ANUNCIO de 8 de junio de 2023 sobre aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de Policía Local.
TEXTO ORIGINAL
El Pleno del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de segunda actividad del Cuerpo de la Policía Local de Jarandilla de la Vera, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a través del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 70, de fecha 13 de abril de 2023, habiéndose asimismo publicado dicho anuncio en el tablón de anuncios/edictos del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y una vez finalizado el citado plazo de información pública, no se han presentado reclamaciones, por lo que se considera elevado a definitivo dicho acuerdo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicho acuerdo, cuyo texto íntegro del citado reglamento, se inserta a continuación.
Asimismo, en el presente anuncio, se hace constar, el recurso que pueden presentar los interesados contra el presente acuerdo de aprobación definitiva.
REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE JARANDILLA DE LA VERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las funciones eminentemente operativas y, en ocasiones, arriesgadas y penosas que desempeñan los funcionarios de la Policía Local, justifican la regulación de una segunda actividad, atendiendo a que las aptitudes psicofísicas requeridas se van perdiendo con la edad o por otras circunstancias. La segunda actividad es una figura que viene a paliar esa pérdida de aptitudes psicofísicas y que se impone por la propia dinámica de la realidad, de la situación legal de otros cuerpos y fuerzas de seguridad policiales, a nivel de la Administración nacional, autonómica o local, e incluso, del derecho comparado en materia policial a nivel de la Unión Europea.
El artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, define los Cuerpos de Policía Local, y establece, en cuanto a su régimen estatutario que se regirán por las disposiciones comunes recogidas en los principios generales de los capítulos 2.º y 3.º del título I, y por la sección 4.ª del capítulo 4.º del título II, por las disposiciones dictadas, al respecto por las CC.AA. y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión, la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, regula en el capítulo III del título IV, la segunda actividad de la Policía Local, en los artículos 37 y siguientes. En base al principio de autonomía local, y dentro del marco legal descrito.
Artículo 1. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación.
El objeto del presente Reglamento es regular la situación administrativa especial de segunda actividad, del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del funcionario en la prestación activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados.
Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra situación definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de embarazo, lactancia o la pérdida de aptitudes psicofísicas, siempre que estas causas que lo motivaron hayan cesado.
En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.
Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad, y así facilitar la integración del funcionario, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deberá participar.
En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad ciudadana o el orden público, o por causa de catástrofes, la alcaldía podrá requerir a los funcionarios en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional, desempeñen funciones policiales propias de su condición y situación personal.
La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en la Ley 7/2017, de 1 de Agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y lo acordado en el presente Reglamento, así como en cualquier otra legislación aplicable.
Artículo 2. Motivos.
Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:
a) Por petición propia.
b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en situación de servicio activo operativo.
c) Por estado de gestación y/o lactancia materna.
Artículo 3. Pase a segunda actividad por petición propia.
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los Policías Locales de Extremadura que, por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir los 60 años de edad o los 55 años de edad llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local.
2. De no mediar solicitud del funcionario interesado dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación de servicios, se entenderá la aceptación de dicho funcionario a continuar en situación de servicio activo operativo.
3. Las prórrogas de permanecer en servicio activo operativo a las que hace mención el apartado 2 del presente artículo serán anuales, por lo que podrá solicitar el pase a la segunda actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento del año prorrogado.
Artículo 4. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la Policía Local en situación de servicio activo operativo, manifestada por una disminución apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, previa instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absoluta de acuerdo con la legislación básica sobre función pública, ni causa de incapacidad temporal.
2. A este efecto se habrá de constituir un tribunal facultativo con tres médicos especialistas: uno designado por el ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de salud. Este tribunal deberá emitir un dictamen vinculante donde se pronuncie sobre la conveniencia o no del pase del funcionario afectado a la situación de segunda actividad, con indicación de los motivos de salud que lo hacen aconsejable y los posibles plazos de revisión.
