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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en materia de uso público en áreas protegidas. Anualidades 2023-2024. N.º Expediente: 231803SYM001.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
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Página Fin: 36777
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TEXTO ORIGINAL
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Habiéndose firmado el día 8 de mayo de 2023, el Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en materia de uso público en áreas protegidas. Anualidades 2023-2024. N.º Expediente: 231803SYM001, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALCOCER EN MATERIA DE USO PÚBLICO EN ÁREAS PROTEGIDAS. ANUALIDADES 2023-2024.
N.º EXPEDIENTE: 231803SYM001
Mérida, 8 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Moreno Pérez, Director General de Sostenibilidad en virtud del Decreto 138/2019, de 3 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Manuel Moreno Delgado como alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer y en ejercicio de las competencias asignadas a esa Administración en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); habiéndose habilitado en pleno de fecha 20 de marzo de 2023 para la firma de este convenio, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para formalizar este convenio.
MANIFIESTAN
Primero. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental.
Mediante Decreto 170/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), modificado por Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE núm. 64, de 12 de abril), se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, correspondiendo a la Dirección General de Sostenibilidad la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
El artículo 4.2 del citado Decreto 170/2019, de 29 de octubre, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Sostenibilidad contará, entre otros órganos administrativos, con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONA).
Segundo. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en el apartado 1.a) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59 de 25 de marzo de 2011). De conformidad con dichos artículos excepcionalmente podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, considerándose uno de estos supuestos excepcionales aquél en el que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
La razón de interés público y social que promueve la concesión de la presente subvención es la conservación de la biodiversidad en Extremadura, y en concreto del cernícalo primilla, especie catalogada en la categoría sensible a la alteración de su hábitat de acuerdo a lo establecido en el Decreto 37/2001. Para ello, se utilizarán, unas instalaciones específicas destinadas a la sensibilización ambiental y concienciación de la problemática de esta especie. El cernícalo primilla es uno de los valores que motivaron la declaración de los espacios protegidos donde se ubicará el Centro de Interpretación que se ubica en un enclave declarado como Reserva de la Biosfera, resultando una cuestión de interés público y social para su conservación. A continuación, se desarrolla esta cuestión.
La Comunidad Autónoma de Extremadura presenta gran cantidad de valores ambientales amenazados a nivel regional, nacional y europeo que precisan de medidas de conservación. En lo relativo a fauna amenazada, Extremadura cuenta con algunas de las poblaciones mejor conservadas y con mayor número de individuos de España. Debido a la presencia de estos y otros valores naturales, se han declarado en Extremadura diversos tipos de Áreas Protegidas que supone el 34,3 % de la superficie total de esta región. Para lograr la conservación de estos valores resulta indispensable alcanzar la sensibilización ambiental de la población para lo cual es necesario que la región de Extremadura disponga de suficientes infraestructuras de calidad destinadas al uso público y a la educación ambiental. Para este fin se crea la Red de Equipamientos y Recursos Ambientales de Extremadura formada, entre otras instalaciones, por Centros de Interpretación de la Naturaleza, Centros de Educación Ambiental, Centros de Visitantes, rutas señalizadas y miradores.
De la misma forma, mediante esta Red se pretende responder adecuadamente a la cada vez mayor demanda de turismo de naturaleza mediante el establecimiento de modelos de uso público y desarrollo turístico sostenible en las Áreas Protegidas, que permitan compatibilizar la masiva afluencia de visitantes y su grado de incidencia sobre el medio. En definitiva, se trata de establecer un programa de uso público y desarrollo turístico sostenible mediante la dinamización de infraestructuras ambientales que permitan ofertar un programa de actividades de ocio y tiempo libre, educación ambiental y conocimiento del medio, compatibilizando la conservación de estos ecosistemas con su rentabilidad económica, científica y cultural. Estas actividades se encuentran adaptadas a las necesidades concretas de conservación de cada área, así como a la población y visitantes, todo ello con la finalidad de alcanzar unos objetivos específicos. Las actuaciones de esta Red son coordinadas desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad con la finalidad de permitir una correcta programación de las actuaciones a ejecutar, evitando solapamientos de acciones, rentabilizando el gasto público y estableciéndose unas directrices y requerimientos mínimos en la ejecución de estas labores de educación ambiental.
Así, queda acreditada, por una parte, la necesidad de contar con equipamientos ambientales adaptados a unos objetivos de conservación específicos, que en el caso que nos ocupa es el cernícalo primilla. Todo ello, para posibilitar la conservación de esta especie, al resultar la sensibilización ambiental y el uso público un instrumento imprescindible para la preservación de los valores naturales.
Tercero. El cernícalo primilla (Falco naumanni) fue una de las rapaces más abundantes de Europa, pero sufrió un fuerte descenso poblacional en todo el Paleártico occidental a partir de la segunda mitad del siglo XX, lo que originó su extinción en algunos países y fuertes descensos poblacionales en otros como España. Los datos recopilados indican que Extremadura acoge algo más del 20% de la población española, siendo una de las principales poblacionales europeas.
A nivel europeo, el cernícalo primilla está incluido en el Anexo I de la Directiva Aves, y cuenta con un Plan de Acción a nivel europeo que incluye directrices de actuación priorizadas (Action Plan for the lesser kestrel Falco naumanni in the European Union, 2010). En España, el cernícalo primilla se encuentra en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), y está incluido en la categoría Vulnerable en el Libro Rojo de las Aves de España (2003).
En Extremadura, la especie se encuentra catalogada como Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). Además, en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000, se incluyen medidas específicas para la conservación de las aves esteparias y las aves urbanas (incluyendo en ambos casos al cernícalo primilla).
En Extremadura el censo regional de cernícalo primilla llevado a cabo en el año 2004 arrojó un resultado de 3.038-3.742 parejas mostrando una tendencia estable para la especie en la región. Sin embargo, en el censo llevado a cabo en 2017-2018 se estimó una población de 1.586 parejas (1.178-1.790), lo que representa, un 15,7% del total de España y un descenso de más del 50% de la población extremeña. En paralelo a ese descenso poblacional global, se ha comprobado la pérdida de colonias, así como una pequeña reducción del área de ocupación.
Con todo ello, el censo de cernícalo primilla realizado en 2017- 2018 en Extremadura puso de manifiesto que la especie había sufrido un descenso poblacional de en torno al 60% de su población en poco más de 10 años.
En este sentido, de las 100.000 parejas de esta especie que había en España en el siglo XIX se pasó a apenas 5.000 en el siglo XXI.
Respecto a la función en el ecosistema de esta especie, se debe destacar, que el cernícalo primilla realiza una importante labor en el control de plagas, fundamentalmente en zonas donde la agricultura es predominante en el territorio. De esta forma, la función de esta especie permite alcanzar una explotación sostenible de los recursos naturales evitando la utilización de determinados pesticidas u otros métodos de erradicación de plagas que generan un elevado impacto ambiental.
Así, se constata que la situación de amenaza de esta especie, así como su función en el ecosistema, exige la ejecución de acciones de sensibilización directamente dirigidas a la conservación de esta especie.
Cuarto. El espacio donde se ubicará el Centro de Interpretación del cernícalo primilla se encuentra incluido en la ZEPA-ZEC Embalse de Orellana y Sierra de Pela (Red Natura 2000) y en la Reserva de la Biosfera La Siberia (instrumento internacional de conservación de la biodiversidad, que la UNESCO distingue dentro del Programa MAB -Hombre y Biosfera-). Ninguno de estos espacios protegidos cuenta con un Centro de Interpretación de la Naturaleza que forme parte de la Red de Equipamientos Ambientales de la Junta de Extremadura.
En el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 26 de junio modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre se establece que los Parques Naturales y las Reservas Naturales contarán con un Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas, así como las de sensibilización y educación ambiental. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca su norma de declaración .
El artículo 21 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que son Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, aquellos lugares declarados como Zonas de la Red Natura 2000 a través de alguna de las categorías del artículo 27 bis, y que, por imperativo de esta Ley, se declaran también Espacio Natural Protegido, al objeto de que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para los mismos.
En el artículo 34 de la Ley 8/1998, de 26 de junio modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre se establece que los Parques Naturales y las Reservas Naturales contarán con un Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas, así como las de sensibilización y educación ambiental. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca su norma de declaración.
Conforme se establece en el artículo 2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura los objetivos a alcanzar entre otros son los siguientes:
a) Mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes.
b) La mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico de las poblaciones vinculadas a los espacios protegidos y sus Áreas de Influjo Socioeconómico.
c) La promoción, el uso científico y educativo de los espacios naturales y los componentes antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecológicos que en aquellos se producen.
d) El uso sostenible de los recursos naturales.
Así, la declaración de este Espacio Natural Protegido, conlleva la necesidad de plantear una estrategia en aras a facilitar el conocimiento, uso y disfrute de los valores naturales que los componen, asegurando su preservación.
Respecto a la ZEPA-ZEC Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), la especie cernícalo primilla (Falco naumanni) es uno de los valores que motivaron la declaración de este espacio en la Red Natura 2000, conforme se especifica en la ficha Eur-15 (formulario oficial Red Natura 2000) de 21/01/2005.
De igual forma, y respecto a la Reserva de la Biosfera La Siberia , el cernícalo primilla se cita en los apartados 12.1.5.3 Biodiversidad , 14.2.2.1.1.5 “Grupos de especies de interés para los objetivos de conservación (medios urbanos)” y 14.2.4.1 “Medidas de conservación de fauna” de la memoria “Candidatura Reserva de la Biosfera de La Siberia”.
En el Plan de Acción de la memoria Candidatura Reserva de la Biosfera de La Siberia se establece una Línea de actuación (1.3 denominada Educación y Sensibilización Medioambiental del Eje Estratégico “Conservación, gestión eficiente y difusión del Patrimonio Autóctono” que dicta que “cualquier acción enfocada a la conservación y gestión eficiente del patrimonio natural de un territorioprecisa de la implicación de la ciudadanía que lo habita y/o que desarrolla en él su labor profesional para alcanzar sus objetivos y para ser sostenible en el tiempo. Sin la concienciación social, las iniciativas que se afronten desde las administraciones públicas enfocadas a la protección y puesta en valor de los recursos naturales son ineficaces o, en su caso, poco duraderas. ( )”.
Finalmente, en esta Línea de Actuación se concreta que la Dirección General con competencias en medio ambiente de la Junta de Extremadura es una de las entidades con capacidad de financiación para la implantación de acciones de la Línea 1.3., especificándose igualmente al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) como uno de los instrumentos para la financiación de esta actuación. Con todo ello, el presente convenio se ajusta a lo previsto en la citada memoria de candidatura.
Dada la importancia de la Reserva de la Biosfera de La Siberia en el patrimonio natural de Extremadura, así como las necesidades de ejecución de actividades de sensibilización ambiental en el mismo para permitir la conservación de los valores que motivaron su declaración, mediante el presente convenio se procederá a la construcción del Centro de Interpretación del Cernícalo primilla en el Convento de la Visitación de Puebla de Alcocer, que formará parte de la Red de Equipamientos y Recursos Ambientales de Extremadura. La actuación incluida en el anexo I del presente convenio y que se subvencionan mediante el mismo se destinan a permitir el establecimiento del programa de uso público.
Quinto. Por otra parte, la especial naturaleza de la actividad a subvencionar se encuentra justificada por la singularidad ambiental y patrimonial que constituye el Convento de la Visitación de Puebla de Alcocer.
Por una parte, cabe destacar que el Convento de la Visitación alberga una de las mejores colonias de cernícalo primilla de Extremadura. Este espacio cuenta con al menos 50 parejas reproductoras de esta especie, según uno de los últimos censos realizados, resultando una población de especial interés para la conservación del cernícalo primilla a nivel regional.
Por otra parte, este convento es un espacio excepcional del patrimonio arquitectónico de Extremadura. Se trata de un convento de religiosas y que pertenece a la orden franciscana, fundado por Francisco Fernández de Valdivieso, párroco de la villa y concluido por su sobrino Don Juan Fernández de Temiño, obispo de León, en 1556. El estilo mudéjar predomina en el edificio, no hay más que observar la enorme importancia del ladrillo como material constructivo, aunque también posee influencias propias del renacimiento. Su portada, que albergaba dos escudos y una hornacina central, es un gran ejemplo de ello.  El convento se estructura en torno a su magnífico claustro, con dos alturas de arcadas (de medio punto en la planta inferior y rebajados en la superior). Otro elemento característico del claustro es su pozo central. En cuanto a la iglesia, su planta sencilla y de una sola nave, y su cabecera poligonal es el único elemento que conserva la cubierta, formada por una bóveda de arcos apuntados. El resto del espacio ha perdido por completo la techumbre, encontrándose en la actualidad totalmente desnudo y sin más decoración que las hornacinas y ventanas de los muros. En la actualidad se están llevando a cabo diversas obras de rehabilitación para que sea totalmente visitable.
Con todo ello, se constata que el Convento de la Visitación se constituye como una ubicación excepcional para la construcción de un centro de interpretación de la naturaleza. La población de cernícalo primilla existente en este edificio permitirá al visitante observar directamente a esta especie amenazada. De igual forma, el potencial turístico, que desde el punto de vista patrimonial tiene este Convento, permitirá incrementar sustancialmente el número de visitas al Centro de Interpretación, de forma que las visitas interesadas en el valor patrimonial de este edificio recorrerán durante su estancia, el Centro de Interpretación pudiendo incrementar la sensibilización ambiental sobre sectores de la población que, en primera instancia, puede que no se encuentren interesados en realizar visitas a equipamientos ambientales. Este hecho, que permitirá la realización de acciones de sensibilización sobre amplios sectores de la población, es una característica excepcional que permite incrementar sustancialmente los objetivos de conservación de la biodiversidad.
Finalmente, se debe destacar que el Convento de la Visitación de encuentra en una ubicación estratégica que permitirá incrementar el número de visitas. Se localiza en una de las principales entradas a la Reserva de la Biosfera La Siberia , en el extremo sur de este espacio, a escasos metros de la carretera EX103 junto a al núcleo urbano de Puebla de Alcocer y muy próximo a Talarrubias. Esta zona cuenta con todo tipo de servicios, incluido Hospital y alojamientos rurales, así como otros activos turísticos que incentivará a la población a elegir esta zona para su visita.
Con todo ello, queda justificada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar.
Sexto. La imposibilidad de promover la concurrencia pública se encuentra justificada en la singularidad del Convento de la Visitación como espacio para albergar un Centro de Interpretación del cernícalo primilla. En Extremadura, no existe otro espacio, donde sea posible la construcción de un centro de estas características, que aúne el potencial ambiental y turístico en una ubicación estratégica, desde el punto de vista social, de servicios y de espacios protegidos, que permita incrementar sustancialmente el número de visitantes y promover la sensibilización ambiental de esta especie amenazada en amplios sectores de la población. Asimismo, dada la localización de los nidales de cernícalo primilla en el Convento de la Visitación, el régimen y tipología de visitas a este edificio será compatible con la conservación de esta especie, permitiendo al visitante observar directamente al cernícalo, resultando un atractivo turístico y ambiental más de este equipamiento.
Esta subvención se otorga por procedimiento de concesión directa sin convocatoria debido a que no puede financiarse con ninguna base reguladora publicada ni en trámite de aprobación.
La imposibilidad de promover la concurrencia pública también se encuentra justificada debido a que el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer es el único propietario del Convento de la Visitación.
Séptimo. Esta subvención está contemplada entre las medidas definidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales) y ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el Período 2014-2022, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 894 final, de fecha 09 de febrero de 2022.
Según la sección 3.2, parte segunda de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2022, estas ayudas están consideradas ayudas de estado, habiéndoles asignado el número de Ayuda de Estado SA 42670.
De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del FEADER, estos gastos serán susceptibles de beneficiarse de la contribución FEADER por dedicarse a operaciones aprobadas de acuerdo con los criterios de selección mencionados en el artículo 49 de dicho reglamento. Esta aprobación, competencia propia de la Autoridad de Gestión delegada en la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de la Resolución de 27 de Enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19 de 29 de enero de 2020, se materializa en el presente documento.
En consecuencia, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (NIF: P0610200H), durante las anualidades 2023-2024, por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, para la ejecución de acciones en materia de uso público en áreas protegidas, según la memoria de actuaciones que se adjunta como Anexo I al presente convenio.
En concreto, mediante el presente convenio se ejecutará la actuación consistente en la construcción de un Centro de Interpretación del Cernícalo primilla en el Convento de la Visitación.
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 15 de octubre de 2024, salvo que antes de esta fecha y previa solicitud del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer las partes acuerden prorrogarlo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura se compromete a abonar al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros), destinados a la consecución del objeto del presente convenio.
Cuarta. Financiación.
La aportación económica será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose a la aplicación presupuestaria 18003.354A.76000, proyecto de gasto 20160236 y código de fondo FR14070604, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , tasa de cofinanciación del 80% con el siguiente desglose por anualidades:
Fondo Proyecto Apl. Presupuestaria Anualidades TOTALES
FR14070604 20160236 18003.354A.76000 2023 200.000,00€
2024 200.000,00€
IMPORTE TOTAL CONVENIO 400.000,00€
Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, nombrará un Director Técnico para el seguimiento de las actividades.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer se compromete a ejecutar la actuación descrita en el Anexo I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este convenio.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá desde la fecha de la firma hasta el 15 de octubre de 2024.
El presupuesto de la actuación prevista en el convenio asciende a un total de 400.000,00€ con el siguiente desglose:
Actuación: construcción de un Centro de Interpretación del Cernícalo primilla en el Convento de la Visitación.
PARTIDAS IMPORTE IVA 21% TOTAL 2023 2024
Gastos de personalArq. Tec. 2 oficiales de 1ª y 3 peones (Durante 8 meses incl. SS, IRPF ) 94.000,00 No aplica 94.000,00 47.000,00 47.000,00
Coste de materiales 124.892,56 26.227,44 151.120,00 116.095,00 35.025,00
Otros gastos (alquiler de maquinaria, elementos transporte, etc.) 25.000,00 5.250,00 30.250,00 15.125,00 15.125,00
Coste de redacción de proyecto 18.000,00 3.780,00 21.780,00 21.780,00
Trabajos externos (carpintería) 85.000,00 17.850,00 102.850,00 102.850,00
IMPORTE TOTAL CONVENIO 400.000,00 200.000,00 200.000,00
Una vez suscrito el convenio y antes de que concluya el plazo para la ejecución de las actividades previstas en el mismo, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad de la subvención concedida.
Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
El beneficiario, en su solicitud de modificación, deberá justificar detalladamente las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
Se podrán autorizar, entre otras, las siguientes modificaciones:
Modificaciones económicas entre partidas.
Modificaciones económicas entre anualidades. En este último caso la modificación se encontrará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada anualidad.
No será precisa autorización previa de la entidad concedente en aquellos casos en que la modificación entre partidas sea inferior al 10% de la ayuda concedida, no supongan modificaciones económicas entre anualidades ni modificaciones entre partidas con distinta financiación.
En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.
La modificación del convenio se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Director técnico, resolverá la aprobación de la adenda al convenio en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece en el artículo 69.3.c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la consideración del IVA como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado emitido por el Interventor del Ayuntamiento que justifique que el IVA no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o premios).
Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer no podrá cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas a través del presente convenio.
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
ANUALIDAD 2023: 200.000,00€.
Un primer pago anticipado correspondiente al 50% del importe del convenio (200.000,00 Euros), una vez suscrito el mismo.
Conforme se establece en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el beneficiario deberá constituir garantía. De igual forma, conforme lo previsto en el artículo 63 del Reglamento (UE) no 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el pago del citado anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado. En el caso de los beneficiarios del sector público, los anticipos se abonarán a los municipios, las autoridades regionales y sus asociaciones, así como a los organismos de derecho público. Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.
La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación supera el importe del anticipo.
ANUALIDAD 2024: 200.000,00 €.
Un segundo y último pago, correspondiente al restante 50% del convenio (200.000,00 Euros), una vez que el director técnico certifique que el total de los trabajos se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos.
El período de justificación de los gastos y pagos referentes a las actividades incluidas en este convenio será desde la firma del convenio hasta el 15 de octubre de 2024.
El pago, por parte del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, de los gastos realizados para la consecución del objeto de este convenio podrá realizarse desde la fecha de firma del convenio hasta el 15 de octubre de 2024.
El Ayuntamiento deberá entregar una única certificación final emitida por la Intervención del Ayuntamiento o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en el convenio efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago. Junto a la certificación, el Ayuntamiento remitirá una solicitud de pago especificando el importe a abonar por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad conforme lo estipulado en la presente cláusula. Además, el beneficiario deberá aportar original o copia compulsada del acreditante de cada uno de los gastos y pagos realizados (nómina, facturas, seguros sociales, acreditantes bancarios u otros documentos contables de valor probatorio equivalente).
La certificación emitida por la Intervención del Ayuntamiento o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, relativas a la justificación de gastos y pagos, además deberán soportarse aportando para cada uno de los contratos y/o gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como Anexo II. Dichas listas de comprobación deberán firmarse por la persona que ostente las funciones de intervención en el Ayuntamiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero . En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En concreto el Ayuntamiento deberá facilitar documentación relativa a los aspectos determinados en el Anexo III del presente convenio junto a la Certificación del saldo final descrita en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de publicidad y otras obligaciones.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad con fondos europeos (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19, de 29 de enero de 2020, se informa al beneficiario de esta operación que su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio y demás reglamentación vigente y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. De la obligatoriedad de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada operación.
b. De los requisitos relativos a la presentación de datos a la Autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados: Los beneficiarios y/o destinatarios de ayudas se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
c. En su caso, las instancias de los candidatos para el puesto de trabajo y el acta de selección deberá hacer referencia al fondo cofinanciador (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER), incluir su logotipo, así como el emblema (Europa invierte en las zonas rurales).
d. En su caso, en el acta de selección se deberá hacer referencia a la medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , tasa de cofinanciación del 80% de fondos FEADER.
e. Se deberá informar al trabajador que su contrato tiene cofinanciación europea.
f. Se deberá hacer referencia al fondo europeo, a la Unión Europea, a su emblema y al lema en las distintas fases y documentos del contrato o relacionados con el gasto y en las facturas.
g. La cualificación de trabajador se deberá acomodar al puesto de destino.
h. El contrato del trabajador deberá ser firmado por el representante de la entidad a la que resulta adscrito el empleado.
i. La contratación deberá promover positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
j. La contratación deberá facilitar la accesibilidad para personas discapacitadas.
k. En su caso, comunicar por escrito la renuncia a alguna de las actividades descritas en la memoria, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actividades del presente convenio.
l. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, deberán conservar los documentos justificativos de los gastos financiados a disposición de la Comisión durante al menos 3 años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final. Las aportaciones de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se destinarán a los fines establecidos en este convenio y se registrarán en la contabilidad del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer deberá someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.
m. Tras la finalización de las actuaciones previstas en el presente convenio el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer se compromete a realizar los trámites y gestiones oportunas para posibilitar la incorporación del Centro de Interpretación de la Naturaleza dedicado al Cernícalo primilla a la Red de Equipamientos y Recursos Ambientales de la Junta de Extremadura.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el 111 del reglamento UE (1306/3012) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad por la Resolución de 27 de enero de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19 de 29 de enero de 2020, se informa al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y a lo indicado en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2022 publicado en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, con cargo a la submedida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. El resto será cofinanciado por el Ministerio y por la Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, como beneficiario de la subvención, ha acreditado con anterioridad a la propuesta de concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá dar lugar a la resolución del convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actividades pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer con terceros en ejecución de las actividades financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Resolución. Causas y efectos.
El presente convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de una de las partes con una antelación mínima de 3 meses.
b. Por incumplimiento del objeto del mismo.
c. Por vencimiento del plazo de vigencia.
d. Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte del Ayuntamiento, procediendo al reintegro de las cantidades que hubiere percibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades. El reintegro, en su caso, se efectuará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y pagos de la CCAA (ART 29) y sus normas de desarrollo, de conformidad con el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula la devolución de subvenciones (artículo 1,2 y artículo 9), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplica­ción de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran existir entre las partes firmantes serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer y dos en poder de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La Secretaria General
PD, (Resolución de 20/11/2019,DOE n.º 228, de 26/11/2019)
El Director General de Sostenibilidad
JESÚS MORENO PÉREZ
El Alcalde del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
MANUEL MORENO DELGADO
ANEXO I
MEMORIA DE ACTUACIONES
Puebla de Alcocer es una ciudad perteneciente a la provincia de Badajoz, consta de 1.174 habitantes.
Puebla de Alcocer pertenece a la comarca de la Siberia y está situada sobre la falda septentrional de la Sierra de Lares. Cabe destacar que al sureste de este término municipal se encuentra aproximadamente a 9 km el Embalse de La Serena y al noroeste a 20 km el Embalse de Orellana.
El término municipal de Puebla de Alcocer se encuentra incluido dentro de la ZEPA y LIC Embalse de Orellana y Sierra de Pela. Un total de 19 elementos referidos en la Directiva se encuentran representados en dicho enclave. Equilibrio entre hábitats y taxones, siendo el hábitat predominante las subestepas de gramíneas anuales y las dehesas de quercíneas. Sin embargo resultan más importantes superficies más pequeñas, pero de mayor valor, dada su menor presencia en la región, tal es el caso de retamares y matorrales mediterráneos. Destaca por ser uno de los dos únicos espacios extremeños que acoge al taxón prioritario Lythrum flexuosum dentro de la propuesta de Red de Espacios. Igualmente existen importantes poblaciones de peces como Chondostroma polylepis y Tropidophoxinellus alburnoides, y una del reptil Mauremys leprosa.
El paisaje que presenta esta área protegida con una superficie de 426.67 km2 es una llanura precámbrica de suaves ondulaciones sobre las que emergen las sierras paleozoicas atravesadas por las aguas del embalse de Orellana que, a lo largo de 37 km, de noreste a oeste, ocupa la parte central del espacio. Su altitud media está comprendida entre los 300 y 400 m.s.n.m., destacando algunos montes que alcanzan hasta los 700 m, como la Sierra de Pela. Por su parte, la cota máxima del embalse está situada a 318 m.s.n.m. Dentro de la zona aparecen como relieves más significativos la Sierra de Pela y la Sierra de Maribañez, ubicadas en el extremo noroeste de este Espacio Natural Protegido entre las poblaciones de Orellana de la Sierra y Navalvillar de Pela.
Una de las edificaciones de gran valor ecológico es el antiguo Convento de la Visitación, a las afueras del municipio de Puebla de Alcocer. Este convento está prácticamente en ruinas, lo que ha propiciado que sus muros, bóvedas y oquedades sean ocupados por diversas especies de aves para nidificar, sobre todo en primavera. La colonia más interesante es la del cernícalo primilla (Falco naumanni), una de las más importantes de Extremadura, de similares características que otras declaradas ZEPA por la presencia de esta especie. Otras aves que nidifican sobre estas ruinas del Convento son la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), la grajilla (Corvus monedula) y el vencejo común (Apus apus).
El Ayuntamiento de Puebla de Alcocer quiere llevar a cabo la construcción de un Centro de Interpretación del Cernícalo primilla en el Convento de la Visitación. En dicho Centro se realizarán acciones para el fomento de la sensibilización medioambiental. De esta forma se hace partícipe directo al Ayuntamiento, administración más cercana a los ciudadanos, lo cual incide positivamente en la conservación de la naturaleza.
Los objetivos a conseguir con la construcción de un Centro de Interpretación del Cernícalo primilla en el Convento de la Visitación, que formará parte de la red de equipamientos ambientales de Extremadura. Algunos de los objetivos específicos son:
— Proteger y conservar los valores naturales presentes en el espacio, especialmente los elementos más frágiles y singulares, así como sus procesos ecológicos básicos. Restaurarlos cuando sea preciso.
— Fortalecer la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, enriqueciéndola y mejorando la conectividad entre las distintas áreas protegidas que la forman, a través de la integración del Espacio Natural Protegido en la misma.
— Propiciar formas de uso y disfrute del Espacio Natural Protegido de forma compatible con la conservación de sus valores naturales.
— Promover la dotación de infraestructuras básicas de uso público que permitan su utilización por parte la población.
— Facilitar el desarrollo de actividades de investigación, sensibilización y educación ambiental.
— Implicar a los habitantes del entorno en el mantenimiento y la conservación del Espacio Natural Protegido y de sus valores ambientales y recreativos.
— Favorecer la preservación de las actividades culturales asociadas al Espacio Natural Protegido de forma compatible con la conservación de sus valores naturales.
— Contribuir a la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico sostenible de la población.
— Poner en valor los recursos naturales y culturales del territorio.
— Incentivar el conocimiento del entorno natural y de los elementos de la tradición rural de los espacios por donde se transita, buscando una práctica cultura y ambiental adecuada.
El plazo de ejecución de las actividades será desde la firma del convenio hasta el 15 de octubre de 2024.
El seguimiento de los trabajos deberá realizarse por el Director Técnico nombrado por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La cuantía total del convenio asciende a la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000,00 Euros), desglosado de la siguiente forma:
PARTIDAS IMPORTE IVA 21% TOTAL 2023 2024
Gastos de personalArq. Tec. 2 oficiales de 1ª y 3 peones (Durante 8 meses incl. SS, IRPF ) 94.000,00 No aplica 94.000,00 47.000,00 47.000,00
Coste de materiales 124.892,56 26.227,44 151.120,00 116.095,00 35.025,00
Otros gastos (alquiler de maquinaria, elementos transporte, etc.) 25.000,00 5.250,00 30.250,00 15.125,00 15.125,00
Coste de redacción de proyecto 18.000,00 3.780,00 21.780,00 21.780,00
Trabajos externos (carpintería) 85.000,00 17.850,00 102.850,00 102.850,00
IMPORTE TOTAL CONVENIO 400.000,00 200.000,00 200.000,00
ANEXO II
LISTA DE CONTROL
1. DATOS GENERALES.
N.º de Expediente:
Importe total de la subvención:
Importe IVA:
Descripción del objeto de la subvención:
Eje y Medida:
Porcentaje de Cofinanciación:
CIF/NIF beneficiario:
Identificación del beneficiario/a:
(Firma y Sello)Fdo. Responsable del Órgano Gestor:
2. DATOS CONTABLES.
N.º de Expediente Gestor:
N.º de Subexpediente Contable de la D:
Importe total de la operación:
N.º de Operación de Siccaex de la O:
3. TIPO DE SUBVENCIÓN Y CENTRO GESTOR.
TIPO DE SUBVENCIÓN CENTRO GESTOR
Concesión Directa (Rellenar apartado 4) Entidades Locales (Rellenar apartado 11)
Concurrencia Competitiva (Rellenar apartado 6) Otros (Rellenar apartado 12)
Observaciones:
4. CONCESIÓN DIRECTA.
Indicar la Normativa donde se acreditan las causas que permiten y justifican la Concesión Directa de esta subvención:
¿Se articula mediante convenio o resolución (nominativa)?
Fecha de Resolución / Acuerdo de concesión:
NO
1. ¿Figura correctamente la identificación del beneficiario en la resolución / acuerdo de concesión?
2. ¿Existe un plan de control para la comprobación de la durabilidad de las operaciones del artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013?
5. DESGLOSE DE PAGOS DEL CONTRATO.
Se adjunta tabla a cumplimentar: Anexo I.
6. CONCURRENCIA COMPETITIVA. NO N/A
1. ¿Se ha presentado la solicitud en modelo oficial?
2. ¿Se ha presentado la solicitud de ayuda en plazo?
3. ¿Se ha efectuado la revisión administrativa previa a la concesión, ésta es de conformidad y está soportada en una lista de comprobaciones?Nombre del Responsable: ___________________________________________
4. ¿Figura la identificación del beneficiario/a en la resolución de concesión?
5. ¿Existe acta de la Comisión de Valoración? Fecha del acta: _________________
6. ¿Existe un Plan de Control para comprobar la durabilidad de las operaciones del artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013?
7. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. NO N/A
1. ¿Existe una declaración responsable de la resolución de concesión (o bien está incluido en ella) donde indique que el objeto de la subvención promueve positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres?
2. ¿Existe una declaración responsable de la resolución de concesión (o bien está incluido en ella) donde indique que el objeto de la subvención facilita la accesibilidad a personas con discapacidad?
8. PUBLICIDAD. NO N/A
1. ¿Se hace referencia al FEADER y a la Unión Europea en la resolución / acuerdo de concesión?
2. ¿Aparece el emblema de FEADER en la resolución / acuerdo de concesión?
3. ¿Aparece el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales en el Formulario de la Solicitud y en la resolución / acuerdo de la concesión?
4. ¿Aparece en la resolución / acuerdo de la concesión la Medida a la que va asignada la subvención?
5. ¿Aparece en la resolución de la concesión el porcentaje de cofinanciación?
6. ¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución de los compromisos generales (con especial atención al compromiso de contabilidad específica) que adquiere al recibir financiación comunitaria?
7. ¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución/acuerdo de concesión de los compromisos específicos en materia de información y publicidad (carteles, placas...) que adquiere al recibir financiación comunitaria?
8. ¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución de concesión de que sus datos pueden aparecer en Lista Pública?
9. ¿Dónde / cómo ha informado el beneficiario/a para cumplir con las obligaciones de publicidad que contrajo? CARTEL INFORMATIVO
10. ¿Ha colocado el beneficiario/a carteles si la concesión era para adquirir bienes o construir infraestructuras de valor mayor o igual a 500.000 durante la ejecución?
11. ¿Ha colocado el beneficiario/a placa si la concesión era para adquirir bienes o construir infraestructuras de valor mayor o igual a 500.000 al finalizar la ejecución?
12. En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿se hace referencia al fondo y a la Unión Europea?
13. En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿aparece el emblema del fondo cofinanciador?
14. En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿aparece el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales ?
9. MEDIO AMBIENTE. NO N/A
1. ¿El desarrollo del objeto de la subvención necesita o está sujeto a Autorización Ambiental Integrada (AAI)?
2. ¿El desarrollo del objeto de la subvención necesita o está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?
3. ¿El objeto de la subvención se desarrolla o puede afectar a una zona de la Red Natura?
4. En caso de desarrollarse o afectar a Red Natura 2000, ¿el objeto de la subvención requiere Informe de Afección (normalmente anexo al estudio o a la DIA)?Fecha Informe (en caso de ser necesario): _____________________________
5. Para el desarrollo del objeto de la subvención, ¿era necesario disponer de AAI de carácter positivo?
6. ¿Esa AAI era necesaria porque se subvencionaba la construcción/ampliación de vertederos dentro del ámbito del RD. 1481/2001?
7. ¿Esa AAI era necesaria porque se subvencionaba la construcción/ampliación de incineradoras de residuos dentro del ámbito del RD.653/2003?
8. Para el desarrollo del objeto de la subvención, ¿era necesario disponer de DIA de carácter positivo?Fecha de publicación en Diario Oficial de la AAI o la DIA (caso de ser necesaria): ______/_______/_______
9. ¿Se aporta declaración jurada del beneficiario/a de haber cumplido las medidas medioambientales condicionantes establecidas en la AAI o en la DIA en el desarrollo del objeto de la subvención?
10. JUSTIFICACIÓN IMPORTES.
Importe pagado y justificado total de la concesión (máximo importe total de la concesión)
Importe pagado y justificado total no elegible (máximo importe total de la concesión)
Apartados de importes no elegibles (ver tabla del punto 5)
Importe pagado y justificado total elegible (1 2 )
11. JUSTIFICACIÓN ENTIDADES LOCALES NO N/A
1. ¿La justificación aportada por la entidad beneficiaria está soportada de manera correcta en listas de comprobación firmadas por órgano independiente?
2. ¿Resulta coherente la verificación de la legalidad y la determinación de los importes (elegibles y no) de la justificación aportada por la entidad beneficiaria sobre el desarrollo de la subvención?
3. ¿Durante el desarrollo del objeto de la subvención se ha efectuado alguna visita al beneficiario/a para control in situ y se ha registrado por escrito en un acta?
4. Si se ha hecho control in situ , ¿qué método de selección de concesiones o expedientes se siguió para seleccionar esta subvención? Indicar si fue aleatorio o por muestreo y cómo se escogió esta muestra (método estadístico, mayor importe, etcétera) _________________________________________________
5. Si se ha realizado control in situ , ¿el resultado del mismo es positivo y no impide el pago o no da lugar a un procedimiento de reintegro? En caso contrario señalar toda la concesión como no elegible.
6. FECHA DE VERIFICACIÓN IN SITU : __________________________________
12. JUSTIFICACIÓN OTROS NO N/A
1. ¿El desarrollo del objeto de la subvención se justifica mediante documentos con valor probatorio suficiente (facturas, contratos, altas en seguridad social, nóminas...)?
2. ¿Estos justificantes probatorios son correctos en su forma, es decir, contienen todos los datos exigidos legalmente?
3. ¿El desarrollo del objeto del contrato se justifica mediante informe de auditoría?
4. Apellidos y nombre o razón social del auditor/a: _________________________
5. ¿Durante el desarrollo del objeto de la subvención se ha efectuado alguna visita al beneficiario/a para control in situ y se ha registrado por escrito en un acta?
6. Si se ha hecho control in situ , ¿qué método de selección de concesiones o expedientes se siguió para seleccionar esta subvención? Indicar si fue aleatorio o por muestreo y como se escogió esta muestra (método estadístico, mayor importe, etc...? ___________________________________________________
7. Si se ha realizado control in situ , ¿el resultado del mismo es positivo y no impide el pago o no da lugar a un procedimiento de reintegro? En caso contrario señalara toda la concesión como no elegible.
8. FECHA DE VERIFICACIÓN IN SITU : __________________________________
El Secretario/Interventor.
En
Fdo:
Asiento contable del pago o n.º de operación N.º Factura ¿Pago corresponde a finalidad de operación? ¿Justificante aportado es formalmente correcto? Fecha pago Importe CUANTÍAS PAGADAS NO ELEGIBLES (RD 1852/2009) TOTAL NO ELEGIBLE DEL PAGO TOTAL ELEGIBLE DEL PAGO
Intereses deudores Gastos financieros (no incluir lo destinado a bonificación de intereses recogido en la subvención) IVA IRPF Recargos / sanciones admvas / penales Gastos judiciales Gastos garantías bancarias Inversiones mera sustitución que no impliquen mejora superior al 25% Descuentos ARRENDAMIENTO FINANCIERO Gastos de Vivienda Adquisición de Terrenos y edificios si no cumple requisitos Gastos anteriores a solicitud o acta de no inicio Adquisición de derechos producción, animales y plantas Tasa de Dirección de Obra Ingresos o descuentos de la ejecución contrato Modificaciones Gastos de subcontratos Gastos no docentes y amortización mayores al 25% del total Gastos Generales si no cumple requisitos Amortización de inmuebles y equipos si no cumple requisitos Bienes equipo de segunda mano si no cumple requisitos Gastos de asesoría superiores a lo fijado en las bases Gastos de gestión, asistencia técnica y ejecución con límites artículo 11
Margen del arrendador financiero Intereses refinanciación arrendtos financieros Seguros arrendtos financieros Límite elegibilidad si hay opción de compra
                                                                     
                                                                     
                                                                     
                                                                     
      TOTAL  0,00 €     0 0                                               - 0,00 €
EL Secretario/Interventor
En
Fdo:
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR
1. En caso de contratación de personal deberá remitirse la siguiente documentación:
a. Contrato del trabajador que indique fecha inicio y fin.
b. En su caso, convocatoria del proceso selectivo.
c. En su caso, acreditación cualificación del trabajador.
d. En su caso, acreditación méritos del trabajador.
e. Declaración responsable del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el proceso de selección.
f. Informes motivados justificando que la contratación promueve positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la accesibilidad para personas discapacitadas.
2. Declaración responsable del Ayuntamiento indicando que es conocedor de los compromisos generales, en materia contable y en materia de información y publicidad que adquiere al gestionar este gasto o contrato cofinanciado con FEADER.
3. En caso de contratación de obras, servicios o suministros, será de obligatorio cumplimiento las siguientes instrucciones de los principios que deben regir la ejecución del gasto y la contratación administrativa. Los contratos menores, aquellos de importe inferior (Excluido IVA): Contratos de obra: 40.000€, Contratos de servicios y suministros: 15.000€. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios. Para contratos de importe igual o inferior a 3.000€ (IVA excluido) podrá presentarse un único presupuesto. Para importes superiores, será necesario presentar como mínimo tres presupuestos, en original o copia compulsada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los presupuestos presentados, al objeto de permitir una adecuada comparación, deberán contener idéntica propuesta de prestación por el precio ofertado y deberán contener:
Identificación de la persona física o jurídica, CIF/NIF, domicilio.
Fecha de emisión.
Firma del titular o representante.
Plazo de ejecución de la prestación a realizar.
Si se trata de una obra, deberá remitirse además:
Memoria valorada o proyecto, así como informe de supervisión cuando la obra afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. (artículo 125 del TRLCSP).
Para la justificación del punto 3, procedimientos de contratación pública por parte del beneficiario, se deberá remitir fotocopia compulsada de toda la documentación referente al procedimiento de contratación (pliego de prescripciones técnicas, solvencia económica y financiera y solvencia técnica, invitaciones, ofertas, actas de las mesas de contratación, informe de valoración de las ofertas, resolución de adjudicación, etc.). Así, se deberá remitir el expediente de contratación completo.

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