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DECRETO 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de junio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Medio Ambiente. Subvenciones.
Página Inicio: 37228
Página Fin: 37307
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/05/03/44
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA - PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - JUNTA DE EXTREMADURA
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Entre estas medidas se destaca la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.
PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNION EUROPEA - NEXTGENERATION
Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.
En la política palanca II Infraestructuras y ecosistemas resilientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 4 Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad , liderado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dicho Componente tiene como reto y objetivo alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 2 denominada Conservación de la biodiversidad terrestre y marina y la Inversión 3 denominada Restauración de ecosistemas e infraestructura verde .
En las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente celebradas el 9 de julio de 2021 y 15 de diciembre de 2021 se aprobó la distribución territorial de créditos relativos a las Inversiones 2 y 3 de esta componente 4. La dotación presupuestaria de la Inversión 2 es de 82.000.000 € y la Inversión 3 de 200.000.000 €, a distribuir entre las 17 Comunidades Autónomas de España.
En los acuerdos adoptados en las mencionadas Conferencias Sectoriales se estableció el criterio objetivo para la distribución territorial de los fondos a favor de las comunidades autónomas, así como las condiciones de gestión de los fondos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. El criterio de reparto para ambas inversiones es el coeficiente de territorialización. Respecto a este coeficiente, a Extremadura le corresponde un total de 7.905.943 € de la Inversión 2 y 18.261.297 € de la Inversión 3.
Como anexo al Acuerdo de 15 de diciembre de 2021 se concretan los proyectos que ejecutarán las Comunidades Autónomas con cargo a estos fondos. En el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se destacan los siguientes proyectos que se destinan, parcialmente, a financiar la convocatoria de ayudas prevista en el presente decreto:
— Mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas con un importe total de 2.755.943 €.
— Restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad con un importe total de 6.936.394 €.
Conforme lo previsto en los mencionados acuerdos de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el crédito asignado a cada comunidad autónoma puede destinarse a la convocatoria de subvenciones o a la ejecución directa de inversiones. Dada la necesidad de promover un desarrollo socioeconómico sostenible en las Áreas Protegidas de Extremadura así como realizar acciones directas de restauración de ecosistemas y conservación, se ha considerado oportuno y conveniente destinar una gran parte de estos créditos, a otorgar las subvenciones previstas en el presente decreto. Todo ello debido a que la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura considera más ventajoso económicamente por la inmediatez de los Órganos Gestores de la Administración Local, así como más efectivo para la defensa del interés general, que estas subvenciones se concedan a municipios.
De esta forma, el presente decreto incluye las siguientes líneas de subvención, cuya única convocatoria dispone del importe especificado a continuación:
— Línea 1. Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas: 1.500.000,00 €.
— Línea 2. Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad: 4.000.000,00 €.
Mediante la Línea 1 de ayudas se fomentará la dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y en particular de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Estas acciones impulsarán el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en el medio terrestre. Asimismo, mediante esta línea de ayudas se permitirá la ejecución de actuaciones de sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación de la biodiversidad para la salud y bienestar del ser humano, así como la promoción de la participación, la capacitación y sensibilización de los actores sociales en la conservación de hábitats y especies, a través del cambio de modelos de consumo y la consiguiente reducción de impactos sobre los ecosistemas.
Mediante la Línea 2 de ayudas se fomentará la restauración de ecosistemas, en sus componentes ecológicas e hidrológicas, así como acciones contra la desertificación. Asimismo, permitirá la restauración ecológica de hábitats vulnerables o en estado de conservación desfavorable, como terrenos degradados, restauración y corrección hidrológico forestal y recuperación de terrenos agrarios para incrementar la biodiversidad. Asimismo, permitirá la puesta en marcha de actuaciones de conectividad a gran escala.
Las convocatorias de ambas líneas de ayudas se realizarán bajo la modalidad de concurrencia competitiva, conforme lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme se establece en el apartado 14 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 2021, el 31 de diciembre de 2023 es la fecha límite de compromisos de gasto de estos fondos. El plazo de ejecución concluirá, a más tardar, el 30 de junio de 2026. Por este motivo, el presente Decreto se restringe a una única convocatoria.
Por una parte, las acciones financiadas mediante la Línea 1 de ayudas contribuyen a alcanzar el objetivo 69 Actuaciones de conservación de la biodiversidad . Este indicador consiste en alcanzar al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad a fecha de junio del año 2026. La fracción de este indicador que corresponde a las iniciativas de la Componente 4, inversión 2 a desarrollar por las comunidades autónomas, se ha calculado de manera proporcional al importe económico asignado. De esta forma, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la asignación de crédito prevista en las citadas Conferencias Sectoriales, debe alcanzar un total de 1.630 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.
Por otra parte, las acciones financiadas mediante la Línea 2 de ayudas contribuyen a alcanzar el objetivo 71 Actuaciones de restauración de ecosistemas . Este indicador consiste en alcanzar al menos 30.000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización a fecha de diciembre de 2024. De igual forma que para la Inversión 2, la fracción de este indicador que corresponde a las iniciativas de la Componente 4, inversión 3 a desarrollar por las comunidades autónomas, se ha calculado de manera proporcional al importe económico asignado. De esta forma, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la asignación de crédito prevista en las citadas Conferencias Sectoriales, debe alcanzar un total de 1.627 hectáreas cubiertas por este tipo de actuaciones.
Con la entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia requieren el establecimiento de bases reguladoras que incluyan una mención explícita a la obligatoriedad de respetar el principio DNSH; así como el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este Plan. Según el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, uno de esos principios es el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés. A tal efecto, con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento (http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude).
