RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para un estudio del impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de mayo de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para un estudio del impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de mayo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA UN ESTUDIO DEL IMPACTO ECONÓMICO DE LA AGRICULTURA EFICIENTE EN LAS ZONAS RURALES COMO MEDIDA EFICAZ ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO.
REF: 2335999FR002
Mérida, 17 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería, Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cargo que ostenta en virtud de nombramiento realizado por el Decreto 71/2019, de 16 de julio, (DOE n.º 137 de 17 de julio de 2019), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de esta Consejería (DOE núm. 144, de 26 de julio).
De otra parte, Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma, nombrado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE n.º 9, de 13/01/2023), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93.h) del Decreto 65/2003 de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, y previa aprobación del Convenio, por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión del 21 de marzo de 2023.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para establecer el presente convenio de colaboración, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignan a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las competencias en materia de política demográfica y poblacional.
En concreto, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, conforme a lo estipulado en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, tiene entre otras funciones, las relativas al diseño, elaboración y coordinación de proyectos y Programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materias de desarrollo rural, como es el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Segundo. El Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en su medida 7, y en concreto, en la submedida 7.8.1 Renovación de poblaciones en las zonas rurales , establece ayudas para la ejecución de diferentes actuaciones que promocionen la concepción del medio rural como espacio de cohesión social, integración social y económica y el desarrollo de las poblaciones rurales.
Tercero. La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
Sus Estatutos establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas y privadas. En este marco, ambas partes consideran necesario, por su relevancia y especificidades, la realización de un estudio que analice el impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico.
Cuarto. En los últimos años se ha producido en la región un importante declive poblacional, caracterizado por el descenso de la natalidad y por el envejecimiento de la población, unido a una despoblación de las zonas rurales, con tendencia a la concentración en núcleos urbanos y migración hacia otras Comunidades Autónomas y hacia otros países.
Ante este fenómeno demográfico y territorial que viene desarrollándose en la región, de forma compartida con el resto de España y de los países más desarrollados, la Junta de Extremadura ha asumido el compromiso responsable de incluir en su agenda pública la variable demográfica y territorial, a través de iniciativas transversales que, con la ineludible colaboración de otras administraciones e instituciones, revierta dicho cambio demográfico y territorial con sus consecuencias económicas y sociales.
Como punto de partida de esa acción de gobierno en mayo de 2018 se elaboró el Informe de Posición ante el desafío demográfico y territorial, que pretende ser una herramienta de trabajo para impulsar la reflexión y el debate entre instituciones y agentes sociales y, por tanto, está abierto a nuevos desarrollos, al tiempo que ofrece una exposición de los principales ejes de actuación, con los que la Junta de Extremadura pretende dar respuesta a este fenómeno demográfico y territorial.
En este sentido la Ley 3/2022, de 17 de marzo, (DOE, n.º 55,21 de marzo de 2022), de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, persigue como objetivos estratégicos entre otros, el frenar los procesos de despoblación del medio rural, así como el establecimiento de condiciones que puedan favorecer el retorno de quienes quieren regresar a la región, y el refuerzo de la conexión con el talento de aquellas personas que desean colaborar con el desarrollo de Extremadura desde el exterior de la misma.
A su vez, dicha ley, también fomenta la agricultura, la ganadería y la silvicultura como ejes vertebrales del mundo rural sin perjuicio de ampliar la base económica del medio rural con la diversificación productiva de las agroindustrias y de la artesanía alimentaria para desarrollar políticas transformadoras.
Quinto.
La agricultura, sector primario en el contexto de la economía, es el motor que incide en el resto de los sectores económicos, consumidora de bienes y servicios para desarrollar su propia actividad y obtener sus productos, que bien manipulados o después de sufrir alguna transformación en la industria agroalimentaria se sitúan en los mercados para el consumo en alimentación. Es consumidora de productos elaborados en el sector industrial y suministradora de producciones que a través de la industria agroalimentaria intervienen en el sector comercio para abastecer las necesidades alimenticias de las poblaciones.
La actividad agraria es indispensable para el sostenimiento de los pueblos, la cual debe producir a un nivel de precios asumibles por todas las capas sociales de la población al ser una actividad suministradora de los productos de primera necesidad, por lo que su incidencia es de vital importancia desde una perspectiva social y económica. En la cuenta contable de las economías de los distintos países el sector agrario es algo que no puede obviarse, debiendo incidir según el nivel de industrialización del mismo, de un 3% a un 6% en aquellos países más desarrollados, y porcentajes más superiores en los menos.
En el ámbito mundial los gobiernos de los países industrializados están preocupados por mantener un sector poblacional agrario que mantenga un equilibrio en la producción de bienes de primera necesidad a un precio asumible por las capas sociales menos favorecidas económicamente, fomentando a la vez que el nivel de renta de los agricultores se vaya aproximando lo más posible a los sectores industria, comercio, servicios, etc.
Extremadura es la región española donde mayor importancia tiene el sector agrario, La superficie de riego en Extremadura se sitúa en 290.586 hectáreas, 176.139 de ellas incorporan el riego localizado, suponiendo el 60,6% del total, 7 puntos más que la media estatal, que se sitúa en el 53%. Estos datos aparecen recogidos en la publicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la encuesta sobre superficie y rendimiento de cultivo en el 2021.
El resto de agricultura de regadío en la región extremeña se completa con 74.614 hectáreas regadas por gravedad, 23.366 por aspersión y 16.467 por riego automotriz. Con relación a 2020, el riego localizado se ha incrementado en 13.753 hectáreas en la geografía extremeña, lo que supone un incremento del 3%. Mientras en el mismo periodo el riego por gravedad se ha reducido en la región un 9%, alcanzando el 25%.
Estos datos son fruto del esfuerzo por la modernización realizado por la Administración, comunidades de regantes y profesionales del sector agrario, que realizan importantes inversiones en seguir profundizando en la modernización de infraestructuras y explotaciones. La eficiencia en el uso del agua y la eficiencia de energía constituyen las piedras angulares de la política de regadío de la Junta de Extremadura que, a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, redobla esfuerzos en optimizar recursos de forma sostenible.
El término eficiencia en el uso de agua (o productividad hídrica) se refiere a la relación entre el rendimiento de un cultivo y el consumo total de agua. La gestión sostenible de los suelos y el agua es una prioridad estratégica para Europa, así como un factor esencial para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. La política de desarrollo rural tiene que desempeñar un papel importante para hacer que la eficiencia en el uso de los recursos sea una realidad a través de los programas de desarrollo rural (PDR).
Utilizando información de la Contabilidad Regional de España del Instituto Nacional de Estadística (INE), y concretamente, la rama de actividad Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca en la economía de Extremadura y en España. Y de modo específico, recurriendo al Valor Añadido Bruto a precios básicos (VABpb) sectorial y, para el conjunto de la economía, empleando el Producto Interior Bruto a precios de mercado (PIBpm), en ambos casos en términos nominales (a precios corrientes). Extremadura en términos de % VABpb sobre el PIB se sitúa en niveles próximos al 9,5%, (en línea con Castilla la Mancha), estando para el caso de España los valores medios situados en cifras próximas al 3,2%.
En cambio, a la hora de disponer de una medida de la importancia del sector agrario en Extremadura, se utilizan las cifras de empleo (en número de personas) para dar cuenta de la importancia relativa del sector en términos de estructura ocupacional. Suponiendo para el caso regional cifras próximas al 12%, muy superior a las medias nacionales que se encuentran próximas al 4%.
Desde el punto de vista social, el mantenimiento y aumento de zonas de regadíos en Extremadura repercute indiscutiblemente en la creación y mantenimiento de empleos, y como instrumento eficaz para conseguir fijación de población al medio rural. La producción de las zonas de regadíos es el pilar principal de muchas economías rurales, garantiza la sostenibilidad, empleo y desarrollo económico, al mismo tiempo que es crítica para la generación de actividad en el sector agroindustrial, el principal motor del sector exterior y las exportaciones en el caso de la economía regional.
Las dinámicas socioeconómicas en las áreas rurales (despoblamiento, envejecimiento de la población y falta de relevo generacional, entre otros aspectos) se encuentran en la actualidad en una situación delicada. Ante esta situación, el sistema agroalimentario debe trabajar en el incremento de la competitividad, en la diversidad productiva y en los cambios del modelo productivo para adaptarse a la realidad del siglo XXI y poder así hacer frente a los problemas a los que se enfrenta el territorio en el seno del reto demográfico.
Un gran número de jóvenes se pueden acercar a esta agricultura, al ser producciones sostenibles, sobre todo si mejoran las perspectivas comerciales, representando una alternativa a las habituales y consiguiendo la fijación de la población dedicada a la actividad agraria en el medio rural.
En este contexto, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en el artículo 22, gestión sostenible del regadío, dice tal que así: la Junta de Extremadura fomentará la implantación del regadío como motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad hídrica de la zona, y ejemplo de agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental, y de fijación y vertebración de la población en el territorio, haciendo partícipes de esos objetivos a las comunidades de regantes como instituciones responsables de la gestión de los recursos hídricos .
Es por ello que se considera imprescindible disponer de un estudio que analice el impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico.
Sexto. Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio entiende más ventajoso económicamente, así como más efectivo para el interés general que se persigue, que la colaboración técnica y científica necesaria para el desarrollo de un estudio que analice el impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico, se desarrolle por la Universidad de Extremadura dada la alta capacidad y especialización técnica de su profesorado, así como, por los medios con que cuenta para el abordaje del estudio objeto de este convenio.
Séptimo. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios, así como la colaboración interadministrativa, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objetivo del presente convenio es fijar el ámbito de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para el estudio de impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico.
Serán objeto de estudio diferentes variables para el conocimiento del estudio del impacto económico:
1. Definición del ámbito de estudio: agricultura eficiente y población.
2. Estudio del impacto directo socio-económico de la agricultura eficiente en Extremadura.
2.1. Estudio de la actividad económica generada según tipologías de cultivos en fase primaria y de industria agroalimentaria.
— Datos de la actividad económica: VAB, Facturación, etc.
— Datos de empleo.
2.2. Estudio de impacto económico de nuevos proyectos planteados dentro de PLANEREX.
— Zona de Monterrubio.
— Zona de Tierra de Barros.
2.3. Estudio de proyecto reciente. Villanueva del Fresno.
3. Estudio de impactos indirectos e inducidos.
4. Situación de población según zonas agrarias y tendencias futuras.
5. Contribución de la agricultura eficiente al reto demográfico.
Para ello, la Universidad de Extremadura llevará a cabo la realización de los siguientes trabajos:
Capítulo 1. La importancia de la Agricultura en la economía regional y nacional:
1.1. Participación de la agricultura en términos de actividad y ocupación.
1.2. Dinámica de la actividad agraria regional.
1.3. Dinámica y caracterización del empleo agrario regional.
1.4. Flujos con el exterior del sector agroalimentario.
1.5. Eficiencia económica: la productividad del sector agrario regional.
1.6. Distribución funcional de la renta y rentas salariales.
1.7. La agricultura regional en detalle.
Capítulo 2. Modelo de agricultura eficiente en Extremadura:
2.1. Usos del agua en la agricultura por tipo de cultivo y técnica de riego.
2.2. Usos del agua en agricultura por tipo de cultivo y superficie.
Capítulo 3. Cálculos de inversiones en agricultura eficiente en Extremadura según períodos temporales y proyectos.
3.1. Proyectos realizados según tipologías de inversión y períodos temporales.
3.2. Previsiones de proyectos de inversión. Determinación de cuantías según fases de proyecto y cálculos de superficies impactadas.
Capítulo 4. Estimación de la tabla INPUT-OUTPUT de Extremadura:
4.1. Preparación previa de la información disponible.
4.2. Metodología de regionalización.
Capítulo 5. Estimación del impacto económico de la agricultura eficiente en la generación de producto, renta y empleo en la economía de Extremadura:
5.1. Delimitación de las actividades agrarias asociadas según fases productivas.
5.2. El modelo de Leontief.
5.3. Multiplicadores de producción, renta y empleo.
5.4. Resultados de los efectos directos, indirectos e inducidos de los modelos de agricultura eficiente según fases productivas en la economía de Extremadura.
5.5. Escenarios según períodos temporales.
Capítulo 6. Estimación del impacto sobre población de zonas agrarias de Extremadura del modelo de agricultura eficiente:
6.1. Delimitación de las diferentes zonas agrarias regionales.
6.2. Evolución de la población en zonas agrarias.
6.3. Perspectivas comparadas y efectos sobre población del desarrollo de agricultura eficiente.
6.4. Impacto sobre población de nuevos proyectos de inversión para el desarrollo y mejora de la agricultura eficiente en la región.
Capítulo 7. Elaboración de informes.
Segunda. Compromisos de las partes.
La Universidad de Extremadura y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se comprometen a ejecutar todas las actuaciones contempladas en el presente convenio en los términos siguientes:
1) Ambas partes aportarán los medios necesarios para el desarrollo del convenio.
