenguas oficiales de algún país de la Unión Europea, vendrán acompañados de una traducción de su contenido.
Los importes de gasto expresados en moneda extranjera serán convertidos a euros aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de registro de la solicitud.
En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (ANEXO I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE /.
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal
Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes que tengan consideración de pequeña y mediana empresa quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
5. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Exterior, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
6. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía y Comercio mediante Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE núm. 163, de 23 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo establecido en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
7. Ejecución y justificación de las inversiones.
La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que en ningún caso pueda ser superior al 31 de octubre de 2023. La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, según las fechas previstas. En todo caso, la justificación y pago de la inversión se realizará, a más tardar, el 15 de noviembre de 2023.
8. Liquidación y pago de las ayudas.
El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el ANEXO III. La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados. La memoria explicativa recogida en el anexo III, recogerá una descripción de las actividades realizadas y de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados con relación a los objetivos de internacionalización, tanto en el canal presencial como en el digital, detallados en la memoria de actividades que dio origen a la concesión de la ayuda.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Asimismo, se aportará los justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad para cada categoría de gasto.
Igualmente, para la justificación de la ayuda concedida, la solicitud de liquidación y la documentación de carácter general establecida en el artículo 18 del presente decreto, será acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de participaciones en ferias comerciales internacionales:
— Certificado de expositor emitido por el organizador del evento, o en su defecto, programa oficial de la feria o certamen correspondiente en el que aparezca el nombre del beneficiario de la ayuda como expositor.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
— En el caso de gasto de transporte y, según se realice el mismo:
— Carta de porte nacional.
— Carta de porte internacional (CMR).
— Carta de porte ferroviario (CIM).
— Conocimiento de embarque marítimo (B/L).
— Conocimiento de embarque aéreo (AWB).
— Documento de transporte multimodal (DIM).
— En el caso de gastos de material promocional, muestras del material promocional realizado.
b) En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:
— Agenda definitiva de la misión comercial, con detalle de los encuentros comerciales mantenidos, con indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas, así como las fechas en las que han tenido lugar.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
c) En el caso de misiones comerciales inversas:
— Agenda definitiva de la misión comercial, con detalle, por un lado, de los encuentros comerciales mantenidos e indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas; y por otro, del listado de participantes en la misión, indicando los nombres y NIF de cada uno de ellos y de las empresas a las que pertenecen.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco de las personas que han viajado por parte de cada una de las empresas participantes.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
d) En el caso de implantación en el exterior:
— En su caso, escritura de constitución de la estructura societaria en el país de destino.
— En el caso de contratos de intermediación, copia del mismo.
e) En el caso de registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos, el certificado acreditativo correspondiente.
f) En el caso de las licitaciones internacionales:
— Justificante de participación el procedimiento de licitación.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
g) En el caso de publicidad y acciones de promoción en el exterior, según se trate, se deberá aportar:
— Para las campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino, copias de los anuncios en prensa escrita o, en el caso de las cuñas radiofónicas y de los spots, certificados de emisión de las mismas.
— Para la publicidad realizada en catálogos o página web del importador/distribuidor, la inserción publicitaria de la empresa solicitante y de sus productos y/o servicios.
— Para las campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales, copias de los anuncios empleados.
h) En el caso de presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino:
— Dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
— En el caso de gasto de transporte y, según se realice el mismo:
Carta de porte nacional.
Carta de porte internacional (CMR).
Carta de porte ferroviario (CIM).
Conocimiento de embarque marítimo (B/L).
Conocimiento de embarque aéreo (AWB).
Documento de transporte multimodal (DIM).
— En el caso de gastos de material promocional, muestras del material promocional realizado.
i) En el caso de consultoría para la internacionalización digital:
— Copia del documento elaborado (entregable).
j) En el caso de material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores:
— Copia del material promocional en formato digital realizado.
— En el supuesto de edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales, copia del vídeo realizado.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
Cuando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.
Además de la documentación justificativa de la inversión señalada en los puntos anteriores, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía y Comercio.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
9. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros, El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto de gasto 20230036 denominado Ayudas de impulso internacionalización y transformación digi­tal .
Para ello, se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2023.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran una cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 89/2021, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de impulso de la internacionalización y transformación digital de la empresa extremeña exportadora, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, con la entrada en vigor del presente decreto queda derogado el Decreto 89/2021, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de impulso de la internacionalización y transformación digital de la empresa extremeña exportadora y se aprueba la primera convocatoria.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007,de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Los modelos de ANEXO recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior.
Específicamente, el ANEXO V Importes de los per diem será actualizado de conformidad con la Decisión de la Comisión C(2021) 35, por la que se autoriza el uso de costes unitarios para gastos de viaje, alojamiento y manutención en acciones o programas de trabajo dentro del Marco Financiero Plurianual 2021-2027.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de noviembre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARIA
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ANEXO 1 Pag 2
ANEXO 1 Pag 3
ANEXO 2 Pag 1
ANEXO 2 Pag 2
ANEXO 2 Pag 3
ANEXO 3 Pag 1
ANEXO 3 Pag 2
ANEXO 4 Pag 1
ANEXO 5 Pag 1

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