Resolución de 8 de junio de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autoriza el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato privado de patrocinio.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el día 7 de junio de 2023 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autoriza el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato privado de patrocinio, y teniendo en cuenta su apartado segundo, se
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autoriza el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato privado de patrocinio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de junio de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE AUTORIZA EL MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO
El contrato de patrocinio está regulado en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, cuyo artículo 22 lo define como aquel contrato en el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador .
Tiene por objeto una publicidad de carácter indirecto que se ha dado en llamar retorno publicitario y que consiste fundamentalmente en que el patrocinado permite que el patrocinador haga pública su colaboración económica en la actividad del patrocinado y también, si así se estipula, en que el patrocinado realice comportamientos activos con esa misma finalidad. El patrocinador a cambio disfruta de la notoriedad y de la resonancia de la actividad que desarrolla el patrocinado, con el fin de incrementar entre el público el conocimiento de su nombre o marca o de favorecer su imagen.
El contrato de patrocinio, aún en el caso de ser celebrado por una Administración Pública, tiene la consideración de contrato privado, lo que excluye la posibilidad de considerarlo como contrato administrativo de servicios. Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación en defecto de normas específicas, por las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la LCSP, y en lo que respecta a su efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
La Portavocía de la Junta de Extremadura, tiene competencias en materia de contratación respecto de las materias propias de su competencia, de conformidad con el artículo 5.3 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Siendo frecuente la tramitación de contratos privados de patrocinio por parte de la Portavocía de la Junta de Extremadura, así como por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y el escaso tiempo para adjudicación, con fecha 22 de noviembre de 2022 se solicitó por parte de la mencionada Portavocía, a esta Junta Consultiva, la elaboración de un modelo de pliego para contratos privados de patrocinio.
En este mismo sentido, la Intervención General ha indicado en uno de sus informes la conveniencia de elaborar unos modelos de pliegos para los expedientes de contratos privados de patrocinio, para impulsar su aprobación, evitando la elaboración y fiscalización continua y reiterativa de pliegos específicos.
Por todo lo expuesto, con el fin de agilizar, simplificar y homogeneizar los procedimientos de adjudicación de contratos privados de patrocinio, se hace necesario la autorización de un modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares para este tipo de contratos.
Conforme lo dispuesto en el artículo 122.5 de la LCSP, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga .
La Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en su artículo 32.1 establece que tendrán, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas titulares de las consejerías de la Junta de Extremadura y, por su parte, el artículo 34.5 dispone que los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador serán autorizados por el Consejo de Gobierno .
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada es la competente en materia de contratación centralizada y coordinación de la contratación pública, siendo el órgano al que se encuentra adscrito tanto la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en la sesión celebrada con fecha de 4 de mayo de 2023, acordó informar favorablemente el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato privado de patrocinio.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ACUERDA:
Primero.
Autorizar el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato privado de patrocinio, haciéndolo extensivo a todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como a los organismos autónomos y otros entes públicos sometidos al derecho administrativo vinculados o dependientes de las mismas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada órgano de contratación.
Segundo.
Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.