En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH), las ayudas reguladas con el presente decreto están recogidas en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 050 Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules, con contribución al 100% al objetivo medioambiental y al 40% al objetivo climático, cumpliéndose así el compromiso de etiquetado verde.
Las presentes bases reguladoras se aprueban conforme lo previsto en el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura indica, en su artículo 90.4, que  la revitalización de las zonas rurales extremeñas tendrá en el aprovechamiento del capital natural y de los servicios ecosistémicos, en el fomento de la economía circular y en la lucha contra el cambio climático, y en la innovación digital y social las bases prioritarias para el fomento, por parte de la Junta de Extremadura, de un modelo de desarrollo sostenible . Así mismo, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada a través del Decreto 32/2022, recoge entre sus medidas Proporcionar recursos para garantizar una adecuada red de equipamientos de uso público vinculados al conocimiento y disfrute de los recursos de los espacios protegidos . En virtud de lo anterior, el presente decreto se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Para la redacción de las presentes bases reguladoras se han tendido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De la misma forma, tanto en la redacción de estas bases reguladoras, como en la convocatoria incluida en el presente decreto, se estará a las disposiciones recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio. Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuye el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme se establece en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a la Dirección General de Sostenibilidad le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.
En este sentido, dado los potenciales beneficiarios previstos en la presente base reguladora, el otorgamiento de subvenciones previstas en la misma no implica ayuda de estado, de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que define las ayudas de estado como las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones . Asimismo, de acuerdo con puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01)Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería aplicable a la subvención que se viene a articular mediante este decreto, al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesión de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.
En virtud de lo expuesto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y realizar la convocatoria única de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas tendrán como finalidad la creación, dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, así como la restauración de ecosistemas.
2. La presente base reguladora establece las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1 Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas .
b) Línea 2 Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad .
Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que un municipio interesado podrá resultar beneficiario de las dos líneas de subvención previstas en la única convocatoria incluida en el presente decreto, siempre que cumpla los requisitos exigidos para cada línea, hasta el importe máximo establecido en el artículo 6 del presente decreto.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para obtener la condición de beneficiario, el municipio no podrá presentar una población superior a 50.000 habitantes. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
3. Podrán obtener la condición de beneficiarios de la Línea 1 de ayudas, los municipios incluidos total o parcialmente en una o varias Áreas Protegidas de Extremadura, ostentando esta consideración aquellos espacios declarados como Área Protegida a tenor de lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura así como las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO.
4. Conforme lo dispuesto en Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 y de la Orden 1031/2021, ambas de 29 de septiembre, los municipios son entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento jurídico empleado. De conformidad con lo establecido en las citadas Orden HFP/1030/2021 y Orden HFP/1031/2021 es entidad ejecutora aquella entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los proyectos o subproyectos de las correspondientes reformas e inversiones, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables
1. Para cada línea de subvención podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades:
a) Línea 1 Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas :
1º) Creación o acondicionamiento de senderos y rutas (incluida la señalización direccional).
2º) Creación o acondicionamiento de observatorios y miradores.
3º) Nueva instalación o renovación de señalización temática relacionada con valores naturales protegidos y/o áreas protegidas.
4º) Creación, adecuación y renovación (incluida la musealización) de centros de interpretación, aulas de la naturaleza, centros de información o instalaciones similares destinadas a la educación ambiental.
5º) Creación, implantación y adecuación de servicios de información e interpretación, incluidos los relativos a software y nuevas tecnologías.
6º) Edición de material divulgativo destinado a la sensibilización ambiental.
Todas las actuaciones subvencionadas por la Línea 1 de ayuda deberán destinarse a la mejora de la gestión del uso público y/o la sensibilización ambiental de una o varias áreas protegidas de Extremadura, no siendo requisito imprescindible que se ejecuten en el interior de un área protegida.
b) Línea 2 Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad .
1º) Restauración de áreas degradadas como eliminación de escombreras y antiguas extracciones entre otras actuaciones.
2º) Restauración y mejora del estado de conservación de hábitats naturales, entre otros, pastizales, prados naturales, humedales o turberas.
3º) Mejora de hábitats de alimentación y lugares de reproducción de especies amenazadas. Refugios de fauna.
4º) Tratamientos selvícolas (desbroces, podas, claras y clareos) en hábitats de dehesa con objeto de mejorar la estructura de la masa forestal existente en parajes naturales y ecosistemas de alto valor natural.
5º) Actuaciones para fomentar la regeneración y densificación del estrato arbóreo en sistemas adehesados con espesuras bajas.
6º) Reforestación bajo criterios adaptativos y/o de fomento de la biodiversidad.
7º) Sustitución de especies exóticas invasoras o alóctonas por especies resilientes autóctonas.
8º) Trabajos de conservación de la flora autóctona protegida.
9º) Restauraciones ambientales y recuperación de parajes naturales con fines paisajísticos y de mejora de la vegetación autóctona y los ecosistemas para la fauna silvestre.
10º) Actuaciones para la mejora de la gestión de polinizadores silvestres en cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores y reducción de riesgos derivados de plagas, patógenos y especies invasoras.
11º) Actuaciones (conservación o restauración) para favorecer la conectividad ecológica en cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
12º) Intervenciones específicamente dirigidas a fortalecer la infraestructura verde y mejorar las condiciones de biodiversidad del municipio incentivando propuestas de renaturalización transformadoras, de alto impacto, con una contribución sensible en términos de conectividad ecológica (espacial y/o funcional) y diversidad y abundancia de hábitats y especies. Algunas de las tipologías de acciones que podrán resultar elegibles son: bosques periurbanos; corredores verdes; restauraciones fluviales, de humedales o lagunas, anillos verdes; huertos periurbanos con gestión sostenible; renaturalización de espacios agrícolas periurbanos (agroecología); recualificación de parques o áreas verdes sin contribución cierta actual en términos de conectividad ecológica y biodiversidad; creación y naturalización de charcas.
2. Es condición necesaria para la admisibilidad de las actuaciones que sean coherentes y compatibles con los instrumentos de ordenación y/o gestión del Área Protegida que le resulte de aplicación en su caso.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 18. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Por el contrario, no serán gastos subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los gastos de gestión correspondientes a costes de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de los beneficiarios. Entre otros, los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
d) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios).
e) Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios recursos (vehículos, local, etcétera).
f) Los gastos presupuestados como imprevistos , otros gastos ni los gastos no detallados.
g) La adquisición de edificios ni terrenos, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.
h) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
i) Actuaciones consistentes en inversiones en suelo urbano para aquellas acciones subvencionadas mediante la Línea 2 de ayudas, a excepción de aquellas destinadas a la mejora de hábitats de alimentación, lugares de reproducción de especies amenazadas y refugios de fauna localizados en terrenos urbanos.
4. En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Además, en caso de incumplimiento se aplicará el apartado 4.b) del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de los supuestos previstos en el apartado 5 del mencionado artículo.
Artículo 5. Compatibilidad.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el coste total de la actuación objeto de financiación. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, considerándose una obligación prevista en el artículo 17.2.l, el interesado deberá suscribir el anexo VII.
2. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.
3. Para garantizar el pleno cumplimiento de este régimen de compatibilidad, las subvenciones otorgadas al amparo de la presente base reguladora deberá presentar un objeto distinto al de otras ayudas concedidas al mismo solicitante mediante el Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE NextGeneration EU y se aprueba la única convocatoria y el Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria .
Artículo 6. Importe e intensidad de las ayudas.
La subvención será del 100 % del coste subvencionable. Para cada línea de ayudas, la cuantía mínima de la subvención para cada línea de ayudas será de 50.000 € y la cuantía máxima de 200.000 €. Para aquellos municipios que resulten beneficiarios de las dos líneas de ayudas, la cuantía máxima a percibir por ambas líneas será de 250.000 €.
Artículo 7. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Junta de Extremadura para la Inversión 2 denominada Conservación de la biodiversidad terrestre y marina y la Inversión 3 denominada Restauración de ecosistemas e infraestructura verde dentro del componente 4 ”Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” con cargo al PRTR, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Las dotaciones económicas para las diferentes líneas de subvención previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y aplicaciones presupuestarias que se detallan en la única convocatoria que se establece en la disposición adicional segunda del presente decreto. Asimismo, la distribución entre aplicaciones presupuestarias es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
Una vez resueltas las subvenciones de una línea de subvención, si el crédito de alguna de las aplicaciones presupuestarias destinadas a esta línea no se hubiera agotado y la otra línea de subvención tuviera lista de reserva, conforme las propuestas de resolución emitidas, se podrá reasignar el presupuesto entre las líneas de subvención.
3. El aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria, se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 39.3 dicha Ley.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión para cada una de las líneas de ayuda, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Este decreto de bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorpora la única convocatoria que será publicada junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. En el caso de que el crédito consignado en la única convocatoria para cada línea de subvención fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 9. Presentación, plazo y subsanación de solicitudes.
1. Solo se admitirá una solicitud por solicitante por línea de subvención. Se atenderá, a efectos de solicitante a un NIF único por entidad.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida. El modelo de solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura cuya dirección es http://www.juntaex.es.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf dirigidas a la Dirección General con competencias en la conservación de la naturaleza de la Administración Autonómica de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Conforme se establece en los artículos 34 y 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso de sistemas de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Las personas jurídicas, deberán disponer para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de este certificado, se indica la dirección electrónica donde podrá obtenerlo: http://www.cert.fnmt.es/
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros electrónicos.
6. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para el interesado pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin precisar el previo consentimiento del solicitante cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento a la entidad interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el solicitante hará constar, en el apartado 9 de la solicitud incluida en el Anexo I, la aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación.
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte de la entidad interesada al organismo u órgano de la Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, las solicitudes de municipios que incumplan los requisitos para resultar beneficiario de la ayuda previstos en el artículo 2 ni las solicitudes que incluyan actividades que no ostenten la consideración de subvencionables a tenor de lo previsto en el artículo 3 del presente decreto, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Documentación.
1. El municipio interesado deberá formalizar su solicitud de ayuda en los términos previstos en el artículo 9 del presente decreto.
2. La citada solicitud deberá acompañarse de copia autentica de la documentación que se expresa a continuación:
a) Documento acreditativo de la representación del municipio.
b) En el caso que las actuaciones subvencionables incluyan la realización de obras, se presentará un proyecto, cuando proceda, o memoria valorada de las actuaciones que deberá incluir como mínimo:
1.º Des­cripción de los trabajos o actividades, incluyendo estado previo, mediciones y acciones a acometer.
2º Indicación exacta del espacio en el que se van a desarrollar los trabajos o actividades.
3.º Contribución de la actuación al logro del hito del objetivo 69 o 71. Para solicitudes de la Línea 1, superficie en hectáreas de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que prevé la actuación a fecha de finalización. Para solicitudes de la Línea 2, superficie en hectáreas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización que prevé la actuación antes del 15 de octubre de 2024. Todo ello sin perjuicio que el plazo de ejecución de las actuaciones solicitadas sea superior al 15 de octubre de 2024 en la Línea 2 de ayudas.
4.º Objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación relativos al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5.º Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades. Se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente decreto. Se deberá indicar concretamente la parte de presupuesto a ejecutar mediante medios propios del municipio y/o mediante terceros.
6.º Planificación de la ejecución de las actuaciones.
7.º Planos de obra y/o plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones.
8.º Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 13.
c) En el caso que las actuaciones subvencionables no incluyan la realización de obras, se presentará memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido:
1.º Descripción detallada de las actividades.
2.º Indicación exacta del espacio en el que se van a desarrollar los trabajos o actividades.
3.º Contribución de la actuación al logro del hito del objetivo 69 o 71. Para solicitudes de la Línea 1, superficie en hectáreas de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que prevé la actuación a fecha de finalización. Para solicitudes de la Línea 2, superficie en hectáreas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización que prevé la actuación antes del 15 de octubre de 2024. Todo ello sin perjuicio que el plazo de ejecución de las actuaciones solicitadas sea superior al 15 de octubre de 2024 en la Línea 2 de ayudas.
4.º Objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación relativos al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5.º Presupuesto detallado. En cada concepto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente decreto y desglosar los importes correspondientes a:
5.1.º Recursos Humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses) y, en su caso, los gastos por desplazamiento y los gastos por alojamiento y/o manutención (con el precio unitario).
5.2.º Recursos Materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
5.3.º En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.
5.4.º Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
5.5.º Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros y alquileres (precio/hora) entre otros conceptos.
5.6.º Se deberá indicar concretamente la parte de presupuesto a ejecutar mediante medios propios del municipio y/o mediante terceros.
6.º Plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones (en caso de ser necesario)
7.º Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en artículo 13.
8.º Planificación de la ejecución de las actuaciones.
d) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, documentación de la disponibilidad del inmueble:
1.º Escritura pública, documento registral o certificación catastral, siempre que no vaya en contra de la información registral, que acredite la titularidad del terreno o inmueble en el que se vaya a realizar la actuación. Estos documentos deberán acompañarse de la documentación gráfica que acredite la correspondencia con el lugar en que se verificará la actuación. Este documento podrá sustituirse por un certificado de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de la disponibilidad del inmueble.
2.º En el caso de que el solicitante no sea propietario o sea copropietario, se deberá aportar, además:
2.1.º Autorización expresa del propietario o del resto de copropietarios a favor del municipio para el desarrollo de la actividad. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, esta autorización deberá suscribirse por el representante.
2.2.º Copia auténtica del NIF/CIF del propietario o del resto de copropietarios, o autorización para consultar este dato.
2.3.º En caso de que el propietario sea una persona jurídica, acreditación de la representación de la misma por cualquier medio válido en derecho y NIF del representante o autorización para consultar este dato.
e) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.
f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.
g) Declaración responsable indicando que el solicitante no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará en el apartado correspondiente del anexo I.
h) Declaración responsable de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará en el anexo VII.C.
i) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ésta se formalizará en el anexo VI.C.
j) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ésta se formalizará en el anexo VI.D.
k) Declaración responsable de adecuación al principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ), en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y prevención del fraude. Ésta se formalizará en el anexo VII.
l) Concesión, en el caso de resultar beneficiaria de la ayuda, de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, conforme lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Esta autorización se otorgará con la mera presentación de la ayuda conforme lo previsto en el apartado correspondiente de la solicitud.
m) Certificado relativo a la adopción del Acuerdo para solicitar la ayuda, expedido por el órgano competente del municipio.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar los procedimientos y elaborar las propuestas de resolución.
2. Todos los participantes en la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión, conforme al modelo del Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se recoge en el anexo VI.A del presente decreto.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada una bandera roja, conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden, que se recoge como Anexo VI B. del presente Decreto.
3. En aplicación de lo previsto en el artículo 4.4. y anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará sobre todas las solicitudes de ayuda de la única convocatoria prevista en la presente base reguladora.
Artículo 12. Indicadores.
1. Conforme lo previsto en los Acuerdos de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021 y 15 de diciembre de 2021 que aprueban la distribución territorial de créditos relativos a las Inversiones 2 y 3 de la componente 4, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, para ello, la beneficiaria tendrá que aportar la me­dición de los indicadores que se concretan en este artículo.
Por ello deben establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las beneficiarias contribuyen al logro de los objetivos y condiciones pre­vistas, y que aportan la información que, en su caso, fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a las beneficiarias estará vinculada al logro de los objetivos que se persiguen.
2. Las actuaciones que contribuyan al cumplimiento de los indicadores descritos se verificarán, una vez ejecutadas las mismas, con la emisión del informe técnico exigido entre la documentación justificativa especificada en el artículo 21.3. Así, el municipio tendrá que aportar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la medición detallada de la superficie asociada a actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad (objetivo 69) o actuaciones finalizadas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización (objetivo 71) que se han alcanzado a través de la subvención en las fechas establecidas para ello.
Artículo 13. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos previstos en el presente decreto serán sometidas, en cada uno de los procedimientos de concesión por cada línea de ayudas, a una fase de evaluación en la que cada uno de los proyectos subvencionables será puntuado conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración que se indican a continuación:
a) Criterios de valoración de la Línea 1 Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas .
1.º) Naturaleza del proyecto. En función de la naturaleza del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:
1.1.º Proyectos consistentes en actuaciones previstas en los apartados 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 3.1.a) del presente decreto: 10 puntos.
1.2.º Proyectos consistentes en actuaciones previstas en el apartado 4º del artículo 3.1.a) del presente decreto: 5 puntos.
En el caso de que el proyecto presentado incluya actuaciones correspondientes a más de una de las líneas de actividades definidas en el artículo 3.1 del presente decreto, la valoración según la naturaleza de actuaciones se realizará teniendo en cuenta únicamente la línea de actividad principal, considerada como actividad principal aquella cuyo importe de ejecución sea el mayor del conjunto de actividades elegibles solicitadas. De la misma forma, si la línea de actividad principal pudiera incluirse en más de uno de los tipos de proyecto, según su naturaleza, se tendrá en cuenta únicamente el de mayor valoración.
2.º) Áreas Protegidas afectadas por la actuación. En función del área o áreas protegidas existentes en el municipio, donde se mejore la gestión del uso público y/o la sensibilización ambiental, hasta un máximo de 20 puntos.
2.1.º Parques Naturales y Reservas Naturales: 10 puntos por cada tipología de área protegida.
2.2.º Monumentos Naturales y Parques Periurbanos de Conservación y Ocio: 8 puntos por cada tipología de área protegida.
2.3.º Paisajes Protegidos, Zonas de Interés Regional, Corredores Ecológicos y de Biodiversidad, Lugares de Interés Científico, Árboles Singulares y Corredores Ecoculturales: 6 puntos por cada tipología de área protegida.
2.4.º Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Conservación (ZEC): 4 puntos por cada tipología de área protegida.
2.5.º Resto de áreas protegidas no incluidas en apartados anteriores.: 2 puntos por cada tipología de área protegida.
En el caso que el proyecto se ejecute o genere efectos sobre un territorio incluido en diversas tipologías de áreas protegidas, se sumará la valoración de cada una de ellas, hasta el máximo previsto en este criterio de valoración.
3.º) Porcentaje de municipio incluido en la Red de Áreas Protegidas. Se valorará con un máximo de 20 puntos según el porcentaje de inclusión de un determinado municipio en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme los siguientes intervalos y los datos especificados en el anexo VIII del presente decreto:
3.1.º Mayor de 90,00 %: 20 puntos.
3.2.º Mayor de 70,00 % y menor o igual de 90,00 %: 15 puntos.
3.3.º Mayor de 40,00 % y menor o igual de 70,00 %: 10 puntos.
3.4.º Mayor de 10,00 % y menor o igual de 40,00 %: 5 puntos.
3.5.º Menor o igual de 10,00 %: 2,5 puntos.
4º) Variación relativa de la población. Variación de la población a fecha 1 de enero de 2020 en relación con la población existente a fecha 1 de enero de 2000, en el municipio donde se realizará la actuación. Este criterio se calculará según la siguiente fórmula, hasta un máximo de 20 puntos:
Variación población = (P2020 - P2000)/P2000.
4.1.º Menor o igual a - 0,25: 20 puntos.
4.2.º Mayor a - 0,25 y menor e igual a - 0,15: 10 puntos.
4.3.º Mayor a - 0,15 y menor e igual a - 0,10: 5 puntos.
4.4.º Mayor a - 0,10 y menor e igual a -0,05: 2,5 puntos.
4.5.º Mayor a - 0,05: 0 puntos.
b) Criterios de valoración de la Línea 2 Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad .
1º) Naturaleza del proyecto. En función de la naturaleza del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos:
1.1.º Proyectos de restauración de áreas degradadas: 25 puntos.
1.2.º Proyectos de restauración y mejora del estado de conservación de hábitats naturales de pastizales, prados naturales, humedales o turberas: 20 puntos.
1.3.º Proyectos consistentes en actuaciones previstas en los apartados 11º, 12º, del artículo 3.1b) del presente decreto: 15 puntos.
1.4.º Proyectos consistentes en actuaciones previstas en el apartado 3º del artículo 3.1b) del presente decreto: 10 puntos.
1.5.º Resto de proyectos no incluidos en apartados anteriores: 5 puntos.
En el caso de que el proyecto presentado incluya actuaciones correspondientes a más de una de las líneas de actividades definidas en el artículo 3.1 del presente decreto, la valoración según la naturaleza de actuaciones se realizará teniendo en cuenta únicamente la línea de actividad principal, considerada como actividad principal aquella cuyo importe de ejecución sea el mayor del conjunto de actividades elegibles solicitadas. De la misma forma, si la línea de actividad principal pudiera incluirse en más de uno de los tipos de proyecto, según su naturaleza, se tendrá en cuenta únicamente el de mayor valoración.
2º) Superficie efectiva acciones de conectividad. Contribución al logro del indicador objetivo 71 Actuaciones de restauración de ecosistemas del proyecto (hasta 20 puntos):
Se valorará con 1 punto por cada 2 hectáreas cubiertas por actuaciones de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización incluidas en el proyecto y que se prevea que se encuentren finalizadas antes del 15 de octubre de 2024, hasta un máximo de 20 puntos.
3º) Porcentaje de municipio incluido en la Red de Áreas Protegidas. Se valorará con un máximo de 20 puntos según el porcentaje de inclusión de un determinado municipio en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme los siguientes intervalos y los datos especificados en el anexo VIII del presente decreto:
3.1.º Mayor de 90,00 %: 20 puntos.
3.2.º Mayor de 70,00 % y menor o igual de 90,00 %: 15 puntos.
3.3.º Mayor de 40,00 % y menor o igual de 70,00 %: 10 puntos.
3.4.º Mayor de 10,00 % y menor o igual de 40,00 %: 5 puntos.
3.5.º Menor o igual de 10,00 %: 2,5 puntos.
4º) Variación relativa de la población. Variación de la población a fecha 1 de enero de 2020 en relación con la población existente a fecha 1 de enero de 2000, en el municipio donde se realizará la actuación. Este criterio se calculará según la siguiente fórmula, hasta un máximo de 20 puntos:
Variación población = (P2020 - P2000)/P2000
4.1.º Menor o igual a - 0,25: 20 puntos.
4.2.º Mayor a - 0,25 y menor e igual a - 0,15: 10 puntos.
4.3.º Mayor a - 0,15 y menor e igual a - 0,10: 5 puntos.
4.4.º Mayor a - 0,10 y menor e igual a -0,05: 2,5 puntos.
4.5.º Mayor a - 0,05: 0 puntos.
2. La puntuación de los proyectos se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios para cada línea de ayudas.
3. Sólo se admitirán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima de 20 puntos.
4. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:
a) Se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (1, 2, 3 y 4) de cada línea de ayudas.
b) De persistir el empate, se atenderá al orden de presentación de solicitudes de ayuda, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 9.
5. Por último, las ayudas se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el presente artículo y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.
6. Igualmente, el órgano instructor elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que, teniendo derecho a ayuda, no puedan estimarse por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en este artículo. Dicha relación será utilizada en los casos de renuncias a las ayudas que tengan lugar con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión reguladas en el artículo 15 del presente decreto.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración para cada una de las líneas de ayuda. La Dirección General con competencias en conservación de la naturaleza podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado. La Comisión estará integrada, para las dos líneas de ayuda previstas en el presente Decreto, por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: La persona que desempeñe la Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
b) Secretario/a: La persona que desempeñe la Jefatura de Dirección de Programas de Áreas Protegidas.
c) Vocal: La persona que desempeñe la Coordinación de Espacios Naturales Protegidos.
d) Vocal: La persona que desempeñe la Jefatura de Sección de Educación e Información Ambiental.
e) Vocal: La persona que desempeñe la Jefatura de Sección de Biodiversidad.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada.
2. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 13, elaborando los correspondientes informes vinculantes en los que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada. Dichos informes deberán recoger todas las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una relación de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, quedan fuera de la convocatoria.
3. La composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura en consonancia con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración incluidos, en su caso, los asesores técnicos o expertos deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se recoge como Anexo VI A. del presente Decreto.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada una bandera roja, conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden, que se recoge como anexo VI B. del presente Decreto.
Artículo 15. Propuesta de resolución y resolución de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva de cada procedimiento. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.
2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución de los procedimientos.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en la conservación de la naturaleza, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre del municipio, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede.
c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
d) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la ley general de hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
e) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de publicidad de ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular:
1º) La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la componente e inversión. Se incluirá la referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU .
2º) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
3º) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
f) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el Alta de Terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa. Para ello, el beneficiario podrá proceder a su consulta o a su alta a través de la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/
g) En función de la naturaleza del proyecto subvencionado se establecerán, en su caso, condicionantes específicos relativos al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. La resolución incluirá, como documento adjunto, en su caso, el informe de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o la autorización de usos en Espacio Natural Protegido, en que se hará constar las medidas que se deberán adoptar en la ejecución de las actuaciones concedidas.
6. La notificación de la resolución se realizará mediante notificación electrónica, según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se practicará mediante comparecencia en la sede electrónica del Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
7. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al municipio interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Las resoluciones de los procedimientos de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el municipio solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
9. En caso de renuncia a alguna de las ayudas por parte de algún beneficiario, que tenga lugar con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión, el órgano instructor podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la propuesta de concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes que figure o figuren en la relación regulada en el artículo 13.6 del presente decreto, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas inicialmente por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.
10. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
Artículo 16. Publicidad de las ayudas.
1. La relación de las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto:
a) Disponer de las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la realización de las actuaciones subvencionadas antes del inicio de la ejecución de las mismas
b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, así como del pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la resolución de concesión, así como en las declaraciones o informes de impacto ambiental, informes de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o autorizaciones de usos en Espacio Natural Protegido, en su caso, para la ejecución de la actuación.
i) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la subvención recibida durante el plazo de 5 años cuando ésta sea de un importe superior a 60.000€ y de 3, cuando el importe sea inferior o igual a 60.000 € en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de Áreas Protegidas, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
j) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del área protegida donde se desarrolle.
k) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Conforme se establece en el artículo 5 del presente decreto, la percepción de otras ayudas para la ejecución de las actuaciones subvencionadas podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
m) En su caso, comunicar por escrito, conforme al anexo II del presente decreto, al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención. La renuncia de las actuaciones subvencionadas será considera una modificación de la resolución de la concesión de ayuda y se atenderá a lo previsto en el artículo 20 del presente decreto.
n) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.1.d. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 del presente decreto.
p) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas y cumplir los principios transversales del PRTR según lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
q) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de las condiciones asociadas en su caso al etiquetado, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo. Para justificar el cumplimiento de esta obligación y además de la información prevista en el artículo 21.3.a)9ª, el órgano instructor de las subvenciones reguladas en el presente decreto, podrá requerir documentación adicional a la beneficiaria de las ayudas, con la finalidad de garantizar el pleno cumplimiento de estos requisitos.
r) Preparar, en el caso de que se generen residuos de construcción y demolición, al menos el 70 % (en peso) de los mismos (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. De igual modo, los beneficiarios limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de la UE sobre la gestión de los residuos de la construcción y demolición. Para ello, se tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de las sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición. Se tomarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la evitación del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión del uso y la protección del agua.
s) Publicitar la procedencia y financiación del proyecto de adaptación subvencionado, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
t) Se deberá colocar una placa o cartel cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones Financiadas con Ayudas de la Junta de Extremadura. Éstos presentarán el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como la inscripción subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia . En el Anexo V de este decreto se puede consultar un ejemplo de placa a instalar. Deberán mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
u) Los logotipos oficiales de la UE y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo del Portal de Acceso Único Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://www.juntaex.es bajo el epígrafe subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
v) Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la procedencia de la financiación de los proyectos o actividades.
w) En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años.
x) Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea .
y) Solicitar al órgano concedente la autorización prevista en el artículo 19.6 del presente decreto cuando se subcontrate más del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
Artículo 18. Plazo de ejecución y justificación.
