Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
La empresa se halla en el centro de toda política pública que busque el desarrollo integral de un territorio. Cualquier medida que persiga fortalecer el entramado social y económico de una región ha de tener en cuenta las particularidades, las características y la dimensión de su estructura empresarial. De sobra es conocido el peso tan significativo que, en Extremadura, detenta la pequeña y mediana empresa. También es notoria la importancia que el sector comercial exterior tiene como vector estratégico para el desarrollo de la economía regional. Es, precisamente, la pequeña y mediana empresa la mayor responsable del crecimiento continuado del sector exportador regional en el último decenio, así como de la tendencia ascendente en cuanto a la contribución de éste al PIB regional.
Pero la empresa es, esencialmente, su capital humano, el autónomo, el empresario, sus equipos directivos, los trabajadores. La competitividad, fundamental en el negocio internacional, se halla ligada a las capacidades de estos recursos. La internacionalización del tejido empresarial extremeño y el mayor número de empresas exportadoras y exportadoras regulares es consecuencia del mayor grado de preparación y competencia técnica alcanzado por el personal encargado de concebir y aplicar las estrategias de comercio exterior de aquellas. En este sentido, la disposición de estructuras apropiadas multiplica tales capacidades y acentúa la propensión exportadora.
Es obligación de los poderes públicos establecer y continuar con las medidas que atañen a los aspectos horizontales que fortalecen la competitividad de los recursos que la empresa moviliza en la dirección de los mercados exteriores. Para el nuevo periodo de programación 2021-2027 del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ha inscrito varias medidas tendentes a consolidar el sector exterior de Extremadura. Entre ellas, el establecimiento de programas de capacitación y de formación especializada de nuevos profesionales en el ámbito del comercio exterior.
El comercio exterior puede y debe ser una salida profesional para jóvenes de perfiles profesionales relacionados con esta materia, que poseen habilidades comerciales y competencias idiomáticas de nivel avanzado. Se trata, en definitiva, de crear itinerarios formativos no reglados que conjugan una doble finalidad: por un lado, facilitar el acceso al mercado laboral de jóvenes desempleados con cualificación demostrada y, por otro, ofrecer a las empresas extremeñas trabajadores formados y con experiencia en comercialización e internacionalización. En este sentido, el renovado programa FORMACOEX Plus para el nuevo periodo de programación, dirigido a técnicos formados en la Universidad y la Formación Profesional de grado superior, así como las ayudas para su contratación por parte de la empresa extremeña exportadora, permiten que jóvenes desempleados encuentren una vía interesante para desarrollar sus carreras profesionales.
El comercio exterior puede y debe ser una salida profesional para jóvenes de perfiles profesionales relacionados con esta materia, que poseen habilidades comerciales y competencias idiomáticas de nivel avanzado. Se trata, en definitiva, de crear itinerarios formativos no reglados que conjugan una doble finalidad: por un lado, facilitar el acceso al mercado laboral de jóvenes desempleados con cualificación demostrada y, por otro, ofrecer a las empresas extremeñas trabajadores formados y con experiencia en comercialización e internacionalización. En este sentido, el renovado programa FORMACOEX Plus para el nuevo periodo de programación, dirigido a técnicos formados en la Universidad y la Formación Profesional de grado superior, así como las ayudas para su contratación por parte de la empresa extremeña exportadora, permiten que jóvenes desempleados encuentren una vía interesante para desarrollar sus carreras profesionales.
Las presentes bases reguladoras pretenden crear condiciones propicias para que la empresa extremeña exportadora contrate técnicos de comercio exterior. El régimen de ayudas es configurado de manera tal que los beneficiarios pueden disponer de ellas de manera ágil, pues el hecho subvencionable es la celebración del contrato.
El procedimiento queda establecido en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios de valoración han sido focalizados teniendo en cuenta criterios objetivos ligados a la posición exportadora de las empresas y a los perfiles cualificados de los candidatos a contratar.
El paquete de subvenciones que contiene el presente decreto está sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
En este contexto, y como medida de agilización administrativa, estas bases reguladoras introducen como novedad la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones contenidas tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Además, debido a la cofinanciación de estas subvenciones por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria, que será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, como medida para fomentar el empleo de jóvenes desempleados y su inserción laboral en empresas que operan en el negocio internacional.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 24 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, así como aprobar la primera convocatoria para la anualidad 2023.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con los dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de las mismas y adjudicar las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración.
2. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
Artículo 4. Hecho subvencionable y condiciones de elegibilidad.
1. El hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las siguientes condiciones y características:
a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 6, además:
— Estuvieran desempleadas al día de la contratación.
— No hubieran prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas.
b) Tenga carácter indefinido y a jornada completa.
c) Tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
d) Esté encuadrado en el grupo de cotización acorde a la titulación de la persona contratada, conforme a las siguientes correspondencias:
— Ingenieros, licenciados universitarios o grados equivalentes: Grupo I.
— Ingenieros técnicos, diplomados universitarios o equivalente: Grupo II.
— Formación profesional de grado superior: Grupo III.
e) No se encuentre en algunas de las situaciones de exclusión que figuran en el artículo 7.
2. El contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al inicio de dicho periodo.
3. El contrato celebrado deberá haber sido registrado y comunicado al Servicio Estatal de Empleo.
Artículo 5. Requisitos que han de cumplir los beneficiarios.
1. Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.
b) Deberán tener el puesto de trabajo por el que se solicita la subvención en centros de la empresa beneficiaria radicados en Extremadura, hasta el fin del periodo de obligaciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario, los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del presente artículo se realizará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo II). El interesado deberá dar consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de no prestar consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía y Comercio.
Artículo 6. Condiciones específicas de subvencionabilidad.
1. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las personas contratadas:
a) Poseer Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.
b) Acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado español, bien porque sea su lengua materna, o por estar en posesión de un certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
c) Acreditar una formación mínima en comercio exterior de 120 horas y/o una experiencia en este ámbito de, al menos, 6 meses.
2. Las condiciones de elegibilidad deberán también ser cumplidas por los sustitutos del técnico contratado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente decreto.
Artículo 7. Exclusiones.
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a) Segunda y posteriores contrataciones por parte de un mismo beneficiario durante la vigencia del programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del presente decreto relativo a las sustituciones.
b) Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive de:
— Las personas trabajadoras autónomas.
— Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
— Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
c) Las contrataciones de los propios socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d) Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio o socio- trabajador en empresas de economía social.
e) Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como autónomos colaboradores o autónomos económicamente dependientes de quien solicite la ayuda.
f) Las contrataciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la autoridad laboral.
g) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
h) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
i) Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
j) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral.
k) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
l) Los contratos de puesta a disposición.
m) Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
n) Las contrataciones por subrogación.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta del contrato en Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del siguiente artículo.
b) Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, siempre que ello pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
c) Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del siguiente artículo.
d) Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta.
e) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia, así como de la cofinanciación de dicha subvención por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano directivo competente en materia de comercio.
g) Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de un mes, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
h) Comunicar, en un plazo de un mes a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Artículo 10. Incidencias durante la vigencia del contrato subvencionado.
1. En el supuesto de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, reguladas en el artículo 47 y 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá como no cumplido el periodo obligatorio de vigencia del contrato, debiéndose reanudar el cómputo de dicho periodo una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
En este supuesto no habrá obligación de sustituir al trabajador y la empresa podrá desistir del mantenimiento del contrato por el periodo no cumplido. En todo caso, estos períodos no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. A los efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo 9.c) del presente decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En este supuesto, la entidad beneficiaria no estará obligada a sustituir a la persona contratada; sin embargo, la obligación de la letra c) del artículo anterior, no se entenderá cumplida hasta tanto el trabajador no haya desempeñado un número de horas equivalentes a la jornada completa, debiendo por tanto mantener la vigencia del contrato al menos hasta que dicha condición se cumpla.
La entidad beneficiaria puede optar por contratar a otra persona que cubra el porcentaje de jornada que el trabajador contratado inicial se haya reducido, debiendo cumplir lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 11. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas.
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación durante el periodo de 3 años al que alcanza la subvención, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, la empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:
a) El plazo para realizar la sustitución será de tres meses a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del contrato de trabajo.
b) La persona sustituta podrá ser un trabajador que haya sido contratado previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona trabajadora sustituta podrá haber causado alta con fecha anterior a la de la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.
c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, aportando además los siguientes documentos:
— Anexo (III) de sustitución de la persona trabajadora.
— Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida en formato electrónico (pdf), que podrá ser consultado de oficio por el órgano instructor salvo que la persona trabajadora haya manifestado su oposición expresa.
— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el Secretaría General de Economía y Comercio marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
— Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la persona sustituta.
— Acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado español, bien porque sea su lengua materna o por estar en posesión de un certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente de la persona sustituta.
2. Las condiciones anteriores deberán cumplirse también cuando la empresa opte por contratar a una persona que cubra el porcentaje de jornada no efectuada por el trabajador principal por haber ejercido este su derecho individual de reducción de jornada de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las contrataciones realizadas con nuevas personas trabajadoras o las ampliaciones de jornada efectuadas a las que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
— Copia de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de subvención cuya jornada se disminuye, si se hubiera opuesto a la consulta de oficio de la vida laboral por parte del órgano competente en la gestión de esta subvención.
— b) Copia de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato suple la diferencia de jornada, si se hubiera opuesto a la consulta de oficio de la vida laboral por parte del órgano competente en la gestión de esta subvención.
Artículo 12. Solicitudes de ayudas. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
1. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico
(www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, especificándose en la correspondiente convocatoria la dirección electrónica concreta.
El procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases cuando así se habilite, lo cual se indicará para conocimiento y cumplimiento por las personas interesadas, en las correspondientes convocatorias.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo competente en materia de comercio y deberán presentarse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la ficha correspondiente al trámite, junto con la documentación que deba acompañarse y se cumplimentará utilizando la herramienta informática que se ponga a disposición de los interesados según las instrucciones establecidas.
3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se requerirá subsanación al interesado que no hubiera presentado la solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, advirtiendo a la persona interesada o a su representante, que la solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que haya procedido a su presentación electrónica.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga constar en el apartado que se facilita en el modelo de solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso ,emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. Si tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor requerirá al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda. En el caso de que no se pueda acreditar el cumplimiento de tales condiciones, dará lugar a la resolución de inadmisión o desestimación de su solicitud según proceda.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección de la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/
7. Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar.
1. El plazo para presentar solicitudes será de un mínimo de dos meses y no superior a cinco meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. El plazo específico se determinará en la convocatoria.
2. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el órgano encargado de la instrucción, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
— Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la persona contratada.
— Certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado español, de la persona contratada. En el caso de que el trabajador tenga dominio del idioma por tratarse de su lengua materna, el cumplimiento de este requisito será acreditado mediante declaración responsable.
Asimismo, para la valoración de los criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas, será necesario la presentación de la siguiente documentación específica:
— Resumen anual de IVA (Modelo 390 o 303 correspondiente al último periodo del año cuarto trimestre o mes de diciembre o equivalente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), del ejercicio anterior a la convocatoria.
— Certificado de nivel del Marco Común Europeo se Referencia de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
— Certificados de formación específicas en comercio exterior.
Artículo 14. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el servicio con funciones en materia de comercio exterior, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en la materia.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante.
La composición de la Comisión de Valoración se determinará en la correspondiente convocatoria y tendrá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, debiendo estar integrada por cuatro miembros:
— Presidencia, que será ejercida por la persona titular del Servicio con funciones en materia de comercio exterior.
— Vocales, dos personas funcionarias del Servicio citado anteriormente.
— Secretaría, una persona funcionaria de la especialidad jurídica.
Todos ellos con voz y voto.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante Resolución del titular del órgano directivo competente en materia de comercio y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria.
2. Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de su presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Artículo 16. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
1. Los criterios de valoración para la evaluación y prelación de las solicitudes presentadas son los siguientes:
a) Volumen de ventas fuera de España de la entidad solicitante en relación con su volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, máximo 20 puntos.
— Igual o superior a 70%: 20 puntos.
— Igual o superior a 40% e inferior a 70%: 15 puntos.
— Igual o superior a 10% e inferior a 40%: 10 puntos.
— Inferior a 10%: 5 puntos.
— Sin exportaciones: 0 puntos.
b) Que la persona contratada se encuentre en posesión de un certificado de nivel del Marco Común Europeo se Referencia de las Lenguas Extranjeras, o equivalente, por encima del nivel exigido, máximo 30 puntos.
— Nivel C2 o lengua materna inglés: 30 puntos.
— Nivel C1: 20 puntos.
— Nivel B2: 10 puntos.
c) Que la persona contratada disponga de formación específica en comercio exterior, máximo 25 puntos.
— Estar en posesión de un máster universitario en comercio exterior y/o marketing internacional: 25 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 600 horas: 20 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 120 horas e inferior a 600 h: 5 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior inferior a 120 h: 2 puntos.
No tendrá consideración a efectos de este apartado la formación profesional.
d) Que la persona contratada posea al menos una de las siguientes titulaciones, perteneciente a los siguientes ámbitos de conocimiento, máximo 20 puntos.
— Licenciatura/diplomatura o grado en ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo, así como en Derecho y especialidades jurídicas: 20 puntos.
— Licenciatura/diplomatura o grado en otros ámbitos de conocimiento: 10 puntos.
— Formación profesional de grado superior en Comercio exterior y/o Comercio internacional y/o marketing internacional: 5 puntos.
2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida por el siguiente orden:
— En primer lugar, la puntuación recogida en el subapartado a) Volumen de ventas.
— En segundo lugar, la puntuación recogida en el subapartado b) dominio de lenguas extranjeras.
— En tercer lugar, la puntuación recogida en el subapartado c) formación específica.
— En cuarto lugar, la puntuación recogida en el subapartado d) sobre titulaciones preferentes.
— En caso de empate, se atenderá al día y hora de presentación de las solicitudes.
3. La falta de presentación de la documentación específica exigida en el apartado 4 del artículo 12, para otorgar la puntuación según los criterios de valoración, implicará que se valore con 0 puntos en el criterio correspondiente.
Artículo 17. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del titular del servicio que tenga asignadas el desempeño de las competencias en materia de comercio exterior, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de comercio exterior.
La propuesta de concesión no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
2. A tales fines, los solicitantes deberán comunicar las subvenciones concedidas que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo II.
3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en los siguientes portales:
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Base de datos Nacional de subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción de la operación, sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero prestado por la Unión Europea en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
En operaciones financiadas por el FSE+, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Asimismo, se informará de que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 20. Ejecución y justificación de las inversiones.
La justificación del hecho subvencionable se producirá con la celebración del contrato, sin perjuicio de la obligación de justificación documental, por parte del beneficiario estipuladas en el siguiente artículo.
Asimismo, el órgano de instrucción verificará el cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Artículo 21. Liquidación y pago de las ayudas.
1. La solicitud de liquidación que figura como anexo IV, junto con la documentación exigida en el apartado dos del presente artículo, deberá presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
En el supuesto de que se habilitara otro medio electrónico específico de presentación de la solicitud de liquidación, se indicará en la correspondiente convocatoria.
2. La solicitud se presentará firmada electrónicamente en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del primer y segundo periodo anual de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10.2 del presente decreto, en relación con los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No será necesario presentar la solicitud de liquidación a la finalización del tercer periodo de contratación, y únicamente la entidad beneficiaria deberá entregar la documentación enumerada en el apartado dos de este artículo, a efectos de justificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 9.a) del presente decreto.
3. La documentación a presentar junto a la solicitud de liquidación anual, será la siguiente:
a) Nóminas del trabajador contratado correspondiente a la anualidad anterior.
b) Justificantes de transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario hacia una cuenta de titularidad de la persona contratada, que corresponda con la respectiva nómina.
c) Las relaciones de liquidación de cotizaciones (RLC) de la anualidad anterior.
d) Justificantes de pago de las relaciones de liquidación de cotizaciones correspondiente.
e) Memoria de actuación del técnico contratado, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
— Principales funciones asignadas al técnico.
— Descripción de la distribución del tiempo de trabajo, expresado en porcentaje, dedicado a contactos con clientes internacionales, preparación de ofertas, viajes al exterior, formación, tareas técnico-administrativas, otras tareas relacionadas.
— Principales actividades realizadas.
— Incidencias habidas durante el periodo de contratación.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, podrá realizarlo a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
5. El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) El abono de la primera anualidad se tramitará dentro del mes siguiente a la emisión de la resolución de concesión.
b) El abono de la segunda y tercera anualidad se tramitará en el plazo de un mes desde que ha sido comprobada la conformidad de los documentos recogidos en el presente artículo.
Artículo 22. Incumplimiento de condiciones.
El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro total o parcial de la subvención, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 19 del presente decreto.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Graduación alcance de incumplimientos.
