Anuncio de 31 de mayo de 2023 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales que cuentan con Parques de maquinaria, relativo a 8 expedientes.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEx), prevé la publicación en el Diario Oficial correspondiente de las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que sea de aplicación.
El artículo 22.4.c), de la LSCAEx, permite a la Junta de Extremadura la concesión de subvenciones directas, sin convocatoria previa con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública .
Y el artículo 32.1 de la mencionada LSCAEx dispone que:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros .
En este mismo sentido, el apartado 2, de este mismo artículo 32, dispone que:
La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago .
Sobre esta base, conforme al Acuerdo de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de fecha 16 de marzo de 2022, se inició el procedimiento para conceder subvenciones en especie a las Mancomunidades Integrales y Ayuntamientos que cuentan con Parques de maquinaria, conforme a las solicitudes presentadas por éstas, y a las disponibilidades de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
En virtud de lo dispuesto en el citado artículo y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad a las subvenciones en especie otorgadas a las Mancomunidades Integrales que cuentan con Parques de maquinaria y que se recogen en el anexo.
Las subvenciones contempladas en este anuncio están enmarcadas en el Plan de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014/2020, aprobado por Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, al amparo del Reglamento (CE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que contempla dentro de la medida 4 Inversiones en activos físicos , la submedida 4.3. Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura , la actuación 4.3.5 “Caminos rurales”.
Mérida, 31 de mayo de 2023. El Secretario General de Población y Desarrollo Rural, MANUEL MEJÍAS TAPIA.
ANEXO
SUBVENCIÓN
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Matrícula
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Número de Bastidor
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Entidad Local
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---|
Camión 6 X 4 carrozado tipo volquete
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7005LLT
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WJME62RP60C434208
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Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro
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Camión 6 X 4 carrozado tipo volquete
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7000LLT
|
WJME62RP80C434209
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Mancomunidad de Tentudía
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Camión 6 X 4 carrozado tipo volquete
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6996LLT
|
WJME62RP40C434210
|
Mancomunidad Sierra Suroeste
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Excavadora Mini-Giratoria
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Exenta
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DHKCEAAYCK6002248
|
Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez
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Rodillo Compactador
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Exento
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WGHOH234THAA00955
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Mancomunidad de Municipios de La Serena
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Desbrozadora para retroexcavadora
|
Exenta
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191005
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Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez
|
Desbrozadora para retroexcavadora
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Exenta
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191007
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
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Trituradora para retroexcavadora
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Exenta
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HH3V01.192268.04
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
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