1. Una vez notificada la resolución por la que se concede la ayuda, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas será como máximo de dieciséis meses desde la notificación de la resolución de la concesión.
2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas al beneficiario), que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, deberá proceder tal y como se indica en el artículo 20 sobre modificación de la resolución.
3. Las ampliaciones de plazo tendrá la consideración de modificación de la resolución, por lo que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20.
Artículo 19. Subcontratación de actividades subvencionables.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del proyecto objeto de subvención regulado en el presente decreto. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En todo caso, el beneficiario deberá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
5. En el momento en que proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en los Anexos. Además, deberá recabar, los siguientes datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del subcontratista, fecha de nacimiento o de constitución, información relativa al titular real del beneficiario final, de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, para aportarlo en el momento correspondiente.
6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Se deberá realizar con al menos 2 meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
b) En el caso de solicitud de ampliación de plazo, deberán detallar suficientemente las circunstancias que motivan dicha ampliación de plazo, además de indicar que ampliación de plazo proponen.
c) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
e) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
f) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
g) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
2. La solicitud de modificación deberá contener la justificación detallada de la concurrencia de todas las circunstancias previstas en el apartado anterior.
3. En la solicitud de modificación no podrá incrementarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.
4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
5. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de treinta días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud de modificación.
6. Cualquier renuncia a algunas de las actuaciones subvencionadas conllevará una modificación de la resolución de concesión, en los términos del presente artículo.
Artículo 21. Justificación y pago de la subvención.
1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 4 del presente decreto y se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad realizada, que incluya:
1.º Descripción detallada de las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda.
2.º Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención.
3.º Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.
4.º Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
5.º Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y en la resolución de concesión.
6.º En su caso, las tres ofertas diferentes que deben haberse solicitado por parte de la entidad beneficiaria conforme a lo indicado en el artículo 4.2 del presente decreto.
7.º En su caso, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.
8.º En su caso, plano de la finca con la localización y mediciones finales de cada una de las actuaciones ejecutadas.
9.º Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se han ejecutado en su totalidad las diferentes fases de las actuaciones objeto de ayuda respetando el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ) y el etiquetado climático y digital. Esta declaración, en el caso de obras, deberá ser suscrita por los directores de obra o responsables de contrato, y deberá especificar que durante el desarrollo de las inversiones y a la finalización de las mismas, se han observado los principios establecidos en el Reglamento de Taxonomía, habiéndose llevado a cabo una correcta gestión de los residuos producidos y el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas en la evaluación de impacto, en su caso.
b) Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.
c) Relación detallada de facturas y gastos de personal de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme al modelo establecido en el anexo IV.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:
1º. Emitida a nombre del beneficiario.
2º. Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.
3º. Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta.
4º. Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.
5º. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actuación.
6º. No serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas proforma y albaranes como justificantes de gasto.
7º. Acreditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de los subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada recogida en el anexo VII del presente decreto.
e) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias auténticas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
1º. El beneficiario de la ayuda deberá figurar como ordenante.
2º. La persona o entidad que emite la factura deberá figurar como beneficiaria del pago.
3º. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
4º. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
5º. En el caso de pagos mediante remesas de transferencias se incluirá el documento bancario justificante del pago por el total de la transferencia junto con la relación completa de las facturas o nóminas incluidas en la remesa, donde se detallen de manera individualizada las beneficiarias, los importes y los conceptos.
6º. En el caso de pagos con tarjeta se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea el beneficiario de la ayuda y se deberá aportar tanto la copia de recibo como un extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo.
7º. En el caso de pagos mediante cheque: se deberá aportar copia del cheque emitido a nombre del proveedor (no se admiten cheques al portador) y extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el cheque.
8º. En el caso de aportar copias de documentos resultados de una transacción electrónica, éstos deberán estar sellados por la entidad bancaria.
f) Contratación de personal. Copias auténticas de los siguientes documentos:
1º. Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para ejecutar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
2º. Nómina o nóminas firmadas.
3º. Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.
4º. Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores -TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).
5º. Justificantes del Ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
h) Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar (solicitud de pago). Este escrito se cumplimentará mediante la presentación del anexo III del presente decreto.
i) Informe técnico, cuando proceda, en el que se recoja como las actuaciones ejecutadas contribuyen al cumplimiento del indicador de superficie (ha) con la medición detallada de la superficie de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad (para la línea 1 de ayudas) o superficie de actuaciones de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización (para la línea 2 de las ayudas) que se ha alcanzado a través de la ayuda con respecto a la superficie prevista inicialmente, y en el plazo establecido para ello.
4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Cada pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado. Para ello, el beneficiario deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago prevista en el anexo III, el resumen de justificación de gastos y pagos de las actuaciones mediante presentación del anexo IV del presente decreto, así como los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.
7. Con carácter previo a cada pago, el órgano instructor comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, La Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica de Extremadura. Si se detectase incumplimiento de alguno de ellos, se notificará tal anomalía durante el trámite de audiencia anterior al pago.
8. Atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada, y en concreto a su duración y finalidad, se podrán realizar pagos parciales, y ostentarán la consideración de pagos a cuenta. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Se podrá realizar hasta un máximo de un pago por anualidad, en los términos e importes previstos en la resolución de la concesión de la ayuda, de acuerdo a la financiación de la subvención. Estos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.
9. Cada pago de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
10. No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Artículo 22. Seguimiento, control y evaluación.
1. El órgano instructor de las ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
2. El beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza disponga a través de sus propios Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el artículo 23.
Artículo 23. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, el incumplimiento de los requisitos para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH) es una causa de revocación y reintegro específica, y supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda.
3. En los casos contemplados en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la ayuda.
4. El procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente base reguladora atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Además, en caso de invalidez de la resolución de concesión, referido en el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran podido ser percibidas.
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
a) Cuando el porcentaje de justificación de las actuaciones subvencionadas sea inferior al 50% se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.
b) Cuando el porcentaje de justificación sea igual o superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte justificada.
c) En el caso que el beneficiario de la subvención no cumpla las medidas protectoras y correctoras indicadas en la autorización e informes de afección, se penalizará al beneficiario con una reducción del 100 % de la actuación donde se ha producido el citado incumplimiento.
Artículo 25. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones contempladas en el presente decreto, se regirán, además de por lo contenido en el mismo, por lo previsto en:
Disposiciones comunitarias: Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR); Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Legislación específica estatal y autonómica: Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España; Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre­madura; Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En parti­cular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho regional y nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional segunda. Convocatoria.
Primero. Objeto.
1. Efectuar la única convocatoria para la anualidad 2023 de las ayudas a municipios establecidas en el presente decreto para la ejecución de actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU. Se convocan las líneas de subvención previstas a continuación:
a) Línea 1 Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas .
b) Línea 2 Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad .
2. Estas líneas de subvención son compatibles entre sí, de forma que un municipio interesado podrá resultar beneficiario de las dos líneas de subvención previstas en la presente convocatoria, siempre que cumpla los requisitos exigidos para cada línea, hasta el importe máximo establecido en el apartado noveno de esta convocatoria.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas, las entidades se establecen en el artículo 2 del presente decreto.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto, las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I del presente decreto acompañadas de la documentación requerida en el artículo 10 e irán dirigidas al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, debiendo ser presentadas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros electrónicos. El modelo de solicitud y el resto de anexos se podrán descargar del nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://www.juntaex.es) cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es.
3. Solo se admitirá una solicitud por solicitante por línea de subvención. Se atenderá, a efectos de solicitante a un NIF único por entidad.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. De conformidad con los artículos 11 y 15 del presente decreto, la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar los procedimientos y elaborar las propuestas de resolución.
2. La competencia para resolver los procedimientos corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura, de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo establecido se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura.
Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
Sexto. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituye la Comisión de Valoración para cada una de las líneas de ayuda, que estará integrada por los siguientes miembros, para las dos líneas de ayuda previstas en el presente Decreto, nombrados por el titular de la Dirección General de Sostenibilidad:
a) Presidente: Daniel Martín Vertedor, Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
b) Secretario: Atanasio Fernández García, Jefe de Dirección de Programas de Áreas Protegidas.
c) Vocal: Alfredo Anega Morales, Coordinador de Espacios Naturales Protegidos.
d) Vocal: José María Otero Pérez, Jefe de Sección de Educación e Información Ambiental.
e) Vocal: Carmen María Rosado Velasco, Jefe de Sección de Biodiversidad.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con el solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto.
Séptimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación en la que cada uno de los proyectos subvencionables será puntuado conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 13 del presente decreto.
Octavo. Financiación.
La cuantía total de las subvenciones es de 5.500.000 €.
Las ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Junta de Extremadura para la Inversión 2 denominada Conservación de la biodiversidad terrestre y marina y la Inversión 3 denominada Restauración de ecosistemas e infraestructura verde dentro del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las dotaciones económicas de cada una de las líneas de subvención previstas en la presente convocatoria serán financiadas con cargo al centro gestor 1800030000, proyectos de gastos, códigos fondo y aplicaciones presupuestarias indicadas a continuación:
a) Línea 1. Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas:
Anualidad Aplicación Presupuestaria Proyecto de gasto/código fondo Importe (€) Importe anualidad (€)
2023 G/354A/460 20230327/ MR02C04I02 0,00 0,00
G/354A/760 0,00
2024 G/354A/460 20230327/ MR02C04I02 360.000,00 900.000,00
G/354A/760 540.000,00
2025 G/354A/460 20230327/ MR02C04I02 240.000,00 600.000,00
G/354A/760 360.000,00
Total 1.500.000,00 €
b) Línea 2. Subvenciones a municipios destinadas a restauración de ecosistemas, mejora de hábitats y conectividad:
Anualidad Aplicación Presupuestaria Proyecto de gasto/código fondo Importe (€) Importe anualidad (€)
2023 G/354A/460 20230328/ MR02C04I03 0,00 0,00
G/354A/760 0,00
2024 G/354A/460 20230328/ MR02C04I03 960.000,00 2.400.000,00
G/354A/760 1.440.000,00
2025 G/354A/460 20230328/ MR02C04I03 640.000,00 1.600.000,00
G/354A/760 960.000,00
Total 4.000.000,00 €
La distribución entre aplicaciones presupuestarias es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
Noveno. Cuantía de la ayuda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del presente decreto, las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria serán del 100 % del coste subvencionable. La cuantía mínima de la subvención para cada línea de ayudas será de 50.000 € y la cuantía máxima de 200.000 €. Para aquellos municipios que resulten beneficiarios de las dos líneas de ayudas, la cuantía máxima de la suma de ambas líneas será de 250.000 €.
Décimo. Justificación y pago de la subvención.
La justificación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto, y para ello, el beneficiario presentará una solicitud de pago, conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente decreto, acompañada de la documentación justificativa indicada en el apartado 3 del mismo artículo.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria será eficaz al día siguiente de su publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo y a la persona titular de la Secretaría General a modificar, en su caso, los anexos que acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Medidas antifraude.
Se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx
Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude).
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de mayo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
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