Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: servicio extremeño público de empleo
Rango: Extracto
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 37833
Página Fin: 37834
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):702320
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones correspondientes al ejercicio 2023 de la Línea II, Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formación que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa , previstas en los capítulos I y III del Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación (DOE núm. 129, de 7 de julio de 2021), modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE núm. 126, de 1 de julio de 2022) y por el Decreto 33/2023, de 5 de abril (DOE núm. 70, de 13 de abril de 2023).
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratos a personas participantes en la segunda etapa de los proyectos del Programa Crisol-Formación con las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos, modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE núm. 126, de 1 de julio de 2022) y por el Decreto 33/2023, de 5 de abril (DOE núm. 70, de 13 de abril de 2023).
Cuarto. Cuantía.
El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 900.000 euros, con cargo al ejercicio 2023 y a la aplicación 130080000 G/242B/47000 TE24001002 20220424, Crisol Formación Entidades , con fuente de financiación de transferencias del Estado.
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por cuatro el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación. Esta cuantía se incrementará en 700 euros por la tutorización de cada contratación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de seis meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la presente resolución. La resolución y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
El Secretario General del SEXPE
DOE n.º 214, de 5 de noviembre de 2020),
VÍctor Manuel García Vega

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal