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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2023.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de enero de 2013
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Programas de apoyo a familias en situaciones especiales. Subvenciones.
Página Inicio: 305
Página Fin: 342
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 19 de agosto de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, la Orden de 6 de agosto de 2019 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se regula el Programa de Prevención con familias y menores en riesgo social y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades públicas que lo desarrollen. Consecuentemente con ello, la presente resolución constituye la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2023.
En base a lo anterior, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 58 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social para el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 6 de agosto de 2019, del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se regula el Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades públicas que lo desarrollen, ( DOE n.º 159 de 19 de agosto) siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 6 de agosto de 2019:
a) Las mancomunidades integrales constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan comenzado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral antes de la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.
b) Los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y vigentes a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.
2. Los Municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una mancomunidad de municipios, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio Programa.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades de municipios que desarrollen el PROPREFAME y cuenten entre sus municipios integrantes con municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Para poder obtener la correspondiente subvención, las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria se regirá, asimismo, por las normas establecidas en la Orden de 6 de agosto de 2019 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se regula el Programa de Prevención con familias y menores en riesgo social y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades públicas que lo desarrollen.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1 . El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud, que se ajustará a los modelos que se establecen en los ANEXOs III y IV de la presente resolución. Estos se formalizarán por el/la representante legal de la correspondiente entidad.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) mediante el modelo normalizado disponible en la página https://juntaex.es/tramites de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
4. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del/la representante legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como ANEXO V de la presente resolución.
b) Declaración responsable del/la representante legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como ANEXO VI de la presente resolución.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del Programa.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse un certificado del/la Secretario/a y/o Interventor/a de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la aportación económica para la totalidad del periodo de tiempo objeto de la subvención, según modelo establecido en el ANEXO VII de la presente resolución.
e) Las mancomunidades de municipios deberán aportar copia de los Estatutos de creación.
6. Cuando la documentación exigida en el apartado anterior ya se encuentre en poder de la administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarlo, siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Si en el modelo de solicitud, la entidad solicitante manifiesta oposición expresa a que el órgano instructor recabe de oficio el certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comuni­dad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, y/o no autoriza expresamen­te a que recabe el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, deberá presentar las referidas certificaciones junto con la solicitud en formato electrónico (pdf) para su incorporación al expediente.
Así mismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de otros documentos y certificados que deban recabar de las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención, debiendo aportar entonces la documentación acreditativa correspondiente.
8. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios de esta resolución, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones, así como de las obligaciones que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
Sexto. Subsanación de solicitudes.
1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Así mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la propuesta de resolución se encuentra delegada en la persona titular que ostente la Jefatura de Servicio de Adolescencia y Familias por Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladores y en esta resolución de convocatoria, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la entidad beneficiaria.
5. Frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la entidad en el plazo de un mes podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Crédito presupuestario.
El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a 1.284.948,00 euros imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria G/252B/46000, Programa de Financiación: 20160095 (Programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo), financiadas con cargo a la transferencia que realizará la Administración General del Estado en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2023 de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la ORDEN de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (D.O.E. n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
Noveno. Cuantía a subvencionar.
1. La ayuda consistirá en una percepción económica por parte de la mancomunidad de municipios o municipios que resulten beneficiarios.
2. La asignación económica que se concede por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos ocasionados por el desarrollo del PROPREFAME es de 29.203,36 € para todas las entidades públicas que resulten beneficiarias.
3. El periodo subvencionado coincidirá con el ejercicio presupuestario 2023.
4. Cuando el inicio del Programa por parte de la entidad local no coincida con la fecha de inicio del periodo subvencionado establecido en esta resolución de convocatoria, la cuantía de la subvención se minorará de modo proporcional a la duración de la actividad subvencionada.
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Ejecución del PROPREFAME en los términos establecidos en el capítulo I de la Orden de 6 de agosto de 2019, por la que se regula el Programa de prevención con familias y menores en riesgo social y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades públicas que lo desarrollen.
b) Justificación ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
d) Selección de los/las profesionales que desarrollarán el Programa conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
e) Comunicación a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PROPREFAME, con indicación de la jornada laboral, la distribución horaria, así como la mancomunidad de municipios o municipios asignados para el desarrollo de la prestación.
f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días hábiles, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad y paternidad, del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, acompañando copia del contrato laboral del o de la profesional que realice la sustitución.
g) Asistencia por parte de los/las profesionales y/o representantes legales, según proceda, a las reuniones de coordinación del Programa, a las que sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella dependientes.
h) Comunicación e información con antelación suficiente a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias respecto a la organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución del PROPREFAME, así como respecto a la asistencia de los/las profesionales que desarrollen el Programa a cualquier tipo de jornadas, cursos o actuaciones similares.
i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida en el artículo 23 de la Orden de 6 de agosto de 2019.
k) Comunicación a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 28.4 de la Orden de 6 de agosto de 2019 para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Conservación durante 4 años de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, periodo durante el cual podrán ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la ejecución del Programa, la aportación económica resultante entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación deberá justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 28 de la Orden de 6 de agosto de 2019, para la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PROPREFAME, un cartel con expresión del Programa que se financia, e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.
o) Remisión de los documentos de evaluación diagnóstica tras el inicio de la actividad y la memoria técnica final tras la ejecución del Programa, en los términos establecidos en el artículo 14 de la citada Orden.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
q) Las restantes obligaciones previstas en la Orden de 6 de agosto de 2019 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se regula el Programa de Prevención con familias y menores en riesgo social y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades públicas que lo desarrollen.
Undécimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
2. En concreto, a los efectos previstos en esta resolución, se consideran gastos subvencionables los gastos de personal necesarios para la ejecución del programa subvencionado que deriven de la contratación del personal previsto en el artículo 8.1 de la Orden 6 de agosto de 2019 incluyendo, tanto las retribuciones, como las cuotas de la seguridad social, así como los gastos en concepto de dietas y desplazamientos. Éstos últimos no podrán suponer un importe superior al 10% del importe de la subvención. Las retribuciones de personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Extremadura según el convenio vigente en el periodo de que se trate.
3. No podrán imputarse las retribuciones salariales y las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que adicionalmente hubiere sido contratado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden 6 de agosto de 2019.
4. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y a retribuciones en especies.
5. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos y dietas recogidos en el párrafo segundo de este punto.
Duodécimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. El pago de las subvenciones se hará en la forma establecida en el artículo 28 de la Orden de 6 de agosto de 2019 y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
2. Un primer pago del 50 % de la cuantía total de la ayuda se abonará una vez se haya notificado la resolución de concesión y, por parte de la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días hábiles haya remitido a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la siguiente documentación:
a) Documento de aceptación, conforme al modelo establecido en el ANEXO XI de la presente resolución.
b) Certificado del/la Secretario/a de la entidad beneficiaria del inicio del Programa, conforme al modelo establecido en el ANEXO VIII la presente resolución.
c) Certificado del/la Secretario/a de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones, conforme al modelo establecido en el ANEXO XII de la presente resolución.
d) Fotografía de la placa identificativa de la subvención concedida conforme a las especificaciones del manual de identidad corporativa de la Junta de Extremadura.
e) Copia del contrato de trabajo suscrito con el/la profesional o, en su caso, profesionales adscritos al Programa.
f) Declaración responsable del/la representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el personal adscrito a la ejecución del Programa cuenta con la certificación negativa de antecedentes penales exigida por el artículo 13.5 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, conforme al modelo establecido en el ANEXO XIII de la presente resolución.
g) Documento de evaluación diagnóstica inicial (DEDI), conforme al modelo establecido en el ANEXO I de la presente resolución.
3. Un segundo pago del 50% de la cuantía total de la subvención se abonará una vez justificados los gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cuantía otorgada, mediante certificación en la que consten los gastos efectuados en la ejecución del Programa, debiendo certificarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrita por el/la Secretario/a de la entidad y con el Vº Bº del/la representante legal de la Entidad conforme al modelo establecido como ANEXO IX por el mencionado porcentaje o superior. La citada documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha en que se notifique la resolución de concesión:
a) Cuando la resolución de concesión se notifique antes del 30 de junio de 2023, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 30 de septiembre del mismo año.
b) Cuando la resolución de concesión se notifique en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 1 de noviembre del mismo año.
c) Cuando la resolución de concesión se notifique con posterioridad al 30 de septiembre de 2023, la documentación justificativa del primer 50% deberá remitirse antes del 10 de diciembre del mismo año.
4. La justificación del segundo 50% de la cuantía total de la subvención se realizará mediante la remisión, antes del 31 de marzo de 2024, de certificación en la que consten los gastos efectuados en la ejecución del mismo, debiendo certificarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrita por el/la Secretario/a de la entidad y con el Vº Bº del/la representante legal de la entidad conforme al modelo establecido como ANEXO IX de la presente resolución, hasta completar el 100 % de la subvención otorgada. Junto a esta documentación se deberán remitir, por un lado, una memoria técnica justificativa del desarrollo del PROPREFAME correspondiente al desarrollo del Programa objeto de la subvención, conforme al modelo establecido como anexo II de la presente resolución y, por otro lado, memoria económica justificativa final en la que se recogerá el importe total de las actuaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las derivadas de la aportación de la entidad.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la financiación del Programa, deberá especificar en la justificación de la cuantía total ejecutada y de manera diferenciada, el importe y la aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. De igual modo, procederá en el caso de que se hayan recibido otras subvenciones o recursos distintos de los financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad pública que desarrolla el PROPREFAME, remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias competente en materia de infancia y familias certificado expedido por el / la Secretario/a y/o Interventor/a acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo establecido en el ANEXO X de la presente resolución.
Décimo Tercero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Décimo Cuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde su publicación simultánea de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN
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ANEXO 11
ANEXO 12
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