Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

EXTRACTO del Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024. Línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de junio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Actividad comercial. Ayudas.
Página Inicio: 36722
Página Fin: 36724
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):701988
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1.b) de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.
Se entiende por acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial, cualquier acción de promoción y dinamización del comercio local, que se desarrollen de forma conjunta con otros comercios y con otros sectores, buscando sinergias para incrementar su posicionamiento, atraer a los consumidores e incentivar la demanda y poder así competir con otros formatos comerciales. Será requisito indispensable que exista una implicación activa de los comercios y de las demás empresas participantes en el proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas. Esta implicación deberá justificarse de forma diferenciada en la memoria descriptiva del proyecto (punto 6 del anexo II).
En el caso de que participen empresas de otros sectores (hostelería, turismo, ocio, gastronomía u otros servicios), al menos el 50% de las empresas participantes deben ser empresas locales y deberán tener como actividad principal el comercio minorista.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas consistirán en una subvención del 90% de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda por solicitud que no podrá exceder del importe establecido en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, en función de la población del municipio donde se desarrolle la acción, estableciéndose además un importe específico en el supuesto de desarrollo e implementación de software dirigido a captar clientes.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.500.000 euros.
La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio tiene un importe total de 500.000 euros, 250.000 euros con cargo al presupuesto de 2023 y 250.000 euros con cargo al presupuesto de 2024. Estas ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.780.00, código de proyecto de gasto 20230018 denominado Fomento del comercio a través de acciones agrupadas .
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Quinto. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad recogidos en el artículo 3.1 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de 10 meses, iniciándose dicho plazo a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Otros.
Las ayudas previstas en el decreto para la línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores).
Mérida, 25 de mayo de 2023.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal