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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación "Red Humanizar", para el acompañamiento a pacientes ingresados en hospitales públicos del Servicio Extremeño de Salud, que carezcan de una red familiar o social de apoyo, o que, teniendo dicha red, ésta se vea en dificultad para acompañar al paciente durante su ingreso en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 38225
Página Fin: 38237
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de mayo de 2023, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Red Humanizar , para el acompañamiento a pacientes ingresados en hospitales públicos del Servicio Extremeño de Salud, que carezcan de una red familiar o social de apoyo, o que, teniendo dicha red, ésta se vea en dificultad para acompañar al paciente durante su ingreso en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ASOCIACIÓN RED HUMANIZAR , PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A PACIENTES INGRESADOS EN HOSPITALES PÚBLICOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, QUE CAREZCAN DE UNA RED FAMILIAR O SOCIAL DE APOYO, O QUE, TENIENDO DICHA RED, ÉSTA SE VEA EN DIFICULTAD PARA ACOMPAÑAR AL PACIENTE DURANTE SU INGRESO EN LOS HOSPITALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.
22 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Ceciliano Franco Rubio, nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE Extraordinario n.º 2 de 18 de julio de 2015), interviniendo en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES) en calidad de Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, D. Roberto Bajo Pesini, en nombre y representación, como Presidente de la asociación sin ánimo de lucro Red Humanizar , con NIF G09982760, según consta en la inscripción realizada con el número 7886 de la Sección 1ª , en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y domicilio social en Avda. Santa Marina 1, 5ºC, CP 06005 de Badajoz (En adelante Red Humanizar ).
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operan bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realiza esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Así mismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Tercero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7, como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales, la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma , correspondiendo a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de sanidad, y al SES, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la anterior, ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios y desarrollar la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados.
Cuarto. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines, y así se deriva tanto de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como de lo contemplado en el artículo 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura en relación con el artículo 47.1 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante. LRJSP).
Quinto. La Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado en España apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.
Esta Ley da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones públicas.
Sexto. La Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura reconoce la enorme tarea y las funciones desarrolladas por las organizaciones ciudadanas, plataformas de voluntariado y entidades sociales, desde su composición por rango etario (infantiles, juveniles y personas mayores) o por sus objetivos (sociosanitarias, de discapacidad, ambientales, de cooperación, educativas, etc.), para la construcción, desarrollo y consolidación de derechos de ciudadanía a través de modelos participativos, aprendizajes no formales e informales, desarrollo de proyectos y de innumerables servicios públicos consolidados en las administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma y en todos los niveles del territorio extremeño.
Por otro lado, reconoce en su artículo 10, apartado f), el ámbito de la salud como ámbito de actuación, definiendo este como: acciones para la promoción de hábitos de vida saludables, la defensa de un sistema sanitario de calidad, el acompañamiento a pacientes con especiales dificultades, pacientes crónicos, con difícil adherencia a la intervención y tratamientos y pacientes hospitalizados, así como acciones de sensibilización y participación comunitaria en salud .
Séptimo. Tanto la Ley 12/2019, de 11 de octubre reguladora del voluntariado social en Extremadura, como la ley 45/2015 de 14 de octubre, de voluntariado, definen el mismo como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan lo siguientes requisitos: que tengan carácter solidario, que su realización sea libre, que se lleve a cabo sin contraprestación económica o material, y que se desarrollen a través de entidades de voluntariado .
En este sentido, la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura es sensible a los planteamientos actuales de la sociedad en lo referente a la mejora de la calidad asistencial, la seguridad de los pacientes y la humanización de la atención sanitaria, reflejando en los diferentes planes de salud, en los planes estratégicos de calidad y en el plan de humanización del SSPE (2007-2013) la necesidad de potenciar políticas que favorezcan dichos aspectos.
Octavo. Con carácter general, son objetivos de la RED HUMANIZAR:
1. Garantizar el acompañamiento y apoyo a aquellas personas usuarias que estén solas.
2. Facilitar al cuidador principal su descanso físico y emocional.
Para la consecución de los objetivos anteriores son objetivos específicos entre otros, de la asociación los siguientes:
1. Consolidar un grupo estable de voluntarios especializados.
2. Apoyar emocionalmente a la persona usuaria y familia.
3. Ayudar y colaborar en el bienestar del usuario y familia durante la estancia en sus centros.
Noveno. La Red Humanizar considera como valores irrenunciables en el desarrollo del acompañamiento:
La solidaridad: acompañando de forma desinteresada a los usuarios que se encuentren en situación de soledad.
La equidad: llegando al mayor número de personas que requieran de esa atención.
El respeto: a la dignidad de las personas, garantizando la confidencialidad e intimidad personal y familiar.
La coordinación y cooperación: procurando canales e instrumentos entre los distintos centros y la asociación.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración y coordinación entre el SES y la RED HUMANIZAR para proporcionar acompañamiento a pacientes ingresados en los hospitales públicos del Servicio Extremeño de Salud, que carezcan de una red familiar y/o social de apoyo, o que teniendo dicha red, ésta se vea en dificultad para acompañar al paciente durante su ingreso, sin que dicha colaboración interfiera en la asistencia que se presta, y en ningún caso supla la actividad de los profesionales de los centros sanitarios del SES.
Segunda. Ámbito.
El voluntariado se podrá llevar a cabo en todos los hospitales del SES. Para ello, será necesario una comunicación previa entre la Red Humanizar y la Gerencia del Área para marcar una actuación conjunta entre cada centro hospitalario y la Red Humanizar.
Los horarios de acompañamiento serán consensuados entre la Dirección de cada centro hospitalario y Red Humanizar, válidos para los siete días de la semana incluyendo festivos.
Con carácter general, Red Humanizar ofrece tres turnos de acompañamiento: mañana, mediodía y tarde, con horas de entrada y de salida a consensuar entre las partes. No se realizarán por parte de los voluntarios acompañamientos nocturnos.
El voluntariado de la Red Humanizar irán siempre identificados con una credencial física, cuyo único fin serán dar visibilidad a la asociación, nunca servirán como medio para acceder al mismo.
El voluntariado necesitará una capacitación específica en aquellos acompañamientos de personas usuarias que por sus características y necesidades requieran dicha capacitación, como puede ser Cuidados Paliativos o Salud Mental.
Para el acceso al centro, los voluntarios portarán una credencial digital en su dispositivo móvil (por la Aplicación (App) Móvil Red Humanizar®) con los siguientes datos:
— Fecha del acompañamiento.
— Turno del acompañamiento, con horario de entrada y de salida.
— Datos de identificación del voluntario.
— Datos y ubicación del paciente a acompañar en el centro hospitalario
Dichos datos serán de conocimiento por parte de la persona designada por el centro hospitalario para la coordinación de este convenio, previa solicitud a la persona usuaria del consentimiento para poder ceder los datos a la entidad.
Todos ellos serán verificados por el personal de control de entrada del centro.
Dicha credencial digital se eliminará por la aplicación móvil automáticamente una vez que transcurra el horario del turno.
Tercera. Gestión del voluntariado.
La gestión de los acompañamientos del voluntariado de Red Humanizar por parte de los centros hospitalarios del SES adscritos al convenio, se realizará a través de la App Móvil Red Humanizar® .
En dicha App Móvil se definen 4 figuras:
— Perfil Administrador : única, recayendo sobre el presidente de la asociación Red Humanizar. Su función será la Activación/Anulación del resto de perfiles y supervisar el correcto funcionamiento de la App.
— Perfil Coordinador : máximo uno por cada centro hospitalario adscrito al presente convenio, caso sea considerado oportuno por el Administrador. Su función será ayudar en la captación y entrevista de nuevos voluntarios, y servir de nexo entre el Administrador y el centro. Su nombramiento y designación será realizada por Red Humanizar.
— Perfil Centro : uno por cada centro hospitalario adscrito, recayendo sobre la figura que sea designada por la dirección del mismo. Su función será filiar los pacientes susceptibles de acompañamiento que previamente hayan consentido su inclusión en el programa, y solicitar a través de la App los turnos que estos pacientes precisen.
— Perfil Voluntario : encargados de realizar los acompañamientos conforme a la disponibilidad dada.
La App presenta la opción de comunicación entre los distintos perfiles para dar fluidez a las posibles intercurrencias que puedan desarrollarse en el trascurso de los acompañamientos.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
A) Red Humanizar se compromete a:
1) Cumplir con los compromisos adquiridos con el Servicio Extremeño de Salud, respetando los voluntarios de Red Humanizar los fines del presente convenio, así como la normativa de los centros hospitalarios adscritos a él.
2) Consolidar un grupo estable de voluntarios, que cuente con una estructura organizativa y de gestión estable (mediante la App móvil Red Humanizar®) que permita la consecución de los objetivos del presente convenio, mediante la definición y la búsqueda de los recursos necesarios para ello.
3) Encargarse de la selección individualizada de los voluntarios y de realizar periódicamente actividades formativas a fin de que mejoren sus habilidades y la calidad del acompañamiento ofrecido.
4) Nombrar cuando sea considerado necesario, a un coordinador de centro hospitalario, que actuará como enlace entre la asociación y el centro hospitalario adscrito al presente convenio.
5) Red Humanizar dará la formación e indicaciones necesaria tanto a voluntarios como al centro, para un uso adecuado y efectivo de la APP Red Humanizar®.
6) No interferir en el trabajo de los profesionales sanitarios de los centros hospitalarios donde se preste acompañamiento.
7) Suscribir un seguro para cubrir tanto la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad, como para proteger al voluntario contra los riesgos de accidente.
8) Profundizar en el conocimiento del Plan de Voluntariado de Extremadura e informar y sensibilizar a la sociedad extremeña de los valores del voluntariado y las oportunidades que tiene para participar a través del mismo.
9) Red Humanizar y sus voluntarios se comprometen a respetar los derechos de los beneficiarios y a actuar de forma diligente y solidaria. En este sentido, se rechazará cualquier contraprestación material o económica ofrecida.
10) Red Humanizar y sus voluntarios se comprometen a guardar confidencialidad de la información recibida en el desarrollo de su actividad.
B) El Servicio Extremeño de Salud se compromete a:
1) Nombrar una persona con función de coordinación, designada para tal fin por la dirección de cada centro hospitalario para la identificación de aquellos usuarios que puedan precisar acompañamiento, sirviendo de nexo de unión entre Red Humanizar y sus voluntarios y el propio centro, a través de la App móvil Red Humanizar® siendo la encargada de gestionar el perfil de centro correspondiente, conforme a lo indicado en la cláusula tercera presente convenio; que actuará además, como interlocutor entre el personal del Hospital del SES y el personal de Red Humanizar para cumplimiento del presente acuerdo.
2) Ofrecer al voluntario la información, y apoyo para el ejercicio de las funciones que se le asignen.
3) Posibilitar al voluntario el acceso al centro hospitalario para que pueda desarrollar su labor.
4) Permitir el acceso a las instalaciones de los centros hospitalarios del SES al personal y voluntariado de Red Humanizar, previa identificación, para la realización de las actividades que se contemplen en los programas de voluntariado desarrollados por Red Humanizar, recogidas en este convenio. Este acceso tendrá las restricciones y se regirá por los horarios que, a tal efecto, disponga la Dirección centro el que se desarrolle la actividad voluntaria.
5) Facilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades a desarrollar por el personal de Red Humanizar, con relación a la atención a donantes y a personas con enfermedad oncohematológica que se requiera para el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio.
6) Facilitar al equipo de voluntariado, a través de la coordinadora del voluntariado de Red Humanizar, y de común acuerdo con ella, las instrucciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que deben actuar.
C) Ambas partes de forma conjunta se comprometen a: realizar un seguimiento del proyecto de acompañamiento en cada centro hospitalario, para lo cual se fomentará la realización de reuniones periódicas entre la Dirección cada centro y Red Humanizar a través de sus coordinadores.
Tanto el nombramiento de los coordinadores de Red Humanizar para cada centro, como el de la persona designada por el centro conforme a lo estipulado en el presente convenio, será debidamente comunicado a la otra parte (en el caso de la asociación:
al mail redhumanizarhic@gmail.com o a través del chat de la App Red Humanizar®)
Quinta. Régimen del personal y de los voluntarios de RED HUMANIZAR.
Los voluntarios dependerán de la RED HUMANIZAR y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en el hospital donde prestan voluntariado supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el SES, no teniendo derecho a percepción económica alguna a su cargo.
El voluntariado no facilitará su dirección ni teléfono particular a los pacientes y usuarios ni a sus familiares, estableciendo todos los contactos con aquellos a través de RED HUMANIZAR, ni recibirán retribuciones por su actuación. Será debidamente formado y seleccionado por RED HUMANIZAR, pudiendo asistir a cursos y encuentros que sobre el voluntariado se organicen desde el centro sanitario. Dependerá de un responsable nombrado por RED HUMANIZAR, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Asociación y el SES.
RED HUMANIZAR responderá por las actuaciones de su personal y del voluntariado, debiendo tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones. La vigencia del citado seguro debe coincidir, al menos, con la del presente convenio, incluidas sus prórrogas.
Sexta. Financiación.
El desarrollo del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio Extremeño de Salud.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
La evaluación del desarrollo del presente convenio.
La preparación de sucesivos programas.
La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, para los órganos colegiados.
Octava. Protección de datos y confidencialidad.
8.1. Compromiso de cumplimiento normativo de las partes.
Las Partes cumplirán con sus obligaciones en relación con la protección de datos (tal y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la protección de datos, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, y a las obligaciones de confidencialidad.
En caso de cualquier conflicto entre (i) los términos y/u obligaciones en el presente Convenio y sus anexos con (ii) aquellos en la legislación aplicable de protección de datos, la última prevalecerá sobre la primera.
8.2. Tratamiento de datos de las partes.
Los datos personales incluidos en este Convenio y aquellos otros intercambiados entre las Partes para posibilitar la ejecución del mismo, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de Servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente Convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y cancelación.
8.3. Comunicación de datos.
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del Convenio es necesaria la comunicación de datos en las que ambas partes ejercen como Responsables del Tratamiento
a. las partes, cuando actúen en calidad de Responsable de los datos, deberán recabar previamente el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b. Cuando el destinatario de los datos sea el SES, la finalidad de la cesión de los datos será la atención sanitaria en el marco de las funciones atribuidas. Las cesiones de dichos datos estarán legitimadas por el consentimiento del usuario.
c. Cuando el destinatario de los datos sea el beneficiario del convenio, la finalidad de los datos sólo podrá ser la relacionada con la finalidad descrita en el convenio, quedando expresamente prohibido que su usen con finalidades distintas.
8.4. Confidencialidad.
Las Partes reconocen que durante la vigencia de este Convenio tendrán acceso a información relativa al propio Convenio, así como acuerdos, preacuerdos, documentación, correos electrónicos y cualquier otro tipo de información intercambiada entre las Partes, que será considerada como confidencial y tratada con la máxima cautela y secreto para garantizar el buen fin del Convenio. Las Partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información de este tipo, no pudiendo reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma a cualesquiera otras personas, sin autorización expresa de la contraparte. Por tanto, las Partes se obligan a no revelar ninguna información confidencial ni podrán utilizar dicha información para ningún otro objeto que no sea el contractual durante la vigencia del presente Convenio o después de su finalización.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; la información que sea pública sin culpa previamente; y que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente.
Novena. Modificación.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años desde su firma. En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o acordar su extinción.
Undécima. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del presente convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la LRJSP, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio. En caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, su interpretación, cumplimiento y ejecución.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio de Colaboración, las partes lo firman electrónicamente, a fecha de la última firma electrónica.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud
Ceciliano Franco Rubio
El Presidente de la Red Humanizar
Roberto Bajo Pesini

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