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Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Parque 3", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/74/20.
DOE Número: 112
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 13 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 36862
Página Fin: 36872
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF B90397464 y domicilio social en c/ Espaldillas siete, 8, 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla), solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de septiembre de 2022, D. Ramón Rico Morales, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Parque 3 , ubicada en término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo. Con fecha 8 de febrero de 2023 se dictó anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se sometió a información pública la solicitud de reconocimiento de utilidad pública correspondiente a la instalación de referencia, finalizando el correspondiente trámite de exposición con fecha 5 de abril de 2023, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha 23 de noviembre de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha 24 de noviembre de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 11 de mayo de 2023, D. Miguel Somé Domínguez, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 78, parcelas 220, 399, 400 y 401, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Parque 3 .
Instalación solar fotovoltaica de 14.700 kW de potencia instalada, compuesta por 84 inversores de 175 kW cada uno, con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 12 MW, y 32.256 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada uno, montados sobre seguidores solares a un eje.
Centros de transformación: 3 de 6.600 kVA- 0,8/30 kV y un transformador de servicios auxiliares de 5 kVA, cada uno.
Subestación transformadora Parque 3 con transformador de potencia trifásico 30/66 kV, 12/15 MVA, servicio intemperie.
Línea de evacuación constituida por tramo aéreo de 66 kV, con conductor LA-180, de 6.797 metros de longitud, de conexión entre la subestación transformadora de la planta Parque 3 y la subestación SE Arroyo de San Serván , propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 400 y 9003; polígono 206 parcelas 163, 164, 162, 161, 9014, 195, 9008, 196, 199 y 9004; polígono 208 parcelas 79, 9020, 71, 9018, 56, 9004, 95, 93, 9015, 92, 9013, 19, 101, 9011, 102, 113, 114, 99, 9008, 98 y 9005; polígono 211 parcelas 38, 9004, 6, 9009, 9005, 9006, 5 y 9 del término municipal de Mérida (Badajoz) y polígono 1 parcelas 9014, 146, 147, 139, 9040, 9011, 148, 149, 9049, 229, 9047, 200, 9044, 193, 215, 194, 9029, 180, 201, 181, 184, 182, 183 y 251 del término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 7.726.471,12 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 30 de mayo de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por el tramo aéreo de la línea de evacuación de necesaria expropiación
N.º PARCELA SEGÚN PROYECTO TITULAR TM N.º FINCA REGISTRAL DATOS CATASTRALES AFECCIÓN USO
NOMBRE N.º Polígono N.º Parcela Referencia Catastral N.º Apoyo Servidumbre Ocup. Apoyo Servidumbre de Vuelo cond. Ocup. Temp. Servidumbre de paso
N.º m2 m m2 m2 m2
2 Herederos de Anselmo Fernandez Silva Mérida   206 164 06083A20600164         57,601     OLIVAR REGADÍO
3 Julia de los Ríos Fernandez Mérida   206 163 06083A20600163       107,563 1466,122     OLIVAR REGADÍO
5 Julia de los Ríos Fernandez Mérida 59875 206 162 06083A20600162 2 1 15,21 188,803 1505,959 384,79 139,848 OLIVAR REGADÍO
Francisca Fernandez de los Ríos
Pedro Fernandez de los Ríos
María del Carmen Fernandez de los Ríos
9 Susana Serrano Nieto Mérida 59906 206 195 06083A20600195 3, 4 2 21,189 190,158 1078,464 778,811 50,457 LABOR REGADÍO
10 María Eugenia Macías Gajardo Mérida 59907 206 196 06083A20600196       146,706 1814,545     OLIVAR REGADÍO
11 SAT núm. 8532 GAYMO Mérida   206 199 06083A20600199 5 1 4,787 206,768 2287,575 395,213 338,785 FRUTOS SECOS
13 Alfonso Gajardo Macías Mérida 60048 208 79 06083A20800079 6 1 3,992 431,252 5584,179 396,008 218,138 FRUTAL REGADÍO
15 Isabel Sánchez Sánchez Mérida 60041 208 71 06083A20800071 7, 8 2 7,567 323,201 2688,111 792,433 96,788 LABOR REGADÍO
Alfonso Damián Gajardo Sánchez (Herederos de)
Julia María Gajardo Sánchez
Antonia Soledad Gajardo Sánchez
Eduardo Jose Gajardo Sánchez
17 Isabel Sánchez Sánchez Mérida 60026 208 56 06083A20800056 9 1 3,276 278,912 2832,295 396,724 131,818 LABOR REGADÍO
Alfonso Damián Gajardo Sánchez (Herederos de)
Julia María Gajardo Sánchez
Antonia Soledad Gajardo Sánchez
Eduardo Jose Gajardo Sánchez
19 Jose Álvarez Salguero Mérida   208 93 06083A20800093       125,341 1915,371     LABOR REGADÍO
Juana María Álvarez Salguero
20 Nemesio Álvarez Pérez Mérida   208 95 06083A20800095 10 1 4,787 213,897 2492,394 395,213 141,229 FRUTAL REGADÍO
22 Jose Álvarez Salguero Mérida   208 92 06083A20800092 11 1 4,787 431,194 7850,444 395,213 94,045 VIÑA REGADÍO-LABOR REGADÍO
Juana María Álvarez Salguero
24 Aurora Toraño Rodríguez Mérida   208 101 06083A20800101         148,406     OLIVAR REGADÍO
26 Jose Sánchez Barrena Mérida 62032 208 19 06083A20800019       51,989 657,002     OLIVAR REGADÍO
Juan-Felipe Sánchez Carvajal
Jose-María Sánchez Carvajal
María Sánchez Carvajal
27 María Dolores Moreno Gallego Mérida   208 102 06083A20800102 12 1 5,299 70,958 636,005 394,701 228,447 VIÑA REGADÍO
Antonio Doblado Sánchez
28 María Dolores Moreno Gallego Mérida   208 113 06083A20800113       139,399 2790,327     OLIVAR REGADÍO-FRUTAL REGADÍO
Antonio Doblado Sánchez
José Doblado Sánchez
Isabel María Barrero Pérez
29 Andrés Mayo Mayo Mérida   208 114 06083A20800114       130,804 2923,006     FRUTAL REGADÍO
30 Antonia Sánchez Barrena Mérida   208 99 06083A20800099 13 1 4,622 239,712 3559,273 395,378 209,056 FRUTAL REGADÍO-VIÑA REGADÍO
33 Antonia Sánchez Barrena Mérida   208 98 06083A20800098       104,415 2372,788     VIÑA REGADÍO
34 Pedro María Ortiz Morán Mérida   211 38 06083A21100038 14 1 5,126 313,212 4668,875 394,874 189,442 OLIVAR REGADÍO
36 Calixto Gajardo Macías Mérida   211 6 06083A21100006 15, 16 2 9,248 469,98 4508,399 790,752 319,809 OLIVAR REGADÍO
40 Calixto Gajardo Macías Mérida   211 5 06083A21100005 17 1 4,622 167,593 1797,905 395,378 36,567 VIÑA REGADÍO
41 Calixto Gajardo Macías Mérida   211 9 06083A21100009       53,927 803,45     OLIVAR REGADÍO
42 María Concepción Cabezas López Arroyo de San Serván   1 146 06012A00100146 18 1 5,126 190,816 2765,075 394,874 40,298 VIÑA REGADÍO
44 Guillermo Ramírez López Arroyo de San Serván   1 147 06012A00100147       353,379 9325,295     OLIVAR REGADÍO
46 María Dolores Ramírez López Arroyo de San Serván   1 139 06012A00100139 19, 20 2 65,312 303,291 2926,357 734,688 421,381 VIÑA REGADÍO
48 María Concepción Cabezas López Arroyo de San Serván   1 148 06012A00100148 21 1 3,725 37,123 206,363 300,671   OLIVAR REGADÍO
49 Antonio Ramírez López Arroyo de San Serván   1 149 06012A00100149       67,842 511,583 95,604 18,058 VIÑA REGADÍO
51 Antonio Ramírez López Arroyo de San Serván   1 229 06012A00100229 22 1 4,623 231,658 2032,783 395,377 223,278 VIÑA REGADÍO
53 Antonio Ramírez López Arroyo de San Serván   1 200 06012A00100200 23 1 5,522 208,983 1933,42 394,478 86,267 VIÑA REGADÍO
55 Eugenio Sánchez Sánchez Arroyo de San Serván 5258 1 193 06012A00100193       68,989 864,217 0,947   FRUTAL REGADÍO
Eulalia Monterrey Martínez
56 Eugenio Sánchez Sánchez Arroyo de San Serván 5259 1 215 06012A00100215 24 1 5,476 99,219 851,096 393,577 126,781 FRUTAL REGADÍO
Eulalia Monterrey Martínez
57 Joaquín Asensio Barro Arroyo de San Serván 5260 1 194 06012A00100194       107,147 1285,293     FRUTOS SECOS
59 Eugenio Sánchez Sánchez Arroyo de San Serván 5907 1 180 06012A00100180       67,717 708,189     FRUTAL REGADÍO
60 Ángel Martínez Jiménez Arroyo de San Serván 5908 1 201 06012A00100201 25 1 3,572 157,534 1050,728 396,428 94,409 VIÑA REGADÍO
61 Manuel Rocha Macías Arroyo de San Serván 52785279 1 184 06012A00100184         0,05     FRUTAL REGADÍO
María Antonia Valero Piñero
62 Francisco Barragán Moreno Arroyo de San Serván   1 181 06012A00100181 26 1 3,408 61,061 376,319 396,592 84,44 OLIVAR REGADÍO
63 Francisco Barragán Moreno Arroyo de San Serván   1 182 06012A00100182 27 1 6,408 61,595 491,806 393,592 23,905 OLIVAR REGADÍO
64 Francisco Barragán Moreno Arroyo de San Serván 5282 1 183 06012A00100183 28 1 6,408 15,517 129,463 218,592 24,461 OLIVAR REGADÍO

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