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Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con destino a riego, en el polígono 6 parcelas 8, 9 y 267, del término municipal de Hervás, cuya promotora es la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero. Expte.: IA18/1827.
DOE Número: 110
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 36001
Página Fin: 36027
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con destino a riego, en el polígono 6, parcelas 8, 9 y 267, del término municipal de Hervás, cuya promotora es la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero, se encuadra en el artículo 73: Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes casos . Punto b): Los proyectos no incluidos ni en el anexo IV ni el anexo V que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en una concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero para regar 0,1250 ha.
Las parcelas que se regarán a través de la toma de riego corresponden con el polígono 6 parcelas 8, 9 y 267. Tanto las parcelas como la toma del abastecimiento estarán situadas en el término municipal de Hervás (Cáceres).
Las actuaciones se encuentran incluidas dentro del lugar de la Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038)
La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
La promotora del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 24 de enero de 2019, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió Informe de Afección (CN18/5870/03) sobre el proyecto de referencia, estableciendo que la actividad solicitada es incompatible con la conservación de los valores naturales que motivaron la designación de los lugares incluidos en la Red Natura 2000 , afección que determina que dicho proyecto deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con lo dispuesto en la letra b), apartado 2 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la letra b) del artículo 73 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 16 de septiembre de 2020, la promotora del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental simplificado del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Mediante Resolución de 8 de julio de 2021 del Director General de Sostenibilidad, se acordó proceder al archivo del procedimiento de evaluación ambiental IA18/1827 para un proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con destino a riego, en las parcelas 8, 9 y 267 del polígono 6 del término municipal de Hervás, cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Arroyo Perdiguero.
Con fecha 14 de octubre de 2021 se resuelve revocar la Resolución de fecha 8 de julio de 2021 y continuar con la tramitación del procedimiento IA18/1827
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Hervás X
Servicio de Regadíos X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del TerritorioServicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la D. G. de Política Forestal X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de lo siguiente:
En cuanto a espacios protegidos, la toma y una parte de la conducción se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la LIC Sierra De Gredos y Valle Del Jerte - ES030_LICSES4320038 . Por otro lado, las parcelas, la toma y la conducción se encuentra dentro la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Valdeobispo ESCM556 , recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
En lo referente a cauces, según la cartografía consultada, las parcelas son atravesadas por el arroyo Foreros y se encuentran próximas del río Ambroz. Por su parte, la toma y la conducción se hallan próximas o es posible que atraviesen al arroyo Foreros. Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico.
La concesión para la captación superficial se encuentra en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo, con expediente de C-0023/2016.
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en la DIA.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa de una serie de medidas de obligado cumplimiento que han sido recogidas en el presente informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa lo siguiente:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento ambiental consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento ambiental remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Por todo ello, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado a una serie de medidas incluidas en el presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, parte del proyecto, como es la captación del Arroyo Perdiguero, se desarrolla en una Zona de Interés (ZI) de la ZEC (Zona de Especial Conservación) Sierra de Gredos y Valle del Jerte, zonificada en esta categoría por la presencia de elemento clave de Bosques de Castanea sativa (Cód. 9260) y presencia en forma de campeo y alimentación de especies protegidas propias de ambientes serranos y bosques caducifolios (anfibios, reptiles, murciélagos y otros mamíferos, pequeñas aves forestales y rapaces, etc.). Posible presencia en las gargantas cercanas aguas arriba de desmán ibérico (área favorable para la especie), el cual puede verse directamente afectado si no se ponen medidas en las tomas de las gargantas que abastecen a los depósitos.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que, con fecha 30 de octubre de 2018 se informó favorablemente dicho expediente ante Confederación Hidrográfica del Tajo expte. n.º: C-0026/2016(357643/16), ya que los caudales y volúmenes a detraer para este riego por gravedad son los adecuados y puesto que dicha superficie afectada no se encuentra ligada a ninguna transformación oficial en regadío, no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 25 de abril de 2016, el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes (DOE n.º 96, viernes 20 de mayo de 2016), el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Hervás, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Ayuntamiento de Hervás informa que:
El Ayuntamiento de Hervás con fecha de 8 de julio de 2015, inicia en la Confederación Hidrográfica del Tajo el expediente de autorización para la derivación de aguas superficiales destinadas al abastecimiento de la población, expediente con referencia: 357460/15.
