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EXTRACTO del Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria. Línea 1 "Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas”.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de junio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Medio Ambiente. Subvenciones.
Página Inicio: 37308
Página Fin: 37310
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 699371
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para obtener la condición de beneficiario, el municipio no podrá presentar una población superior a 50.000 habitantes. Para este cálculo se tomarán los datos actualizados del Padrón Municipal disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).
Podrán obtener la condición de beneficiarios de la Línea 1 de ayudas, los municipios incluidos total o parcialmente en una o varias Áreas Protegidas de Extremadura, ostentando esta consideración aquellos espacios declarados como Área Protegida a tenor de lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura así como las Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO.
Conforme lo dispuesto en Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1030/2021 y de la Orden 1031/2021, ambas de 29 de septiembre, los municipios son entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento jurídico empleado. De conformidad con lo establecido en las citadas Orden HFP/1030/2021 y Orden HFP/1031/2021 es entidad ejecutora aquella entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los proyectos o subproyectos de las correspondientes reformas e inversiones, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Efectuar la única convocatoria para la anualidad 2023 correspondiente a la Línea 1 Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 44/2023, de 3 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para actuaciones de mejora de infraestructuras de uso público en Áreas Protegidas y restauración de ecosistemas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
La cuantía mínima de la subvención para cada línea de ayudas será de 50.000 € y la cuantía máxima de 200.000 €. Para aquellos municipios que resulten beneficiarios de las dos líneas de ayudas, la cuantía máxima de la suma de ambas líneas será de 250.000 €.
Las ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Junta de Extremadura con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina.
La dotación económica de la Línea 1 Subvenciones a municipios destinadas a mejoras de infraestructuras de gestión, difusión y uso público en áreas protegidas asciende a la cantidad de 1.500.000,00 € y será financiada con cargo al proyecto de gasto 20230327 Mejora infraestructura de gestión, difusión y uso público en Áreas Protegidas , código fondo MR02C04I02, centro gestor 1800030000 y aplicaciones presupuestarias indicadas a continuación:
Anualidad 2023: 0,00 €.
— Aplicación presupuestaria G/354A/460: 0,00 €.
— Aplicación presupuestaria G/354A/760: 0,00 €.
Anualidad 2024: 900.000,00 €.
— Aplicación presupuestaria G/354A/460: 360.000,00 €.
— Aplicación presupuestaria G/354A/760: 540.000,00 €.
Anualidad 2025: 600.000,00 €.
— Aplicación presupuestaria G/354A/460: 240.000,00 €.
— Aplicación presupuestaria G/354A/760: 360.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Acciones subvencionables.
Se consideran acciones subvencionables aquellas que se determinan en el artículo 3.1.a) del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Mérida, 8 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CONSUELO CERRATO CALDERA

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