3. El reingreso al servicio activo operativo se podrá acordar de oficio o a solicitud del funcionario interesado, siempre que hayan desaparecido las causas de salud que motivaron el pase a segunda actividad, previo dictamen de tribunal médico en los términos del apartado anterior.
Artículo 5. Por estado de gestación y/o lactancia materna.
1. Las funcionarias del Cuerpo de Policía Local de Jarandilla de la Vera durante el embarazo o durante el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o funciones no operativas acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda actividad.
Dichos servicios se prestarán preferentemente dentro del propio Cuerpo de Policía Local, o en su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del Ayuntamiento.
2. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y destino que tuviere asignado.
Artículo 6. Retribuciones en la situación de segunda actividad.
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura en la situación de segunda actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad, siempre y cuando ocupen destino.
2. Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en situación de servicio activo operativo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en los apartados anteriores.
3. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que haya pasado a la situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, percibirá en su totalidad las retribuciones que viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad.
4. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que, en situación de segunda actividad, realice funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana u orden público, o por causa de catástrofes, conforme a lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 7/2017, de 1 de Agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, percibirá, por día de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.
Artículo 7. Resolución, plazos y efectos.
La competencia para resolver el pase a la segunda actividad corresponderá al Alcalde- Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, previo expediente instruido al efecto, iniciado de oficio o a instancia del interesado.
El plazo para resolver, salvo para el supuesto establecido en el artículo 5 del presente Reglamento, será de tres meses, contados desde la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado, junto con la documentación complementaria, o desde el inicio del expediente cuando sea de oficio.
La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Funciones de la segunda actividad.
Se podrán desempeñar todas aquellas funciones en la que haya acuerdo entre Alcaldía-Presidencia y el funcionario en situación de segunda actividad. Estas funciones serán de acuerdo a su categoría profesional y en puestos que no sean de atención directa al ciudadano, excepto que exista el mencionado acuerdo.
Artículo 9. Segunda actividad sin destino.
1. Se establece una situación de segunda actividad sin destino, para aquellos casos en que, cumpliéndose los requisitos exigidos por el presente reglamento para el pase a segunda actividad con destino, ello no pudiera llevarse a efecto por falta de puestos adecuados a su categoría dentro del Cuerpo de la Policía Local de Jarandilla de la Vera o por falta de acuerdo entre el solicitante y el Ilmo. Ayuntamiento.
2. En esta situación el funcionario podrá permanecer hasta su jubilación, hasta que se produzca un puesto adecuado en segunda actividad con destino o hasta que alcance un acuerdo con el Ilmo. Ayuntamiento.
3. En estos casos, el funcionario entregará sus distintivos profesionales y su arma reglamentaria.
Artículo 10. Retribuciones segunda actividad sin destino.
1. Cuando se produzca una situación de segunda actividad sin destino, y esta sea causada o motivada porque el Ilmo. Ayuntamiento no pueda ofrecer un puesto acorde a lo establecido en el presente Reglamento, el funcionario percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera devengando hasta el pase a la citada situación.
2. Cualquier variación en las retribuciones asignadas al personal policial en activo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad sin destino de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señalas en el apartado anterior.
Artículo 11. Uniformidad.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que se desempeñen, se hará uso de la uniformidad o no, todo ello previo acuerdo entre Alcaldía-Presidencia y el funcionario en situación de segunda actividad.
Artículo 12. Jornada laboral, derechos y dependencia directa de alcaldía.
1. La jornada será de mañanas de lunes a viernes laborables.
2. El funcionario en segunda actividad tendrá el mismo número de horas de trabajo, días de vacaciones, permisos y derechos que los funcionarios de la Policía Local.
3 El funcionario en segunda actividad dependerá directamente de Alcaldía-Presidencia.
Disposición final.
Una vez aprobado definitivamente, el presente acuerdo será publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Diario Oficial de Extremadura, entrando en vigor el día hábil siguiente a la última de estas publicaciones.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la última de las publicaciones del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Jarandilla de la Vera, 8 de junio de 2023. El Alcalde en funciones, FERMÍN ENCABO ACUÑA.