2) La Universidad de Extremadura mediante medios propios o mediante suscripción con terceros, llevará a cabo las siguientes acciones:
a) Aportar las instalaciones y medios materiales y personales que dispongan para la consecución del objeto del presente convenio.
b) Colaborar en la consecución de las actuaciones detalladas en la cláusula primera, así como en aquellas otras que se acuerden por ambas partes según el avance de los trabajos. A tal fin, la Universidad de Extremadura llevará a cabo la realización de un estudio que contemple los siguientes apartados:
1. La importancia de la Agricultura en la economía regional y nacional.
2. Modelo de agricultura eficiente en Extremadura.
3. Cálculos de inversiones en agricultura eficiente en Extremadura según períodos temporales y proyectos.
4. Estimación de la tabla INPUT-OUTPUT de Extremadura.
5. Estimación del impacto económico de la agricultura eficiente en la generación de producto, renta y empleo en la economía de Extremadura.
6. Estimación del impacto sobre población de zonas agrarias de Extremadura del modelo de agricultura eficiente.
7. Elaboración de informes.
En este sentido, las actuaciones suscritas de la Universidad con terceros se acogerán a la cláusula undécima de dicho convenio.
3) La Junta de Extremadura se compromete a las siguientes actuaciones:
a) La coordinación en el desarrollo de los trabajos, poniendo a disposición de la Universidad de Extremadura las infraestructuras, medios materiales y personales con los condicionantes presupuestarios, patrimoniales y de recursos humanos que existieran en ese momento, correspondiendo a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio determinarlos con carácter vinculante para ambas partes, así como los datos de que disponga para la consecución del objeto del convenio.
b) La aportación de la cuantía que se especifica en la cláusula siguiente, para sufragar parte de los gastos que lleva implícito la realización del objeto del convenio.
4) Una vez recibida la aportación por parte de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto del presente convenio.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se compromete a aportar a la Universidad de Extremadura la cantidad de treinta cinco mil doscientos once euros (35.211,00Euros), para sufragar los gastos que lleva implícita la realización del objeto del convenio, atendiendo a lo estipulado en el Anexo I y a la cláusula sexta.
La aportación económica será financiada con cargo al proyecto de gasto 20160171 Renovación de poblaciones en las zonas rurales . Aplicación Presupuestaria 120030000 G/314A/64100 FR14070801 y es elegible por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural a través de la PRIORIDAD 6. Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales . Medida 7. Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales. Submedida 7.8.1. “Renovación de poblaciones en las zonas rurales”, con una tasa de cofinanciación del 80%.
Cuarta. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá durante 2 meses desde la fecha de la firma del último de sus firmantes, será salvo que las partes prorroguen la duración del mismo a través de acuerdo expreso y formalizado en documento escrito, que deberán adjuntar a este convenio.
El período máximo de la posible prórroga del mismo será de 2 meses y se deberá acordar antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Según se establece según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento del convenio se realizará conjuntamente por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, que llevarán la codirección de los trabajos, colaborando mutuamente para la consecución de los mismos.
Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá a los 15 días siguientes a su firma, una Comisión de Seguimiento, integrada por 2 representantes de cada parte firmante.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura. La Presidencia y la Secretaría de la misma será ejercida por las personas designadas por la referida Consejería.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de garantizar su cumplimiento, dirigir los trabajos derivados de este convenio, resolver las controversias que pudieran surgir en su difusión y propuestas de futuras líneas de trabajo. Asimismo, le corresponde planificar las tareas desarrolladas al grupo de trabajo y, realizar el análisis y evaluación posterior de sus resultados. Igualmente, la Comisión podrá emitir informes, dictámenes y propuestas para el logro del cumplimiento de los objetivos de este convenio.
La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Justificación de la realización del objeto del convenio y forma de pago.
La justificación de la realización del objeto del convenio deberá presentarse por la Universidad de Extremadura ante la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural dentro del periodo de vigencia del mismo, y exigirá la presentación de una Memoria de las actuaciones realizadas, en formato digital.
La Consejería aportará el 50% del total del importe del convenio a la firma del mismo y el resto una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio, que exigirá además la previa justificación de los gastos y pagos realizados.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio, y prestada la conformidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, se procederá a realizar el último pago correspondiente al 50% de la cantidad a aportar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que exigirá además la previa justificación de los gastos y pagos realizados para la ejecución del convenio, mediante certificación expedida por el Gerente de la Universidad de Extremadura o el funcionario en quien delegue en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de vencimiento del periodo de vigencia del mismo.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Universidad de Extremadura en la forma antes señalada.
Séptima. Medidas de información y publicidad.
El presente convenio se encuentra cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, por lo que la Universidad de Extremadura se compromete cumplir con las directrices en publicidad del carácter público de la contratación, teniendo en cuenta las exigencias de los Reglamentos (CE) N.º 1305/2013 y N.º 808/2014, y su posterior modificación según el Reglamento de ejecución (UE) 2016/669 de la Comisión de 28 de abril de 2016, relativos a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER. Incluye la estrategia y las medidas de Información y Publicidad a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, así como su organización e implementación operativa.
Se incluirá el logo de los fondos FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura), con el lema Europa invierte en las zonas rurales y se hará referencia al fondo europeo y a la Unión Europa en todos los documentos oficiales, así como en los documentos del convenio o relacionados con el gasto y en las facturas.
La Universidad facilitará en plazo y forma al Órgano Gestor toda la información que se solicite, en aplicación de la normativa comunitaria en materia de información y comunicación, así como en cumplimiento de la correspondiente Estrategia de Comunicación.
Además, todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la aplicación de este convenio, bien sea a terceros/ medios de comunicación o cualquier otro medio de difusión pública, publicaciones/ inserciones en presa, comunicaciones electrónicas, dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite !a difusión de tales actividades/ deberá hacerse constar de manera explícita y destacada/ la colaboración de las instituciones que suscriben el presente convenio.
En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por los firmantes del convenio.
La suscripción del convenio supone la aceptación por parte de la Universidad la inclusión en la lista pública de operaciones. Y su publicación en las Páginas WEB de los organismos firmantes.
Octava. Titularidad de resultados obtenidos.
Cada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes de iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser usados fuera del ámbito de colaboración de este convenio.
La propiedad intelectual de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Novena. Modificación, denuncia y resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
Décima. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Se adjunta como anexo al presente convenio las pautas a seguir relativas al tratamiento de la seguridad de la información y protección de datos personales.
Undécima. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura, y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio Para un estudio del impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico , tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio Para un estudio del impacto económico de la agricultura eficiente en las zonas rurales como medida eficaz ante el reto demográfico serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente convenio electrónicamente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
(PA,) La Secretaria General.(Resolución 23/07/2019,DOE n.º 144, 26/07/2019),
MARÍA CURIEL MUÑOZ
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
PEDRO FERNÁNDEZ SALGUERO
ANEXO I
PARTIDAS DE GASTO QUE SUFRAGA LA JUNTA DE EXTREMADURA
DESCRIPCIÓN
|
IMPORTE
|
---|
CAPÍTULO 1. LA IMPORTANCIA DE LA ECONOMÍA REGIONAL Y NACIONAL
|
2.904,00€
|
CAPÍTULO 2. MODELO DE AGRICULTURA EFICIENTE EN EXTREMADURA
|
7.986,00€
|
CAPÍTULO 3. CÁLCULOS DE INVERSIONES EN AGRICULTURA EFICIENTE EN EXTREMADURA SEGÚN PERÍODOS TEMPORALES Y PROYECTOS
|
7.986,00€
|
CAPÍTULO 4. ESTIMACIÓN DE LA TABLA INPUT-OUTPUT DE EXTREMADURA
|
7.986,00€
|
CAPÍTULO 5. ESTIMACIÓN DE LA AGRICULTURA EFICIENTE EN LA GENERACIÓN DE PRODUCTO, RENTA Y EMPLEO EN LA ECONOMÍA DE EXTREMADURA
|
3.630,00 €
|
CAPÍTULO 6. ESTIMACIÓN DEL IMPACTO SOBRE POBLACIÓN DE ZONAS AGRARIAS DE EXTREMADURA DEL MODELO DE AGRICULTURA EFICIENTE
|
2.904,00 €
|
CAPÍTULO 7. ELABORACIÓN DE INFORMES
|
1.815,00 €
|
IMPORTE TOTAL
|
35.211,00 €
|
ANEXO AL CONVENIO CON EL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (artículo 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de equipos de la Junta de Extremadura.
Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGTIC y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) base normativa.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) obligaciones derivadas del convenio.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
c. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
g. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
6.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
6.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
6.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) Propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.
Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) seguridad en las instalaciones del encargado.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
Firma la presente cláusula electrónicamente.
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO