RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del "Ayuntamiento de Valle de Santa Ana".
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana código de convenio 06100062142023 - suscrito con fecha 24 de abril de 2023, de una parte, por representantes del Ayuntamiento, y de otra, por los empleados públicos integrantes de la Mesa General de Negociación, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN 7-2023 DE 24/04/2023
En Valle de Santa Ana, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los siguientes componentes de la Mesa de Negociación, habiendo sido convocados los siguientes miembros:
— Representante municipal de la Mesa: Santiago Adame García.
— Representante de los trabajadores: Esperanza Díaz Salguero.
— Sindicatos:
Comisiones Obreras.
Unión General de Trabajadores.
USO.
CSIF.
Asisten:
Como representante municipal de la Mesa: Santiago Adame García.
Como representante de los trabajadores: Esperanza Díaz Salguero.
Como representante del sindicato Comisiones Obreras: Sonia García Hernández.
Secretaria: María Jesús Povedano Gil (Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana).
Abierta la sesión, se procede al estudio, debate y aprobación en su caso de los siguientes asuntos incluidos en el
ORDEN DEL DÍA:
Primero. Negociación sobre la aprobación del acuerdo o pacto mixto de funcionarios públicos y el personal laboral del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana.
Habiéndose negociado durante el ejercicio 2022 las condiciones laborales de los empleados públicos del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, los presentes acuerdan la aprobación del siguiente,
ACUERDO O PACTO MIXTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE SANTA ANA.
Base jurídica.
El presente Acuerdo-Convenio Colectivo fundamenta su base jurídica en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (TREBEP), así como en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y en su caso, normativa que los modifique o sustituya.
También les será de aplicación, entre otras, la siguiente normativa, sin perjuicio de la que la modifique o sustituya.
Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio.
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Real Decreto-ley 32/1, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo preliminar.
El presente Acuerdo-Convenio colectivo ha sido negociado por la representación de la Administración de la Corporación y la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT) formado por el sindicato COMISIONES OBRERAS (CCOO).
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo-Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento Valle de Santa Ana y el personal laboral y funcionario a su servicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2.1. Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio son de aplicación a todo el personal integrado en la relación de personal de la Corporación, exceptuando a aquel personal que se rija por su propio convenio.
2.2. Ámbito temporal. Este Acuerdo-Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios y en cualquier caso al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del año 2023, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia escrita de cualquiera de las partes, que deberá realizarse al menos con tres meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del Acuerdo-Convenio.
Denunciado el Acuerdo-Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.
2.3. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas de la Corporación, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo-Convenio, serán de aplicación al personal al servicio de la Corporación en lo que le sea más favorable.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
3.1. El presente Acuerdo-Convenio colectivo constituye un todo indivisible y sus condiciones económicas de trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables. Por tanto, las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por imperativo legal, reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.
3.2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la jurisdicción competente, el Acuerdo-Convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos o apartados que se vean afectados.
3.3. Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Acuerdo-Convenio o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.
Artículo 4. Comisión paritaria.
4.1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Acuerdo-Convenio se constituirá una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por dos miembros en representación de la Corporación y por dos designados por el sindicato firmante, al menos uno de ellos será el/la representante de los y las trabajadoras. La presidencia de la comisión recaerá en la Presidencia de la Corporación o representante en quien delegue. Las personas que integran la comisión podrán estar asistidas por personal asesor, con voz pero sin voto. Podrá nombrarse una persona con funciones de Secretaria con voz y sin voto.
4.2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y mediadora.
d) Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Acuerdo-Convenio colectivo.
e) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo-Convenio.
g) Denuncia del incumplimiento del Acuerdo-Convenio colectivo.
h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo-Convenio colectivo.
4.3. Reuniones de la comisión.
a) La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario con periodicidad anual previa convocatoria de la presidencia, en la que se determinará la fecha, horario y lugar de celebración y el orden del día.
b) Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa determinación por la parte solicitante de los asuntos que hayan de tratarse.
c) Será necesaria la asistencia de al menos el 50 por 100 de los componentes de cada una de las partes para que la sesión pueda celebrarse.
4.4. Para la adopción de acuerdos se ha de votar favorablemente por la mayoría absoluta de los miembros presentes, siendo así vinculantes y obligatorios en su cumplimiento para todos/as. En caso de empate, a efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia lo dirimirá con su voto.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 5. Organización y racionalización.
5.1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de la representación legítima del personal, mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.
5.2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) Calidad en el trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y Acuerdo-Convenios, la promoción del personal.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.
g) La Corporación negociará con los sindicatos firmantes de este Acuerdo-Convenio los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para el desempeño de los mismos.
h) Vigilancia y control del absentismo laboral.
5.3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos de la Ayuntamiento Valle de Santa Ana las materias relacionadas con el artículo 41 del TRLET, en los términos que en el mismo se prevén.
Artículo 6. Relaciones de puestos de trabajo (RPT).
6.1. La relación de puestos de trabajo de la Corporación es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto.
6.2. La RPT se configura como único instrumento para la concreción de puestos de trabajo del personal.
6.3. La RPT determinará las distintas categorías profesionales en las que se clasifica el personal.
6.4. La creación, modificación o supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la RPT se realizará previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 7. Ingresos. Oferta pública de empleo.
7.1. La Corporación formulará anualmente su oferta de empleo público, previa consulta con la representación de la plantilla, ajustándose a los criterios fijados en las normativas básica estatal o autonómica. En la misma se determinarán, tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban de ser cubiertas por el sistema de promoción interna. Deberán tenerse en cuenta las jubilaciones forzosas que se hayan de producir en el correspondiente ejercicio, a fin de su inclusión como vacante en la citada oferta, en el supuesto que se mantengan en plantilla las plazas.
7.2. Toda selección de personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición y excepcionalmente por concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
7.3. Deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada.
7.4. Los procedimientos de selección, cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
7.5. En todos los tribunales, órganos de selección de personal o comisiones de valoración o municipales de empleo estarán presentes como observador/a una representación del personal.
