RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio (publicado en el DOE n.º 119, de 22 de junio), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
El artículo 8.2 del mencionado decreto del Presidente dispone que la convocatoria anual, aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Administración Local, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, en virtud del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la convocatoria y la información requerida se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De acuerdo con las bases reguladoras, la presente resolución determinará, entre otros extremos, las aplicaciones, proyectos presupuestarios y la cuantía prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria.
El establecimiento de estas ayudas contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, pues mejora las posibilidades de inserción laboral de las personas desempleadas participantes y favorece el mantenimiento del empleo en las entidades locales de la región; todo ello, respetando el procedimiento de concesión de las ayudas estatales, la complementariedad con el Servicio Público de Empleo Estatal, los criterios de reparto con carácter uniforme y proporcionales a la demanda y oferta de empleo en el sector agrario de la localidad y, por tanto, preservando la línea de actuación ya creada con las normas reguladoras anteriores, a fin de garantizar una continuidad en la consecución de los objetivos marcados de empleo y de desarrollo de los municipios, por lo que esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Esta convocatoria está autorizada previamente por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al superar los 900.000 euros.
El plazo máximo de resolución de estas subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de ayudas por las entidades locales interesadas, de acuerdo con la excepción dispuesta en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos dieciséis mil ochenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos (5.416.082,52 €), con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial del Estado para Extremadura. No obstante, esta dotación podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de fecha 24 de mayo de 2023, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las ayudas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cofinanciación de obras o servicios de interés general y social realizadas por las mismas, acogidas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (en lo sucesivo, AEPSA) y aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, SEPE).
2. La ayuda asignada a cada entidad local se destinará a sufragar todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras o servicios de interés general y social y que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada, en su caso, aprobados por el SEPE mediante resolución de concesión de la ayuda para la contratación de personas trabajadoras.
Todo ello, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios (publicado en el DOE n.º 119, de 22 de junio).
Segundo. Entidades locales beneficiarias y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente resolución, con los requisitos y condiciones que se disponen en la misma, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean destinatarias de las ayudas para la contratación de personal trabajador que por resolución haya aprobado el SEPE durante el ejercicio 2022 o, en su caso, aquellas que no se hayan podido atender en el ejercicio anterior con base en su normativa específica, dentro del AEPSA.
2. Para obtener la condición de entidad local beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará conforme al modelo normalizado que se establece como anexo I.a) en la presente resolución.
3. Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones; mediante la instalación de placa o cartel informativo que deberá permanecer colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante 4 años.
h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público y, en concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías dispuestas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad local beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se establece que el periodo durante el cual la entidad local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes a resolver en esta convocatoria serán aquellas que, ajustadas a los modelos normalizados previstos en los anexos I.a) y I.b) del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio (DOE n.º 119, de 22 de junio), y que se acompañan también a la presente resolución, se hayan presentado dentro de los dos meses, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión del SEPE otorgando la ayuda para la contratación de personas trabajadoras a las entidades locales. Esta resolución, por tanto, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad previstos en el artículo 8.2 del citado Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
2. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad solicitante deberá manifestar expresamente en la solicitud de la ayuda su voluntad para que, en su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/w/0619822?inheritRedirect=true
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendría por desistida de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, se dictará resolución por el Secretario General de la Presidencia declarando el desistimiento de su petición y acordando el archivo de la misma en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, conforme al proyecto o memoria valorada de las actuaciones, aprobados por el SEPE, se deriven de la adquisición de materiales, incluidos sus portes y embalajes, así como aquellos otros ocasionados por el empleo de medios auxiliares necesarios para la ejecución de las distintas unidades de obra o servicios, definidos también en el proyecto o memoria valorada y que respondan a la naturaleza de la misma.
Solo serán subvencionables los gastos efectuados durante la ejecución de la obra o servicio y aquellos acopios que así se especifiquen mediante certificación del personal funcionario interventor o secretario-interventor de la entidad local correspondiente.
2. Por material subvencionable, a efectos de esta resolución, se entenderá todo aquel que se consuma en la ejecución de las obras o servicios. En cualquier caso, quedan excluidos aquellos gastos de material que, estando definidos en el proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE, no sean instalados y/o manipulados por el personal cuyos costes laborales se subvencionan por el SEPE.
3. Por medios auxiliares se entenderán aquellos gastos que, no siendo los costes laborales financiados por el SEPE ni el material definido en el apartado anterior, sean necesarios para la ejecución de las obras o servicios, entre los que se incluyen, todos aquellos derivados del uso y alquiler de maquinaria, de contenedores de residuos y escombros, los movimientos de tierra y utensilios, con la única condición de que figuren incluidos y valorados en el proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE.
4. No obstante lo anterior, se considerará gasto subvencionable tanto el coste de las medidas de difusión y publicidad que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones; como el coste de las citadas medidas exigidas por la normativa estatal en la financiación de los costes laborales del personal contratado. También se considerarán gastos subvencionables aquellos destinados a la protección individual de uso personal y los costes derivados del diseño y redacción del proyecto o memoria valorada.
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se otorgue por el SEPE para la contratación de personas trabajadoras.
Para el cálculo del porcentaje de subvención, se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2023 y, en su caso, aquellas que no se hayan podido atender en el ejercicio anterior.
Para calcular la subvención individual, se dividirá el crédito disponible para tal fin en esta convocatoria entre el importe total concedido por el SEPE a las entidades locales solicitantes para contratar a las personas trabajadoras en el ejercicio anterior, obteniendo de esta forma el porcentaje fijo a aplicar en cada ejercicio presupuestario. La ayuda para cada entidad local resultará de la aplicación de dicho porcentaje al montante de subvención concedida por el SEPE, con el límite del importe que figure en la solicitud, si este fuese inferior.
El porcentaje a aplicar a cada entidad no podrá exceder en ningún caso del 30 %.
2. Las ayudas reguladas por la presente resolución se concederán con carácter complementario a las otorgadas por el SEPE para las mismas obras o servicios y su importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Para ser beneficiaria de estas ayudas, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura han de ser beneficiarias de la subvención que para la contratación de personal trabajador desempleado le otorgue el SEPE dentro del programa del AEPSA.
Las citadas ayudas son, por tanto, complementarias de las concedidas por el SEPE, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas; y cuyo procedimiento de concesión se regula conforme con lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
La complementariedad que caracteriza estas ayudas supone que la subvención a conceder para la adquisición de materiales y medios auxiliares dependa exclusivamente de la ayuda otorgada mediante resolución por el SEPE, teniendo en cuenta para esta última criterios como la oferta y la demanda del colectivo de personas trabajadoras agrícolas, la media de personal desempleado agrícola en los municipios y los indicadores sólidos de cada municipio. La aprobación de los proyectos y memorias valoradas por el SEPE se hace en distintos momentos del ejercicio económico, lo que da lugar a que las entidades locales soliciten de forma gradual la ayuda para materiales y medios auxiliares.
Este hecho, unido al interés público, social y económico de las ayudas, y la vinculación a programas generadores de empleo, la contribución al desarrollo endógeno, así como la alta rentabilidad social esperada, justifican que para las mismas se establezca el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el día 25 de mayo de 2023 para las entidades locales de la provincia de Badajoz y hasta el día 24 de mayo de 2023 para las entidades locales de la provincia de Cáceres (en ambos casos, un año contado a partir del día siguiente a las convocatorias de las ayudas por parte del SEPE para la contratación de las personas trabajadoras desempleadas).
Octavo. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El citado órgano instructor, una vez examinadas las solicitudes presentadas y cotejados los datos con la información remitida por el SEPE, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Resolución de concesión.
1. El Secretario General de la Presidencia, a la vista de la propuesta de resolución formulada, resolverá de forma motivada sobre la concesión o denegación de estas subvenciones.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal como se recoge en el artículo 22.5 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
3. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente el expediente del SEPE cuya actividad se subvenciona, la cuantía de la ayuda concedida a cada entidad local, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que quedan sujetas las entidades beneficiarias, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes con indicación de su causa.
4. Mediante resolución del Secretario General de la Presidencia se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, entidades locales beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. La resolución de concesión se notificará a las entidades locales beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada ley.
6. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar, mediante la presentación de la cuenta justificativa, la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto en que haya consistido la actividad subvencionada, según los modelos normalizados correspondientes a los anexos II y III de la presente resolución. Si el importe justificado fuera superior al 50 % de la inversión inicialmente prevista (columna 5 del anexo I.b. de la solicitud), se considerará válidamente justificada la subvención, siempre que este importe sea igual o superior al de la ayuda concedida y se cumpla el requisito de la total ejecución de la obra y su finalización.
2. Se distinguen dos modelos de cuenta justificativa atendiendo al importe concedido de subvención. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, y la cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. La documentación a remitir y que ha de integrar cada una de las cuentas justificativas se indica en los apartados siguientes.
3. Modelo de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa según el anexo II, y que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas según el proyecto o memoria valorada y de los resultados obtenidos. Se debe acompañar del proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE para la realización de las obras o servicios.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, el concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2) Indicación de las desviaciones del presupuesto inicial del anexo I.b) con respecto al coste laboral efectivo de las personas trabajadoras subvencionadas por el SEPE y del coste efectivo de los materiales y medios auxiliares subvencionados por la Junta de Extremadura.
3) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado primero y la documentación acreditativa del pago.
4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5) En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese superior al importe total justificado, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.
c) Fotografía del cartel informativo, de conformidad con las medidas de identificación, información y publicidad recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (publicado en el DOE n.º 42, de fecha 10 de abril).
4. Modelo de cuenta justificativa simplificada.
Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa consistente en una certificación de la intervención o, en su defecto, de quien tenga atribuidas las facultades para la toma de razón en contabilidad, según el anexo III de esta resolución, y que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas según el proyecto o memoria valorada y de los resultados obtenidos. Se debe acompañar del proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE para la realización de las obras o servicios.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, el concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2) Indicación de las desviaciones del presupuesto inicial del anexo I.b) con respecto al coste laboral efectivo de las personas trabajadoras subvencionadas por el SEPE y del coste efectivo de los materiales y medios auxiliares subvencionados por la Junta de Extremadura.
3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4) En el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese superior al importe total justificado, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.
c) En el caso de ser obligatorio, fotografía del cartel informativo, de conformidad con las medidas de identificación, información y publicidad señaladas en el mencionado Decreto 50/2001, de 3 de abril.
Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago, incluidas en la relación de gastos de la actividad, se comprobarán, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo decimoprimero de esta resolución.
5. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar los gastos objeto de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
Este plazo no podrá ser anterior a la fecha de 30 de septiembre de 2022, establecida en las resoluciones de las Direcciones Provinciales de Badajoz y Cáceres del SEPE, ejercicio 2022, por la que se efectúan las convocatorias de subvenciones a las corporaciones locales, en procedimiento de concesión directa, para la realización de obras de interés general y social, y de garantía de rentas y generadores de empleo estable , dentro del programa de fomento del empleo agrario, como fecha límite de finalización de las obras y servicios; ni posterior al final del mes de febrero del ejercicio siguiente al de su concesión, para el caso en que se apruebe por el SEPE la ampliación del plazo de finalización de las obras y servicios al 31 de diciembre.
No obstante, se podrá solicitar una ampliación del plazo para justificar que será establecido en la resolución de concesión, en los términos del artículo 32 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con el modelo normalizado del anexo IV de esta resolución.
Decimoprimero. Comprobación de la justificación de la ayuda.
1. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se hará mediante el examen de la justificación documental presentada, para lo cual se revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad local beneficiaria mediante la cuenta justificativa según corresponda del anexo II o del anexo III.
En el caso de justificación mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada (anexo III), el órgano concedente podrá comprobar con anterioridad a la liquidación de la subvención y de forma excepcional, los justificantes que estime oportuno y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los citados justificantes de gastos y pagos, así como cualquier documentación complementaria.
2. En cualquier caso, la revisión de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago, relacionados en el anexo III, para el caso de la cuenta justificativa simplificada, serán objeto de comprobación por el órgano concedente en los cuatro años siguientes, mediante una técnica de muestreo válidamente aceptada. A estos efectos, se requerirá a la entidad local beneficiaria la remisión de los justificantes de los gastos y pagos que figuran relacionados en su anexo III, así como cualquier otra documentación que se precise en la actividad comprobadora.
Decimosegundo. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en el momento de su concesión de forma anticipada, en un único abono y por la totalidad del importe concedido, de tal forma que su contribución a la financiación de las obras y servicios se haga efectiva en plena ejecución de los mismos. No obstante, se producirá el reintegro proporcional del anticipo si se producen los supuestos previstos en el resuelvo decimocuarto de esta resolución de convocatoria y en los porcentajes indicados.
2. Las entidades locales beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por el citado pago anticipado.
3. De acuerdo con lo recogido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse las entidades locales beneficiarias de Administraciones Públicas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos anticipados librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Decimotercero. Modificación de la subvención.
1. Las modificaciones realizadas en el proyecto o memoria valorada inicial y que resulten aprobadas por el SEPE, deberán ser comunicadas al órgano gestor tan pronto como se notifique dicha aprobación y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda. La comunicación de la modificación conllevará la remisión de la siguiente documentación:
a) Resolución del SEPE aprobando la modificación.
b) Nueva solicitud (anexo I de la presente resolución) debidamente cumplimentada, con inclusión de los datos referidos a todas las obras por las que se solicita la ayuda, tanto las que resulten modificadas como las que no.
Si como consecuencia de la aprobación de la modificación por el SEPE, se derivase una alteración en la cuantía concedida por este organismo para la contratación de las personas trabajadoras, esta modificación se aplicará a la subvención concedida por la Junta de Extremadura, con el límite del importe que figure en la nueva solicitud y previa resolución del Secretario General de la Presidencia, dictada al efecto y notificada a la entidad local.
2. No obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras o servicios, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma, y habiéndose omitido la aprobación del SEPE a la que hace referencia el apartado primero de este resuelvo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni su valor represente más de un 20 % del presupuesto inicial para materiales y medios auxiliares, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución o en la resolución de concesión de estas ayudas, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
3. El órgano concedente será competente para acordar, mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme con lo establecido en el artículo 47 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
7. En el caso de incumplimiento o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será aplicable el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el párrafo o) del artículo 16 de dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados, siguiendo una regla de proporción directa, y se procederá a efectuar la reducción cuando el incumplimiento por parte de la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
8. El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
Porcentaje de incumplimiento de la inversión mínima exigida, definida esta como más del 50 % de la columna 5 del ANEXO I.b
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Porcentaje de reducción de la cantidad subvencionada
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50 %
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Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (igual %)
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> 50 % y 75 %
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110 % de la cantidad incumplida
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> 75 %
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Pérdida total del derecho de ayuda
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9. La minoración en el importe gastado relativo a costes laborales subvencionados por el SEPE y declarado como desviación en los anexos II y III de esta resolución, conllevará la reducción proporcional en el importe concedido para los materiales y medios auxiliares, a fin de mantener el porcentaje de subvención inicialmente concedido.
Decimoquinto. Financiación.
1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos dieciséis mil ochenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos (5.416.082,52 €), imputándose al ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/76000 FC23000003 20090159.
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente la entidad interesada.
Mérida, 26 de mayo de 2023.
El Secretario General de la Presidencia,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