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Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 14 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 36989
Página Fin: 37060
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 39, establece que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
La precitada ley en su artículo 41 establece las condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grados medio y superior, siendo también de aplicación el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, la admisión del alumnado que desee cursar estudios de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento.
El Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su disposición transitoria que en tanto el Gobierno no desarrolle la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida a la admisión y el acceso a la formación profesional del sistema educativo, de personas adultas, las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas, se mantiene en vigor el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, así como lo previsto en sus disposiciones adicionales primera y segunda, y el desarrollo que para estas enseñanzas se ha establecido en sus diferentes procesos de admisión .
La oferta en régimen a distancia en Formación Profesional del sistema educativo, en la modalidad semipresencial, permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, siendo una modalidad que requiere la presencia en el centro educativo en determinados periodos de la formación. Esta presencia se articula a través de la acción tutorial presencial que se realizará de dos modos diferentes: individual y colectivamente.
La oferta en régimen a distancia, en la modalidad teleformación on-line, permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, con la particularidad de que los estudios se cursan a distancia a través de las herramientas que proporcionan las tecnologías de la información y la comunicación.
De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
En lo referente a la incorporación a la educación de personas adultas el artículo 67.1, establece que podrán incorporarse a estas enseñanzas, quienes cumplen dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario.
Al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y superior en régimen a distancia, impartidos en centros docentes públicos, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta necesario elaborar una convocatoria específica.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación de personas adultas para cursar ciclos formativos en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado que desee cursar enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en régimen a distancia en las modalidades semipresencial y tele formación, impartidas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso escolar 2023/2024.
2. Los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten en el régimen a distancia tanto en la modalidad semipresencial como en la modalidad de teleformación en la Comunidad de Autónoma de Extremadura son los indicados en los anexos I y II de esta resolución respectivamente.
Segundo. Organización de la oferta.
La oferta a distancia de Formación Profesional del sistema educativo se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante una oferta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.
Tercero. Criterios generales.
1. Los equipos directivos de los centros públicos con enseñanzas de Formación Profesional en el régimen a distancia serán los responsables de la colaboración en su centro, con las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes que esta resolución dispone. Todo ello con la finalidad de garantizar los derechos del alumnado de acceso a estas enseñanzas en sintonía con el capítulo I del título II de la Ley de Educación de Extremadura y en consonancia con lo que esta misma ley dispone en su artículo 146.2.
2. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en el curso 2022-2023 y que haya superado algún módulo profesional de los que estaba matriculado tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo para el curso 2023-2024, siempre que no manifieste lo contrario y que la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerarán superados los módulos profesionales que hayan resultado convalidados.
4. En el supuesto que en un determinado centro, ciclo y módulo el número de solicitudes de admisión sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente resolución.
5. El número máximo de módulos profesionales de los que podrá matricularse una persona no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.
Cuarto. Puestos escolares.
1. Con carácter general, el número de puestos escolares por cada uno de los módulos profesionales que conforman la oferta en régimen a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, será de 80 para la modalidad tele formación y 60 para la modalidad semipresencial. La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá autorizar un número diferente de alumnado cuando las circunstancias así lo justifiquen, previa solicitud del centro educativo, junto con el informe de la Inspección de Educación.
2. La determinación de los puestos vacantes se realizará por cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo correspondiente. Para ello se deberá tener en cuenta que, del total de puestos de cada módulo profesional, deben deducirse los del alumnado con derecho a permanencia.
3. Se entiende que un alumno tiene derecho a permanencia cuando habiendo estado matriculado en el curso 2022-2023 haya superado algún módulo profesional en el curso correspondiente.
4. La publicación de los puestos escolares vacantes para nuevo alumnado se hará en la Plataforma Educativa Rayuela en el plazo fijado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo III de la presente resolución.
5. Los puestos de aquellos módulos que no sean cubiertos por el alumnado con derecho a permanencia como consecuencia de no haber efectuado la matrícula en el plazo establecido en el calendario de actuaciones indicado en el anexo III de esta resolución, revertirán al total de puestos vacantes que quedarán disponibles para el proceso de admisión de alumnado de nuevo ingreso.
Quinto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión en formación profesional del sistema educativo, en régimen a distancia, durante el curso 2023-2024 será el establecido en el anexo III de la presente resolución.
Sexto. Requisitos de acceso: edad.
1. Podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia el alumnado mayor de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.
2. Excepcionalmente las personas mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley de Educación de Extremadura.
3. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieseis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial y autorizado por Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
Séptimo. Requisitos de acceso: titulación.
1. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Poseer alguna condición que establece la legislación vigente, artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 15 del Real Decreto 1147/2011:
I. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
1) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2) Título Profesional Básico.
3) Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
4) Título Bachiller.
5) Título universitario.
II. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecisiete años cumplidos en la fecha de solicitud de acceso a la admisión a ciclos formativos.
III. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial conforme a lo que se indica en el artículo 15 b) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
c) Poseer una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la universidad para mayores de 25 años conforme al artículo 15 d) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
d) Además, podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las siguientes titulaciones:
I. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria co­rrespondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
II. Tener el título de graduado en Educación Secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
III. Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
IV. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
V. Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, seis cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y al menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.
VI. Haber aprobado el tercer curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).
VII. Tener superado el segundo curso de comunes experimental Artes Aplicadas y Ofi­cios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo).
VIII. Tener aprobado el módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimenta­les (Orden de 5 de diciembre de 1988).
IX. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (disposición adi­cional 1.ª de la Orden EDU/1603/2009).
e) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior, o alguno de los títulos académicos equivalentes, mencionados en el apartado 2 c) del presente resuelvo.
2. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Poseer algunas de las condiciones que establece el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 y el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011:
I. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
1) Estar en posesión del título de Bachiller.
2) Poseer el título de Técnico de grado medio de Formación Profesional.
3) Poseer un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
4) Poseer el Título de Bachillerato Unificado y Polivalente, conforme lo dispuesto en la orden EFP/1210/2021, de 2 de noviembre, por la que se establece la equiva­lencia, a los efectos de acceso a enseñanzas de formación profesional, de deter­minados estudios y títulos anteriores al actual sistema educativo.
II. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
III. Certificado de superación de una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.
b) Certificado de superación prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, conforme al artículo 18 c) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la orde­nación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
c) Además, podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones siguientes:
I. Estar en posesión del título de Bachiller correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
II. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
III. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experi­mental.
IV. Haber superado el curso de orientación universitaria.
V. Disponer del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, de conformidad al artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
VI. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos académicos.
VII. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
VIII. Tener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad con el artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo.
3. Además de lo anterior, el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
Octavo. Distribución de puestos escolares en el proceso de admisión.
1. Las vacantes que resulten de la aplicación del resuelvo cuarto de esta resolución se repartirán con los siguientes criterios:
a) En los ciclos de grado medio, se establecerán los cupos de plaza siguientes:
I. Cupo primero: el 65% de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica siguiente:
1. Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o alguna de sus equivalencias académicas.
2. Título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.
3. Título de Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o en otra enseñanza de carácter profesionalizador equiva­lente académicamente a alguno de ellos.
4. Título universitario o equivalente.
II. Cupo segundo: El 25% de las plazas a las personas tituladas en Formación Profesional Básica o Grado Básico.
III. Cupo tercero: El 10% restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna de las cuatro situaciones siguientes:
1. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
2. Tener aprobada la prueba de acceso a los ciclos de grado medio y 17 años cumplidos en el año de superación de dicha prueba.
3. Haber superado la prueba de acceso a grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.
4. Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
b) En los ciclos de grado superior, se establecerán los cupos de plaza siguientes:
I. Cupo primero: El 65% de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica de acceso:
1. Título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.
2. Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o cualquier otro de Formación Profesional equivalente académicamente a alguno de ellos.
3. Título universitario o equivalente.
II. Cupo segundo. El 25% de las plazas a las personas que tengan un título de Técnico de Formación Profesional.
III. Cupo tercero. El 10% restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna de las situaciones siguientes:
1. Poseer un título de Técnico de Formación Profesional Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa.
2. Haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.
3. Certificado acreditativo de haber superado el Bachillerato Unificado y Polivalente.
2. En cumplimiento del apartado 4 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, se reservará en cada uno de los cupos, un 5% de las plazas para personas estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje sea un número decimal, se tomará el número entero inmediatamente superior. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acu­mularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este resuelvo.
3. En cumplimiento del artículo 9.3 a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre de­portistas de alto nivel y rendimiento, en cada uno de los cupos se reservará un 5% de las plazas para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje sea un número decimal, se tomará el número entero inmediatamente superior. Las plazas reservadas a estos deportistas de alto nivel y rendimiento que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 ante­rior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este resuelvo.
4. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en cada uno de los cupos se reservará un 10 % para aspi­rantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor. Las plazas reservadas a estas personas que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este resuelvo.
5. Las plazas para nuevo alumnado de los diferentes cupos que no se cubran se añadirán al resto de cupos de acuerdo con los porcentajes definidos en los apartados a) y b) del punto 1 anterior. Este trasvase de plazas se realizará al final de la adjudicación después de efec­tuadas las acumulaciones a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de este resuelvo.
Noveno. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo en el régimen a distancia.
1. Para la adjudicación de puestos escolares vacantes durante el procedimiento de admisión, se aplicará primero los cupos establecidos en el resuelvo octavo de esta resolución.
2. Una vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las siguientes prioridades:
a) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores, algún módulo profesional en el régimen a distancia que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
b) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional en el régimen presencial, que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
c) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional mediante pruebas libres que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia.
d) Alumnado que haya superado una o varias Unidades de Competencias adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, o por superación de un certificado de profesionalidad expedido por la administración laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Décimo. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio por el cupo primero.
Si el alumno o alumna solicita la admisión a un ciclo de grado medio por el cupo primero es­tablecido en el resuelvo octavo. I a) I de esta resolución, en caso de empate en cualquiera de los apartados del resuelvo noveno. 2 de esta resolución, el orden de preferencia en la admisión se establecerá atendiendo a su inclusión en los siguientes grupos, siendo preferente el a) al b), el b) al c) y éste al d). Dentro de cada grupo se ordenarán en función de la nota media del expediente académico de la etapa educativa invocada en el proceso.
a) Quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: Los que acrediten estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los que tengan como máximo dos materias suspensas de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente, o hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. De igual modo, el alumnado que haya completado las enseñanzas de BUP, Bachillerato, COU o Bachiller experimental u otras equivalencias a efectos académicos y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este apartado se considerarán en éste.
b) Quienes tengan alguno de los títulos de carácter profesionalizador: Los que estén en posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter profesionalizador (Técnico, Técnico Auxiliar, Técnico Superior, Técnico Especialista), haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, u otro equivalente que dé acceso a estas enseñanzas y no se encuentre en el grupo siguiente.
c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
d) No obstante, lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra G .
Undécimo. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio en el régimen a distancia por el cupo segundo.
El alumnado que soliciten el acceso por el cupo segundo, establecido en el resuelvo octavo. I a) II de esta resolución el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación media del ciclo de formación profesional básica:
a) Si ha superado un ciclo de Formación Profesional Básica que le otorga prioridad en el ciclo de grado medio que quiere cursar de acuerdo con la tabla que figura en el anexo IV de esta resolución.
b) Si ha superado un ciclo de Formación Profesional Básica que no le otorga prioridad en el acceso al ciclo formativo de grado medio.
c) Si no obstante lo anterior, persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el resuelvo décimo d).