7.6. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
7.7. La Corporación en el ámbito de este acuerdo-convenio podrá autorizar la permuta dentro de la misma o con otras Administraciones Públicas cuando se solicite voluntariamente entre trabajadores fijos en activo, siempre que se cumpla todo lo siguiente:
Los puestos a permutar han de ser de igual naturaleza, idénticos en todos sus extremos
Los puestos a permutar han de tener igual forma de provisión.
El personal que pretenda la permuta han de tener un número de años de servicio que no difieran entre sí más de cinco.
En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de los/as trabajadores/as le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa
Artículo 8. Promoción interna y carrera administrativa.
8.1. Los empleados/as públicos tendrán derecho a la promoción profesional.
8.2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto la Corporación promoverá la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus empleados/as públicos.
8.3. La carrera profesional podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a. Carrera horizontal, que consiste en la progresión de niveles según categoría profesional u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b. Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el TREBEP.
c. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el TREBEP.
d. Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, de acuerdo con lo establecido en el TREBEP.
8.4. Los empleados/as públicos de la Corporación podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical.
8.5. La carrera horizontal de los/las empleados/as públicos, se regulará aplicando los criterios aprobados en mesa de negociación de 27/12/2019 y por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana de fecha 22/12/2020 y que son los siguientes:
8.5.1. El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles o grados. El nivel inicial no será retribuido. Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el empleado público deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala, considerándose que para alcanzar el nivel I únicamente es necesario el reconocimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional y para los restantes niveles, aparte de acreditar el tiempo mínimo, haber superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.
NIVELES Años
INICIAL ……………………..0 5 años
NIVEL I …………………….…..5 años
NIVEL II ……………….……...10 años
NIVEL III ……………………...15 años
NIVEL IV ………………………..20 años
La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto de la misma categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el/la trabajador/a se encuentre en servicio activo. Se podrá reconocer la progresión de la carrera horizontal los puestos desempeñados por el/la trabajador/a en otras categorías, especialidades o grupo de titulación, así como cualquier puesto desempeñado como funcionarios interinos o laborales temporales por los trabajos desempeñados en cualquier administración pública antes de adquirir la condición de funcionario desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación de personal.
8.5.2. Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional determinado en el punto anterior, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada , y la experiencia adquirida.
8.5.3. El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
I. El derecho del empleado/a público a la carrera profesional se producirá en el momento de su incorporación a una plaza de plantilla o a un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana debiendo el interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.
II. Los/as empleados/as públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, hasta la fecha de la firma del presente se realizará de oficio. A partir de esta firma se deberá efectuar la oportuna solicitud por parte de los/as interesados/as al cumplir los requisitos, con las formalidades que se determinen.
III. Para llevar a cabo la valoración de los requisitos y méritos necesarios, para acceder a los distintos grados y niveles, se creará la Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual estará integrada por la Corporación y los sindicatos con representación.
IV. Se evaluará cada una de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes considere necesario para la correcta valoración de los méritos. En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al grado solicitado en el plazo máximo de un mes desde la presentación. Si la propuesta es positiva, conllevarán la percepción del complemento retributivo correspondiente a su nivel de carrera profesional. Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos 6 meses desde la notificación de la evaluación desfavorable. Para el acceso al Nivel II será necesario haber completado una serie de requisitos además de los años de antigüedad en el puesto, que serán determinados en las sucesivas negociaciones. Este concepto retributivo será consolidado por el trabajador una vez adquirido.
8.5.4. Se acuerda iniciar el abono del Nivel I correspondiente al año 2019. Se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional, siendo necesario el cómputo de un mínimo de cinco años trabajados a jornada completa para el acceso a este primer nivel. En caso de jornada de trabajo inferior, el tiempo mínimo será proporcional a dicha jornada.
Se acuerda la cantidad establecida en la siguiente tabla:
Nivel 1
|
---|
Grupo I / A1
|
1570,67 €
|
Grupo II / A2
|
1349,32 €
|
Grupo III / C1
|
986,48 €
|
Grupo IV / C2
|
882,38 €
|
Grupo V / Agrup Prof.
|
778,27 €
|
Las citadas cuantías serán abonadas con el efecto del 1 de enero del siguiente año al que se haya reconocido el nivel correspondiente, distribuido en máximo de dos pagos. A excepción de que se produzca jubilación en el año en curso, que será abonado en su parte proporcional en la última nómina que perciba el/la trabajador/a que se jubila. Éste complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que perciban los empleados públicos de este ayuntamiento.
Las cuantías y criterios señalados para el ejercicio del año 2019 serán actualizados y revisados para los restantes años conforme a unas cantidades mínimas anuales que se fijen en la mesa de Negociación de este Ayuntamiento en los segundos semestres de cada año anterior al disfrute de la carrera profesional. a) Se articulará un sistema de niveles de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos por categorías profesionales.
8.5.5. Los Niveles restantes serán negociados en Mesa de Negociación de este Ayuntamiento de Valle de Santa Ana el segundo semestre del año 2020.
Artículo 9. Trabajos de superior e inferior categoría.
9.1. Sólo se podrán realizar trabajos de superior categoría cuando se produzca una necesidad urgente e imprescindible, siempre que el puesto no pueda cubrirse por los medios normales de provisión de puestos contemplados en la legislación vigente.
9.2. En ambos casos nunca producirá el ascenso/descenso automático del trabajador/a respectivamente, ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma. La realización de trabajos de inferior categoría podrá realizarse como máximo un mes y no tendrá incidencias en cuestiones retributivas.
9.3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
9.4. La designación de un trabajador o trabajadora para desempeñar provisionalmente funciones de categoría inmediatamente superior e inferior requerirá el informe previo de la representación sindical de la plantilla.
CAPÍTULO III
Jornada laboral, calendario, vacaciones
Artículo 10. Jornada laboral.
10.1. Jornada laboral.
a) La jornada ordinaria de trabajo para el personal sujeto al ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio es de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes.
b) Como norma general la jornada de trabajo se realizará de forma continuada en horario de mañana, excepto para aquellos puestos en que sea inviable el establecimiento de tal jornada.
c) Para los servicios de la Corporación, sin perjuicio de los horarios especiales que puedan implantarse, se establece con carácter excepcional el horario flexible, con arreglo a las siguientes condiciones:
— Es obligada la concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes.
— La realización de las horas y minutos restantes de la jornada ordinaria semanal puede llevarse a cabo desde las 7:00 a las 9:00 y de 14:00 a 22:00 de lunes a viernes.
d) Con motivo de la celebración de las festividades tradicionales del ámbito territorial de la Corporación, la Presidencia podrá autorizar la implantación de un horario reducido de hasta dos horas por jornada en un máximo de 5 días al año. No obstante, en aquellos centros y servicios que por sus características necesiten un tratamiento diferenciado podrán acumularse las fracciones de reducción de jornada hasta formar jornadas completas.
e) El personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, con carácter general, comprenderán el sábado y el domingo.
10.2. Los servicios de la Corporación que por su singularidad tengan un horario distinto a la jornada aquí establecida se regulan en el Anexo I del presente Acuerdo-Convenio.
10.3. Descanso diario.
Todo personal afectado por este Acuerdo-Convenio, disfrutará de un periodo de descanso de 20 minutos diarios ininterrumpidos, siempre que la jornada sea de un mínimo de 6 horas y continuada, que computará como trabajo efectivo a todos los efectos. Este tiempo de descanso no podrá disfrutarse ni al inicio ni al final de la jornada.
10.4. Teletrabajo.
Se podrá establecer un acuerdo negociado por la Corporación y la RLT para la realización de tareas en modalidad de teletrabajo, por medio de la solicitud por parte del los/as trabajadores/as de esta Corporación, tal como se establece en la legislación vigente.
Artículo 11. Vacaciones y calendario laboral.
11.1. Calendario laboral: serán de plena aplicación para establecer los días laborales y festivos, los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los de aplicación de las localidades que integran la Corporación, así como los recogidos en el presente Acuerdo-Convenio. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, la Corporación señalará con intervención de los órganos de representación de los trabajadores/as el calendario laboral, en el que deberán incluirse las fiestas locales.
11.2. El personal empleado público tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Podrán disfrutarse en periodos fraccionados, en cuyo caso cada una de las fracciones deberá ser, como mínimo, de siete días naturales consecutivos y siempre que el disfrute de cada una de ellas sea compatible con la salvaguarda de las necesidades del servicio. No obstante, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo podrá optar, de forma excepcional por el disfrute de hasta tres días de sus vacaciones de forma no consecutiva, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan.
Al menos la mitad de las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo que el trabajador requiera en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada centro. Para los servicios que, por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial, podrá el Ayuntamiento, establecer las excepciones oportunas al régimen general y fijar un calendario de disfrute de los períodos vacacionales con el que se garantice el normal funcionamiento de los servicios, previa negociación con las organizaciones sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de esta Entidad Local, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Particularmente, cuando se prevea el cierre temporal de los centros de trabajo como consecuencia de la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones se harán coincidir en la franja temporal de cierre.
Las vacaciones se solicitarán acorde a las siguientes pautas:
A fecha 31 de mayo, cada servicio deberá presentar su previsión de calendario de vacaciones anuales. Todos los servicios han de estar cubiertos como mínimo por una persona durante los periodos vacacionales.
Con un mínimo de 20 días naturales de antelación a los días elegidos para el disfrute vacacional, se deben solicitar las vacaciones mediante el modelo oficial en la sede de la Corporación.
En un plazo de 2 días la Corporación comunicará la conformidad o disconformidad con la solicitud recibida.
11.3. Tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales el personal que haya completado los años de antigüedad en función de la siguiente tabla:
Quince años de servicio
|
23 días hábiles
|
Veinte años de servicio
|
24 días hábiles
|
Veinticinco años de servicio
|
25 días hábiles
|
Treinta o más años de servicio
|
26 días hábiles
|
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
11.4. Se considerarán festivos a todos los efectos el 24 y el 31 de diciembre. Si estos días coinciden con sábado o domingo, se acumularán a los días de asuntos particulares.
11.5. Si en el momento de iniciar el periodo vacacional, o durante el disfrute del mismo, la persona afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha límite indicada en el punto 11.2 del presente artículo, o bien en el caso de que el número de días que restasen desde el alta médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones pendientes, éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente del alta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos de vacaciones correspondientes a distintos años naturales.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes supuestos:
Cese sobrevenido que haya imposibilitado en disfrute de las vacaciones.
Fallecimiento.
Artículo 12. Permisos retribuidos.
12.1. El personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de hecho, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del trabajador/ra, y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En los mismos supuestos, si el causante es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día hábil cuando se produzca en la misma localidad y de uno adicional cuando sea en una localidad diferente.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipara a enfermedad grave de familiar su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas, cuando requiera la presencia del trabajador o trabajadora junto al familiar con enfermedad o accidentado, siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona. La finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado. Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el hecho se produzca en la mismo localidad y de cuatro días hábiles cuando sea un una localidad diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión. Tratándose de accidente o enfermedad grave de familiar, el inicio del permiso será determinado por el trabajador o trabajadora y su disfrute se realizará, con carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales debidamente justificada y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta el alta médica.
b. Por traslado de domicilio en la misma localidad, un día, y dos días si el traslado es en localidad distinta.
c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d. Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública, incluidas las Universidades públicas o privadas.
e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá derecho a la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
f. Permiso para el cuidado de lactante de 20 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores/as, en el caso de que ambos/as trabajen. Igualmente la trabajadora o trabajador de la Corporación por su voluntad podrá acumular, sumando las jornadas hasta los 20 meses, el disfrute de este derecho por lactancia uniéndolo al periodo de permiso por maternidad. Este permiso se incrementará, por horas y proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores/as en caso de que ambos/as trabajen.
g. Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, los/as empleados/as de la Corporación tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h. Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral. En particular, el personal podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
h.1. Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
h.2. Para acompañar a los hijos/as menores de 16 años a las consultas médicas o asistencias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado anterior.
h.3. Para acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los mismos términos señalados en el apartado anterior.
h.4. Para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento los hijos e hijas con discapacidad a su cargo, y para acompañarlos/as si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
h.5. Para asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran matriculados sus hijos e hijas, relacionadas con la atención a las necesidades educativas de carácter especial.
h.6. Para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i. Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados en el año.
Así mismo, los empleados/as de la Corporación tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
TRIENIOS
|
AÑOS
|
DÍAS ADICIONALES
|
---|
6
|
18
|
2
|
8
|
24
|
3
|
9
|
27
|
4
|
10
|
30
|
5
|
11
|
33
|
6
|
12
|
36
|
7
|
13
|
39
|
8
|
14
|
42
|
9
|
15
|
45
|
10
|
Los días por asuntos particulares podrán disfrutarse de forma conjunta con los días de vacaciones.
La denegación de la concesión de días de asuntos particulares siempre será motivada, sin que la Corporación pueda ampararse en necesidades genéricas del servicio. Cuando por las necesidades del servicio no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero del año siguiente.
j. Por matrimonio o pareja de hecho, que se acreditará a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, quince días naturales y consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable a la celebración o inscripción.
12.2. Supuestos de Maternidad/Paternidad adopción o acogimiento.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por maternidad: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores/as trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor/a disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor/a podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo/a o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato/a deba permanecer después del parto en el centro hospitalario, este permiso se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del / de la menor adoptado/a o acogido/a y por cada hijo/a, a partir del segundo/a, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un/a mismo/a menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos/as progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del/de la menor adoptado/a o acogido/a.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores/as al país de origen del adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o temporal, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o temporal, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el código civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/ase regulará según Ley.
En 2022, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
12.3 Todos los permisos incluidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12, excepto el permiso incluido en la letra i del apartado 2 (asuntos particulares), deberán ser justificados en el plazo máximo de los tres días posteriores a que sean disfrutados en la forma prevista en el
12.3.1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo en el horario fijo deberán ser justificadas ante la unidad de personal correspondiente. Las ausencias e incidencias que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o motivadas por fuerza mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente y requerirán de su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal. Tales incidencias quedarán también reflejadas en los medios de control horario.
12.3.2. La ausencia del centro de trabajo motivada en el padecimiento de enfermedad o lesión debida a un accidente requerirá la disposición del parte de baja médica desde el momento en que se produce el hecho causante. Se considerará fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal la que aparezca consignada como tal en el parte de baja. Sin perjuicio de la obligación de comunicar inmediatamente la ausencia al responsable de la unidad a la que se encuentre adscrito, la persona afectada por la enfermedad o el accidente causantes de la situación de incapacidad temporal habrá de entregar en la Secretaría General u órgano competente en materia de personal, en el plazo máximo de tres días contados a partir del de su expedición, el ejemplar del parte de baja destinado a la empresa. En idéntico plazo se habrán de entregar igualmente los ejemplares de los partes sucesivos confirmatorios de baja, hasta la emisión del parte de alta, cuyo ejemplar destinado a la empresa será entregado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición. La incorporación efectiva al puesto de trabajo habrá de producirse el día laborable siguiente a la fecha del alta.
12.3.3. Las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente que no se documenten con la aportación del parte de baja, habrán de ser notificadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente, se justificarán en el momento de la reincorporación al puesto de trabajo con la acreditación documental de la concurrencia de la causa de enfermedad, y podrán comportar, cuando así se prevea, la correspondiente reducción de retribuciones.
12.3.4. En el caso de que, iniciada la jornada laboral, el empleado hubiera de abandonar su puesto de trabajo por indisposición sobrevenida motivada por enfermedad, la ausencia durante dicha jornada se justificará en la forma indicada en el apartado anterior. Con respecto a las ausencias parciales del puesto de trabajo motivadas por la concurrencia a consulta, prueba o tratamiento médicos concertados previamente, se probarán documentalmente la hora y día fijados para la cita, y la hora del término de la prestación. En ambos casos, el tiempo de la ausencia será considerado como de trabajo efectivo siempre que aparezca debidamente justificado.
12.3.5. Las ausencias por enfermedad o accidente que no queden acreditadas en la forma referida en los puntos precedentes, así como la realización de jornadas de trabajo inferiores en cómputo semanal a las establecidas en el presente Acuerdo, cuando no hayan sido justificadas debidamente o recuperadas, darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado, en los términos establecidos en el artículo 85.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura y conforme al procedimiento aplicable, una vez oído el personal afectado, sin menoscabo además de la adopción de las medidas que pudieran resultar de aplicación en el orden disciplinario. Artículo 32. Servicios Especiales. Los empleados/as públicos del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana serán declarados en situación de servicios especiales de acuerdo a la normativa vigente
12.4. Supuestos de violencia de género sobre la mujer trabajadora de la Corporación: Las faltas de asistencia de las empleadas de la Corporación víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas de la Corporación víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
12.5. Protección de las víctimas de violencia terrorista: Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos/as de las personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de trabajadores/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores/as amenazados/as en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
12.6. El trabajador/a quien falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrá obtener la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o un cuarto de la misma, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
12.7. Permisos relacionados con la formación.
Con objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, podrá concederse permiso en los siguientes supuestos:
I. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, dentro del ámbito de la Administración Pública, siempre que exista informe favorable del jefe de la unidad orgánica en que preste sus servicios el /la empleado. Si el permiso se concediese por interés propio de la Administración, el empleado tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.
II. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, con un límite máximo de cuarenta horas al año, cuando el curso se celebre fuera del ámbito de la Administración Pública y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que se ocupe o con la carrera profesional en la Administración, condicionado a las necesidades del servicio y con percepción de sus retribuciones cuando el permiso se concediera por interés de la Administración.
III. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, con el límite máximo de tres meses por año natural, y sin percibo de retribuciones.
IV. Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas, cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas, se concederá permiso no retribuido por el tiempo estrictamente necesario para su realización.
La asistencia a los cursos previstos en los apartados I, II y III de este articulo deberán ser acreditadas ante la jefatura de personal.
El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por los centros oficiales de formación para empleados públicos dependientes de cualquier Administración Pública, destinados a mejorar la capacitación profesional o la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de formación continua, tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. La asistencia a estos cursos dará derecho al cobro, previa justificación de los desplazamientos y dietas que se hayan generado como consecuencia de las asistencia a los mismo.
Los plazos para resolver las solicitudes de permiso previstas en los artículos anteriores serán los previstos en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrán la eficacia estimatoria o desestimatoria prevista en los mismos.
Las solicitudes de permisos y vacaciones se solicitará en el modelo Anexo IR adjunto.
Artículo 13. Reducción de jornada por cuidado de hijo/a o por cuidado directo de un familiar.
a) Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún/a menor de 16 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución del salario, entre un tercio o la mitad, percibiendo entre el 75% o el 60% de sus retribuciones íntegras, respectivamente.
b) Cuando sea necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge o pareja de hecho, el personal tendrán derecho, previa solicitud, a una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
c) Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogimiento de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/de la hijo/a menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogimiento de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios/as de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor/a, adoptante o guardador/a con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario/a de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos/as presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada prevista en los apartados anteriores de este artículo corresponderán al trabajador o a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Se deberá preavisar, en su caso, a la Corporación con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Durante el tiempo que dure la reducción de jornada por cuidado de familiares, el plus de antigüedad se percibirá íntegramente.
Artículo 14. Excedencia y permiso sin sueldo.
14.1. El personal de la Corporación podrá optar a las siguientes modalidades de excedencia:
a) Excedencia voluntaria por interés particular, b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar, c) Excedencia por cuidado de familiares, d) Excedencia por razón de violencia de género, e) Excedencia por razón de violencia terrorista, f) Excedencia forzosa.
a) Excedencia voluntaria por interés particular:
El personal funcionario y laboral fijo o indefinido de la Corporación podrá solicitar la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anterior a la solicitud, por un periodo no menor a dos meses y no mayor a cinco años.
No podrá declararse la excedencia por interés particular cuando al empleado/a se le instruya expediente disciplinario.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea de aplicación.
El trabajador o trabajadora, en esta situación deberá en quince días naturales antes del plazo en que finalice el periodo por el que se solicitó la excedencia, solicitar bien el reingreso a su puesto de trabajo o bien la prórroga de situación de excedencia voluntaria con los plazos mínimos de 2 meses hasta el máximo de cinco años establecidos en el primer párrafo de este apartado a).
La falta de petición del reingreso de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, supondrá la prórroga de la excedencia hasta el tiempo máximo por el que se puede solicitar, en caso de que la misma no hubiese agotado el plazo.
En el supuesto en que se hubiese solicitado la excedencia por el tiempo máximo previsto en el párrafo primero de este apartado a), o que no se solicitase el reingreso de la forma prevista en el párrafo precedente, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen sancionador/disciplinario aplicable.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros seis meses de la concesión de la excedencia en caso de que la excedencia venga motivada por la realización de un trabajo retribuido en el sector publico.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar aunque no se hayan prestado servicios efectivos en la cualquier Administración Pública, con una duración mínima de dos meses y máxima de cinco años, cuando el/la cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de quince días naturales a partir de la desaparición de la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
Los trabajadores/as en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros veinticuatro meses de la concesión de la excedencia
c) Excedencia por cuidado de familiares.
Los empleados/as de la Corporación tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a de edad hasta 12 años , tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cinco años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal. En el caso de que dos empleados/as de la Corporación generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante cinco años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, si bien en el supuesto de que el trabajador/a sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
La permanencia en esta situación será compatible con la realización de un trabajo en mejores condiciones laborales de horario o salario. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos, carrera profesional ni antigüedad.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso con quince días de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de quince días a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Durante este período el trabajador/atendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
Las trabajadoras de la Corporación víctimas de violencia de género, según la normativa aplicable, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar y a que se le conceda la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Tendrán derecho a la reserva del puesto que venían desempeñando como titulares, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de seguridad social que sea de aplicación, durante un periodo máximo de veinticuatro meses.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
El personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos descritos en la normativa aplicable, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo siempre que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
La justificación de esta situación será la que determine la legislación en cada momento.
f) Excedencia Forzosa.
Serán declarados en excedencia forzosa los trabajadores/as de la Corporación en los supuestos previstos por la Ley de la Función Pública de Extremadura para la declaración de la situación de servicios especiales al personal funcionario.
Esta situación dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que se permanezca en ella a los efectos de antigüedad.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de quince días a partir del cese en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
14.2. Permiso sin sueldo.
Podrá concederse este permiso, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a cinco días naturales y una duración máxima acumulada de cuatro meses cada dos años, y siempre condicionado a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de este permiso no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos de antigüedad.
Mientras se disfruta de este permiso no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas requiera disponer de autorización o reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa.
Artículo 15. Servicios extraordinarios.
15.1. Con carácter general, no podrán realizarse servicios al margen del régimen de jornada y horarios contemplados en este Acuerdo-Convenio. No obstante, por motivos extraordinarios o por causa de fuerza mayor, que deben quedar debidamente acreditados, el órgano competente en materia de personal podrá autorizar la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada ordinaria.
15.2. La realización de horas extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y en consecuencia en ningún caso podrá obligarse al trabajador/a a la realización de las mismas a excepción de los casos graves de catástrofe o seguridad.
15.3. Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en ningún caso será superior a 80 horas al año por cada puesto de trabajo compensándose en descanso de la siguiente forma:
Hora extraordinaria común: 1 hora y 30 minutos (90 minutos)
Hora extraordinaria en festivo u horario nocturno: 1 hora y cuarenta y cinco minutos ciento cinco minutos).
Hora extraordinaria en festivo y horario nocturno: dos horas (ciento veinte minutos) 3 horas.
El tiempo se acumulará hasta formar jornadas de trabajo completas. Se compensarán dentro de un plazo máximo de 4 meses y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
15.4. Sólo podrán retribuirse económicamente, previo acuerdo con el trabajador o trabajadora afectada y comunicación a los órganos de representación de los trabajadores/ras, cuando la persona responsable del servicio justifique por escrito, la imposibilidad de compensar los descansos por horas extraordinarias.
El importe de la hora extraordinaria vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes que se detallan en el cuadro siguiente sobre el valor de la hora ordinaria:
Hora extraordinaria común: 150 por 100.
Hora extraordinaria en festivo u horario nocturno: 175 por cien.
Hora extraordinaria en festivo y horario nocturno: 200 por cien.
15.5. Se considerará nocturnidad, a efectos de abono de horas extraordinarias, el horario comprendido entre las 22,00 horas y las 7,00 horas.
15.6. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
CAPÍTULO IV
Regulaciones económicas
Artículo 16. Conceptos retributivos.
16.1. Normas generales y comunes.
La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual regulará mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados/as de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.
Para los años de vigencia del presente Acuerdo-Convenio colectivo y en lo referente a subida salarial se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezcan en los presupuestos generales del estado, sin perjuicio de otro tipo de subidas que se puedan acordar entre la corporación y la RLT.
16.2. Conceptos retributivos:
Las retribuciones del personal son básicas y complementarias.
Son retribuciones básicas: Sueldo, Trienios y Pagas extraordinarias.
Son retribuciones complementarias: Complemento de destino, Complemento específico, Carrera profesional horizontal y Servicios Extraordinarios.
Estas retribuciones se determinarán cuando se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT).
16.3. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado/a público los primeros cinco días hábiles del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:
— En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a retribución.
— En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
16.4. Sueldo.
El sueldo de los empleado/as de la Corporación, que sean personal funcionario y personal laboral fijo o indefinido se calculará de acuerdo con las retribuciones del personal funcionario según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
16.5. Trienios.
Los trienios para el personal laboral consisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración pública, y se establecerá al menos la cantidad reconocida por este concepto para el personal laboral de la Junta de Extremadura.
Los trienios para el personal funcionario consisten en una cantidad por grupo profesional de acuerdo a la tabla de retribuciones del personal funcionario según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de laboral o contratado en régimen de derecho administrativo, así como de funcionario de carrera.
16.6. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán prorrateadas en las nóminas mensuales respecto del personal laboral. El/la empleado/a podrá solicitar que se devenguen en los meses de junio y diciembre sus pagas extraordinarias a la Corporación.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias serán las cantidades que se establezcan en la ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente.
16.7. Complemento de destino.
El complemento de destino, que se comenzará a aplicar a partir de la aprobación por esta Administración de la relación de puestos de trabajos (RPT), será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados/as públicos o, en su caso, norma que los sustituya.
16.8. Complemento específico.
El complemento específico, se comenzará a aplicar a partir de la aprobación por esta Administración de la relación de puestos de trabajos (RPT).
La cuantía del complemento específico deberá realizarse atendiendo a la normativa de ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/1984, o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio.
Se regulará por lo dispuesto en el Decreto 387/2007, de 3 de agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, o normativa vigente.
CAPÍTULO V
Regulaciones socio-económicas
Artículo 18. Jubilación.
Se regulará por lo dispuesto en la ley 40/2007 y demás legislación reguladora de la materia.
CAPÍTULO V
Formación
Artículo 19. Formación.
El personal al servicio de la Corporación tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.
En el momento de la publicación de los Planes de Formación organizados por las Administraciones Públicas, se podrá realizar una programación acorde a las necesidades del servicio y a los intereses y necesidades formativas del personal. Cada servicio podrá presentar una propuesta conjunta y con el visto bueno de la persona encargada de la coordinación, si la hubiera.
El tiempo de asistencia a las acciones formativas a que se refiere el apartado anterior del presente artículo y sean o no de carácter presencial, se considerarán tiempo de trabajo efectivo. El tiempo empleado en la realización del curso, siempre que el mismo se haya realizado fuera del horario laboral, se acumulará hasta formar jornadas de trabajo completas. Se compensarán dentro de un plazo máximo de 2 meses a la finalización del curso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La asistencia del personal a los cursos para los que sean seleccionados/as estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se celebren en todo o en parte en horario de trabajo.
El máximo de horas anuales que los trabajadores podrán destinar a formación es de 40 horas. Excepcionalmente se podrá autorizar un mayor número de horas mediante acuerdo con la jefatura de personal.
CAPÍTULO VI
Salud laboral
Artículo 20. Mejora de la Incapacidad Temporal (IT).
Durante la situación de IT, la Corporación complementará la prestación establecida por seguridad social, abonando al empleado/a público el 100% de sus retribuciones desde el primer día y hasta la finalización de dicha situación.
Artículo 21. Principios generales de prevención de riesgos laborales.
21.1 Las partes firmantes del presente Acuerdo-Convenio Colectivo, se comprometen al desarrollo de la Seguridad y Salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se realizará un plan anual de prevención del que será informado el Comité de Seguridad y Salud y/o la delegada de prevención en el que se recogerán las líneas de actuación para dicho periodo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la prevención, incluirá los riesgos relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro de la jornada laboral y los posibles efectos para los estados de embarazo y lactancia natural.
Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
La Corporación cumplirá con el deber de información, comunicando todas las actuaciones que se realicen en materia preventiva.
La Corporación informará al personal acerca de los riesgos laborales y las enfermedades profesionales derivados de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
Para el desarrollo de una política preventiva eficaz, se tendrán en cuenta el asesoramiento de entidades y organismos oficiales y sindicales especializados en Prevención de Riesgos Laborales.
En el seno del Comité de Seguridad y Salud, se analizarán los estudios de los accidentes laborales y se promoverán acciones preventivas con el objeto de eliminar o minimizar los riesgos que ocasionan o son susceptibles de provocar accidentes.
La Corporación, en cumplimiento del deber de información y formación de la plantilla, hará difusión de la metodología y técnicas más adecuadas para el trabajo en condiciones de seguridad.
La elección y entrega de los equipos de protección individual se realizará en función de los criterios de máxima protección frente a los riesgos laborales, permitiendo la participación de los delegados/as de prevención en la elección de estos equipos, dentro de lo establecido por la normativa o guías técnicas.
21.2. Vigilancia de la Salud.
El personal afectado por el presente Acuerdo-Convenio, tendrán derecho, al menos, a un reconocimiento médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios y se garantizará la confidencialidad de los datos. El resultado del mismo será notificado a la persona en cuestión y la Corporación dispondrá de los listados de aptitudes de los trabajadores/as, debiendo ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto, a los delegados/as de prevención.
Serán por cuenta de la Corporación los gastos asociados a la vigilancia de la salud y el tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la jornada laboral y en el caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo necesitado para ello.
21.3. Protección de trabajadores/as especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellos trabajadores y trabajadoras que pasen a situación de incapacidad permanente, total o parcial para la profesión habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo la Corporación, a través del Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo, siempre que sus aptitudes psicofísicas les permitan desarrollar otra actividad laboral existente.
21.4. Protección de la maternidad y lactancia natural.
La Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que los puestos de trabajo sean ocupados por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y, por tanto, deberán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud de la madre, el feto o la lactancia natural. La Corporación, atendiendo a su deber de protección frente a los riesgos laborales, deberá aplicar las medidas preventivas destinadas a tal fin.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio de puesto de trabajo libre de riesgos para su seguridad, la del feto y la de la lactancia natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias. Para ello se elaborará, con la participación de la representación de los trabajadores/as, un listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural.
En el caso de que ni la adaptación ni el cambio fuesen posibles, podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
21.5. Riesgos psicosociales.
La Ley 31/95, reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y, por lo tanto, objeto de actividad preventiva todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación.
La Corporación se compromete a realizar dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de los empleados/as derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal de la plantilla.
21.6. Conductas adictivas y drogodependencias.
En materia de drogodependencias en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros) las partes acuerdan consensuar con la representación legal de la plantilla en materia de Salud Laboral, cualquier norma, conflicto o situación derivada de este tipo de adicciones. Para ello, se comprometen a negociar protocolos de actuación e intervención en supuestos de conflictos laborales dichas cuestiones.
21.7. Medio Ambiente.
Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de la Corporación y el personal afectado por el presente Acuerdo-Convenio. Por lo tanto, deberán desarrollarse programas encaminados al ahorro energético, consumo responsable del agua, reducción de contaminantes atmosféricos y reciclado de residuos.
Los delegados y delegadas de prevención podrán participar en todas aquellas cuestiones relacionadas con el medio ambiente referente a la actividad laboral desarrollada en la Corporación.
21.8. Acoso Laboral.
Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le correspondan, a solicitar a la Corporación una actuación mediadora y de resolución del conflicto.
Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona acosada, por los representantes de los trabajadores/as o por cualquiera que sea conocedora de los hechos.
Las partes firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen a desarrollar un protocolo de actuación en caso de un acoso moral que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos debe asegurarse la participación de la representación legal de la plantilla.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 22. Régimen disciplinario.
Se regulará por lo dispuesto en el TREBEP.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 23. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.
Se regulará por Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el capítulo IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o normativa que lo sustituya.
Disposición adicional primera.
Los órganos de representación de los trabajadores/as y la Corporación negociarán los fondos adicionales y acuerdos, que en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este Acuerdo-Convenio colectivo.
Disposición adicional segunda.
La Corporación se compromete a realizar la RPT dentro del año y medio siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio.
Disposición adicional tercera. Igualdad y no discriminación.
Las partes firmantes adquieren un fuerte compromiso con la igualdad y la diversidad y otorga gran importancia a su política de conciliación, su Código de Conducta y sus diferentes iniciativas para favorecer la inclusión de todas las personas sin diferencias por razón de raza, creencias, origen, sexo, orientación sexual, edad o discapacidad.
Por ello, se comprometen a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología, etc.
Se hace un expreso reconocimiento del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que respetará en todo momento la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y en tal sentido, se establece la expresa aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el RD Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como cualquier normativa, que modifique o amplíe el contenido de este Acuerdo-Convenio Colectivo.
Además ambas partes se comprometen a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real entre ambos sexos, eliminando y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar la total equiparación de oportunidades laborales de mujeres y hombres.
Por ello, se comprometerá a la elaboración del I Plan de Igualdad de esta Corporación y creará la Comisión de Igualdad en la que todas/os estén representadas para seguir trabajando en el mantenimiento de las actuales medidas de conciliación así como en la búsqueda de otras nuevas vías que hagan realidad la igualdad de mujeres y hombres.
Disposición adicional cuarta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo .
Disposición adicional quinta. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
1. La Corporación promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se establecerán medidas negociadas con la representación de las y los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. La representación sindical contribuirá a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la Presidencia de la Corporación de las conductas o comportamientos de los que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
3. Las partes firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen a desarrollar dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio, un Protocolo de prevención y actuación en caso de acoso sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de los afectados así como cuantas medidas legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos se asegurará la participación de la representación legal de los trabajadores/as.
Disposición adicional sexta.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten al personal incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio, se someterán, a los términos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Acuerdo-Convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negación correspondiente a un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47 y 51 del TRLET.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y con el alcance de que el pacto obliga a las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial , al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancias de las partes, salvo en los casos de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en este Acuerdo-Convenio colectivo.
Disposición final.
El presente Acuerdo-Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
ANEXO I
REGULACIÓN DE JORNADA FUERA DEL HORARIO HABITUAL.
1º. Personas trabajadoras de la residencia de mayores/pisos tutelados.
A las personas trabajadoras de los pisos tutelados, les será de aplicación lo previsto en el Capítulo III del Convenio excepto lo establecido en los artículos 10.1 y 15 del mismo y con las particularidades establecidas en el presente anexo.
El personal de cocina, aun siendo personal que trabaja en los pisos tutelados se excluye de la regulación de la jornada, por tener un horario habitual.
La jornada y horario de trabajo de las personas trabajadoras de los pisos tutelados será en turno continuo de mañana, tardes y noches de lunes a domingo, con prestación del servicio por tanto en horario diurno o nocturno y tendrá una duración de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio.
Las jornadas ordinarias en pisos tutelados tendrán el horario de entrada y salida necesario para realizar la prestación de servicio. Las jornadas y turnos de trabajo se establecerán por pacto entre la empresa y Representación legal de las personas trabajadoras, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito. Esos acuerdos y las planillas anuales serán negociados por la parte de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras antes del 15 de enero de cada año excepto el correspondiente al año de entrada en vigor del presente Convenio, que se negociará en el plazo de diez días siguientes a la publicación del Convenio en el Diario Oficial de Extremadura.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 20 minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
El descanso semanal vendrá regulado en las planillas anuales, con la rotación establecida en el acuerdo escrito y deberán respetar el descanso de dos días tras cinco jornadas de trabajo.
Los días festivos trabajados se compensarán por un día y medio de trabajo que se disfrutará junto a las vacaciones.
Las vacaciones de las personas trabajadoras de los pisos tutelados deberán respetar que las mismas se disfruten en el mismo porcentaje o similar de turnos de mañana, tarde y noche, de forma que las personas que las sustituyan no lo hagan siempre en los turnos de horarios nocturnos.
Todas las personas trabajadoras de los pisos tutelados dispondrán anualmente de uniforme de trabajo.
2º. PERSONAS TRABAJADORAS ENCARGADAS DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
La jornada y horario de trabajo de las personas conductoras encargadas de la recogida de residuos sólidos urbanos, tendrá una duración de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio.
El horario de invierno (desde el 1 de noviembre hasta el 30 de marzo) será de 7 a 14 de lunes a viernes y de 9 a 11,30 el sábado.
El horario de verano (desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre) será de 6,30 a 13, 30 de lunes a viernes y de 9 a 11,30 el sábado.
Excepcionalmente se podrá completar este horario semanal el viernes por la tarde antes de las 22h, condicionado a necesidades del servicio y por conciliación de la vida familiar, siempre que dicha modificación sea autorizada por el jefe de personal a solicitud de la persona trabajadora.
En todos los horarios se reconoce flexibilidad horaria de 30 minutos antes y después de los horarios fijados sujeto a necesidades del servicio.
Las personas trabajadoras encargadas de la recogida de residuos sólidos urbanos dispondrán anualmente de uniforme de trabajo facilitado por la empresa.
ANEXO II
PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE SANTA ANA
DATOS DEL/A EMPLEADO/A
|
---|
Nombre y Apellidos:
|
NIF:
|
|
|
Teléfono:
|
Trienios reconocidos:
|
|
|
Denominación del Puesto:
|
|
DÍAS/HORAS SOLICITADOS
|
---|
NUMERO DE DÍAS
|
|
HORAS SOLICITADAS
|
|
Desde______ de _______ de ________ hasta el____ de _________ de ___
|
MOTIVO
|
---|
_ Vacaciones_ Asuntos particulares_ Accidente/enfermedad de familiar de ____ grado_ Fallecimiento de enfermedad de ____ grado_ Traslado de domicilio_ Realización de funciones sindicales_ Concurrir a exámenes_ Realización de exámenes prenatales y Tpp_ Cuidado de lactante
|
_ Nacimiento de un hijo prematuro/hospital posterior_ Consultas medicas_ Acompañamiento hijos menores/personas dependientes a mi cargo_ Reuniones convocadas por el Centro educativo_ MatrimonioOtras ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
|
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO
|
---|
Supuestos de eficacia desestimatoria.Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento: Dos meses.Supuestos de eficacia estimatoria.1. Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:a) Vacaciones en período ordinario: Un mes.b) Permisos por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar: Un día.c) Permisos por traslado de domicilio sin cambio de residencia: Diez días.d) Permisos para concurrir a exámenes finales: Tres días.e) Permisos de una o media hora de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nueve meses: Un día.f) Permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: Tres días.g) Permisos por maternidad o adopción: Tres días.h) Permisos para asuntos particulares: Diez días.i) Reducción de jornada por razones de guarda legal: Diez días.j) Ampliación de jornada para quien la tiene reducida por guarda legal: Diez días.k) Permisos sindicales: Tres meses.l) Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública: Tres meses.m) Licencia por matrimonio: Diez días.
|
JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS
|
---|
Todos los permisos y licencias previstas en el presente Anexo (excepto los asuntos particulares y las vacaciones), deberán ser justificados en el plazo máximo de los tres días posteriores a que sean disfrutados.
|
En ___________________________a ___ de ___________ de ______
Firma del/a empleado/a
- SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE SANTA ANA
ANEXO III
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan.
En el esquema se reflejan los grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.
Trabajador/a - Cónyuge.
Primer grado de consanguinidad: padres, suegros, yerno/nuera e hijos.
Segundo grado de consanguinidad: abuelos,nietos, hermanos y cuñados.
Tercer grado de consanguinidad: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
Cuarto grado de consanguinidad: primos hermanos y tíos abuelos.
Los asistentes acuerdan así mismo, por unanimidad estudiar el protocolo de acoso para su aprobación por el Ayuntamiento e incluir en el mismo la circunstancia, si ello fuera posible del posible acoso por parte de los usuarios de los servicios municipales.
Segundo. Autorización de empleado para para remitir el convenio a través de la plataforma REGCON.
Los presentes acuerdan autorizar a la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, María Jesús Povedano Gil, para que remita el precedente acuerdo a través de la plataforma REGCON a la administración competente.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Presidente levanta la sesión cuando son las diez horas, de todo lo cual se extiende la presente acta, por mí, la Secretaria, que doy fe y que es firmada por el Presidente y por la delegada de personal.
La Secretaria
M.J. Povedano Gil
El Presidente en Funciones
Santiago Adame García
La Delegada de Personal
E. Díaz Salguero