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Corrección de errores del Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 14 de junio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, ciencia y agenda digital
Rango: Corrección
Descriptores: Investigación. Ayudas.
Página Inicio: 36923
Página Fin: 36927
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/06/09/43/corrigendum/20230614
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en el Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria, publicado en el DOE n.º 102, de 30 de mayo de 2023, se procede a su oportuna rectificación.
Por un lado, los errores que afectan al artículo 4 del Decreto consisten en la omisión de varios apartados en los que se establecían diversos requisitos de la persona candidata a personal investigador predoctoral en formación. Se procede a su corrección, quedando la redacción del artículo 4 en los siguientes términos:
“Artículo 4. Requisitos de la persona candidata a personal investigador predoctoral en formación.
La persona candidata, a fecha de presentación de la inscripción del personal investigador predoctoral en formación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título universitario obtenido en los cinco últimos cursos académicos anteriores al de la convocatoria a la que se presenta.
b) Cumplir con las condiciones necesarias para acceder al programa oficial de doctorado de la Universidad de Extremadura, según lo dispuesto en la normativa el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero reguladora de las enseñanzas oficiales de Doctorado o cualquier otra que la regule, conforme a lo siguiente:
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
FINANCIADO POR LA UNION EUROPEA
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre , por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
c) En el turno de personas con discapacidad, las personas que concurran deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditado según lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto.
d) Estar matriculado o preadmitido a tiempo completo en un programa de doctorado en la Universidad de Extremadura, en el momento de la formalización del contrato.
e) El proyecto de tesis deberá versar sobre alguna de las áreas científicas de economía verde y/o digital o sobre alguno de los ámbitos de intervención RIS3, adecuado a las actividades de I+D+I a desarrollar, que deberá ajustarse al área o el ámbito propuesto para concurrir a la ayuda, en caso contrario, se seguirá lo regulado en el artículo 3.1 del presente decreto.
f) Estar en situación de desempleo en el momento de la firma del contrato.
g) No haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas con el mismo objeto que se hayan otorgado al amparo de cualquiera de los Planes Regionales de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura.
h) No haber disfrutado de un contrato predoctoral previo de duración superior a 12 meses, según lo previsto en el artículo 3.2 de este decreto, a fecha de la solicitud.
i) Tener cumplimentado y acreditado el Currículum Vitae Normalizado (en adelante CVN) a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es y generado el documento PDF de su CVN, a través de dicha página, para su presentación junto a la documentación necesaria para concurrir a la ayuda. No serán tenidas en cuenta incorporaciones al CVN posteriores a la fecha de presentación de la inscripción.
j) Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado incluido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes. La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de aplicación.
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE y el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjería (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria.php), en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para su aplicación para poder formalizar el contrato .
Por otra parte, relacionado con la corrección efectuada respecto al artículo 4, resulta preciso corregir el subapartado 2.2) del apartado 2 del artículo 13, en la página 33461. Así,
Donde dice:
2.2) Certificados académicos oficiales correspondientes a las titulaciones que se posean o a los créditos superados, en el caso de máster no finalizado, equivalentes a los 300 créditos ECTS, a excepción de lo establecido en el artículo 4.b del presente Decreto, para el caso de que se esté cursando el máster, todos ellos deberán estar expedido o facilitado por la entidad académica, conforme al artículo 4 de este decreto. En los certificados deberán figurar los créditos, las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.
En el caso, de la excepción del artículo 4.b, el órgano gestor lo solicitará de oficio al candidato para que lo aporte con antelación suficiente antes de la reunión de la Comisión de Valoración, de no aportarlo se tendrá por desestimada la solicitud por no cumplir con uno de los requisitos.
Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo, deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas .
Debe decir:
2.2) Certificados académicos oficiales correspondientes a las titulaciones que se posean o a los créditos superados, en el caso de máster no finalizado, equivalentes a los 300 créditos ECTS. Todos ellos deberán estar expedidos o facilitados por la entidad académica, conforme al artículo 4 de este decreto. En los certificados deberán figurar los créditos, las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.
En el caso de que se esté cursando el máster dentro del mismo año natural de la convocatoria de las ayudas, el órgano gestor los solicitará de oficio al candidato para que los aporte con antelación suficiente antes de la reunión de la Comisión de Valoración. De no aportarlos, se tendrá por desestimada la solicitud por no cumplir con uno de los requisitos.
Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo, deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas .

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