Los incumplimientos establecidos en el artículo anterior serán atendidos bajo criterios de proporcionalidad, de la siguiente forma:
a) Incumplimiento total, cuando el periodo efectivo de contratación, considerando el técnico contratado más, en su caso, el de sus sustitutos, no supere 18 meses. Esta situación dará lugar a la revocación total de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.
b) Incumplimiento parcial, cuando el periodo efectivo de contratación, considerando el técnico contratado más, en su caso, el de sus sustitutos, sea superior a 18 meses e inferior a 36 meses. Esta situación dará lugar a la revocación parcial de la ayuda proporcionalmente a las anualidades pendientes de abonar.
El reintegro parcial del importe de la anualidad percibida se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
R = (1- nº de días contratado año/365) x 100%) x importe anualidad.
c) Justificación documental insuficiente: cuando el importe justificado a través de la documentación exigida en punto 2, del artículo 20 del presente decreto, fuera de cuantía inferior al importe abonado de la anualidad a justificar, se procederá a reintegrar la cantidad no justificada que difiera del importe efectivamente pagado de dicha anualidad, siempre y cuando el técnico o sus posibles sustitutos permanezcan contratados.
En cualquier caso, será exigible el interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Artículo 24. Control de las ayudas.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como, las medidas de control relativa a los fondos estructurales de los Fondos Europeos.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 25. Financiación de las ayudas.
1. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo específico: mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , con la cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará cada subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2023.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas previstas en el Decreto para el fomento del empleo especializado en comercio exterior.
2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico
(www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, especificándose en la correspondiente convocatoria la dirección electrónica concreta.
El procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases cuando así se habilite, lo cual se indicará para conocimiento y cumplimiento por las personas interesadas, en las correspondientes convocatorias.
Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo competente en materia de comercio y deberán presentarse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la ficha correspondiente al trámite, junto con la documentación que deba acompañarse y se cumplimentará utilizando la herramienta informática que se ponga a disposición de los interesados según las instrucciones establecidas.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se requerirá subsanación al interesado que no hubiera presentado la solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, advirtiendo a la persona interesada o a su representante, que la solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que haya procedido a su presentación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga constar en el apartado que se facilita en el modelo de solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso ,emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Si tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor requerirá al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda. En el caso de que no se pueda acreditar el cumplimiento de tales condiciones, dará lugar a la resolución de inadmisión o desestimación de su solicitud según proceda.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección de la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/
Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
5. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar.
El plazo de presentación de solicitudes es de 3 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es.
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el órgano encargado de la instrucción, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
— Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la persona contratada.
— Certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado español, de la persona contratada. En el caso de que el trabajador tenga dominio del idioma por tratarse de su lengua materna, el cumplimiento de este requisito será acreditado mediante declaración responsable.
Asimismo, para la valoración de los criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas, será necesario la presentación de la siguiente documentación específica:
— Resumen anual de IVA (Modelo 390 o 303 correspondiente al último periodo del año cuarto trimestre o mes de diciembre o equivalente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), del ejercicio anterior a la convocatoria.
— Certificado de nivel del Marco Común Europeo se Referencia de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
— Certificados de formación específicas en comercio exterior.
6. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Exterior, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
7. Comisión de Valoración.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante.
La composición de la Comisión de Valoración será la que figura a continuación y tendrá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, debiendo estar integrada por cuatro miembros:
— Presidencia, que será ejercida por la persona titular del Servicio Comercio Exterior.
— Vocales, dos personas funcionarias del Servicio citado anteriormente.
— Secretaría, una persona funcionaria de la especialidad jurídica.
Todos ellos con voz y voto.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante Resolución del titular del órgano directivo competente en materia de comercio exterior y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria.
Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de su presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
8. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Los criterios de valoración para la evaluación y prelación de las solicitudes presentadas son los siguientes:
a) Volumen de ventas fuera de España de la entidad solicitante en relación con su volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, máximo 20 puntos.
— Igual o superior a 70%: 20 puntos.
— Igual o superior a 40% e inferior a 70%: 15 puntos.
— Igual o superior a 10% e inferior a 40%: 10 puntos.
— Inferior a 10%: 5 puntos.
— Sin exportaciones: 0 puntos.
b) Que la persona contratada se encuentre en posesión de un certificado de nivel del Marco Común Europeo se Referencia de las Lenguas Extranjeras, o equivalente, por encima del nivel exigido, máximo 30 puntos.
