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Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se constituye lista de espera en el Cuerpo Técnico, Especialidad Administración Financiera, de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021.
DOE Número: 111
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de junio de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Procesos selectivos. Lista de espera.
Página Inicio: 36182
Página Fin: 36184
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE n.º 243, de 21 de diciembre) se convocaron pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del personal funcionario del Cuerpo Técnico, Especialidad Administración Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor, se constituirá, por cada uno de los Cuerpos y Especialidades y por cada una de las Categorías y Especialidades, respectivamente, una lista de espera con los/as aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas, hayan aprobado al menos el primer ejercicio.
De conformidad con lo anterior la base duodécima de la citada orden establece que para la constitución de listas de espera, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, solo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer ejercicio de oposición.
No obstante, finalizada la fase de oposición del presente proceso selectivo y ante la necesidad urgente e inaplazable de atender la cobertura de puestos vacantes, resulta necesario y conveniente proceder a constituir, dado que las pruebas selectivas han concluido, la lista de espera derivada del proceso selectivo antes de su finalización, con todos los/as aspirantes que hayan aprobado al menos el primer ejercicio y considerando la puntuación obtenida en la fase de oposición.
No obstante, finalizada la fase de oposición del presente proceso selectivo y ante la necesidad urgente e inaplazable de atender la cobertura de puestos vacantes, resulta necesario y conveniente proceder a constituir, dado que las pruebas selectivas han concluido, la lista de espera derivada del proceso selectivo antes de su finalización, con todos los/as aspirantes que hayan aprobado al menos el primer ejercicio y considerando la puntuación obtenida en la fase de oposición.
En virtud de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, así como en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, esta Dirección General de Función Pública, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Primero. Constituir lista de espera por el orden de puntuación obtenida en la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, en el Cuerpo Técnico, Especialidad Administración Financiera.
La referida lista se expondrá al público en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura. Asimismo, podrán consultarse en la siguiente dirección de internet: http.//www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico, desde el mismo día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. 1. La ordenación de la referida lista de espera resulta de aplicar los siguientes criterios:
1.º Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º En los supuestos de empates, el orden de prelación comenzará por la letra M resultante del sorteo público celebrado en cumplimiento del artículo 29 del mencionado Reglamento General de Ingreso, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021 (DOE n.º 42, de 3 de marzo).
2. Las listas de espera constituidas se instrumentarán de acuerdo con los criterios de zonificación que se hallen vigentes, de tal modo que dará lugar a listas específicas en cada una de las zonas existentes en función de la petición formulada por cada aspirante en la instancia de participación en las pruebas selectivas.
Tercero. La listas de espera que se constituye mediante la presente resolución sustituirá a la derivada de la anterior convocatoria de pruebas selectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.8 del Reglamento General de Ingreso, así como, en su caso, a la lista de espera constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 del citado texto legal.
Cuarto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de junio de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 16 de diciembre de 2019(DOE n.º 243, de 19-12).
El Director General de Función Pública,
FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO

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