En la solicitud formulada con fecha de 8 de julio de 2015, y en la memoria técnica que obra en el expediente anteriormente indicado entre los diferentes puntos de derivación de las aguas superficiales para el abastecimiento del municipio, se incluye el Arroyo Perdigueros como punto de abastecimiento de la población de Hervás.
Por lo indicado ruego a esa Dirección General de Sostenibilidad, tenga en cuenta las alegaciones formuladas para evitar causar perjuicios al abastecimiento de la población de esta localidad.
— El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Política Forestal informa que:
El punto donde se localiza la toma de agua en el Arroyo Perdigueros, coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 X= 258.103m e Y= 4.461.747m, se encuentra dentro del área de distribución de especies piscícolas autóctonas de "Interés regional" como el cacho y la trucha, que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico. Así como lo fue para la anguila, ya desaparecida en esta cuenca.
No se describen en el proyecto obras transversales permanentes dentro del cauce. Se menciona la preparación de una represa temporal, de 20 cm de altura, con piedra y tierra. No se usarán plásticos o materiales no biodegradables que puedan ser arrastrados.
Tampoco se describen en el proyecto el periodo o meses en que capta agua, ni elementos de medición que racionalicen el consumo conforme contempla la Directiva Marco del Agua.
Para evitar la entrada involuntaria de peces a la tubería de derivación se deberá colocar en la entrada de agua un filtro con una luz de malla suficiente para evitar su entrada. A su vez, se recuerda que el mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular. Si los peces llegasen accidentalmente a las balsas, depósitos y conducciones, su manejo y gestión correrán por cuenta de los titulares, previa autorización por este Servicio.
La utilización de agua almacenada en una charca o depósito se considera mejor opción para el hábitat fluvial que la toma de agua directa del cauce, ya que el llenado de los depósitos se realizará durante el periodo de crecida del río. De esta forma, el caudal no se verá mermado en una época crítica como el estiaje, afectando así lo menos posible al ecosistema fluvial. Es por ello que, deberá regularse el caudal y el periodo de llenado de las charcas o depósitos para que no se detraiga agua de la garganta durante los meses de estiaje críticos para el hábitat fluvial, exceptuándose de la captación los meses de junio a septiembre (ambos incluidos), garantizando así el caudal mínimo en el cauce fluvial.
La represa temporal en el río deberá liberarse en el periodo de reproducción de la trucha (de mediados de noviembre hasta enero) y mientras no se esté tomando agua.
Para más información de la sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación sobre directrices de obras en ríos se remite a la web http://pescayrios.juntaextremadura.es en el apartado "Planificación y gestión", "directrices para obras con afección a cursos de agua".
Anexa normativa de obligado cumplimiento sobre captaciones en medio fluvial: Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y la Directiva Marco Del Agua 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000.
Dentro del procedimiento también se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona de actuación.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en una concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero para regar 0,1250 ha.
Las parcelas que se regarán a través de la toma de riego corresponden con el polígono 6 parcelas 8, 9 y 267. Tanto las parcelas como la toma del abastecimiento estarán situadas en el término municipal de Hervás (Cáceres).
La toma de aguas superficiales en el arroyo Perdiguero se encuentra en las siguientes coordenadas (UTM ETRS89 HUSO 30 NORTE): X 258.103 Y 4.461.747
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 738 m3/año, según la documentación aportada por la promotora, la cual fue solicitada al organismo de cuenca en 2016.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental y de la información proporcionada por el agente del medio natural, el proyecto se encuentra ejecutado desde hace décadas.
La toma de abastecimiento, que se desmonta durante los meses de lluvias, consiste en una acumulación de piedras y tierra, muy pequeña, pues el arroyo Perdiguero es de muy poca entidad, esta pequeña represa de no más de 20 centímetros de altura, retiene el agua y la conduce hacia una tubería de polietileno de 40 mm de PEAD, que lleva el agua hasta las pequeñas obras de regulación o recipiente, que tienen cada uno de los tres regantes que componen la comunidad de regantes.
La conducción desde la toma hasta la parcela tiene una longitud de unos de 140 metros, esta es retirada anualmente para evitar robos y que sea dañada por las crecidas.
La distribución cartográfica sería la siguiente:
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El recorrido la tubería se encuentra en una zona declarada como forestal y la zona está rodeada de viviendas aisladas.
La actividad se localiza a unos 1 Km aproximadamente de Hervás (Cáceres).
Respecto a los espacios naturales protegidos, la captación ubica en una zona incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental y de la información proporcionada por el agente del medio natural, el proyecto se encuentra ejecutado desde hace décadas.
DISTRIBUCION CARTOGRAFICA
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea las alternativas de continuar en la situación actual o bien legalizar las actuaciones acometiendo las medidas necesarias para evitar el impacto ambiental de la instalación, eligiendo esta última alternativa ya que no sería necesario realizar ninguna obra, puesto que están todas ejecutadas a día de hoy al ser regadíos tradicionales.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las actuaciones se encuentran incluidas dentro del lugar de la Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
Según la zonificación establecida, la actividad se encuentra en Zona de Interés ZI
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitat natural de Bosques de Castanea sativa (Cód. 6220).
— Coenagrion mercuriale, catalogado como Vulnerable .
— Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii y Macromia splendens, catalogados Sensible a la alteración de su hábitat .
— Aristolochia pallida subsp castellana. Catalogada En peligro de extinción .
— Arce de Montpellier (Acer monspessulanum). Catalogado Vulnerable .
— Cephalanthera rubra, avellano (Corylus avellana) y Scrophularia reuteri. Catalogada De interés especial .
— Flora de interés: Aquilegia vulgaris, Cephalanthera longifolia, Neottia nidus-avis, Orchis langei, Orchis mascula, Paeonia officinalis, Paeonia broteroi.
— Hábitats naturales presentes de Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica (Cód. 9230).
— Otras especies y hábitats presentes en el espacio son: desmán ibérico, lagartija carpetana, lagarto ocelado y lagarto verdinegro, salamandra, tritón ibérico, rana patilarga, rana de San Antón, halcón abejero, cigüeña negra, junquillo asturiano, narciso asturiano, alfilerillos, hábitats de roquedos y cuevas (8130 y 8220), hábitats acuáticos de montaña (3110), formaciones herbosas y prados de montaña (6230* y 6430), bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*), bosques mediterráneos de Taxus baccata (9580) y turberas y hábitats asociados (7110, 7140 y 4020).
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Las parcelas son atravesadas por el arroyo Foreros y se encuentran próximas del río Ambroz. Por su parte, la toma y la conducción se hallan próximas o es posible que atraviesen al arroyo Foreros.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 738 m3/año, según la documentación aportada por la promotora, la cual fue solicitada al organismo de cuenca en 2016.
En los distintos informes recibidos se considera que este impacto será de carácter compatible cumpliendo una serie de medidas incluidas en el presente informe.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la tubería hasta la zona de riego en cada parcela y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características fisicoquímicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
3.3.4. Fauna.
En relación con la fauna los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Coenagrion mercuriale, catalogado como Vulnerable .
— Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii y Macromia splendens, catalogados Sensible a la alteración de su hábitat .
— Otras especies y hábitats presentes en el espacio son: desmán ibérico, lagartija carpetana, lagarto ocelado y lagarto verdinegro, salamandra, tritón ibérico, rana patilarga, rana de San Antón, halcón abejero y cigüeña negra.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
En relación con la vegetación los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitat natural de Bosques de Castanea sativa (Cód. 6220).
— Aristolochia pallida subsp castellana. Catalogada En peligro de extinción .
— Arce de Montpellier (Acer monspessulanum). Catalogado Vulnerable .
— Cephalanthera rubra, avellano (Corylus avellana) y Scrophularia reuteri. Catalogada De interés especial .
— Flora de interés: Aquilegia vulgaris, Cephalanthera longifolia, Neottia nidus-avis, Orchis langei, Orchis mascula, Paeonia officinalis, Paeonia broteroi.
— Hábitats naturales presentes de Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica (Cód. 9230).
— Otras especies y hábitats presentes en el espacio son: junquillo asturiano, narciso asturiano, alfilerillos, hábitats de roquedos y cuevas (8130 y 8220), hábitats acuáticos de montaña (3110), formaciones herbosas y prados de montaña (6230* y 6430), bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*), bosques mediterráneos de Taxus baccata (9580) y turberas y hábitats asociados (7110, 7140 y 4020).
En el caso de que existiera alguna afección sobre la vegetación, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS y por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta la poca entidad de la obra a realizar, siendo una única tubería de 40 mm en un recorrido de apenas 140 m.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierra bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 738 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente. . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 738 m3/año, para el riego de una superficie de 0,1250 ha de riego tradicional. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Tajo) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/96 de 16 de febrero).
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos, sondeos y las captaciones superficiales deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas u otro tipo de accidentes.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
— Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado autóctono de zonas limítrofes a la zona del proyecto y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
— Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
— No se realizarán vertido de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
— Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
— Para evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales procedentes de la limpieza puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Si se procediera a su quema, se adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX.
— Durante la ejecución de los trabajos en terrenos forestales, así como en el empleo de maquinaria agrícola o forestal deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX).
— Las captaciones serán exclusivamente para los aprovechamiento y caudales solicitados.
— No se realizarán desbroces en las lindes con monte ni se nivelarán parcelas. No se realizarán grandes movimientos de tierra.
— En todo momento, deberá estar regulada la explotación de los acuíferos (captaciones) para que, en ningún caso, este pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción. En este caso, las captaciones que se abastezcan de un caudal natural, se abastecerán durante los meses de máxima pluviometría como pueden ser de octubre a abril, respetando el cauce natural el resto del año.
— Se respetarán todos los pies de arbolado autóctono como pueden ser las encinas, alcornoques, robles, etc , en la medida de lo posible, y en el caso de que no sea posible, se realizará la plantación en el entorno de la balsa y/o depósito de 10 plantones por cada árbol adulto de la misma especie a eliminar y 5 plantones por cada ejemplar joven.
— Se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso como es el agua.
— Se tendrá especial cuidado con los restos de PVC y polietileno procedentes de la instalación de riego y aceites empleados en la maquinaria agrícola, no debiendo quedar en los alrededores ningún tipo de residuo de la obra.
— En las tomas o derivaciones del cauce, se instalará una rejilla en el punto de la derivación para evitar el paso de la (micro) fauna acuática o semiacuática. Esta rejilla debe de garantizar una luz entre barrotes que no supere los 15 mm, y la disposición de los barrotes irá en vertical, para evitar el trepado de la misma (principalmente por los micromamíferos), ya que normalmente suele darse una cierta inclinación (en torno a 60º respecto al suelo) en el sentido de avance del agua, para facilitar el paso del agua por debajo de la superficie de la lámina de agua (mientras que la hojarasca se acumula entre la rejilla y la superficie de la lámina de agua). A su vez, se recuerda que el mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular.
— Si los peces llegasen accidentalmente a las balsas, depósitos y conducciones, su manejo y gestión correrán por cuenta de los titulares, previa autorización del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Política Forestal.
