EXTRACTO del Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (Modalidad III Proyectos realizados por empresas startup).
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):702803.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Destinatarios de las ayudas.
Las pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) que, cumpliendo los requisitos generales exigidos por el decreto de bases reguladoras, cumplan también los requisitos exigidos en el artículo 37.2 o 3) para obtener la calificación de pymes startup.
Segundo. Objeto.
El objeto del decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se ejecuten por pymes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El decreto aprueba la primera convocatoria para la realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental referidos a cualquiera de los ámbitos de intervención en I+D+i para la especialización alineados con el Patrón de Especialización de Extremadura 2021-2027 (ver anexo 1 de la RIS3 Extremadura 2027).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 57/2023 de, 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
El importe de la subvención se calculará aplicando a la inversión subvencionable del proyecto, el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda, entre los que se indican a continuación:
Proyectos de Investigación Industrial: pequeña empresa 70%, mediana 60%.
Proyectos de Desarrollo Experimental: pequeña empresa 45%, mediana 35%.
Cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, las intensidades de ayudas serán las que se indican en la tabla siguiente:
Proyectos de Investigación Industrial: pequeña empresa 80%, mediana 75%.
Proyectos de Desarrollo Experimental: pequeña empresa 60%, mediana 50%.
Quinto. Financiación.
1. El crédito previsto para la convocatoria en esta Modalidad III asciende a un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000€).
2. La convocatoria tiene carácter plurianual y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma, durante los ejercicios 2023 y 2025.
3. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 1402331B77000, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20230003 Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base tecnológica EBT y STARUP , con el siguiente desglose por anualidad:
Aplicación presupuestaria: 1402331B77000.
Anualidad de 2023: 875.000,00 €.
Anualidad de 2025: 375.000,00 €.
4. La financiación de las ayudas que se regulan en la convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional y el Objetivo Específico 1.1 El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas .
El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85 %.
5. La cuantía de 1.250.000,00€ que se aprueba con la convocatoria para esta Modalidad III, podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, podrá incrementarse con cargo al crédito aprobado para la Modalidad II, en el caso de que no se presenten en la misma suficientes proyectos susceptibles de ser financiados como para agotar el presupuesto previamente asignado.
Sexto. Plazo y forma para presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a computarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Asimismo, si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. La solicitud de ayuda se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cumplimentándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura para este tipo de procedimiento.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) de la Administración de la Junta de Extremadura. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. A estos efectos los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) (http://www.cert.fnmt.es/).
4. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante legal de la empresa solicitante o en su caso el representante o apoderado de la misma a efectos electrónicos, deberá cumplimentar todos los anexos e incorporar los documentos que deben acompañar a la solicitud a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, previo registro del solicitante como Empresa en la plataforma.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA