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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA, en relación con el proyecto de organización y descripción del archivo de Juan Luis Cebrián.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de junio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 38238
Página Fin: 38248
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de mayo de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA, en relación con el proyecto de organización y descripción del archivo de Juan Luis Cebrián, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de junio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, A TRAVES DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN ARDOPA, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE ORGANIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO DE JUAN LUIS CEBRIÁN
16 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Blanco Fernández, Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 141/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario número 1, de 11 de julio) y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2022), autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de abril de 2023.
De otra parte, D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE núm. 142, de 24 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que le corresponde por delegación en virtud de lo dispuesto en la resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 146, de 30 de julio), autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de abril de 2023.
Y de otra parte, el D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE n.º 9, de 13 de enero 2023), actuando de conformidad con atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 23 de mayo de 2003), previa aprobación del convenio, por Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión del 16 de diciembre de 2022, a tenor del articulo 87.2 apartado j), de los citados estatutos.
Las partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente convenio.
EXPONEN:
Primero. El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece los principios rectores de los poderes públicos extremeños, incluyendo entre otros, facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad; considerando un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.
En este sentido, el derecho de participación debe ser un criterio transversal de actuación de la Administración regional que permita a los ciudadanos y a la sociedad civil opinar, debatir, argumentar, formular propuestas y colaborar en los asuntos públicos. El fomento de la participación activa contribuye a la mejora e impulso de la cultura democrática de una sociedad, al tiempo que acerca a los ciudadanos a la gestión de las políticas públicas mediante su implicación en la toma de decisiones, enriqueciendo sus propuestas e iniciativas y generando una mayor eficacia en la acción política del Gobierno de la Región.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, corresponde al Presidente de la Junta de Extremadura la coordinación de la acción de gobierno; y el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia, atribuye a ésta, a través de la Secretaría General, el impulso y coordinación de aquellos asuntos y proyectos que, por afectar a la acción de gobierno desde varias perspectivas, así lo determine el Presidente. Asimismo, corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura, la política de comunicación y relaciones informativas del Gobierno Regional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma (apartado 47); corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes el ejercicio de las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural; en virtud de lo establecido en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Tercero. La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
Por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOE 23 de mayo de 2003). En ellos se prevén como fines de la UEX entre otros: La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; la difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente; el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la proyección nacional e internacional de nuestra cultura.
La Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.j) de sus Estatutos, tiene competencia para el establecimiento de relaciones y la firma de convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
El grupo de investigación Archivística y documentación del patrimonio histórico (ARDOPA) es un grupo de investigación especializado en Archivística y dirigido por el Dr. Agustín Vivas Moreno, catedrático de Documentación y Archivística, compuesto por profesores e investigadores de diversas áreas de conocimiento (Biblioteconomía y Documentación, Comunicación Audiovisual, Derecho Público, Ciencias y Técnicas Historiográficas e Historia del Arte, Lenguajes y Sistemas Informáticos), que ha venido trabajando en diferentes líneas de investigación obteniendo recursos en proyectos regionales, nacionales y europeos. Es imprescindible, por tanto, el uso de sus medios y de su personal altamente cualificado para el desarrollo del presente convenio.
Cuarto. De acuerdo con lo expuesto, las partes están interesadas en colaborar en la realización de un proyecto de investigación para la organización y descripción del archivo de Juan Luis Cebrián.
Este proyecto de investigación tiene su origen en el contrato de depósito que D. Juan Luis Cebrián, figura relevante del periodismo internacional, firmó con la Universidad de Extremadura, por medio del cual se ubicaba en dicha institución su archivo personal con una ingente documentación acerca de su vida personal y profesional, con información manuscrita, correspondencia, agendas, fotografías, documentación audiovisual, premios y condecoraciones.
El proyecto tiene cuatro grandes objetivos: organizar y describir el archivo personal de J.L. Cebrián, establecer un Gestor Documental Automatizado como sistema de búsqueda y recuperación de la información, analizar críticamente la documentación ubicada en el archivo y elaborar un sistema de divulgación científica para el mismo.
Se trata de un proyecto con una alta relevancia social, cultural, política y económica, dado que el valor de la documentación que se pretende poner a disposición del ciudadano y del investigador interesado presenta un carácter excepcional.
