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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Alange para materializar la financiación de actuaciones en materia de Reto Demográfico contempladas en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 37388
Página Fin: 37419
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de mayo de 2023, el Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Alange para materializar la financiación de actuaciones en materia de Reto Demográfico contempladas en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y EL AYUNTAMIENTO DE ALANGE PARA MATERIALIZAR LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE RETO DEMOGRÁFICO CONTEMPLADAS EN LA LEY 6/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
16 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería, Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cargo que ostenta en virtud de nombramiento realizado por el Decreto 71/2019, de 16 de julio, (DOE n.º 137 de 17 de julio de 2019), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de esta Consejería (DOE núm. 144, de 26 de julio) y, debidamente autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de marzo de 2023.
Y, de otra parte, María Julia Gutiérrez Dios, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alange, cargo para el que fue nombrado en sesión constitutiva celebrada el 15 de junio de 2019, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1 985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, debidamente autorizada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 7 de marzo de 2023.
Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio interadministrativo, y a tal fin,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural conforme a lo estipulado en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería, en relación con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Corresponderá a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio. En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:
a) El impulso en la elaboración de una Estrategia Regional frente el Desafío Demográfico y Territorial, en el marco del Informe de Posición elaborado por la Junta de Extremadura, que recoja el conjunto de propuestas, medidas y actuaciones necesarias para combatir el cambio demográfico y territorial en la Comunidad Autónoma.
b) La coordinación de las distintas políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica. Para el correcto ejercicio de esta función podrá constituirse un órgano interdepartamental de apoyo a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que tendrá la adscripción, la composición, las funciones y los medios que establezca su norma de creación.
c) La elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico, y en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos.
d) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural será el órgano de la Junta de Extremadura que canalizará cualesquiera iniciativas tendentes a revertir el cambio demográfico y territorial.
Segundo. El Ayuntamiento de Alange, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, apartado 2 a modificado por el artículo 1.8 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tiene competencia en las siguientes materias:
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Tercero. Que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 1.4 establece que son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos de la región, entre otros, el predominio del mundo rural y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales, y a continuación dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes.
Por su parte, el artículo 7 de la misma norma recoge una serie de principios rectores de los poderes públicos extremeños, incluyendo entre otros, el impulso de la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas, con el consiguiente mandato de alentar el crecimiento demográfico regional, apoyar el retorno de los emigrantes y luchar contra la despoblación de las zonas rurales.
Así mismo en el ámbito de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 6.1, 55 e) y 57, Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en su artículo 3 y el Real Decreto Legislativo 781/1 986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local en su artículo 70 establecen como deber de las Administraciones el de la prestación en el ámbito propio de la colaboración y asistencia activas que otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas, reconociendo como técnica de colaboración económica, técnica y administrativa entre ellas la suscripción de convenios administrativos, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, que se desarrollará con carácter voluntario.
Cuarto. La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, tiene por objeto establecer un marco de actuación en materia demográfica y territorial en Extremadura, prestando especial atención a la lucha contra la despoblación, así como garantizar los servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, mediante la adopción de medidas que promuevan el desarrollo social inclusivo, económico, cultural y ambiental, sostenible y equilibrado, en todo el territorio regional.
En dicha ley 3/2022, en su artículo 3, establece la colaboración y cooperación entre la Junta de Extremadura con el resto de las administraciones públicas para la consecución de los objetivos establecidos en citada ley. También se establece como principio la capacidad de la Junta de Extremadura para articular procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las medidas previstas en la ley, garantizando la eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes órganos o administraciones.
De otra parte, en el artículo 4 de la ley 3/2022, entre los objetivos estratégicos, se señala:
n) Fomentar el desarrollo de un turismo sostenible, mediante proyectos compatibles con el medio natural, la integración de la actividad turística en la población rural y los valores medioambientales.
Además, en el artículo 24.4 de la citada ley 3/2022, se recoge que la Junta de Extremadura apoyará las actuaciones necesarias para mejorar las vías de acceso a espacios públicos, en el marco del desarrollo del turismo de naturaleza y de otras actividades que se desarrollan en el medio rural, lo cual se complementa con los apartados 2 y 3 del artículo 86, que disponen que la Junta de Extremadura promocionará el turismo de naturaleza dentro de la oferta turística existente en el medio rural, y que propiciará las necesarias relaciones de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura para la promoción y difusión de la actividad turística en el medio rural.
Otro pilar de referencia lo constituye la Estrategia ante el Reto Demográfico Territorial de Extremadura, aprobada mediante Decreto 32/2022, recoge varias medidas relacionadas con el turismo, entre las que se encuentran las siguientes:
149. Fomentar el turismo cultural-patrimonial basado en la interpretación del territorio y en la comprensión de las culturas locales.
211. Aprovechar las oportunidades de las políticas de promoción turística en espacios naturales protegidos de ámbito regional, para favorecer un mejor reparto estacional y geográfico del turismo, respetando la calidad del medio ambiente, fomentando el escalamiento de periodos vacacionales y creando alternativas a la masificación del turismo.
212. Adoptar estrategias para hacer del turismo una herramienta de conservación para las entidades locales, regionales, nacionales y globales encargadas de la protección de las áreas naturales.
235. Fomentar el apoyo al turismo, especialmente el turismo rural por su potencial dinamizador de recursos locales, impulsando su promoción, internacionalización, puesta en valor y calidad.
237. Promover y afianzar la desestacionalización del turismo, revalorizando los recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial y creando nuevas categorías de producto que sean capaces de operar todo el año.
La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, en su artículo 6, establece como competencias turísticas de los Municipios, entre otras:
a) Proteger y conservar sus recursos turísticos, en especial el entorno natural y el patrimonio artístico y cultural.
b) Promover y fomentar los recursos, actividades, fiestas u otros aspectos en relación con el turismo que sean de su interés, en coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura competente en la materia.
c) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con las Diputaciones Provinciales y otras entidades locales para la promoción de zonas y recursos comunes.
En este marco, las competencias y atribuciones a las entidades en materia demográfica no es fruto del azar, sino del declive poblacional que, en los últimos años, se ha producido en la región, caracterizado por el descenso de la natalidad y por el envejecimiento de la población, unido a una despoblación de las zonas rurales, con tendencia a la concentración en núcleos urbanos y migración hacia otras comunidades autónomas y otros países de nuestro entorno.
Ante este fenómeno demográfico y territorial que viene desarrollándose en la región, de forma compartida con el resto de España y de los países más desarrollados, la Junta de Extremadura ha asumido el compromiso responsable de incluir en su agenda pública la variable demográfica y territorial, a través de iniciativas transversales que, con la ineludible colaboración de otras administraciones e instituciones, revierta dicho cambio demográfico y territorial con sus consecuencias económicas y sociales.
Quinto. Recibida en fecha 15 de febrero de 2023 solicitud de financiación por el Ayuntamiento de Alange para la ejecución de las obras del proyecto Restauración del Paseo del Bañista ; en ella se constata que supone una inversión de 1.021.109,93 € euros en la que el ayuntamiento aportará: un importe de 55.805,24 € en la anualidad de 2023 y un importe de 55.805,23 € en la anualidad de 2024, en base a la siguiente motivación:
1. El Municipio de Alange cuenta, según el último padrón municipal referido a 30 de junio de 2020, con una población total de 1.879 habitantes; supone un 0,18% de la población extremeña y determina una densidad de población de 11,72 habitantes por Km2, inferior al indicador regional (25,64 habitantes por Km2). La densidad de población está por debajo de 12,5 habitantes por km2, ratio que la Unión Europea califica como de riesgo de despoblación. En el periodo comprendido entre 2000 y 2022 la población del municipio ha bajado de los 2.057 a los 1.844 habitantes, es decir, ha sufrido una pérdida de un 11,35 % de población.
2. Alange es un destino turístico que aúna el incuestionable valor único de las termas romanas del Balneario de Alange, declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO junto al conjunto arqueológico histórico de Mérida, y numerosos recursos patrimoniales: el Castillo de la Culebra, la Casa de la Encomienda, el Granero de la Edad de Bronce, su Iglesia Gótico-Mudéjar, las pinturas rupestres en la falda del Castillo, el lavadero entre otros.
3. Su entorno natural dominado por la presencia del agua y la piedra, con amplias potencialidades a explotar en el turismo de experiencia tanto de naturaleza como el deportivo: el enclave del pantano de Alange abierto al disfrute de la práctica deportiva de vela, windsurf, piragüismo, pesca...; la amplia red de senderos, rutas en BBT, escalada, montañismo, el Centro de Tecnificación de Piragüismo y Remo y un enorme potencial para los amantes de las orquídeas y de la ornitología. Alange es el único municipio español donde se pueden observar a la vez las 5 especies de vencejos ibéricos. También, dispone de cielos inmejorables para el turismo Starlight. La conservación y aprovechamiento de sus recursos naturales constituyen un activo importante y una oportunidad para la diferenciación de Alange como destino turístico, de experiencias saludables.
4. Las Sierras Centrales y Embalse de Alange constituyen una Zona de Especial Protección para las Aves, formando parte de la Red Natura 2000. Se sitúa este espacio en el norte de la comarca de Tierra de Barros. El embalse de Alange remansa las aguas de los ríos Matachel y Palomillas además de otros cauces menores, ocupando buena parte de las 16.571 ha de zona protegida. El resto está integrado por zonas aledañas al embalse y por un conjunto de pequeñas sierras como la Sierra de San Serván, la Sierra de Peñas Blancas, la Sierra de La Oliva y la Sierra de La Garza. Encontramos en este espacio una gran diversidad de hábitats: zonas estepareas con gramíneas y hierbas anuales, retamares y matorrales, formaciones de quercíneas, pequeños castañares, tamujares, praderas juncales, etc. Especial mención merecen las zonas más escarpadas por su interés para las especies rupícolas y la lámina de agua por albergar importantes poblaciones de aves acuáticas. En las faldas de las sierras se da un fuerte uso del territorio con variados cultivos, desde regadíos a olivares, campos de vides, cereal, girasol, etc., lo que provoca una gran diversidad espacial que permite la existencia de nichos aprovechables por un gran número de especies. El embalse y los cursos de agua que llegan hasta él sufren fuertes estiajes que dejan al descubierto hasta la llegada de las lluvias otoñales praderías y zonas húmedas de borde tanto en su perímetro como en sus islas, algunas de las cuales en esta época desaparecen como tales al unirse al exterior por lenguas de tierra.
5. Todo este potencial, y su principal recurso turístico, el Balneario, único en el mundo por las propiedades de sus aguas mineromedicinales, han motivado que en 2021 Alange, fuera declarado Villa Termal de Excelencia de Extremadura y en 2022, la playa de Alange haya obtenido el galardón de Bandera Azul.
6. Asimismo, cuenta con más de 500 plazas hoteleras de diferentes categorías adecuadas a las exigencias actuales del mercado. En definitiva, todo un revulsivo para el turista que quiere vivir una experiencia para los sentidos inolvidable.
7. Impulsar la competitividad del destino es un objetivo de este Ayuntamiento. Por ello, el proyecto Paseo del Bañista supondría un impulso muy importante al sector mediante la creación del primer paseo fluvial de costa de agua dulce de Extremadura sostenible, inteligente y accesible.
8. Las actuaciones previstas en el Paseo del Bañista pretenden poner en valor un espacio natural, actualmente degradado, que se ha convertido en un reclamo importante para los turistas y la población alangeña, que encuentran en este recorrido la forma de disfrutar del ocio mediante el deporte y el propio deleite del paisaje a través del paseo.
9. El Plan Estratégico de Turismo Sostenible e Inteligente de Alange responde a un conjunto de desafíos y oportunidades de futuro del sector turístico municipal. Lleva como baluarte la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Sexto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común y que este fin común está justificado en las competencias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y del Ayuntamiento de Alange.
El presente convenio se ajusta a lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que de la misma forma, el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que: La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Séptimo. Que la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 incluye en su anexo el proyecto de gasto 20230210 Actuaciones en Alange en materia de Reto Demográfico .
Por todo ello, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios, así como la colaboración interadministrativa, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio interadministrativo con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Finalidad y objeto.
El objetivo del presente convenio es fijar el ámbito de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y el Ayuntamiento de Alange para la gestión y ejecución integral de la obra pública correspondiente al proyecto Restauración del Paseo del Bañista , con financiación conjunta de dicho Ayuntamiento y de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, incluida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, con proyecto de gasto 20230210, Actuaciones en Alange en materia de Reto Demográfico , y sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de financiación ajenas a las dos administraciones anteriores.
Segunda. Compromisos de las partes.
Conforme al artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los compromisos financieros y de gestión que asumen las partes son las siguientes:
A) Ayuntamiento de Alange:
1. Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras contratadas sobre la base de proyecto redactado denominado Restauración del Paseo del Bañista .
2. Actuar como órgano de contratación en toda la tramitación relativa a la contratación de las obras objeto del convenio, siguiendo el articulado establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para lo que será necesario contar con la financiación total del proyecto para poder iniciar la licitación correspondiente.
3. Contribuir a la actuación objeto del presente convenio con la cantidad de ciento once mil seiscientos diez euros con cuarenta y siete céntimos (111.610,47 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 452.609 de sus presupuestos con la distribución indicada en la cláusula siguiente.
Además del referido importe será de su exclusiva responsabilidad la obtención de fondos ajenos recibidos de otras fuentes de financiación o administraciones, que, conjuntamente con la aportación de la Consejería contemplada en la letra siguiente, permita alcanzar el 100% del coste de la obra objeto del presente convenio.
4. Responsabilizarse del cumplimiento de las disposiciones legales de carácter técnico en el desarrollo de la actuación que enmarca el presente convenio, no correspondiendo a esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la supervisión de la obra, ni ninguna comprobación de carácter técnico, salvo casos excepcionales, debidamente motivados, en los que medie una solicitud y autorización expresa.
5. Informar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio si en el desarrollo de la actuación surgen variaciones con respecto al informe/proyecto o memoria valorada, aportando un anexo donde se indiquen y justifiquen los cambios a realizar junto con una valoración económica debidamente desglosada debiendo Consejería aprobar formalmente las mismas.
6. Las modificaciones del proyecto no podrán implicar un cambio de finalidad, ni darán derecho a un incremento de la aportación regional.
7. Informar y publicitar la financiación por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para la ejecución del proyecto Restauración del Paseo del Bañista , dejando constancia mediante la colocación de los carteles o paneles desde el inicio de la actuación hasta el plazo de finalización de la actuación, conforme a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
En caso de incumplimiento de alguno o algunos de los compromisos indicados, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula octava, Seguimiento, Vigilancia y Control .
B) Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
— Contribuirá a la actuación objeto del presente convenio con la cantidad máxima de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), con cargo al proyecto de gasto 20230210 Actuaciones en Alange en materia de Reto Demográfico de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, conforme a lo indicado en la cláusula tercera Financiación . En ningún caso, la cofinanciación de la Consejería podrá superar el referido importe, siendo de exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento obtener la financiación necesaria para sufragar el importe restante hasta alcanzar el 100% del coste de la obra objeto del presente convenio.
— Aportar la información y la colaboración técnica que se precise por parte del Ayuntamiento para la consecución de los objetivos que persigue el presente convenio.
— Asesoramiento y control técnico durante la ejecución de las obras, a instancia del Ayuntamiento.
Tercera. Financiación de la actuación.
1. La financiación del proyecto se realizará de la siguiente manera:
ANUALIDAD ENTIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN
2023 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio 120030000 G314A/76000 CAG0000001 20230210 200.000,00 €
Ayuntamiento de Alange 452.609 55.805,24 €
Diputación de Badajoz 338/94200/76200/1100 229.749,73 €
2024 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio 120030000 G314A/76000 CAG0000001 20230210 250.000,00 €
Ayuntamiento de Alange 452.609 55.805,23 €
Diputación de Badajoz 338/94200/76200/1100 229.749,73 €
TOTAL ……………………………………. 1.021.109,93 €
2. Si en el desarrollo de la actuación surgen variaciones con respecto al informe/proyecto o memoria valorada, las mismas deberán ser aprobadas formalmente por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en virtud de anexo remitido por el ayuntamiento donde se indiquen y justifiquen los cambios a realizar junto con una valoración económica debidamente desglosada.
a. Toda modificación al alza del proyecto a ejecutar será abonada por cuenta y cargo del Ayuntamiento de Alange.
b. Cualquier baja o ahorro que se produzca en la adjudicación o en la ejecución de la obra repercutirá a la aportación municipal.
En cualquiera de los casos anteriores, la aportación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se considera como cuantía máxima, sin que, por tanto y en ningún caso, la cantidad total a aportar por la misma, pueda superar tal importe.
Cuarta. Forma de pago.
Los pagos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio al Ayuntamiento de Alange se efectuarán con arreglo a las siguientes normas:
1. Un primer pago por importe de 100.000 €, correspondiente al 50 % de la financiación en la anualidad 2023, a la formalización del presente convenio.
2. Un segundo pago por importe de 100.000 €, correspondiente al 50 % de la financiación en la anualidad 2023 con la justificación de obra ejecutada y pagada por importe correspondiente al primer pago, y siempre antes del 1 de diciembre de 2023.
3. Un tercer pago por importe de 125.000 € correspondiente al 50 % de la anualidad 2024, con la justificación de obra ejecutada y pagada por importe correspondiente al segundo pago.
4. Un cuarto y último pago por importe de 125.000 € correspondiente al 50 % de la anualidad 2024, con la justificación de obra ejecutada y pagada por importe correspondiente al tercer pago y de su finalización, y siempre antes del 1 de diciembre de 2024.
Previo a efectuarse cada uno de los pagos, el Ayuntamiento de Alange deberá de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del pago de cualquiera de las cantidades anteriores indicadas, cuando por parte del Ayuntamiento no se cumplan las normas antes señaladas. 
Quinta. Titularidad de información y bienes afectados.
Cada parte conservará los derechos de propiedad de la información y/o conocimientos técnicos que tuviera antes de iniciar esta colaboración, debiendo en todo caso, el Ayuntamiento de Alange someterse al cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales estipuladas en el anexo I.
La propiedad de los terrenos y/o bienes que puedan verse afectados por el desarrollo de esta colaboración corresponderá al Ayuntamiento de Alange.
Sexta. Justificación.
Para la justificación de la ejecución del objeto del convenio, el Ayuntamiento de Alange deberá presentar ante la Consejería la siguiente documentación:
1. Para el segundo pago:
— Copia adverada del expediente de contratación del que derive la ejecución de la obra, así como de las certificaciones y pagos efectuados por su correcta ejecución por una cantidad equivalente al menos al importe correspondiente al primer pago estipulado en cláusula cuarta, y siempre antes del 1 de diciembre de 2023.
2. Para el tercer pago:
— Copia adverada de las certificaciones de obra y de los pagos efectuados por su correcta ejecución por una cantidad equivalente al menos al importe correspondiente al segundo pago estipulado en cláusula cuarta.
3. Para el último pago, una vez finalizada, y siempre antes del 1 de diciembre de 2024, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario-lnterventor/a, Secretario/a o Interventor/a del Ayuntamiento, en el que se acredite fehacientemente:
— La realización total de la actuación objeto del presente convenio.
— La aportación regional se ha destinado a los fines establecidos.
— Inexistencia de otras fuentes de financiación, que, sumadas a la aportación regional y municipal, excedan del coste total de la actuación.
b) Copia adverada de las certificaciones de obra y de los pagos efectuados por su correcta ejecución por una cantidad equivalente al menos al importe correspondiente al tercer pago estipulado en cláusula cuarta.
c) Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes de la obra, durante la ejecución de la obra y la obra finalizada totalmente) que incluye imagen del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final conforme a lo establecido en el del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
En caso de incumplimiento de alguno de los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula octava: Seguimiento, vigilancia y control .
Séptima. Vigencia del convenio.
Atendiendo al plazo de ejecución de las actuaciones previstas de 10 meses, así como la tramitación administrativa del proceso de licitación necesario para la adjudicación de las obras, la vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de la firma del último de sus firmantes hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que las partes prorroguen la duración del mismo a través de una adenda, atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se deberá acordar antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Octava. Seguimiento, vigilancia y control.
Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece una comisión mixta de seguimiento, que velará por el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. De la misma forma será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento, estará compuesta por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la Jefatura de Servicio de Coordinación de Población y del Medio Rural, y la Jefatura de Sección de Desarrollo Rural III, o personas en quien deleguen; y por parte del Ayuntamiento de Alange por Arquitecto/a municipal y Agente de Empleo y Desarrollo Local, o personas en quien deleguen.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, a lo largo de la ejecución del convenio de forma presencial o a distancia, cuando se solicite por alguna de las partes firmantes, con el fin de evaluar todas aquellas cuestiones que puedan plantearse a lo largo de la vigencia del convenio.
Entre otras, serán funciones de la Comisión, las siguientes:
1. Analizar la procedencia de una prórroga de la vigencia del convenio, la cual deberá estar justificada en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b) Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación.
c) Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la firma del convenio.
d) Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la firma del convenio.
e) Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
2. Atender la petición de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación por parte del ayuntamiento, no pudiendo exceder la misma de la mitad del plazo establecido, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
3. Determinar las consecuencias del incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, teniendo en cuenta que a efectos de la graduación de dichos incumplimientos se establecen los siguientes criterios:
— No realización de la obra, o realización de otra de características distintas, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de objeto de dichas obras: Reintegro total de la aportación recibida de la Consejería.
— Realización parcial de la obra correspondiente, sin adenda firmada a tales efectos: Reintegro total de la aportación recibida por la Consejería.
— No aportar la documentación, en plazo y forma, indicada en cláusula relativa a la Justificación : Reintegro total de la aportación recibida por la Consejería.
— No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% del importe aportado por la Consejería.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, deba reintegrar el Ayuntamiento, y que, en todo caso, debe responder al principio de proporcionalidad.
En todo caso dicha comisión se ajustará en cuanto al funcionamiento y régimen jurídico, a la normativa reguladore de los órganos colegiados de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Modificación, denuncia y resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) No obtener el Ayuntamiento la totalidad de la financiación necesaria para acometer en su integridad la obra objeto del presente convenio.
b) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Acuerdo unánime de los firmantes.
d) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima y a las partes firmantes.
e) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
Decima. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Se adjunta como anexo al presente convenio las pautas a seguir relativas al tratamiento de la seguridad de la información y protección de datos personales.
Undécima. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Ayuntamiento de Alange con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura, y las personas designadas por la Ayuntamiento de Alange para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, reso­lución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. En caso contrario, será el or­den jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente convenio electrónicamente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
(Resolución 23/07/2019DOE n.º 144, 26/07/2019),
(PA,) La Secretaria General.
María Curiel Muñoz
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alange.
María Julia Gutiérrez Dios
ANEXO
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (artículo 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de equipos de la Junta de Extremadura.
Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGTIC y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A. Base normativa.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B. Obligaciones derivadas del convenio.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
c. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
g. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C. Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
6.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
6.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
6.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D. Propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E. Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F. Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G. Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H. Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I. Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J. Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.
Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K. Seguridad en las instalaciones del encargado.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alange.
María Julia Gutiérrez Dios

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