Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle tiene por objeto el incremento del número máximo de plantas para los procedimientos especiales (declaración de interés público y social de edificaciones o instalaciones), de una planta y altura máxima cuatro metros y medio, a dos plantas y una altura máxima a cumbrera de siete metros. Asimismo, se ajusta el contenido de la modificación puntual, a las determinaciones del Plan Territorial del Valle del Jerte.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se modificará el artículo 207 Procedimientos especiales , cuya redacción resultará:
1. Para la aplicación de los sistemas especiales de declaración de interés público y social de edificaciones o instalaciones se determinará el volumen máximo edificable con las siguientes condiciones:
* Parcela mínima: deberán satisfacer las condiciones de parcela mínima de cultivo agrario que se fijan en la Ley 19/1995, de 4 de julio, y Decreto 46/1997, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura y Cultura que para el caso de Cabezuela del Valle son: Grupo 2.º.- Zona de Montaña, fijando la unidad mínima de cultivo en monte y pastos: 10,00 hectáreas. Cultivo: 0,75 hectáreas m2.
* Separación de cualquier otra edificación existente: 15 m.
* Retranqueo mínimo de 6 m. a todos los linderos.
* Edificabilidad máxima de 0,3 m2/m2.
* Número máximo de plantas: Dos y una altura máxima a cumbrera de 7 metros.
2. Las prohibiciones o limitaciones relativas al uso, cambio de destino o limitaciones a la construcción en el suelo no urbanizable serán compatibles con la realización de obras en la carretera N-110 a su paso por el término municipal, pudiendo realizarse cualquier obra necesaria para la misma, tales como ensanches de plataforma o mejoras del trazado actual, variantes de trazado, obras de conservación, obras de acondicionamiento, construcción de elementos funcionales, etc .
3. Los sistemas especiales de declaración de interés público y social serán de aplicación en el Suelo no urbanizable protegido del municipio.
4. Se tomarán en consideración para la aplicación de las condiciones de los sistemas de declaración de interés público y social desarrolladas en el presente artículo lo establecido en el Plan Territorial del Valle del Jerte para las diferentes zonas, según quedan establecidas en el plano de ordenación 3. Zonificación territorial:
a) Se excluyen del ámbito de aplicación aquellas pertenecientes a la denominada Zona de protección de riberas , atendiendo al contenido del artículo 19.3 del Plan Territorial del Valle del Jerte.
b) En los terrenos coincidentes con la denominada Zona forestal se atenderá a la regulación de usos del PTVJ, según el artículo 29 y la tabla del Anexo 2.
2. Consultas.
Con fecha 6 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. El documento ambiental estratégico recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental de la modificación puntual, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 2 de julio de 2019.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 10 de julio de 2019, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 18 de mayo de 2023, el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, poniendo de manifiesto la compatibilidad de la actuación con el Plan Territorial del Valle del Jerte.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
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X
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Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Salud Pública
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Diputación de Cáceres
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
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X
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Agente Medio Natural UTV-2
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ayuntamiento de Jerte
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Ayuntamiento de Navaconcejo
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual afecta parcialmente a superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Espacios de la Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
Red de Espacios Naturales Protegidos: Reserva Natural Garganta de los Infiernos (ES432002) (Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos. DOE n.º 133, de 22 de noviembre).
Otras Figuras de Protección: Árbol Singular Roble de Prado Sancho (ES432029). (Decreto 76/2004, de 18 de mayo, por el que se declaran 18 nuevos árboles singulares de Extremadura. DOE n.º 59, de 25 de mayo).
Los Instrumentos de Gestión de aplicación son Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), Planes de Gestión n.º 68 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos (Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y se ordena la publicación del mismo. DOE n.º 34, de 19 de febrero).
Los valores naturales reconocidos en el de la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte , en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad presentes en el área afectada por la MP propuesta son: hábitats de interés comunitario, formaciones forestales amenazadas de Extremadura, flora de interés, amenazada o rara y taxones amenazados en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura.
La aplicación de la modificación propuesta no tiene por producir un efecto apreciable sobre el estado de conservación de los valores naturales existentes en el Suelo No Urbanizable Protegido, ni sobre los espacios protegidos (Red Natura 2000 y RENPEX), siempre que se cumpla con lo indicado en el Plan de Gestión de la superficie perteneciente a la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte y al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la de la Garganta de los Infiernos , así como, la ejecución sea compatible con los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas, vigentes.
Informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Se deberá atender a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos , ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos , pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Medio Natural.
Al respecto cabe destacar que, en el PRUG de este espacio, se establece que:
Las normas de planeamiento urbanístico o territorial que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del presente PRUG deberán ajustarse a los objetivos y directrices de conservación de la Reserva Natural recogidos en él, tal y como establece el artículo 52 de la citada Ley. En las referidas normas de planeamiento las asignaciones de calificación del suelo dentro de la Reserva Natural se realizarán conforme a los objetivos y criterios aquí establecidos, respetándose las limitaciones de uso impuestas en el PRUG. Cualquier modificación del planeamiento urbanístico de los municipios afectados por la Reserva Natural deberá ser informado por el Director de la Reserva Natural, además de someterse a la preceptiva evaluación de impacto ambiental, según establece la normativa vigente.
Las normas urbanísticas no podrán contemplar nuevas construcciones dentro de la Reserva Natural que sean contrarias a los objetivos del PRUG o que generen contaminación estética de los núcleos de población.
Es de obligado cumplimiento el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Además, cabe recordar que el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar .
El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de Manejo, Conservación y Recuperación de especies amenazadas, vigentes en el momento de la aplicación de la modificación de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal.
Según la disposición adicional séptima Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental : La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .
Por último, el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable… . La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección. Por lo tanto, y para facilitar el conocimiento de la distribución de los hábitats de interés comunitario y/o prioritarios, así como de las formaciones forestales amenazadas, presentes en el municipio, se proporciona una cartografía actualizada, que incluye los espacios afectados por la modificación propuesta, a fin, de establecer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para no afectar al estado de conservación de dichos hábitats.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que en el término municipal de Cabezuela del Valle existe un monte de utilidad pública n.º 89 Cotos y Entrecotos declarado por Real Orden de 19 de junio de 1908. Cualquier actuación contemplada en terreno forestal deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. Se recuerda que el artículo 14. Régimen jurídico de los montes demaniales, de la Ley de Montes: Los Montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad .
— El entonces Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas informa que la modificación puntual no conlleva ninguna de las situaciones que son de importancia para su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria, no previéndose efectos significativos en la ictiofauna a consecuencia de la modificación.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales enumera la legislación en vigor en materia de incendios forestales, e indica que el término municipal de Cabezuela del Valle se encuentra incluido en Zona de Alto Riesgo de Incendios Ambroz-Jerte. A la firma del presente informe, dicho municipio cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, en control de campo para el control de la ejecución de las actuaciones. En cuanto a las viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de extinción de incendios es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras existe una merma en las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras, la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad, medidas de autoprotección o autodefensa o memorias técnicas de prevención. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad. El término municipal de Cabezuela del Valle ha sufrido un total de 31 incendios forestales con inicio dentro del término municipal en los últimos 5 años.
— El entonces Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la citada modificación puntual no genera efectos ambientales significativos que afecten a las vías pecuarias y que se deban reflejar en el informe ambiental estratégico.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa al respecto, a los terrenos objeto de la consulta de referencia, no existen Directrices de Ordenación Territorial , tampoco ninguno de ordenación territorial de desarrollo ( Planes de Suelo Rústico o “Plan Especial de Ordenación del Territorio”) y ninguno de intervención directa (“Proyecto de Interés Regional”) en vigor afectado o que afecte (Ley 11/2018), sin embargo, se haya afectado por el ámbito de aplicación de otro instrumento de ordenación del territorio, el Plan Territorial del Valle del Jerte aprobado definitivamente por el Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE n.º 73, 15 de abril), estando en vigor desde el día siguiente al de su publicación. A fecha de este informe se halla en acuerdo de redacción una modificación del Plan Territorial, en consecuencia, se informa para que la consulta de referencia tenga presente que las determinaciones que se establecen en el presente informe podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma si la consulta sigue en tramitación y cuya resolución es la siguiente: Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte (DOE n.º 37, de 23 de febrero). Analizada la modificación puntual de las NNSS de Cabezuela del Valle a consulta (versión firmada a marzo de 2023), se comprueba el cumplimiento del condicionado establecido en la normativa del PTVJ en lo concerniente principalmente a las zonas de protección ribera y la zona forestal en el término municipal de Cabezuela del Valle, mediante la declaración explícita de consideración de las zonas establecidas en la Plan Territorial del Valle del Jerte. En consecuencia, la consulta de “Modificación puntal de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle”, afectada por la regulación del marco normativo del Plan Territorial del Valle del Jerte en los términos expresados, a efectos de ordenación del territorio, se emite informe compatible de la actuación con el Plan Territorial del Valle del Jerte (Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte).
— El entonces Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural indica que la modificación puntual no incide sobre las competencias de este Servicio por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas respectivamente en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agriara de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que la aprobación de esta modificación puntual se considera de carácter menor y en ningún caso supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. No hay nada que alegar en cuanto a la tramitación de esta Modificación.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que, en cuanto a la protección de Patrimonio Arquitectónico, se considera favorable de cara a la futura tramitación del expediente, por no afectar a elementos protegidos mediante figura de protección patrimonial, u a otro de interés. En lo que respecta al patrimonio arqueológico, la modificación propuesta no supone una incidencia directa sobre las áreas arqueológicas catalogadas, hasta la fecha, en los inventarios de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el término municipal de referencia. No obstante, en caso de aprobación de la propuesta, como medida preventiva para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico subyacente, se tendrá en cuenta lo siguiente: En el caso de que durante los movimientos de tierras o cuales quiera otras obras a realizar, se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural los hechos, en los términos fijados en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que se pone de manifiesto la carencia de previsiones relativas al cementerio o en su caso a la dedicación de suelo para posibles necesidades de ampliación del mismo. No obstante, se informa que una posible futura ampliación y extensión del cementerio se deberá respetar a priori los 500 metros de distancia al núcleo urbano tal y como se indica en el artículo 24.1.1.ª del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
— La Diputación de Cáceres comunica que no se van a formular alegaciones.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura indica que se ha comprobado que la modificación puntual no afecta a la Red de Carreteras del Estado ni a sus previsiones, siempre que se cumplan las consideraciones establecidas en el articulado de la Ley 37/2015, en cuanto a las limitaciones al uso y la propiedad que en ella se establecen.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle tiene por objeto el incremento del número máximo de plantas para los procedimientos especiales (declaración de interés público y social de edificaciones o instalaciones), de una planta y altura máxima cuatro metros y medio, a dos plantas y una altura máxima a cumbrera de siete metros. Asimismo, se ajusta el contenido de la modificación puntual, a las determinaciones del Plan Territorial del Valle del Jerte.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en el espacio de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038), y en el espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos, Reserva Natural Garganta de los Infiernos (ES432002) (Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, DOE n.º. 133, de 22 de noviembre).
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe compatible de la modificación puntual con el Plan Territorial del Valle del Jerte (Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del Valle del Jerte).
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en el espacio de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038), y en el espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos, Reserva Natural Garganta de los Infiernos (ES432002) (Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, sobre la declaración de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, DOE n.º 133, de 22 de noviembre). Según la zonificación establecida en sus Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), en el caso de la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”, los terrenos se localizan en la Zona de Interés Prioritario, ZIP 3 “Sierra de Béjar y Traslasierra, Tormantos y Sierra de Gredos”, Zona de Interés (ZI) y Zona de Uso General (ZUG). Según la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, la superficie afectada (muy reducida) se encuentra en Zona de Uso Limitado. Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual también existen algunos valores naturales, relacionados con hábitats de interés comunitario, formaciones forestales amenazadas de Extremadura, flora de interés, amenazada o rara y taxones amenazados en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura. No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Asimismo, dicho servicio indica que la aplicación de la modificación propuesta no tiene por qué producir un efecto apreciable sobre el estado de conservación de los valores naturales existentes en el Suelo No Urbanizable Protegido, ni sobre los espacios protegidos (Red Natura 2000 y RENPEX), siempre que se cumpla con lo indicado en el Plan de Gestión de la superficie perteneciente a la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” y al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la de la “Garganta de los Infiernos”, así como, la ejecución sea compatible con los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas, vigentes.
En el término municipal de Cabezuela del Valle, dentro del ámbito de aplicación de la modificación puntual existe un monte de utilidad pública n.º 89 Cotos y Entrecotos , declarado por Real Orden de 19 de junio de 1908, indicando el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal que el artículo 14 Régimen jurídico de los montes demaniales , de la Ley de Montes, establece que “Los Montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad”. Además, dicho servicio indica que cualquier actuación contemplada en terreno forestal deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
No se prevén efectos significativos sobre la ictiofauna a consecuencia de la modificación puntual. Asimismo, la modificación puntual tampoco genera efectos ambientales significativos que afecten a las vías pecuarias.
El término municipal de Cabezuela del Valle se encuentra incluido en Zona de Alto Riesgo de Incendios Ambroz-Jerte, por lo que tiene especial importancia, el cumplimiento de medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad, Medidas de Autoprotección o Autodefensa o Memorias Técnicas de Prevención, para las viviendas y edificaciones aisladas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana.
La modificación puntual no se ubica sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas respectivamente en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
La modificación del número máximo de plantas para los procedimientos especiales (declaración de interés público y social de edificaciones o instalaciones), de una planta y altura máxima cuatro metros y medio, a dos plantas y una altura máxima a cumbrera de siete metros, podría incrementar el impacto visual o paisajístico, el cual, admite medidas preventivas y correctoras, que lo minimizarían e incluso lo eliminarían.
En principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
La modificación puntual en cuanto a la protección de patrimonio arquitectónico, no afecta a elementos protegidos mediante figura de protección patrimonial, u a otro de interés, y en cuanto al patrimonio arqueológico, la modificación no supone una incidencia directa sobre las áreas arqueológicas catalogadas, hasta la fecha, en los inventarios de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el término municipal de referencia.
La modificación puntual no afecta a la Red de Carreteras del Estado ni a sus previsiones, siempre que se cumplan las consideraciones establecidas en el articulado de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en cuanto a las limitaciones al uso y la propiedad que en ella se establecen.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Como medidas preventivas y correctoras para minimizar e incluso eliminar el incremento del impacto visual y paisajístico de la modificación puntual, se tendrán en cuenta, entre otras: integración paisajística de las construcciones, edificaciones o instalaciones, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar, utilización de pantallas vegetales, principalmente, con especies vegetales autóctonas, o empleo de materiales acordes a la arquitectura tradicional, e integrados en el entorno, utilizando colores y tonos poco llamativos.
Se deberá atender a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos , ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos , pueda afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Medio Natural.
Al respecto cabe destacar que, en el PRUG de este espacio, se establece que las normas de planeamiento urbanístico o territorial que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del presente PRUG deberán ajustarse a los objetivos y directrices de conservación de la Reserva Natural recogidos en él, tal y como establece el artículo 52 de la citada ley. En las referidas normas de planeamiento las asignaciones de calificación del suelo dentro de la Reserva Natural se realizarán conforme a los objetivos y criterios aquí establecidos, respetándose las limitaciones de uso impuestas en el PRUG. Cualquier modificación del planeamiento urbanístico de los municipios afectados por la Reserva Natural deberá ser informado por el Director de la Reserva Natural, además de someterse a la preceptiva evaluación de impacto ambiental, según establece la normativa vigente. Las normas urbanísticas no podrán contemplar nuevas construcciones dentro de la Reserva Natural que sean contrarias a los objetivos del PRUG o que generen contaminación estética de los núcleos de población.
Es de obligado cumplimiento el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Además, cabe recordar que el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar .
El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio .
Se deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de manejo, conservación y recuperación de especies amenazadas, vigentes en el momento de la aplicación de la modificación de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal.
El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable… . La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección. Por lo tanto, y para facilitar el conocimiento de la distribución de los hábitats de interés comunitario y/o prioritarios, así como de las formaciones forestales amenazadas, presentes en el municipio, se proporciona una cartografía actualizada (figura 2, informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), que incluye los espacios afectados por la modificación propuesta, a fin, de establecer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para no afectar al estado de conservación de dichos hábitats.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de protección de las especies presentes.
Cualquier actuación contemplada en terreno forestal deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el resto de normativa vigente en materia forestal.
Para la minimización del riesgo de incendio forestal, en las viviendas y edificaciones aisladas, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad.
Como medida preventiva para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico subyacente, se tendrá en cuenta lo siguiente: En el caso de que durante los movimientos de tierras o cuales quiera otras obras a realizar, se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos , poniendo en conocimiento de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural los hechos, en los términos fijados en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 5 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