El citado proyecto cumple una finalidad de interés público, pues supone transferir los resultados de la investigación a la sociedad y a la ciudadanía, su difusión en los distintos canales de comunicación, favorecen la discusión e intercambio de opiniones y, en definitiva, la formación de la opinión pública. Supondrá, además, poner a disposición del ámbito académico de un espacio documental de abundantes temáticas, entre otras, de carácter periodístico, de la comunicación, la cultura, político, social, económico, de forma que pueda potenciar el desarrollo de actividades de investigación, formación y desarrollo científico y tecnológico, de difusión y trasferencia del conocimiento, que benefician sin duda a la sociedad extremeña en general.
En definitiva, los trabajos de organización, descripción y difusión en acceso abierto son cardinales para la transparencia informativa y la comprensión histórica. En este orden, el archivo cumple con cualidades originales dada la extraordinaria relevancia de su documentación para la comprensión de la historia de España de los últimos 50 años, o para el análisis de heterogéneos asuntos sociales, económicos y políticos, que podrá devenir en múltiples trabajos de investigación inéditos. Por tanto, y dado que para que una política pública sea transparente, la información debe estar disponible y la rendición de cuentas debe ser clara, se considera ineludible la organización, descripción y puesta a disposición del usuario y del investigador interesado el fondo personal de J.L. Cebrián.
Por todo ello, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes convienen, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA, en relación con el proyecto de organización y descripción del archivo de Juan Luis Cebrián, que se describe en detalle en el proyecto y memoria que figuran como anexo al presente convenio.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. Las partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del convenio.
2. La Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA, llevará a cabo todas las actuaciones descritas en el Anexo adjunto a este convenio, en particular las siguientes:
a) Organizar y describir el Archivo Personal de J.L. Cebrián:
— Analizar la entidad productora.
— Estudiar las posibles procedencias documentales e identificar las series documentales.
— Organizar el fondo documental.
— Describir el fondo documental utilizando la normativa internacional.
b) Confeccionar un Gestor Documental Automatizado como sistema de búsqueda y recuperación de la información:
— Digitalización del fondo documental.
— Confeccionar un tesauro ad hoc como fórmula de búsqueda y recuperación de la información.
— Elaborar un Gestor Documental Automatizado que posibilite publicar el fondo documental en el marco de publicación EUROPEANA.
c) Elaborar un sistema de divulgación científica.
— Realizar diferentes podcasts radiofónicos sobre el fondo documental.
— Elaborar un producto audiovisual con entrevista a J.L. Cebrián con recursos del archivo.
— Elaborar un plan de comunicación y divulgación científica para el archivo con objeto de establecer del archivo un sistema de dinamización cultural y social.
d) Realizar un análisis de la documentación.
3. Asimismo, la Universidad de Extremadura aportará al desarrollo del convenio los medios personales, materiales y técnicos suficientes para dar cobertura a las necesidades generales del mismo, derivadas de las acciones descritas anteriormente.
Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros, en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuán­dose a su riesgo y ventura. Asimismo, en el caso de que la Universidad de Extremadura contratará personal con cargo al presente convenio, en ningún caso, tendrá relación laboral con la Junta de Extremadura.
4. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con la participación de la Editora Regional de Extremadura, se compromete a las siguientes actuaciones:
a) El compromiso de apoyo institucional para que el Archivo Personal de J.L. Cebrián se encuentre a disposición del usuario e investigador interesado.
b) Edición y difusión de los productos resultantes del trabajo de organización, descripción y análisis del archivo.
c) La ayuda institucional para la comunicación y divulgación científica de la organización, descripción y análisis de la documentación del archivo personal de J.L. Cebrián.
d) La organización, en coordinación con el resto de las instituciones implicadas en el proyecto de la organización de unas jornadas científicas dirigidas por el grupo de Investigación ARDOPA sobre Archivos personales, Periodismo y la figura de J.L. Cebrián.
e) Dinamización cultural del archivo J.L. Cebrián y, por extensión, de los archivos en Extremadura: visitas escolares, charlas, actividades de divulgación científica para los más pequeños.
La Editora Regional de Extremadura asumirá también la tarea de asesoramiento editorial de las publicaciones que el Archivo Juan Luis Cebrián realice dentro de su programa de actividades, así como de la colección que a tal fin diseñe el Archivo como expresión de su personalidad cultural y académica propia, con el objeto de ser reconocida y reconocible como entidad de referencia. Este asesoramiento incluye la orientación en el diseño, maquetación e impresión de los textos, así como la oferta del ISBN para cada publicación.
5. La Presidencia de la Junta de Extremadura se compromete a las siguientes actuaciones:
a) El compromiso de apoyo institucional para que el Archivo Personal de J.L. Cebrián se encuentre a disposición del usuario e investigador interesado.
b) La organización, en coordinación con el resto de las instituciones implicadas en el proyecto de la organización de unas jornadas científicas dirigidas por el grupo de Investigación ARDOPA sobre Archivos personales, periodismo y la figura de J.L. Cebrián.
c) Aportar para la ejecución del convenio la cantidad económica que se especifica en la cláusula tercera.
Tercera. Aportación económica.
La Presidencia de la Junta de Extremadura aportará para la ejecución del presente convenio la cantidad de ciento treinta y ocho mil doscientos noventa y tres euros y setenta céntimos (138.293,70 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 020020000G/115A/43200 CAG0000001/20220410, destinados a financiar los gastos realizados por la Universidad de Extremadura en el marco del presente convenio, así como el desarrollo del resto de las actuaciones que se describen en detalle en la memoria técnica y económica que figura como anexo al mismo.
La cantidad aportada se imputará a la aplicación presupuestaria, y proyecto de gasto habilitado, con el siguiente desglose por anualidades siguientes:
Anualidad 2023: 46.097,90 €.
Anualidad 2024: 46.097,90 €.
Anualidad 2025: 46.097,90 €.
Cuarta. Abono y justificación.
1. La aportación de la Junta de Extremadura se realizará de la siguiente forma:
— El importe de la anualidad correspondiente al 2023 se abonará a la firma del presente convenio.
— El importe de la anualidad correspondiente al 2024 se realizará a lo largo de este ejercicio, con cargo al presupuesto del mismo, previa justificación de los gastos derivados de la cantidad recibida en el año 2023, mediante certificación pormenorizada y detallada de los gastos y pagos correspondientes en la ejecución del convenio.
— El importe de la anualidad del 2025 se realizará a lo largo de este ejercicio, con cargo al presupuesto del mismo, previa justificación de la totalidad de los gastos derivados de la cantidad recibida en el año 2024, mediante certificación pormenorizada y detallada de los gastos y pagos correspondientes en la ejecución del convenio.
— De manera que la justificación de la cantidad percibida con cargo al presupuesto de la anualidad del año 2025, se presentará a lo largo del año 2026, mediante certificación pormenorizada y detallada de los gastos y pagos y en todo caso antes de la finalización de la vigencia de este convenio.
2. La Universidad de Extremadura deberá justificar debidamente los gastos que se deriven de la ejecución de las actuaciones descritas mediante:
— Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.
— Originales de las facturas electrónicas o documentos de valor probatorio equivalentes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, así como de los documentos de pago de la totalidad de los gastos relacionados con el objeto del convenio.
3. En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Universidad de Extremadura en la forma antes señalada.
Asimismo, las cantidades abonadas a la Universidad que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en cualquiera de las formas anteriormente expuestas, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento de la Junta de Extremadura.
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes.
Serán funciones de esta Comisión, además, resolver de forma amistosa las controversias que se susciten en orden a la interpretación de las cláusulas del convenio, y al cumplimiento de las obligaciones de las partes; realizar propuestas de modificación del convenio que procuren mejorar el cumplimiento de sus objetivos; y resolver cuantas otras cuestiones que se susciten en relación con el mismo.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario y tantas veces como sea necesario, para tratar las cuestiones que las partes acuerden. Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Efectos y duración.
El presente convenio tendrá vigencia tres años, desde el momento de su firma. No obstante, podrá ser prorrogado, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, previo acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su vigencia en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
2. Como causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Octava. Derechos de propiedad intelectual.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven de este convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, entendiendo que la proporción en estos derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para ambas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello, hará constar las Instituciones que lo han hecho posible (Junta de Extremadura, - Presidencia de la Junta y Consejería de Cultura, Turismo y Deportes- Universidad de Extremadura grupo de investigación Archivística y documentación del patrimonio histórico (ARDOPA), así como el nombre de los autores.
Novena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, con el fin de la correcta gestión.
Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
2. Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados del convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la Comisión de seguimiento. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio a fecha de firma 16 de mayo de 2023.
El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura
Fernando Blanco Fernández
El Rector de la Universidad de Extremadura
Pedro María Fernández Salguero
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
PD, Resol de 26/07/2019 (DOE n.º 146, de 30 de julio)
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

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