Duodécimo. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio en el régimen a distancia por el cupo tercero.
El alumnado que acceden por el cupo tercero, establecido en el resuelvo octavo. I a) III de esta resolución el criterio de prioridad será la calificación de la prueba, el curso o la de los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial. Si existieran empates se atenderá al tiempo de experiencia laboral en cualquier sector productivo, de mayor a menor tiempo de trabajo. Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el resuelvo décimo. D) de esta resolución.
Decimotercero. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado superior en el régimen a distancia por el cupo primero.
1. Si el alumno solicita la admisión a un ciclo de grado superior por el cupo primero estable­cido en el resuelvo octavo. I b) I de esta resolución en caso de empate en cualquiera de los apartados del resuelvo noveno. Dos, el orden de prelación en la admisión se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:
a) Las personas que acrediten estar en posesión del título de Bachiller o haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este artículo se considerarán en éste.
b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o de una enseñanza profesional equivalente a efectos académicos con alguna de ellas y no se encuentren en el grupo siguiente.
c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
2. Si el número de personas demandantes de este primer cupo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos y alumnas comprendidos en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este resuelvo, atendiendo a las siguientes reglas. Para el alumnado comprendido en la letra a) del apartado I, se establecerá en consonancia con lo establecido en el artículo 9 j) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, los subgrupos siguientes:
a) Haber cursado alguna de las modalidades y materias de Bachillerato relacionadas, a estos efectos y para cada ciclo formativo, determinan los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional de grado superior. Las citadas modalidades y materias se reflejan en el anexo VI de esta resolución. A estos únicos efectos se tendrán en cuenta las equivalencias en modalidad y materias que se contemplen en el anexo V.
b) Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato, Bachillerato Experimental o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria y ninguna de las materias de Bachillerato a las que se refiere el apartado a) anterior. Igualmente, y para estos únicos efectos, se tendrá en cuenta la equivalencia de modalidades y opciones que se contemplan en el anexo V de esta resolución.
c) Haber cursado cualquier otra modalidad u opción no relacionada con el ciclo formativo al que se pretende acceder.
3. Dentro de cada subgrupo se establecerá prioridad según la mayor nota media del expediente académico.
4. En el caso de estudios extranjeros, la asignación de la modalidad de dichos estudios equivalentes a los de Bachillerato será realizada por el centro educativo receptor de la solicitud con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General con competencias en Formación Profesional del sistema educativo.
5. En los grupos b) y c) del apartado 1 de este resuelvo, se utilizará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico de Formación profesional o de estudios universitarios, respectivamente.
6. Los empates que pudieran producirse se resolverán conforme lo establecido en el resuelvo décimo. d) de esta resolución.
Decimocuarto. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado superior en el régimen a distancia por el cupo segundo.
Para aquellas personas que solicitan el acceso por el cupo segundo, establecido en el resuelvo octavo. I b) II de esta resolución, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación media del título de técnico aportado:
a) Quienes posean un título de técnico de la misma familia profesional que el de superior al que desea acceder. Las familias correspondientes a cada título de técnico constan en el anexo VII y las correspondientes a las de grado superior en el anexo VIII.
b) Quienes no estando en la situación anterior, hayan presentado como requisito un título de técnico de una de las familias profesionales incluidas en el mismo grupo de la familia profesional del ciclo de grado superior al que desean acceder, según anexo IX. de esta resolución.
c) Las personas que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores.
d) Si persistiera el empate se resolverá conforme el resuelvo décimo. D de esta resolución.
Decimoquinto. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado superior en el régimen a distancia por el cupo tercero.
Para aquellas personas que solicitan el acceso por el cupo tercero, establecido en el resuelvo octavo. I b) III de esta resolución el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos, a la calificación de la prueba, del curso de acceso o el título del Bachillerato Unificado Polivalente:
a) Quienes posean certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo formativo al que desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo X o un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior según la relación establecida en el anexo XII. Si tal título de técnico imprescindible para haber realizado el curso de acceso pertenece a una familia profesional del mismo grupo que la del ciclo de grado superior al que se desea acceder según el anexo X, se considerará en este grupo también.
b) Quienes estén en posesión de un certificado de prueba de acceso de una opción diferente a la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo X o de un certificado de pruebas de acceso para mayores de 25 años de una opción equivalente a los de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, según la relación establecida en el anexo XII. Si el título de técnico imprescindible para haber realizado el curso de acceso no pertenece a una familia profesional del mismo grupo que la del ciclo de grado superior al que se desea acceder según el anexo X se considerara en este grupo también. Además, se considerarán en este grupo a los que tengan el título del Bachillerato Unificado y Polivalente.
c) A estos efectos, las opciones correspondientes a las pruebas de acceso superadas en Extremadura en el año 2007 o anteriores se equipararán a las opciones contempladas en el anexo X mencionado según las equivalencias que aparecen en el anexo XI. Asimismo, a quienes aporten un certificado de pruebas de acceso superadas en otra Comunidad Autónoma se les atribuirá la opción que corresponda del anexo XI en función de las materias realizadas en la parte especifica de la prueba superada según la relación entre opciones y materias asociadas establecida en el citado anexo.
d) En los empates que pudieran producirse se aplicará el siguiente orden de prioridad: Quienes acrediten mayor experiencia laboral en cualquier sector productivo. Si persis­tiera el empate se resolverá según lo establecido en el resuelvo décimo d) de esta resolución.
Decimosexto. Baremación del expediente.
1. Una vez establecido los distintos criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, dentro de cada grupo las personas aspirantes se ordenarán en función de la nota media del expediente académico de la etapa educativa invocada para el acceso.
2. Cuando por alguna causa la nota media no conste en la documentación académica aportada o en los registros automatizados del programa Rayuela, será el centro receptor de solicitudes el encargado de calcularla. Si las calificaciones estuvieran expresadas en términos cuantitativos, la nota media se calculará como media aritmética simple con dos decimales. Si las calificaciones se expresaran en términos cualitativos, el cálculo se realizará conforme al apartado 4 de este mismo resuelvo. Si la nota media consta en el certificado oficial de manera no numérica no será preciso realizar cálculo alguno, sino que se traducirá siguiendo la correspondencia del mencionado apartado 4.
3. La nota que corresponde a la prueba o al curso de acceso será la que figure en la certificación emitida por el órgano competente. En el caso de certificaciones en las que conste una calificación de apto o similar, esta equivaldrá a una puntuación de 5.
4. En todos los casos en los que el cálculo de la nota media se realice atendiendo a la media aritmética simple con dos decimales de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los distintos cursos, y haya que transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se hará según la siguiente correspondencia:
No presentado: 1.
Insuficiente o Suspenso: 3.
Suficiente o Aprobado: 5.5.
Convalidado: 5.
Bien: 6.5.
Notable: 7,5.
Sobresaliente: 9.
Mención de Honor o similar: 9,5.
Matrícula de Honor (M.H.): 10.
5. En los cálculos establecidos en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta la calificación de apto , exenta o similar.
6. Para los Programas de Diversificación Curricular y Programas de Cualificación Profesional Inicial, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19, párrafos 8 y 9 de la Orden de 26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria modificada por la Orden de 23 de marzo de 2012.
7. El cálculo de la nota media del alumnado que finaliza sus estudios en la modalidad de Educación Secundaria para Personas Adultas se realizará a través de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada módulo del Nivel I y/o Nivel II expresada numéricamente. Los resultados de la convalidación se consignarán con el término de convalidado (CV) y no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, según lo establecido en el artículo 36.5 del Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo.
8. En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.
9. En el caso de alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, éste deberá contar con la correspondiente homologación o convalidación del título.
10. Para el caso de personas aspirantes procedentes de la universidad, la calificación media que conste en la certificación académica o en el título correspondiente deberá haber sido emitida conforme a la escala numérica de 0 a 10 o la cualitativa del artículo 5.4 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. De no ser así, los centros deberán poner el hecho en conocimiento de la respectiva Comisión Provincial de Escolarización para que ésta determine lo que proceda.
Decimoséptimo. Comisiones Provinciales de Escolarización.
1. Las Comisiones Provinciales de Escolarización que se constituyan en el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen presencial serán las que se encarguen, de actuar en el proceso de admisión del alumnado en centros públicos para cursar formación profesional en el régimen a distancia durante el curso 2023-2024.
2. Dichas comisiones supervisarán el proceso de admisión del alumnado en la formación profesional del régimen a distancia, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo las medidas que estimen adecuadas.
Decimoctavo. Acceso a la secretaria virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
1. La admisión y matrícula en las enseñanzas de formación profesional en el régimen a distancia, reguladas en la presente resolución, se realizará a través de la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela en la dirección; https://rayuela.educarex.es/ conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
2. El acceso a la secretaría virtual de la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos o con el DNI electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es//
3. Además, el acceso a la secretaría virtual podrá realizarse, con las claves de acceso a la plataforma. Distinguiéndose en este último caso, dos tipos de persona usuaria.
a) La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a la Plataforma Educativa Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria o funcionario público.
b) La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el procedimiento o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
4. Si una persona usuaria universal o de trámite necesita recuperar sus claves de acceso a la plataforma, puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plataforma educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es) si en ella consta una dirección de correo.
5. Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 644174387.
Decimonoveno. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes conforme el resuelvo decimoctavo.
2. En cada Centro Educativo dependiente de la Consejería de Educación y Empleo en el que se cursa las enseñanzas establecidas en la presente resolución se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público.
3. Esta ayuda tiene la finalidad de proporcionar un equipo informático si la persona no dispone de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.
4. En el caso de surgir alguna dificultad técnica que no pueda solventarse con asesoramiento por parte del centro, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario de los centros públicos de Extremadura donde se imparte ciclos formativos en régimen a distancia y que haya sido designado por la dirección del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial del programa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por la persona funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la interesada si es mayor de edad o en caso contrario por quien ejerza la tutoría legal quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento, en el plazo que establece el anexo III de esta resolución.
5. Además, como se recoge en diferentes partes de esta resolución, en estos mismos centros públicos podrá hacerse el cotejo de documentación.
Vigésimo. Presentación de solicitudes.
1. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia:
a) Quienes deseen acceder por primera vez a estas enseñanzas.
b) Quienes deseen continuar en este régimen de enseñanzas, pero hayan perdido el derecho a permanencia por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no hayan presentado la solicitud o, no tenga reconocido el derecho de permanencia.
2. El alumnado que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia formalizará una única solicitud. El solicitante deberá elegir un ciclo de Grado Medio o un Ciclo de Grado Superior, pero no podrá realizar dos solicitudes en ninguna circunstancia. Las solicitudes indicarán, además del ciclo formativo, los módulos profesionales en los que desea ser admitido por orden de preferencia.
3. La solicitud de admisión, que seguirá el modelo establecido en el anexo XIII de esta resolución, se presentará cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección; https://rayuela.educarex.es/ conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma on-line a través de la plataforma Rayuela ( en ella consta un correo electrónico actualizado.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo III de esta resolución.
5. Las formas de acceso a la Plataforma Educativa Rayuela se harán conforme lo establecido en el resuelvo decimoctavo de esta resolución.
6. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.
7. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación y Empleo haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
Vigesimoprimero. Documentación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Acreditación de los requisitos de acceso. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia del libro de calificaciones o cualquier otro medio admitido en derecho que permite comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de esta resolución.
La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado de este. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18. b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite, el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si los centros tuvieran dudas sobre este asunto, recabaran asesoramiento de la correspondiente Comisión de Escolarización.
Para quienes accedan mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, documentación acreditativa de superación de la prueba o el certificado de exención correspondiente.
c) Documentación acreditativa de la discapacidad. La Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
d) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor, copia del contrato en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo y sellado por la empresa.
e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Acreditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos de que se ha iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia de este, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
g) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2. Quienes opten al proceso de admisión por el cupo primero declararán que la titulación presentada es la de mayor nivel académico y que permite cursar los estudios solicitados, la cual ira explícitamente unida a la solicitud presentada. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.
3. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este resuelvo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia simple.
4. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo vigesimosegundo de esta resolución.
5. Cuando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
6. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el calendario de actuaciones indicado en el anexo III, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición.
Vigesimosegundo. Cotejo de documentación.
1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el resuelvo vigesimoprimero 6º de esta resolución el centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha consideración sobre la necesidad de cotejo será publicada en la Plataforma Educativa Rayuela en las fechas prevista en el calendario de actuaciones indicado en el anexo III de la presente resolución y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante.
2. Las personas que hayan presentado solitudes dispondrán del plazo que se especifica en el anexo III para presentar el original, de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
3. El alumnado que no presente la documentación requerida para el cotejo en los plazos establecidos se entenderá que decae su derecho a la solicitud de admisión a estas enseñanzas.
4. El cotejo podrá hacerse o bien en el centro donde se presentó la solicitud telemáticamente o en cualquier centro público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior de Extremadura en el régimen a distancia en las fechas establecidas en el calendario de actuaciones. Cuando durante el periodo de reclamaciones a las situaciones provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el resuelvo decimoctavo. Seis se aporte nueva documentación, el centro decidirá si tal documentación ha de ser cotejada. En caso de que así sea, será comunicado en la Plataforma Educativa Rayuela en el calendario de actuaciones y podrá ser consultado de modo privado por cada persona presentadora de solicitudes. De nuevo, el cotejo podrá hacerse o bien en el centro o en cualquier centro público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior de Extremadura en el régimen a distancia en el calendario que se indica en el anexo III.
5. El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Administración educativa mediante el procedimiento que en este apartado se establece.
6. El centro en el que se presenta tal documento registra en la Plataforma Educativa Rayuela la conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay ya en la plataforma.
Vigesimotercero. Resolución del proceso.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el calendario de actuaciones previsto en el anexo III de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones, la situación provisional de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud.
2. Publicada la información provisional en la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el anexo III de esta resolución, presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo decimoctavo y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella. Llegado el último momento, se tomará la última versión de esta.
3. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio de los datos de la solicitud, salvo del cambio de cupo elegido cuando por error la persona presentadora de la solicitud haya elegido uno que no es compatible con la situación académica de la persona solicitante.
4. Transcurrido dicho plazo, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo III de esta resolución la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de esta resolución.
5. La adjudicación que será centralizada por la Plataforma Educativa Rayuela se realizará teniendo en cuenta el orden de preferencia indicado por los alumnos en su solicitud y dicha adjudicación no será nunca superior a las 1000 horas lectivas.
6. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de personas aspirantes con indicación de su situación, que serán visadas por las personas que ostenten la presidencia de las respectivas Comisiones de Provinciales de Escolarización y estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales y en los centros educativos en la Plataforma Educativa Rayuela.
7. Contra el resultado de las adjudicaciones, podrá interponerse, mediante escrito dirigido al director del centro donde se cursó la solicitud, recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial, quien resolverá.
Vigesimocuarto. Adjudicación y matrícula de puestos escolares para alumnos con derecho a permanencia.
1. El alumnado con derecho a permanencia, interesado en matricularse de nuevos módulos profesionales, realizarán su matrícula de forma online en la Plataforma Educativa Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el resuelvo decimoctavo de esta resolución.
2. El alumnado indicará en su matrícula los módulos profesionales en los que desea matri­cularse por orden de preferencia, con un límite máximo de 1000 horas lectivas, teniendo en cuenta que este criterio se adoptará por el sistema centralizado de la Plataforma Educativa Rayuela a la hora de adjudicar plazas vacantes.
3. En los centros donde existan, para cada módulo, más plazas vacantes que peticiones de matrícula solicitadas por el alumnado con derecho a permanencia, el alumnado obtendrá plaza en los módulos seleccionados y deberá realizar su matrícula según lo establecido en el apartado anterior.
4. En los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas ofertadas, se aplica­rán los siguientes criterios de prioridad:
a) Alumnado que tengan pendientes menos módulos para finalizar el Ciclo Formativo.
b) En igualdad de módulos pendientes para finalizar el Ciclo Formativo, orden de entrada de la solicitud de matrícula en la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela.
c) No obstante, lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra G .
5. La situación provisional de la matrícula constará en la Plataforma Rayuela en la fecha indi­cada en el calendario de actuaciones.
6. El alumnado con derecho a permanencia podrá presentar de manera online la reclamación que estime conveniente, según plazos indicados en el calendario de actuaciones. El motivo de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella. Llegado el último momento se tomará la última versión de la misma.
7. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicarán en la Plataforma Educativa Rayuela la situación definitiva de la matrícula y el alumno o alumna deberá confirmar su matrícula de forma online en la Plataforma Rayuela. Durante el período de confirmación de matrícula establecido en el calendario de actuaciones, se permite al alumnado seleccionar los módulos que realmente quiere cursar de entre los que había obtenido plaza.