— En el caso de que existan depósitos, deberán contar con una boya para regular el llenado de los depósitos y evitar la detracción de caudales cuando el depósito esté lleno. Igualmente, los depósitos deberán contar con una tubería de rebosadero que permita el retorno del caudal sobrante. También contarán con rampas de salida de fauna (pendiente inferior a 35%).
— En el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del manantial y no disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
— En las conducciones desde las captaciones hasta la parcela, balsa o depósito, en el caso de que haya que soterrarlas, se aprovecharán los caminos existentes para la instalación de las tuberías y se tendrá en cuenta, que la afección al arbolado existente en las márgenes de los caminos por donde discurrirán los trazados y principalmente a su sistema radicular será importante, debiendo minimizar esta afección planteando la apertura de los trazados por tramos, alejándose lo más posible de las masas arbóreas con mayor significación y desarrollo y a ser posible, realizar la zanja de excavación lo más alejado de las cunetas hacia el interior del camino.
— En la zona de acopios, se deberá plantear un orden de elementos gruesos y finos, de manera que lo gruesos queden ocultos bajo los finos y para el acabado, cubrir todo el acopio con una capa de tierra vegetal de, al menos, 25 cm para asegurar la revegetación de la zona.
— Los depósitos, si no disponen de dispositivos de salida para fauna, deberán ir cubiertos con algún tipo de malla, red de buena resistencia o malla pajarera de cuadrículas inferiores a 2 cm, evitando así la entrada de multitud de fauna con capacidad para volar como quirópteros amenazados que habitan en los bosques de la zona, que no podrían salvarse del ahogamiento en el caso de caer al agua por la inexistencia de orillas en el interior del depósito.
— Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, ...) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos.
— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos metálicos y reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las construcciones tradicionales de la comarca.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— En la preparación de la represa temporal la cual se especifica que se hará con piedra y tierra. No se usarán plásticos o materiales no biodegradables que puedan ser arrastrados.
— Deberá regularse el caudal y el periodo de llenado de las charcas o depósitos para que no se detraiga agua de la garganta durante los meses de estiaje críticos para el hábitat fluvial, exceptuándose de la captación los meses de junio a septiembre (ambos incluidos), garantizando así el caudal mínimo en el cauce fluvial.
— La represa temporal en el río deberá liberarse en el periodo de reproducción de la trucha (de mediados de noviembre hasta enero) y mientras no se esté tomando agua.
— Deberá cumplirse toda la legislación vigente sobre captaciones en medio fluvial: Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y la Directiva Marco Del Agua 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Para prevenir las posibles afecciones al patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente informe.
— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas superficiales o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe si éste continúa estando vigente.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2 (coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— La normativa vigente de aplicación en relación ruidos y vibraciones resulta ser el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997) y especialmente la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza referenciada.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se deberán mantener los sistemas de riego en buen estado, para evitar pérdidas de agua innecesarias.
— Sería recomendable que el sistema de riego fuera por goteo, incluyendo temporizadores que posibiliten su programación, para evitar malgastar agua ajustando las necesidades del recurso hídrico a las del cultivo.
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
— Se respetarán los caminos públicos existentes, así como las vaguadas que pudiesen verse afectados por los trabajos.
— El entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos de tubos, recipientes, etc. que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos de carburantes, lubricantes, etc. de la maquinaria agrícola utilizada.
— No se realizarán desbroces en las lindes con monte ni se nivelarán parcelas.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de aguas sea de energía limpia , es decir, mediante la instalación de placas solares y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos de combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas en zona de protección, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo real decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el siguiente contenido:
La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
Las posibles incidencias en relación con la fauna.
— La promotora deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de concesión de aguas superficiales del arroyo Perdiguero con destino a riego en el polígono 6 parcelas 8, 9 y 267 del término municipal de Hervás cuya promotora es la Comunidad de Regantes Arroyo Perdiguero, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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