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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 13 de marzo de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata" en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación de los artículos 2; 3.2; 4.1; 13.2.d; 15.9 y 16.9 del citado convenio.
DOE Número: 111
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 36644
Página Fin: 36648
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 13 de marzo de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (código de convenio 10100031142017), en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación de los artículos 2; 3.2; 4.1; 13.2.d; 15.9 y 16.9 del citado convenio, el cual fue ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de abril de 2023.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
13 de marzo de 2023.
Asistentes:
Presidente: Asesores:
D. Alain Rodríguez Quirós D.ª Ana María de los Reyes Jiménez CSIFD.ª M.ª Carmen Labrador García UGTD.ª Ana Belén Martín Burcio UGT
Vocales:
Representación Sindical de los trabajadores:
CCOO:
D. Faustino García Chaves.
D. Manuel Hernández Mogollón.
D. Ismael Garro García.
CSIF:
D.ª Silvia Tornero Pedraza.
UGT:
D. José Luis Solano Rodríguez.
D. José Ignacio Aparicio Rodríguez.
D. Israel Antón Álvarez.
Secretaria:
D.ª M.ª Pilar Real Sánchez.
En Navalmoral de la Mata, siendo las 11:00 horas del día 13 de marzo de 2023, bajo la Presidencia de D. Alain Rodríguez Quirós, se reúnen los asistentes arriba indicados en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento con el quórum necesario, la Presidencia declara abierta la sesión de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, pasándose a tratar entre otros el siguiente asunto:
2. Modificaciones del convenio aprobado por el pleno en sesión de fecha 15 de diciembre de 2022, publicado en DOE n.º 30, de 13 de febrero de 2023 (escrito de advertencias de ilegalidad de la Dirección General de Trabajo).
Por la presidencia se informa a los asistente del escrito recibo de la Dirección General de Trabajo y que todos conocen ya que ha sido remitido junto con la convocatoria, sobre advertencia vicios de ilegalidad acuerdo-convenio aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 15 de diciembre de 2023, y publicado en el DOE n.º 30, de fecha 13 de febrero de 2023.
Tras el debate entre los asistentes los reunidos adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1º. En relación con el artículo 3.2 del acuerdo, cuando regula su ámbito personal, establece que el mismo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, independientemente de su aprobación por el Pleno Corporativo, de su fecha de homologación e inscripción por la autoridad competente, permaneciendo vigente hasta el final del actual mandato gubernativo. No obstante lo anterior, en el artículo 4 se prevé que tendrá una duración de “tres años dese la fecha 01 de enero de 2022 .
Se acuerda modificar el mismo en el siguiente sentido:
Artículo 3.2. Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, independientemente de su aprobación por el Pleno Corporativo, de su fecha de homologación e inscripción por la autoridad competente .
2º. En el artículo 4 en donde se recogía:
4.1. Este acuerdo-convenio tendrá una duración de tres años desde la fecha 01 de enero de 2022. Una vez se constituya la nueva mesa. Una vez se constituya la nueva mesa y en un plazo posterior no superior a cuatro meses, las partes acordarán expresamente su prórroga o su renegociación, constituyéndose en este caso la Comisión Negociadora a tal fin. se regula la denuncia del acuerdo, sin que se prevea expresamente el plazo de preaviso para formularla ni las condiciones en las que debe realizarse la misma, según.
Se acuerda modificar el artículo 4.1, quedando redactado como sigue:
4.1. Este acuerdo-convenio tendrá una duración de tres años desde la fecha 1 de enero de 2022, y una vez finalizada esta duración, cualquiera de las partes acordará en un plazo no superior a cuatro meses, la denuncia del mismo, si procede.
3º. En relación con el Anexo I del Acuerdo- Convenio, que regula las condiciones laborales del personal temporal no recogido en la RPT, y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2 del Acuerdo-convenio, también es de aplicación al Personal cuyo contrato tenga una duración igual o superior a seis meses, se acuerda modificar el artículo 2 del Convenio, quedando con la siguiente redacción:
El personal no incluido en la RPT, contratado por el Ayuntamiento bajo cualquier modalidad contractual temporal, se regirá por lo previsto en el Anexo I del presente Acuerdo -Convenio en cuanto a jornada laboral, horarios, vacaciones, permisos, licencias, justificación de ausencias, grupos profesionales, régimen retributivo y demás condiciones laborales se refiere, así como por lo contemplado en sus contratos de trabajo y por la legislación laboral vigente. Siendo el efecto del 1 de enero de 2022, para las contrataciones que se efectúen con posterioridad a esa fecha, a excepción del personal que se contrate al amparo de subvenciones de mayor cuantía, a las del Anexo I en cuanto a sus retribuciones .
4º. En cuanto al apartado 9 del artículo 15 del acuerdo-convenio, se acuerda modificar conforme a la legislación vigente quedando con la siguiente redacción:
Artículo 15. Apartado 9.
Si al comienzo de vacaciones, o durante el periodo de disfrute de ellas, se entrara en situación de baja por enfermedad, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o en el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan .
5º. En cuanto al apartado 9 del artículo 16, se acuerda la modificación del mismo, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 16. Apartado 9. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Ello podrá sustituirlo por una reducción de la jornada normal en una hora al inicio y al final de ella o, en dos horas al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Podrá ser ejercido indistintamente por ambos progenitores .
En cuanto a las medidas de igualdad que nos indican que no se aprecia en el texto del Acuerdo-convenio, se informa que se están redactando para incluirlas como Anexo al mismo, conforme a la normativa vigente
Seguidamente se procede a la subsanación de error material detectado en el artículo 13, letra d), solicitado por el sindicato CSIF y USO, quedando con la siguiente redacción:
13.d) El cuadrante anual del Cuerpo de Policía Local no estará sujeto a modificación, salvo por cuestiones de baja superior a un mes, o Segunda actividad, previo acuerdo con los empleados afectado .
Asimismo, se acuerda, suprimir el punto décimo del Anexo II Carrera profesional .
Y no habiendo otros asuntos de que tratar, por el Sr. presidente se levanta la sesión siendo las 12 horas y treinta minutos, extendiéndose la presente acta de que doy fe como Secretaria de la Comisión.

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