— Nivel C2 o lengua materna inglés: 30 puntos.
— Nivel C1: 20 puntos.
— Nivel B2: 10 puntos.
c) Que la persona contratada disponga de formación específica en comercio exterior, máximo 25 puntos.
— Estar en posesión de un máster universitario en comercio exterior y/o marketing internacional: 25 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 600 horas: 20 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 120 horas e inferior a 600 h: 5 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior inferior a 120 h: 2 puntos.
No tendrá consideración a efectos de este apartado la formación profesional.
d) Que la persona contratada posea al menos una de las siguientes titulaciones, perteneciente a los siguientes ámbitos de conocimiento, máximo 20 puntos.
— Licenciatura/diplomatura o grado en ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo, así como en Derecho y especialidades jurídicas: 20 puntos.
— Licenciatura/diplomatura o grado en otros ámbitos de conocimiento: 10 puntos.
— Formación profesional de grado superior en Comercio exterior y/o Comercio internacional y/o marketing internacional: 5 puntos.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida por el siguiente orden:
— En primer lugar, la puntuación recogida en el subapartado a) Volumen de ventas.
— En segundo lugar, la puntuación recogida en el subapartado b) dominio de lenguas extranjeras.
— En tercer lugar, la puntuación recogida en el subapartado c) formación específica.
— En cuarto lugar, la puntuación recogida en el subapartado d) sobre titulaciones preferentes.
— En caso de empate, se atenderá al día y hora de presentación de las solicitudes.
La falta de presentación de la documentación específica exigida en el apartado 4 del artículo 12 de las bases reguladoras, para otorgar la puntuación según los criterios de valoración, implicará que se valore con 0 puntos en el criterio correspondiente.
9. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Comercio Exterior, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de artesanía.
La propuesta de concesión no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
10. Ejecución y justificación de las inversiones.
La justificación del hecho subvencionable se producirá con la celebración del contrato, sin perjuicio de la obligación de justificación documental, por parte del beneficiario estipuladas en el siguiente apartado.
Asimismo, el órgano de instrucción verificará el cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
11. Liquidación y pago de las ayudas.
La solicitud de liquidación, junto con la documentación exigida en el último párrafo de este punto, deberá presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico General, de la sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
La solicitud de liquidación se presentará firmada electrónicamente en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del primer y segundo periodo anual de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10.2 del presente decreto, en relación con los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No será necesario presentar la solicitud de liquidación a la finalización del tercer periodo de contratación, y únicamente la entidad beneficiaria deberá entregar la documentación enumerada en el apartado dos de este resuelvo 11, a efectos de justificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 9.a) de las bases reguladoras.
La documentación a presentar junto a la solicitud de liquidación anual será la siguiente:
a) Nóminas del trabajador contratado correspondiente a la anualidad anterior.
b) Justificantes de transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario hacia una cuenta de titularidad de la persona contratada, que corresponda con la respectiva nómina.
c) Las relaciones de liquidación de cotizaciones (RLC) de la anualidad anterior.
d) Justificantes de pago de las relaciones de liquidación de cotizaciones correspondiente.
e) Memoria de actuación del técnico contratado, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
— Principales funciones asignadas al técnico.
— Descripción de la distribución del tiempo de trabajo, expresado en porcentaje, dedicado a contactos con clientes internacionales, preparación de ofertas, viajes al exterior, formación, tareas técnico-administrativas, otras tareas relacionadas.
— Principales actividades realizadas.
— Incidencias habidas durante el periodo de contratación.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, podrá realizarlo a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) El abono de la primera anualidad se tramitará dentro del mes siguiente a la emisión de la resolución de concesión.
b) El abono de la segunda y tercera anualidad se tramitará en el plazo de un mes desde que ha sido verificada la presentación de los documentos recogidos en el presente apartado.
12. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.
13. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la presente convocatoria, que tendrá el carácter de plurianual, asciende a 240.000 euros, distribuida de la siguiente forma, para la anualidad 2023, 96.000€, para la anualidad 2024, 80.000 € y para la anualidad 2025, 64.000 €.
El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 470.00 y proyecto de gasto 20230035 denominado Ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior , con código fondo FS21411A05.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo específico : mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , con la cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
14. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA