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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 158/2022, de 13 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 161/2022.
DOE Número: 111
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 36649
Página Fin: 36650
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 13 de diciembre de 2022, se ha dictado la sentencia núm. 158/2022, por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado núm. 161/2022, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D. Manuel López Márquez, contra la Resolución de fecha 1 de agosto de 2022 de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en virtud de la cual se hace pública la adjudicación final de destinos a los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2022/2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 158/2022, de 13 de diciembre, del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado núm. 161/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que, estimando la demanda promovida en nombre y representación de D. Manuel López Márquez, contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2022 de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en virtud de la cual se hace pública la adjudicación final de destinos a los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2022/2023, debo acordar y acuerdo revocar y dejar sin efecto la resolución recurrida en lo que se refiere exclusivamente a la no adjudicación al demandante de la comisión de servicios solicitada en el IES El Pomar de Jerez de los Caballeros, por ser la misma contraria a derecho, reconociéndose a D. Manuel López Márquez el derecho a la comisión de servicios de carácter humanitario solicitada para el curso escolar 2022/2023, condenando a la Administración a estar y pasar por esta resolución. Todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas causadas en esta instancia hasta un máximo de 1.500 euros (mil quinientos euros), IVA incluido, por todos los conceptos a favor de la parte demandante .
Mérida, 31 de mayo de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ

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