Vigesimoquinto. Matriculación alumnado de nuevo ingreso.
1. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados conforme a lo establecido en el resuelvo vigesimotercero de esta resolución, realizará su matrícula de forma online en la Plataforma Educativa Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el resuelvo decimoctavo de esta resolución indicando los módulos profesionales, en los que desea matricularse hasta un máximo de 1000 horas lectivas, dentro de los plazos estipulados en el calendario de actuaciones.
2. Durante el período de confirmación de matrícula establecido en el calendario de actuaciones, se permite a los alumnos y alumnas seleccionar los módulos que realmente quiere cursar de entre los que había obtenido plaza.
3. Además, el sistema informático permitirá cambiar la opción respecto a la acción de matricularse y no matricularse hasta el último momento del plazo establecido para ello, no siendo posible después de ello modificar la decisión anterior a efectos de la consecuencia en el procedimiento regulado por esta resolución.
4. Los alumnos y alumnas que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será asignada a solicitantes en lista de espera.
Vigesimosexto. Lista de espera.
1. Una vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo ingreso, se generarán unas listas de espera de los solicitantes que hayan participado en este procedimiento respetando el orden que han participado y en la elección de los módulos.
2. Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de módulos que hayan solicitado y hayan participado en el procedimiento.
3. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
4. La matrícula se podrá formalizar, cumplimentándola bien conforme el anexo XIV incluido en esta resolución o en formato autor rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
5. El alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
6. Una vez concluido el plazo de matriculación por listas de espera, se abrirá un periodo especial en el cual, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo, se ofrecerían a las personas solicitantes de oferta modular parcial, conforme lo establecido en el resuelvo vigesimoséptimo de esta resolución.
Vigesimoséptimo. Oferta modular parcial en el régimen a distancia.
La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en régimen a distancia es la oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el plazo de llamamiento en la lista de espera, haya plazas vacantes.
Vigesimoctavo. Requisitos de acceso en la oferta modular parcial en el régimen a distancia.
1. El alumnado que desee cursar módulos incluidos en los títulos y asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, deberán reunir las siguientes condiciones de acceso:
a) Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.
b) Excepcionalmente las personas mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley de Educación de Extremadura.
c) No obstante, lo establecido en el apartado anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieseis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial.
2. Además de lo anterior, para acceder a los ciclos de Grado Medio y de Grado Superior habrán de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el resuelvo séptimo de la presente resolución.
3. El alumnado que deseen cursar sólo los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso si disponen de experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo para el que solicita la matrícula, que permita cursar con aprovechamiento la formación.
Vigesimonoveno. Solicitud de matrícula en la oferta modular parcial en el régimen a distancia.
1. Finalizado el período de llamamiento para los alumnos y alumnas que formaban parte de la lista de espera, conforme el resuelvo vigesimosexto de esta resolución, las plazas vacantes que quedaran serán ofrecidas al alumnado que quieran matricularse en la oferta formativa modular parcial a distancia.
2. Las personas interesadas en participar de esta oferta formativa presentarán la solicitud de matrícula en oferta modular parcial en el centro educativo correspondiente, dentro de los plazos estipulados en el calendario de actuaciones de esta resolución.
3. La matrícula, se podrá formalizar cumplimentándola bien conforme el anexo XV incluido en esta resolución o en formato autorrellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
4. El alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida que según el caso, se establece en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. No obstante, lo anterior, el alumnado podrá adelantar por fax o correo electrónico su solicitud de admisión para agilizar la gestión en los centros.
Trigésimo. Criterios de admisión de módulos formativos en oferta modular parcial en el régimen a distancia.
1. En los centros donde existan, para cada módulo, más plazas vacantes que peticiones de matrícula solicitadas, se procederá a matricular al alumnado solicitante.
2. En los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas ofertadas, los centros educativos, se confeccionarán un listado de alumnos y alumnas aplicando los siguientes criterios de prioridad:
a) Orden de entrada de la solicitud de matrícula en la secretaría del centro educativo.
b) No obstante, lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra G .
Trigésimo primero. Admisión extraordinaria.
1. Una vez finalizado el período de matriculación de oferta modular parcial, si quedaran vacantes serán ofertadas al alumnado que no hayan presentado la instancia de solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones académicas de acceso al ciclo formativo correspondiente conforme al resuelvo séptimo de esta resolución y lo soliciten.
2. Además del anterior, en los Ciclos formativos de Grado Medio en los que la demanda sea inferior a la oferta, las plazas vacantes que resulten podrán ser cubiertas excepcionalmente por alumnado menor de dieciocho años que no hayan conseguido plaza en ningún ciclo formativo en el régimen presencial, y cuenten con la autorización de sus padres o tutores legales.
3. La matrícula en el período de admisión extraordinaria se podrá formalizar cumplimentándola bien conforme el anexo XIV incluido en esta resolución o en formato autor rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación y Empleo,
http://educarex.es/eda, de forma presencial en el centro educativo en el que quieran acceder.
Trigésimo segundo. Módulo de FCT y de Proyecto.
1. Los módulos de Formación en el Centro de Trabajo y Proyecto de estas enseñanzas se cursarán en el régimen presencial.
2. El alumnado que proviene de Formación Profesional a distancia del mismo centro y sólo tuviera que realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto, en su caso, deberán efectuar su matrícula siguiendo el calendario que se especifica la resolución por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si este alumnado quisiera cambiar de centro deberá solicitar admisión de acuerdo con lo establecido en la misma resolución.
Trigésimo tercero. Simultaneidad de enseñanzas.
1. El alumnado que se encuentre matriculado en un ciclo de la Formación Profesional de régimen a distancia y desee simultanear con otros estudios de formación profesional ya sea del mismo ciclo o de distinto ciclo, u otras enseñanzas del sistema educativo de cualquier régimen podrá hacerlo siempre que haya compatibilidad horaria y/o cuando la carga lectiva total sea razonable.
2. El alumnado que quiera simultanear enseñanzas deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Que el alumnado cumpla con los requisitos generales de acceso al ciclo formativo o enseñanza objeto de simultaneidad conforme a la normativa vigente.
b) Que queden plazas vacantes en el ciclo formativo o enseñanza objeto de simultaneidad tras el proceso de admisión y matriculación del alumnado, incluida la gestión de las listas de espera, en el centro donde se solicita la simultaneidad.
c) Que no se solapen los horarios de ambos estudios. En régimen a distancia se tendrá en cuenta el calendario anual establecido de las actividades presenciales obligatorias y las pruebas de evaluación final.
d) Sumar una carga horaria determinada en 1.500 horas totales entre los dos estudios.
3. Dicha simultaneidad habrá de solicitarse en el centro educativo en el que se obtiene la segunda plaza, es decir en el de la segunda matrícula. Esta solicitud será enviada por el centro educativo a la Inspección de Educación para su correspondiente informe, y será finalmente concedida si se cumplen las condiciones para ello.
4. En caso de que se desee simultanear una matrícula en régimen presencial y la ya realizada en régimen a distancia, se deberá solicitar simultaneidad de estudios conforme el modelo establecido en el anexo XVI de esta resolución.
5. Asimismo, la persona que haya participado en el proceso de admisión en la oferta modular parcial presencial y haya obtenido plaza en algunos módulos, y desee participar además en el proceso de admisión en la oferta modular parcial a distancia del mismo ciclo formativo pero de distintos módulos a los obtenidos en el régimen presencial, podrá hacerlo a través del procedimiento de simultaneidad de estudios.
6. La segunda matrícula será efectiva cuando se dicte resolución sobre la simultaneidad estimatoria por parte de la Dirección General con competencias en formación profesional. El plazo para resolver será de dos meses desde la presentación de la solicitud. En caso de que no recaiga resolución, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Trigésimo cuarto. Simultaneidad de participación en otros procesos de admisión.
1. Como indica la Orden de 27 de mayo de 2019 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 23.2, es factible la participación en otros procesos de admisión con las limitaciones que las exigencias de los procesos imponen.
2. Puede presentarse solicitud de admisión a ciclos formativos a la vez que se participa en otros procesos de admisión, siempre que se cumpla el resto de plazos y requisitos que se mencionan en esta convocatoria.
3. El alumnado que haya participado en una adjudicación automatizada de plaza a primer curso en un ciclo de formación profesional en el régimen presencial y la segunda matrícula que quiera solicitar se realice en un ciclo formativo en el régimen a distancia, la confirmación de la matrícula en el régimen a distancia tiene efectos de eliminar la matrícula de régimen presencial ya existente, perdiéndose ésta última, por lo que habrá de volver a solicitarse si así lo desea.
Trigésimo quinto. Renuncia a matrícula.
1. La dirección de los centros podrá dejar sin efecto la matrícula previa petición de la persona que estudia.
2. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos o parte de los módulos en que esté matriculada la persona y, por consiguiente, no será evaluada en ninguna de las convocatorias correspondiente al curso. La renuncia a la matrícula completa supone la pérdida a la condición de alumno en el ciclo formativo correspondiente al año académico en que conste matriculado y supone la pérdida a reserva de plaza en el mismo ciclo formativo y mismo centro de forma definitiva. En las modalidades de oferta modular parcial, la renuncia a la matricula supondrá la pérdida de la condición de alumno en los módulos profesionales para los que solicita renuncia.
3. La solicitud de renuncia a matrícula podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2024 del curso académico en que se matricula el alumnado, conforme al modelo establecido en el anexo XVII de esta resolución.
4. La dirección del centro concederá la renuncia a matricula mediante resolución, según el modelo establecido en el mencionado anexo XVII que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.
Trigésimo sexto. Bajas de oficio por inasistencia.
1. Para la modalidad semipresencial, una vez efectuada la matrícula, en el caso de inasis­tencia del alumno, se acordará de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de formación profesional en los supuestos siguientes:
a) Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumno a las actividades lectivas.
b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia a las tutorías presenciales, injustificadas igual o superior al 30% de las horas de formación de las mismas en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. La dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiera formalizado.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares por enfermedad o personas en situación de dependencia, o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. La persona aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.
3. El alumnado que acumule más del 30% de faltas justificadas a las tutorías obligatorias presenciales no se le dará de baja en el ciclo formativo, siempre y cuando el alumno se haya puesto en contacto con el tutor o tutora, por algún medio (telefónicamente, correspondencia, a través de la plataforma @vanza) y haya remitido el 50% de las actividades propuestas por el profesorado en su programación en el tiempo establecido para ello.
4. El alumno que acumule más del 30% de faltas injustificadas a las tutorías presenciales obligatorias, se procederá a la anulación de matrícula del alumno, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Alcanzado el límite del 30% de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, la dirección del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Delegación Provincial de Educación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
5. El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final.
6. Además, en los centros públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno con derecho a permanencia y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.
7. Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades lectivas. El tutor deberá informar a los alumnos de las particularidades del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro referidas a este asunto y del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento
Trigésimo séptimo. Anulación de matrícula por inactividad.
1. Para la modalidad tele formación la dirección del centro podrá dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma de educación virtual @vanza en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades lectivas.
2. Se considera que un alumno se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además de acceder a la plataforma educativa @vanza, se haya puesto en contacto con el profesor-tutor a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma educativa donde está alojado el módulo profesional en el que se encuentra matriculado o matriculada.
3. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema. Realizada la comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja en estas enseñanzas, y no tendrá preferencia de acceso en el siguiente curso en que desee matricularse nuevamente. En este caso, el procedimiento a seguir será el establecido en el resuelvo trigésimo sexto. Cuatro de esta resolución.
4. Se consideran faltas justificadas que impiden la baja de oficio las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares por enfermedad o dependiente, o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.
5. Las posibles vacantes generadas por baja de oficio se ofertarán a los solicitantes en lista de espera o serán asignadas a la oferta modular parcial.
Trigésimo octavo. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
Finalizado el procedimiento de admisión y matricula, en el caso de que un centro educativo detecte que un alumno o alumna matriculada en un ciclo formativo pueda incurrir en falsedad documental o haya participado con una titulación inferior a la máxima que posee o por cualquier otra circunstancia motivada por la Comisión de Escolarización, se podrá anular la matricula, a través del siguiente procedimiento:
a) Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incum­plimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del hecho a la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, la dirección del centro comunicará a la persona afectada que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda. En todo caso se consultará a la respectiva comisión de escolarización.
b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumnado o a sus repre­sentantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú­blicas, ante el presidente de la correspondiente Comisión Provincial de Escolarización.
c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.
Trigésimo noveno. Renuncia a convocatorias.
1. En cada curso académico, el alumnado podrá ser calificado en dos convocatorias: Una ordinaria y otra extraordinaria.
2. El alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo formativo: dos ordinarias y dos extraordinarias.
3. Excepcionalmente se podrán establecer convocatorias excepcionales para aquellas personas que hayan agotado las iniciales por motivos de enfermedad o discapacidad u otros motivos que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios, hasta un máximo de dos.
4. Con el fin de no agotar el límite de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o la alumna.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por la dirección del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c) Desempeño de un puesto de trabajo
5. La renuncia de una de las convocatorias supone la pérdida de todos los derechos académicos inherentes a ese módulo en el curso académico en el que efectúe la renuncia, para esa misma convocatoria.
6. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el anexo XVIII de esta resolución, junto con la documentación acreditativa y tendrá lugar antes del 3 de mayo de 2024, salvo para la evaluación que tenga lugar en septiembre, en cuyo caso el plazo finalizará el 28 de junio de 2024.
7. El calendario para realizar las mencionadas renuncias se establece en el anexo III de esta resolución.
8. La dirección del centro resolverá en el plazo máximo de diez días, lo comunicara al interesado, incorporara una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se indicaran en las actas de evaluación mediante el término Renuncia Convocatoria .
9. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas para el módulo correspondiente.
Cuadragésimo. Matrícula de las convocatorias extraordinarias.
1. Las matrículas deberán formalizarse aún en el caso de que se hayan agotado las convo­catorias ordinarias de todos o de alguno de los módulos profesionales. No obstante, en aquellos casos en los que se hayan alcanzado el máximo de convocatorias ordinarias que indique la normativa de evaluación del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional, no podrán ser evaluados en el o los módulos correspondientes hasta que les sea concedida la convocatoria excepcional conforme lo establecido en el artículo 15 de la orden 20 de junio de 2012, debiendo el alumnado efectuar la correspondiente solicitud de conformidad con los artículos establecidos por la mencionada normativa.
2. Si la normativa de evaluación no permite otorgar convocatorias extraordinarias de forma que no existan módulos evaluables, el centro propondrá al alumnado la baja de la matrícula. En caso de que el alumnado no realice la solicitud de convocatoria excepcional, conforme lo establecido en el párrafo anterior, pondrá en marcha el procedimiento de baja de oficio. También dará de baja al alumno o alumna en el caso de que la resolución de concesión de convocatoria excepcional sea desestimatoria
Cuadragésimo primero. Información a través de Internet y publicación de datos imprescindibles relacionados con el procedimiento.
1. Toda la información no personal del proceso de admisión convocado por esta resolución se ofrecerá por internet en la página que gestiona la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo y cuya dirección es
https://www.educarex.es/eda/distancia.html
2. Toda la información relacionada con la admisión que haya de ser aportada de forma personal a cada persona presentadora para la gestión de la solicitud de admisión y matrícula, para las acciones que en su caso pueden realizarse dentro del mismo tales como reclamaciones ordinarias, matrículas, estado de las adjudicaciones y de la posición en lista de espera, se obtendrán de forma individualizada a través de la aplicación informática Rayuela.
3. El resto de información que es necesario publicar para la gestión de los casos de admisión que no están automatizados en el programa Rayuela, como admisión en lista de espera, u admisión en oferta modular parcial a distancia, será expuesta en los tablones de anuncios de los centros afectados tanto físicos como digitales en sus páginas webs oficiales. En estos casos, sólo se publicará la información estrictamente necesaria.
Cuadragésimo segundo. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar siguiendo las instrucciones de los centros educativos para realizar el pago del seguro escolar.
2. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro escolar antes del 31 de enero del 2024. El incumplimiento de estas obligaciones podría contraer la pérdida de plaza escolar.
Cuadragésimo tercero. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones y exenciones se ajustarán a lo establecido en el título III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a las normas que regulan cada título y a cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.
2. Las solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo, requieren la matriculación previa del alumnado en dichas enseñanzas.
3. El procedimiento para realizar las convalidaciones cuya competencia corresponda a la dirección del centro donde se encuentra matriculada la persona, es el indicado en el artículo 21 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la orden de 5 de agosto de 2015.
4. El procedimiento para tramitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará conforme lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la orden de 5 de agosto de 2015.
Cuadragésimo cuarto. Autorización.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente resolución.
Cuadragésimo quinto. Recursos.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de junio de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
María Esther Gutiérrez Morán
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ANEXO I Pag 28
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