Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ANUNCIO de 5 de junio de 2023 por el que se hace pública la relación provisional de personas beneficiarias de las ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
DOE Número: 111
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de junio de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Sequías. Medidas excepcionales.
Página Inicio: 36660
Página Fin: 36662
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 22 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo (DOE n.º 96, de 22 de mayo), por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
Dicho decreto-ley regula, en su artículo 3, dentro del capítulo III, el procedimiento de concesión directa de las ayudas a la apicultura (tanto la ayuda complementaria gestionada por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como las referidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo).
En el punto 5, apartado b) de dicho artículo 3 se establece que el órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
El apartado a) del punto 5 del referido artículo dispone que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará en el portal web juntaex.es, https://www.juntaex.es/ , en el plazo máximo de 20 días desde la publicación del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, la relación provisional de personas titulares de explotaciones apícolas en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el tamaño de la explotación que le corresponda conforme al punto 4 del artículo 3 de dicho decreto-ley, en base a las colmenas censadas a fecha 31 de diciembre de 2022 y la cuantía de la ayuda a recibir.
La relación provisional incluirá a las personas beneficiarias conforme se establece en el punto 3 de referido artículo 3 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo.
En virtud de todo lo expuesto, el Servicio de Ayudas Complementarias procede a hacer pública la relación provisional, donde se indican los titulares de explotaciones apícolas que cumplen los requisitos de actividad requeridos, así como el tamaño de la explotación que corresponde a cada titular, y el importe de las ayudas a percibir y, en su caso, incidencias detectadas (alta tercero, cambio de titularidad, etc.) para proceder, por parte de los titulares, a su subsanación.
Dicha relación provisional de personas beneficiarias de estas ayudas al sector apícola estará a disposición de los interesados en el portal web juntaex.es, https://www.juntaex.es/, así como en la Plataforma Laboreo, https://laboreo.juntaex.es, pudiéndose acceder a esta última mediante las respectivas claves personalizadas.
La solicitud, para ambos tipos de ayuda, se considerará realizada de oficio mediante la relación provisional que se hace pública.
Los titulares establecidos en la citada relación dispondrán de un plazo de 10 días hábiles computados desde la publicación de este anuncio que hace pública la relación provisional para comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I del anteriormente referido decreto-ley, y que también estará disponible en el portal web juntaex.es. En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.
Igualmente, las personas que no figuren en esa relación provisional dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones, documentación, alta a terceros (anexo III) y justificaciones que estimen convenientes a su derecho a ser beneficiarias de la ayuda.
Tanto el modelo normalizado del anexo I para comunicar su voluntad de desistir de la ayuda (disponible en el portal web juntaex.es), como las alegaciones, documentación, anexo III de alta terceros y justificaciones que pretendan presentar, se dirigirán al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través del trámite Desistimiento-Alegaciones-Ayud.Direc.Sec.Apícola , habilitado en el portal Juntaex.es, plataforma ARADO , donde podrá incorporar, además, escrito por el que el interesado, en su caso, pueda oponerse a dar su consentimiento a recibir avisos SMS al teléfono móvil, para los trámites sucesivos, mediante los que se le indicará, en caso de no oponerse, que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la plataforma “LABOREO” mediante las respectivas claves personalizadas.
Se informa que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Secretaría General de la citada consejería resolverá en el plazo máximo de 3 meses computados desde la fecha de publicación de la relación provisional de personas beneficiarias.
La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas contra esta relación provisional serán objeto de resolución específica.
La publicación de la relación provisional surtirá los efectos de la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los importes máximos previstos para cada titular, han sido reducidos a todos los titulares, al superarse la dotación del crédito extraordinario existente, en aplicación del prorrateo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, así como en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto-ley 3/2023.
Mérida, 5 de junio de 2023. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, ISIDRO LÁZARO SANTOS.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal