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ORDEN de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de enero de 2013
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: ORDEN
Descriptores: Fomento del empleo. Economía Social.
Página Inicio: 75
Página Fin: 113
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2022/12/19/(1)
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TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura continúa estando en la clasificación de región menos desarrollada para el Marco Estratégico Común 2014- 2020 de la Unión Europea. Por tanto, desde el punto de vista europeo se asume la necesidad de impulsar el crecimiento de esta Comunidad Autónoma, situación que debería también considerar el Gobierno de España dotando las políticas de empleo y competitividad empresarial, con el desarrollo de un elemento diferenciador para la región, a través de un esfuerzo suplementario.
Por otro lado, el marco de la Estrategia Europa para el 2020 hace hincapié en el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo como una manera de superar las debilidades estructurales de la economía de Europa, mejorar su competitividad y la productividad, y apuntalar una economía social de mercado sostenible.
Esta estrategia fija el objetivo de que en 2020 el 74 % de la población de entre 20 y 64 años de Extremadura y de España esté trabajando. Para alcanzar ese objetivo, el empleo en nuestra región tendrá que aumentar en 89.000 puestos de trabajo respecto a la cifra actual.
La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial para Extremadura 2020-2025, establece que el fomento de la economía social será clave en este período a través de la puesta en marcha de acciones que contribuyan al aumento de estructuras lideradas de gestión autónoma y de forma colectiva que desarrollen proyectos productivos y de servicios a la comunidad, a partir de principios de solidaridad interna y con la sociedad que favorezcan el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
Por otro lado, el Plan de Empleo de Extremadura para los años 2022-2023 nace igualmente en un momento complejo para la sociedad y la economía extremeña, con un contexto marcado por un escenario de incertidumbre para un próximo futuro. Aunque los indicadores económicos y de empleo han mejorado notablemente en los últimos meses respecto de la situación de 2020, persiste una inestabilidad económica a principios de 2022 derivada de las tensiones surgidas por el movimiento inflacionista de los precios y del conflicto de Ucrania, cuyo posible impacto en términos de empleo es todavía impredecible.
En este contexto, las políticas activas de empleo se convierten en el mecanismo básico para mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas trabajadoras y en una palanca de transformación ante los cambios disruptivos que ya se dejan sentir. Este segundo elemento es especialmente importante, pues las políticas de empleo pueden contribuir de forma decidida y eficaz con todas las herramientas posibles en los procesos de transformación y adaptación de las empresas y los sectores productivos, acompañando los tránsitos laborales y la incorporación de nuevas innovaciones que estimulen la actividad económica y la creación de empleo y permitan compatibilizar las necesidades que están apareciendo en sectores esenciales.
El citado Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023 establece entre sus objetivos el apoyo de la Economía Social en Extremadura.
El citado Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023 establece entre sus objetivos el apoyo de la Economía Social en Extremadura.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias a aquellas interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las actuaciones subvencionables que se establecen en esta orden se encuadran en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y constituyen el desarrollo de medidas recogidas en el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023: Eje 2 Políticas Activas de Empleo conectadas con las empresas, emprendimiento y competitividad empresarial o las que las sustituyan en futuros Planes de Empleo.
Artículo 2. Planes Estratégicos.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del que se ha elaborado para las presentes bases, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan de Empleo de Extremadura 2022/2023, suscrito el 23 de junio de 2022 entre la Junta de Extremadura, la Confederación Regional Empresarial Extremeña, Unión General de Trabajadores de Extremadura y Comisiones Obreras de Extremadura.
El citado plan, recoge, entre otras, el apoyo de la economía social en el Eje 2 Políticas Activas de Empleo conectadas con las empresas, emprendimiento y competitividad empresarial, en la que se encuadran las subvenciones reguladas en la presente orden.
Artículo 3. Actuaciones Subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Capítulo II, encuadradas en los siguientes programas:
Programa I: Creación de empleo estable. Se subvencionará la creación de empleo estable, tanto mediante la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras. Las referencias a personas socias trabajadoras y socias de trabajo en este programa, se entenderán de duración indefinida.
Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Se subvencionará con esta medida la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las sociedades o entidades.
Artículo 4. Beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II de esta orden, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro. Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.
Artículo 5. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la citada resolución. Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.
Artículo 6. Requisitos generales.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.
b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado alta en la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad.
Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales, los fijos discontinuos y los contratos indefinidos que hubieran causado baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.
f) La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.
Artículo 7. Exclusiones generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las sociedades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común. A los efectos de esta orden, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de personas trabajadoras indefinidas que hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales, de asistencia técnica en el ámbito de la economía social, en los cinco años anteriores a la fecha de incorporación de las personas socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras indefinidas, para el Programa II.
Artículo 8. Incompatibilidades.
Las ayudas establecidas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma acción subvencionable, salvo con las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social u otras medidas de fomento del empleo distintas de la subvención directa por creación de empleo, que puedan establecerse mediante normas estatales.
Cuando se incorporen personas socias trabajadoras o de trabajo, o se contraten a personas trabajadoras indefinidas, a quienes sea de aplicación los planes especiales por diversidad funcional establecidos por normas estatales, el importe de la subvención a fondo perdido que se pueda conceder se calculará sobre la diferencia que exista entra la ayuda establecida en esta orden y el importe de la ayuda que otorguen las normas estatales de aplicación.
Artículo 9. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en la presente orden se presentarán de la siguiente forma:
a) Las entidades solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán utilizar, en todo caso, el modelo normalizado de solicitud disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
b) No obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinará en la correspondiente convocatoria, todas las entidades solicitantes, tanto del Programa I como del Programa II podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
3. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en esta orden y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la entidad solicitante de la ayuda se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda autonómica, será recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento la autorización expresa de la entidad solicitante. En caso contrario, la entidad solicitante deberá presentar las certificaciones correspondientes.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el ANEXO de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la entidad solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la entidad interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
8. La solicitud de ayuda vendrá acompañada de la siguiente documentación:
A. DOCUMENTACIÓN GENERAL.
A.1. Documentación general de la empresa o entidad.
a) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o autorización expresa en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
b) Certificación acreditativa de todas las actividades económicas en las que se en­cuentre la solicitante en situación de Alta, correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
c) En el caso de las sociedades cooperativas, Certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha en la que se finalizaron las actuaciones de inscripción de la sociedad y que no se encuentra en disolución; clase y en su caso grado de la sociedad cooperativa, e identificación de quien o quienes ostenten su representación legal. En caso de que la sociedad cooperativa solicitante sea la resultante de un proceso de integración cooperativa (en sus distintas modalidades), la Certificación deberá incluir, además, los datos identificativos de la operación de integración y de las sociedades cooperativas participantes en la misma, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) En el caso de sociedades laborales, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.
e) Libro de registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios/as, diligenciado por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de entidades asociativas, declaración responsable firmada por la representación legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.
f) Vida laboral de la sociedad o entidad, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos, relativa a cada uno de los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de la persona socia trabajadora o de la contratación de la persona trabajadora por cuyo puesto de trabajo se solicita la ayuda. En el supuesto de sociedades o entidades de nueva creación, la vida o vidas laborales comprenderán el periodo que medie entre la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución ante notario/a, hasta la fecha de efectos de incorporación de las personas socias o trabajadoras contratadas. En el caso de que la sociedad no tenga personas socias o trabajadoras por cuenta ajena encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social, se presentará Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en tal sentido.
g) Las entidades solicitantes deben presentar junto con la solicitud una declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se corresponde con la fecha de la referida solicitud.
A.2. Documentación general de las personas trabajadoras.
a) Informe de vida laboral de la persona socia trabajadora o contratada indefinida causante de la subvención, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación de Extranjero de la persona socia trabajadora o contratada indefinida causante de la subvención, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
B. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA I.
Además de la documentación general a que se refiere la letra A anterior, las entidades solicitantes de las ayudas del Programa I, Creación de empleo estable, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia simple:
B.1. Documentación específica de la empresa para el Programa I.
a) Documentación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por la representación legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredita la adquisición de participaciones de clase laboral.
b) En el supuesto de incorporación de personas socias mediante transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, copias del contrato temporal anterior y de sus prórrogas, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
c) En el caso de solicitar ayuda por los gastos de constitución, copias de las facturas emitidas por la Notaría y por el Registro Mercantil, correspondientes a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
d) Para el supuesto de solicitar ayuda por los gastos de integración cooperativa, copias de las facturas emitidas por la Notaría correspondientes al otorgamiento de la escritura pública de integración, en sus distintas modalidades, y de subsanación o rectificación de la misma.
e) En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
f) En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del Acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.
g) La Administración podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que estime adecuada para valorar los casos en los que, a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa preexistente con otra denominación o forma jurídica.
B.2. Documentación específica de las personas trabajadoras para el Programa I.
a) Certificado acreditativo de que las personas socias trabajadoras causantes de la subvención se encontraban inscritas previamente como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras que tengan la condición de persona con discapacidad, copia autenticada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.
c) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) Para el supuesto de personas socias trabajadoras que provengan de programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada en tales programas.
e) En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los siguientes medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género; Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden de protección vigente. La documentación que acredite tales circunstancias deberá estar en vigor a fecha de solicitud de ayuda.
C. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA II.
Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, las entidades solicitantes de las ayudas del Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia simple:
C.1. Documentación específica de la empresa o entidad para el Programa II.
a) En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, Certificación del Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su inscripción.
b) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora, haya causado baja en la empresa o entidad una persona contratada indefinida con la categoría profesional de personal técnico de grado medio, grado superior, o técnico superior de formación profesional, gerente o directivo/a, deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).
c) En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del Acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del Diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.
C.2. Documentación específica de las personas trabajadoras para el Programa II.
a) Copia del contrato de trabajo correspondiente al puesto de trabajo objeto de subvención, que deberá especificar si la persona trabajadora ha sido contratada para el desempeño de funciones técnicas, gerenciales o directivas.
b) Título Académico oficial de: Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
c) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, justificación de la experiencia laboral anterior de la persona trabajadora contratada en calidad de gerente o directivo/a (contratos de trabajos anteriores, certificados de empresa, u otra de naturaleza análoga que acredite la experiencia de la persona trabajadora en el ámbito de la dirección de empresas).
Artículo 10. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente orden, las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será superior a un año, contado a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) la convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas; la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales; o la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de entidades asociativas.
No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante no haya dispuesto del plazo íntegro de cinco meses naturales para presentar la correspondiente solicitud, porque la convocatoria en vigor haya perdido su vigencia durante el citado plazo, la siguiente convocatoria podrá establecer que esa entidad solicitante pueda disponer de un nuevo plazo de presentación de solicitudes por el tiempo que le restaría hasta completar el plazo general de cinco meses naturales. Asimismo, cada convocatoria podrá establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes, para aquellas entidades que tampoco dispongan en la misma del plazo íntegro de cinco meses naturales, debido a la fecha de inicio de la vigencia de la citada convocatoria. En este caso, el nuevo plazo sería también el tiempo que le restaría hasta completar el mencionado plazo íntegro.
Por último, las convocatorias podrán habilitar un plazo extraordinario para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en esta orden, para aquellos casos en los que la creación de los puestos de trabajo o la finalización de los trámites de inscripción de la sociedad o entidad asociativa solicitante, se hayan producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior, siempre y cuando a la fecha de apertura de la siguiente convocatoria de ayudas, ya se haya agotado el plazo general para la presentación de la solicitud, establecido en los párrafos primero y segundo de este artículo.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). La resolución de convocatoria podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en la presente orden para el Programa I, para el Programa II o para ambos programas. En dicha convocatoria figurará el carácter de ayudas mínimis acogidas al Reglamento UE 1407/2013.
2. El procedimiento de concesión del Programa I y del Programa II, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
3. El régimen de concesión directa permite la concesión de subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades beneficiarias y cumpliendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento de los créditos de las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en las correspondientes convocatorias.
4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. La resolución que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá el crédito total aprobado y su distribución por anualidades, así como la fuente de financiación.
Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución en la que se fijará la cuantía individualizada de las ayudas concedidas e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias de la misma. En dicha resolución figurará el carácter de ayudas mínimis acogidas al Reglamento UE 1407/2013.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las entidades interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión, las subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, en cada caso, en la presente orden, se dictará resolución mediante la que se acordará, en un sólo acto, la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de pago.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la presente orden.
3. El abono de las subvenciones se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Artículo 15. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos dos años, desde la fecha de alta o modificación en Seguridad Social. Durante ese periodo deberá mantenerse, asimismo, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad asociativa de sociedades cooperativas o laborales, así como el nivel de plantilla alcanzado con los puestos de trabajo subvencionados, de acuerdo con el cómputo realizado según se establece en el apartado e) del artículo 6 de la presente orden, salvo que la reducción de plantilla se derive de despido declarado procedente; despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora, fundamentado en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto legal.
b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma acción subvencionable, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Cuando se obtenga subvención por la incorporación de alguna persona socia trabajadora o de trabajo, a través de la modalidad de ayuda de Sociedades domiciliadas en poblaciones de menos de 5.000 habitantes , la sociedad beneficiaria tendrá que mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años a los que se hace referencia en la letra a) de este artículo.
CAPÍTULO II PROGRAMAS DE AYUDAS
SECCIÓN 1ª PROGRAMA I: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE
Artículo 16. Beneficiarias del Programa I.
Serán beneficiarias las Sociedades Cooperativas y Laborales, definidas en el artículo 4 de esta orden, que incorporen a personas socias trabajadoras o de trabajo.
Artículo 17. Cuantía de las subvenciones.
Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este orden para acceder a las ayudas del Programa I, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados siguientes, será de 7.500,00 euros.
2. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo se encuentran en los siguientes colectivos:
i. Varones jóvenes menores de 30 años.
ii. Varones de 52 o más años.
iii. Varones con discapacidad.
iv. Varones desempleados extremeños retornados.
v. Varones incorporados a sociedades con domicilio social en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
vi. Varones parados de larga duración.
3. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 3.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo sean varones que hayan participado en programas financiados por el SEXPE en los últimos doce meses.
4. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 4.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres.
5. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 5.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres víctimas de violencia de género.
Sólo se admitirá un único incremento de los establecidos en los apartados 2,3,4 y 5 por puesto de trabajo solicitado.
6. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Las entidades beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas.
7. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de sus modalidades. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
8. Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
9. Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Artículo 18. Requisito específico.
Para este programa deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 6 de la presente orden, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, a fecha de alta en la Seguridad Social. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.
Artículo 19. Exclusiones específicas.
Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 7 de la presente orden, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o por cuenta propia en otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales, si proceden de comunidades de bienes.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, u otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura, hasta la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido con la empresa solicitante.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas de dichas sociedades. No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades, excepto que hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la cooperativa resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, empleadoras, representantes legales, personal directivo, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales procedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las sociedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.
e) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca la creación real y efectiva de empleo.
SECCIÓN 2ª PROGRAMA II: APOYO TÉCNICO A SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y SUS ENTIDADES ASOCIATIVAS
Artículo 20. Beneficiarias del Programa II.
Para las ayudas establecidas en el Programa II, además de las beneficiarias del Programa I también serán beneficiarias las entidades asociativas de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro extremeño que corresponda, siempre que dentro de su ámbito de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.
Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.
1. Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este orden para acceder a las ayudas del Programa II, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
a) 26.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directiva s, cuando concurran la existencia de titulación académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.
b) 19.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído. Para las tres categorías de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los grupos de cotización 1, 2 ó 3, según categorías.
d) El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la cláusula de responsabilidad social empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.
A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Artículo 22. Requisitos específicos.
Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico de grado medio o superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
b) Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en el mismo sentido que el personal técnico de la letra a) o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral.
Artículo 23. Exclusiones específicas.
Para el Programa II, además de las exclusiones generales, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) No se subvencionará la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.
b) El personal técnico, gerencial o de dirección cuya contratación se subvenciona, no tendrá ni habrá tenido, en los doce meses anteriores, la condición de persona socia, socia trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación societaria o asociativa.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas trabajadoras fijas contratadas para el desempeño de funciones directivas, gerenciales o técnicas, por sociedades cooperativas o sociedades laborales que deriven de asociaciones sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de gobierno.
Tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante sea una cooperativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
c) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya contratación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya producido por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en decisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia; despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto legal, o por causas de fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta.
No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado, cuando la entidad solicitante sea una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración.
CAPÍTULO III CONTROL DE OBLIGACIONES
Artículo 24. Control de las ayudas.
1. Con independencia de los procedimientos de control que puedan realizar los órganos de la Comunidad Autónoma, nacionales o comunitarios con competencia para ello, las beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse también a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones, que promueva el órgano que concedió la subvención con posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias, realice el mismo órgano durante la vigencia del citado periodo.
2. En los procedimientos de control a los que se refiere el apartado anterior, el órgano que concedió la ayuda podrá valerse, además de la información que solicite directamente a la beneficiaria de la ayuda, de aquella otra que se desprenda de las bases de datos informáticos gestionadas por otros órganos de la Administración Pública a las que pueda accederse en virtud de las autorizaciones concedidas en el modelo de solicitud, por parte de la representación legal de las solicitantes y de las propias personas socias o trabajadoras indefinidas objeto de la subvención concedida.
3. Cuando solicite ayuda una sociedad o entidad asociativa que anteriormente haya sido beneficiaria de subvención por la incorporación de personas socias o por la contratación indefinida de personas trabajadoras para asistencia técnica, el órgano gestor iniciará de oficio el control correspondiente sobre el cumplimiento del mantenimiento de dichos puestos subvencionados y demás obligaciones contraídas. En base a ello, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa necesaria para la instrucción del control.
Artículo 25. Causas de reintegro.
1. Tendrán la consideración de incumplimiento, además de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos otros que, durante la vigencia del periodo de mantenimiento obligatorio de los puestos de trabajo y demás obligaciones, impliquen:
a) Reducción de la jornada laboral de las personas socias o trabajadoras causantes de la subvención por la creación de puestos de trabajo de jornada completa, cuando no se realicen las actuaciones recogidas en el apartado 3) del artículo 27.
b) Realizar actividades excluidas en esta orden desde la fecha en que se haya producido la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo del Programa I, o la contratación de la persona trabajadora contratada en el Programa II, y hasta que haya finalizado el periodo mínimo de cumplimiento de obligaciones al que se refiere el artículo 15 a) de esta orden.
c) Perder la condición de sociedad cooperativa o de sociedad laboral.
d) Trasladar el domicilio social de las sociedades beneficiarias a poblaciones con más de 5.000 habitantes, o bien cesar en la realización de actividades que hayan sido consideradas de especial interés, cuando dichas circunstancias se hayan tenido en cuenta para determinar la cuantía de la subvención que se haya concedido por algún puesto de trabajo.
2. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de las subvenciones a que se refiere esta orden o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
3. En estos supuestos, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención que deba reintegrarse, siempre y cuando se acredite que la beneficiaria de la ayuda se ha aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones, considerándose que concurre esta circunstancia, en los siguientes casos:
a) Cuando la beneficiaria haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de mantenimiento de las obligaciones y, además, haya comunicado por escrito a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo la causa que motiva el incumplimiento de las condiciones.
b) Cuando se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo mínimo obligatorio, sin necesidad de que medie comunicación por parte de la interesada.
c) Con independencia del periodo que se hayan mantenido los puestos subvencionados, cuando la causa del cese de las personas socias o trabajadoras cuya incorporación a la sociedad o entidad asociativa beneficiaria constituyó el objeto de la subvención, se haya producido como consecuencia de su fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. El importe a reintegrar por la beneficiaria de la ayuda que se haya aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones, será proporcional al tiempo que no haya mantenido el puesto de trabajo objeto de la subvención o el resto de obligaciones, dentro del periodo de dos años al que está obligada, y al que se refiere el artículo 15 a) de la presente orden.
Artículo 26. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
1. El órgano concedente será competente para acordar, mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero que pueda emitir la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la condición de ingresos de derecho público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 27. Resolución de incidencias.
1. El órgano competente para la concesión de ayudas reguladas en esta orden resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares, concretadas en sustituciones, cambios de domicilio, cambios de régimen de la Seguridad Social, o ampliación de actividades (IAE), siempre que tales incidencias no constituyan ninguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 25 de esta orden. En ningún caso, estas modificaciones o variaciones podrán suponer alteración del objeto o finalidad para la que se otorgó la subvención. Cualquier incidencia que pueda afectar a un expediente deberá ser comunicada por la interesada en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha en que se produzca.
2. El cese definitivo de la persona socia o trabajadora indefinida objeto de subvención, antes del periodo obligatorio de dos años, permitirá su sustitución, en el plazo máximo de tres meses desde que se produjo, por otra persona socia o trabajadora en las mismas condiciones que el puesto subvencionado. En ningún caso se admitirá más de una sustitución por cada puesto causante de subvención. En el caso de que la persona socia o la persona trabajadora incorporada como sustituta pudiera causar derecho a una subvención de distinto importe al que se concedió por la sustituida, no se efectuarán ajustes económicos ni positivos ni negativos sobre la subvención inicial que se hubiere concedido. En los supuestos en los que el contrato subvencionado se extinga por despido o expulsión declarados o reconocidos como improcedentes, o por amortización del puesto de trabajo previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no se permitirá la sustitución de la persona trabajadora subvencionada, a efectos de esta ayuda.
3. La reducción de la jornada laboral hasta el máximo del 50% de la jornada ordinaria, que pueda afectar a las personas socias o trabajadoras por cuya incorporación a la sociedad o entidad asociativa beneficiaria se le haya concedido subvención, y tenga su origen en el ejercicio de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo de aplicación, no tendrá la consideración de incumplimiento parcial de la obligación de la beneficiaria, cuando en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca, se incorpore a otra persona para cumplir al menos el porcentaje de jornada que se haya reducido, o bien, se amplíe en la misma proporción la jornada laboral de otra persona que ya prestara servicios, con contrato de trabajo a tiempo parcial, para la beneficiaria. En el supuesto de reducción de jornada en puestos de trabajo subvencionados por el Programa II de ayudas, la persona que se incorpore a la sociedad o entidad o la persona a la que se le amplíe su jornada parcial, para cubrir la jornada reducida, deberá tener titulación académica y/o experiencia profesional, según la modalidad de ayuda otorgada, adecuadas al puesto de trabajo.
4. La suspensión de la prestación de servicio con derecho a reserva de puesto de trabajo y la excedencia forzosa que afecten a los puestos subvencionados, siempre que su duración no sea por tiempo inferior a seis meses, suspenderá el cumplimiento de la obligación de mantener durante el periodo mínimo el puesto de trabajo subvencionado, salvo que dicho puesto sea cubierto mediante un contrato de interinidad. La situación de suspensión en la prestación de servicio por la causa indicada, que supere el periodo de seis meses, no tendrá la consideración de incumplimiento parcial, cuando el puesto de trabajo haya sido cubierto mediante un contrato de interinidad, en un plazo no superior a tres meses, computado desde la fecha en que se produzcan los seis meses de suspensión.
Artículo 28. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, en aplicación del citado Reglamento (UE) n.° 1407/2013.
Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere esta orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
2. Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 89/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
2. Los modelos de ANEXO recogidos en la presente orden podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de diciembre de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
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ANEXO 2 Pag 1
ANEXO 2 Pag 2
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